viernes, 4 de abril de 2025

DE LA GRATUIDAD EN LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

por Miguel A. Brevetta Rodriguez.-



I- Introducción

La Ley 24.240 que desde su promulgación no ha dejado de reformarse con insistente periodicidad, introdujo en su normativa original, el beneficio de la gratuidad en el ejercicio procesal, aunque sin mayores precisiones, ni elementos descriptivos de la novedosa franquicia, quizá por ello fue vetada mediante el Decreto 2089/93.
Quince años después, a través de la ley 26.351/2008, reapareció esta figura instalándose nuevamente en la legislación, reconociéndole  tanto a los consumidores como así a las asociaciones de consumidores o usuarios, la gracia de poder concurrir a la justicia eximidos de abonar cargas impositivas, en principio, porque resulta atinado advertir que un proceso judicial genera también otros gastos que no fueron considerados en los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 dejando abierta una vía para la interpretación doctrinaria y jurisprudencial que a diario se profundiza merced a heterogéneos fallos de disímil interpretación.

II- La Cuestión

¿Cuál sería el alcance de dicha gratuidad en el curso de un proceso judicial? Señalo que, queda  al margen de este beneficio según el “status personal” del consumidor, quien puede ser cuestionado mediante incidente de solvencia, conforme lo advierte la norma.
También vale preguntarnos: ¿Cuál sería el límite de la gratuidad y como juega el instituto del Beneficio de litigar sin Gastos?  
Si indagamos a la luz de los principios que inspiraron la ley, su marco originario, las tendencias modernas, entre otras fuentes, nuestro criterio no podría nunca tornarse restrictivo, pues para interpretar el alcance del beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor se deben considerar las cualidades del propio sistema, que nos remite al art. 42 de la Constitución Nacional.
Así toda interpretación judicial sobre el beneficio que tratamos no puede ser contrario a la protección de raigambre constitucional que expresamente se impone, por su texto de arranque, como por su condición de orden público.
A mayor abundamiento  tenemos que en su art. 3 la LDC aporta un principio que no requiere mayor reflexión, como lo es la regla in dubio pro consumidor, por lo que en caso de duda sobre la exegesis de los principios a discernir, deberán prevalecer los más favorable al usuario, es decir  asignándole a la exención el máximo alcance pretendido.
Así es como se puede aseverar que el beneficio de justicia gratuita es el que la ley le concede de pleno derecho al usuario o consumidor, o a una asociación de consumidores que, dirige una acción judicial en defensa de un derecho contra los proveedores, ante el incumplimiento de las disposiciones de la LDC al solo efecto de garantizar el acceso irrestricto a la justicia, sin ningún tipo de impedimento económico.

III- Contradicciones Doctrinarias

No obstante lo reseñado, la justicia no interpretó ab initio el mensaje del espíritu que inspiró la ley que nos ocupa, es por ello que surgieron interpretaciones doctrinas tanto restringidas, como amplias o prodigas.

a) Restringida.

Un fallo reciente compartió criterio sobre la tesis limitada, señalando que: “la gratuidad de la justicia del consumidor se refiere al pago de la tasa de justicia, pero una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso…cabe concluir que la gratuidad aludida sólo comprende la tasa judicial, ya que ese es el tributo que cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados judiciales” (Cám.Nac.Apel Civil y Com. Federal. Sala II, Causa N° 5267/12 del 21/11/2012, 7201/09 del 8/3/12 y 3511/14 del 17/11/2015; Sala 3, causa 10884/09 del 9/3/10 y sus citas de jurisprudencia;  251/04 del 16/6/05, 5245/10 del 4/10/2012, y causa N° 9385/2011 del 23/6/2016; Sala III, casusa 5223/09 del 17/5/2011, entre muchas otras).
Sin duda que el precedente, se refirió a la redacción original, que fue vetada  en 1993, al interpretarse  que su vigencia: “podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas”  como que es el Congreso de la Nación quien determina los tributos y, por ende, quien puede establecer las exenciones (art. 75, inc. 2°) de la Constitución Nacional.
También se ha sostenido que: “ reconocer de pleno derecho el beneficio de litigar sin gastos implica otorgar un "bill de indemnidad" que liberaría de responsabilidad patrimonial a quien demanda sin razón, dando rienda suelta a la promoción de todo tipo de acciones improcedentes”.  (Adecua c/ Banco BNP Paribas S.A. y otro" de la Sala D de la Cam. Nac. Comercial)
Aquí lo que se tiene en cuenta es que en ocasión del debate parlamentario de la Ley 26.361, el beneficio de gratuidad fue relacionado exclusivamente con la tasa de justicia, no así con las costas. 
 Asimismo, otro de los fundamentos de la tesis restrictiva es que conforme al régimen federal en nuestra Constitución Nacional, el Congreso de la Nación mediante una ley nacional, como es la Ley 24.240, no puede legislar sobre materias de competencia propias de las provincias que no fueron expresamente delegadas al orden nacional, como es el caso de la cuestiones tributarias y la legislación procesal – tasa de justicia y beneficio de litigar sin gastos - cuya competencia se encuentra reservada a las legislaturas provinciales. 

b) Amplia.

Debemos tener presente en cuanto a los alcances de la franquicia de gratuidad del art.53 LDC que esta es autónoma y se basta a si misma por el solo imperio de la ley: ya que la norma no reenvía al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso sino que directamente se ciñe a conferir la gratuidad, sin otro aditamento, ni exigencia” ("Roldán de Bonifacio Elizabeth Teresita c/Fiat Auto SA de Ahorro p/fines determinados y otros s/ordinario"; íd. 20/09/11, "Giudici María Alejandra c/ JP Morgan Chase Bank NA y Otros s/ordinario"; íd. 11/11/10, "Aparicio Myriam Susana y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario").
Es así que opera de pleno derecho, y debe aplicarse de oficio siendo innecesaria la iniciación de incidente alguno, pues no resulta necesaria para conceder la franquicia del mentado art. 53  ya que la gratuidad comprende no sólo la tasa de justicia sino también los gastos y costas del proceso. (Autos Meritello, Oscar Orlando c/ Circulo de Inversores S.A de Ahorro P/F/ Determinados y otros s/ ordinario del 28/9/2017, expte n° 15107/2017).
Es que la sola letra del articulado, resulta clara al admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal, entendiendo que el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos: “así el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 LDC tiene un alcance similar en amplitud al beneficio de Litigar sin Gasto” (“La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”, por Horacio L. Bersten, Diario La Ley, 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss).
Así las cosas  y planteada la autonomía del articulado respectivo, se destaca que no resulta necesaria previamente, la promoción de incidente alguno, por cuanto la norma señala que las acciones sustentadas en el derecho individual de consumidores, gozan del beneficio de justicia gratuita, y como lo dijimos, la demandada  puede demostrar la solvencia del actor para que ese beneficio cese (art. 53 in fine).
Queda dicho que el legislador se interesó en garantizar el acceso a la justicia de manera expresa y sin costos  y es por ello que a la fecha  existe unanimidad doctrinaria y jurisprudencial que sostiene que el consumidor que litiga con beneficio de justicia gratuita se encuentra exento de abonar los tributos de iniciación del juicio, como así la tasa de justicia, sobretasa, sellados si los hubiera etc. 

Recientemente tras un acuerdo plenario, la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió  el alcance del beneficio de justicia gratuita de la 24.240, reconocido en el artículo 53, determinando que además del "pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueron condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demandada". (causa "Olivera, Fernanda Raquel y otros c/Ciudad de la Pizza SRL s/daños y perjuicios" abril 2025),

Párrafo aparte, para el caso de los reclamos administrativos previos, en que algunas legislaciones provinciales, exigen un abono de exiguo costo, previo a la iniciación del trámite, generalmente proveniente de la ley de sellos.

Suma:

Sin embargo, la problemática del alcance del beneficio de justicia gratuita en muchas ocasiones, radica en las costas del juicio, es decir, si vencido el consumidor que litigaba con beneficio de justicia gratuita,  debe o no  abonar las costas del proceso, siempre que se hubiere acreditado la relación de consumo. Ya que en caso contrario, no resulta de aplicación la ley de defensa del consumidor, y en consecuencia, tampoco el beneficio de justicia gratuita que la misma otorga

                         Queda confirmado que la extensión del beneficio de justicia gratuita - previsto en los artículos 53 in fine y 55 in fine de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (según Ley Nº 26.361)-  es de naturaleza  amplia, sin restricción alguna, ya que no solo comprende la exención del pago de la tasa de justicia, y cualquier otro tributo de iniciación del juicio, sino que también comprende las costas del proceso, mas todos los gastos del juicio, cuando fuere impetrada por el consumidor. 

martes, 1 de abril de 2025

CUENTAS PENDIENTES.



        Cada vez que finaliza una gestión de gobierno, tanto el gobernante como los gobernados suelen realizar sus propios balances, sacando personales conclusiones, que resultan ser una suerte de cierre de ejercicio.        

         Tal vez, cuando se aproxima la inevitable lejanía del poder, el silencio forzoso de los adulones y la especie de desocupación inmediata, convierten al ex mandatario en un profundo pensador, como agudo observador de quien lo sucedió en el poder; pero lejos de acercarse y colaborar con su sucesor para que no se repitan los errores de siempre - quien sabe si intencionados o no -  se produce por el contrario, una situación de irónica espera, con la expectativa de que los desatinos vuelvan a ser actos repetidos, es decir una constante, siempre en perjuicio de la comunidad.

         De igual manera, siempre reiterándose el acostumbrado episodio reseñado, la vida democrática sigue su camino, sorteando tras su transito los escollos mas diversos y sinuosos, deslizándose por la cuerda floja, que únicamente el destino sabe cuando se cortará.

         Mientras ello sucede, se escuchan por doquier las mismas voces que suenan en tono de preguntas, que quizás por repetidas y tediosas, nadie se digna a responder: ¿Y lo que nos prometieron los candidatos antes de la asunción, durante la campaña electoral, cuándo se cumplen?

ADMINISTRAR LA CRISIS
        
       Todos sabemos que la crisis, en si misma, es difícil de administrar y que los memoriosos expresan, no sin razón: ¿Cuál es el gobernante que no pidió un sacrificio para que sus proyectos puedan ser realidad? ¿Quién se opuso alguna vez a la solicitud del ungido, por el voto popular? Al margen del silencio, siempre queda una pregunta por realizar y son las mismas que históricamente se pronuncian en voz baja, pero que todos las escuchamos, porque se viven y se sienten.

         Ayer a la vera de un camino, una anciana mujer lloraba su impotencia, mientras que muchos que le temen a la miseria, transitaban a su lado presurosos, ajenos al dolor y al sentimiento de la vejez.        

         Preguntamos las causas de ese llanto y resultó ser que le habían suspendido el “bono solidario”, después de hacerla padecer una cola de casi cinco horas y para colmo, ya hacia un tiempo, le había ocurrido lo mismo con la aquella lamentable dadiva llamada la “caja del PAN”.

         Dijo que vive sola y que casi alcanza los 60 años, que no tiene beneficio alguno que el sirva para subsistir y dijo también que las promesas de los candidatos que ella vota siempre, no se cumplen, ni el esfuerzo es valorado, en esa tierra de los “promesantes” que nunca apelan a la verdad, que  ellos pregonan, que es la única realidad. (sic)

         Estas situaciones que ocurren a diario, nos invitan a la reflexión: ¿Los que gobiernan, están realizando un reparto equitativo de los bienes de todos? ¿Cumplen acaso con la delicada misión que la comunidad les ha confiado?

         Los sistemas de previsión social, parecieran que no llegan a los lugares a donde deben concurrir, allí donde habitan la adversidad y el infortunio; la mendicidad es cada día mas creciente y es cierto que los salarios - algunos de ellos- no se compadecen con la dignidad del ser humano y es sabido, que ello arrastra efectos no deseados por nuestro cuerpo social, que lamentablemente debe padecerlo.

         Así las cosas, el pueblo acata el sacrificio pedido, porque sabe que el país lo necesita y todos somos parte de esa Nación, pero, ¿Dónde reside lo razonable del pedido y cuáles son sus alcances?

         Hay sectores que no pueden, ni quieren, hacer de sus vidas una constante espera, de lo que saben de antemano, que no llegará. Otros, los más resistentes, pensamos que se ha prometido mucho y albergamos la esperanza de que aflore la buena voluntad de dar estricto cumplimiento a lo que en su momento se ha pregonado a viva voz.

         Los que mandan, saben a ciencia cierta - lo reconozcan o no- que del balance han quedado cuentas pendientes, que serán exigidas en el oportuno momento del acto electoral.

         El ejercicio actual aun no ha cerrado y queda tiempo suficiente para evitar posibles lamentaciones, que ojala, no se repitan.


Publicado en el diario EL LIBERAL, 27 de noviembre de 1989.-

lunes, 24 de marzo de 2025

E L G O L P E


                                     
              (Recuerdo de una noche que cambió el rumbo de la historia)

       La noche del 23 de marzo de 1976 me encontró estudiando en compañía de Luís Marcelo Quiroga y José Antonio Uñates, dos queridos y entrañables amigos, lamentablemente fallecidos.

Recuerdo muy bien la teoría de los contratos, la locación, el mandato y un sin fin de especulaciones, que se mezclaban con el café cada media hora, los “jockey club” de Tito, los “colorado” de Tuky y mis clásico habanos que le aportaban al escritorio un aroma de púb nostálgico.

En Buenos Aires, la Sra. Presidente de la Nación Maria Estela Martínez viuda de Perón, recibía a los políticos del momento, los que pretendían salvar la democracia desde un sector y a los otros, que anhelaban seguir participando, pero desde la otra posición a la que estaban acostumbrados.

Mi poderosa radio de entonces Tonomac Platino, informaba por minutos los avances del noticiero de radio El Mundo, pero como éste no era confiable, sintonizábamos radio Colonia, emisora que aun transmite precisamente cuestiones de Argentina, desde Colonia, en la República del Uruguay. 
Aproximadamente a las 20 y 30 Oscar Alende el legendario presidente del partido Intransigente declaraba: “Tengan confianza los argentinos estamos lejos de un golpe”... Y nosotros nos mirábamos sin opinar. No discutíamos sobre los acontecimientos nacionales, pero cada uno sabía, desde su óptica, que las cosas no estaban bien en las esferas del Poder central.

En Santiago del Estero, como no podía ser de otra manera, gobernaba el Dr. Carlos Arturo Juárez, secundado por su compañera Mercedes Marina Aragonés quien por entonces se encontraba a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo que dependía del Ministerio de Bienestar Social. Arturo Frondizi informaba que: “Es necesario consolidar el FREJULI para aventar los rumores golpistas que tanto daño le están haciendo al tejido social”. Nosotros estábamos atentos y continuábamos estudiando, pero con la radio prendida.

En ese tiempo la inflación se hacía sentir como nunca, digamos como ahora. La sensación de que existía un “vacío de poder” estaba presente en todas las conversaciones de los argentinos. La caída de los salarios, la devaluación del peso, los reclamos sindicales, el aumento de las tarifas en un 100 x 100, colocaban a los trabajadores en un estado de angustia permanente. A ello se sumaban los constantes crímenes de la Alianza Anticomunista Argentina, conocida como la “triple A” conformado un clima expectante y no precisamente, para alentar la continuidad democrática.

Los nombres de José López Rega, Casildo Herrera, Celestino Rodrigo y otros,  se reiteraban en las mesas de las acusaciones contribuyendo al descontento generalizado. 
El uso de una “licencia por salud” -más provocada que solicitada- por la Presidenta, el atildado Italo Luder como la contra cara de Lastiri y sus miles de corbatas, los efectos del “rodrigazo” y los movimientos nerviosos en Campo de Mayo recalentaban un ambiente tan elocuente y propicio, que no resultaba extraño ni para el más democrático de los argentinos.

YO NO TENGO SOLUCIONES

Cerca de las 23 de ese día 23, se anunciaba la palabra de Ricardo Balbín, el jefe del partido radical. En mi escritorio se hizo un silencio elocuente. Esta vez nos miramos ansiosos, preocupados, porque sabíamos que el  radical disponía de mayor información y era conocido como un hábil negociador.

Ya habíamos escuchado a los voceros del optimismo que se mantenían reunidos en los despachos de la presidencia. Este era el último de los oradores.

No habló mucho, como era su costumbre, sus discursos estaban confeccionados dentro de una síntesis bien definida. “Yo no tengo soluciones” –dijo- sentenciando el fin de la democracia y se cortó la comunicación.

Cerca de la media noche, como era habitual en la época de exámenes, salíamos a a comer los tan mentados “panchitos con licuado de banana y leche” sobre la entonces acequia Belgrano, al frente del Automóvil Club.  Al volver –como éramos tres- varios militares y presuntamente civiles que ya habían ganado las calles, nos interceptaron - con evidente ganas de subirnos al camión estacionado a la vera- sobre Libertad y 25 de Mayo. Felizmente pudimos zafar por obra y gracia de las credenciales policiales que identificaban a mis compañeros.

Cuando llegue a mi casa, me informaron que habían llamado los doctores Vicente Solano Lima y Alberto Fonrouge, para alertarme sobre la inminencia de un golpe de Estado.

A la semana siguiente me visitó mi padre, pidiéndome prudencia en mis actos, pues gente de los “servicios” le habían comunicado que desde el Ministerio del Interior habían requerido mis antecedentes, pero que no me preocupara.  ( para que en realidad me preocupe)

Antes de fines de abril recibí el decreto en donde me dejaban “prescindible” en mi cargo del PAMI local, de donde era su Jefe.

No rendimos en ese turno del trágico marzo. Mis amigos con exceso de trabajo. Yo desocupado, como tantos. Y... después llegó el miedo y una angustia permanente.

Desde la terraza de mi casa observaba casi todas las noches, movimientos de combate, gente corriendo, a veces gritando, todo a oscuras, en silencio… como el de los sepulcros.

Hoy se celebra el día por la Memoria, la Verdad y la Justicia instituido por la Ley No. 25.633. Pasaron 49 años desde esa noche que sirvió de prologo al 24 de marzo de 1976, cuando un genocidio inútil y perverso, acentuó una vez mas el desconcierto entre los argentinos.

Suscribo nombre y apellido
y ruego a Ud. tome partido
para intentar una solución
que bien podría ser la unión
de los que aun estamos vivos
para torcer nuestro destino
saluda a Ud. un servidor.

(V. Heredia)

viernes, 21 de marzo de 2025

RESPECTO DEL DENOMINADO SECRETO BANCARIO

            


        Este viejo instituto del mundo de las finanzas que con mayor propiedad debiera llamarse: “secreto de las entidades financieras”  ha creado una inusual expectativa en nuestro medio a causa de las serias denuncias formuladas desde la Cámara de Diputados sobre sospechas de irregularidades reiteradas por parte de las autoridades del Banco de la Provincia.
         Ante el formal pedido de informes solicitado por ese cuerpo legislativo, la máxima autoridad de la institución cuestionada respondió con fecha 26/3/90 que “el banco esta impedido legalmente de revelar las operaciones que realice, ni las informaciones que reciba de sus clientes, en virtud del “secreto bancario”, abundando después en leyes y consideraciones que mejor abonaron su actitud.
         Los legisladores no satisfechos con la respuesta interpuesta, hicieron comparecer al Síndico, al Auditor Externo y al propio Presidente del banco sospechado, sin que surgieran de sus exposiciones, una uniformidad de criterios que satisfaga a los interpelantes.
         Al margen de ello, se ha formulado denuncia criminal por ante la justicia provincial, intentando igual procedimiento ante el fuero federal. Hasta el momento nada se sabe de lo actuado por la justicia, al parecer otro secreto será el que reemplace al bancario, tal vez el judicial?

FUNDAMENTO LEGAL
         Tal como lo expresa Nahum Bergstein en su obra “El delito de violación del secreto bancario”, en nuestro país, tuvo consagración en la legislación específicamente bancaria, a través de los artículos 33 y 34 del titulo V de la Ley No. 18061 de 1969, en la forma dada por los artículos 39 y 40 de la Ley No.21.526, posteriormente ampliada por la Ley Nº 23.721 de 1985, por cuanto el secreto no regirá frente a la Dirección General Impositiva.
         La doctrina en general es coincidente con la postura de Supervielle, cuando sostiene que; “el secreto bancario no constituye sino una modalidad especifica del secreto profesional”, por cuanto uno y otro reposan en los mismos fundamentos y tienen similares alcances, esto es cuando su naturaleza reposa en la protección de la intimidad del individuo.
         Tanta es la importancia que se ha dado a éste instituto que algunos países han legislado específicamente sobre el tema, concediéndole una inusual protección y un tratamiento autónomo, tales como Suiza, Argentina, Noruega, Líbano y otros.

         En EE.UU., donde también rige el secreto, le imponen varias excepciones, como el caso de que un litigio involucre al cliente con la autoridad publica.
La ley libanesa lo elimina, cuando hay requerimiento en acciones relativas a enriquecimientos ilícitos, es decir, que la legislación comparada fue acomodando en su ordenamiento jurídico, distintas causas eximentes del deber de sigilo, sobre todo cuando se pudieren afectar los intereses del Estado, o se vislumbre la posibilidad de un delito.
         Nuestro país exime del secreto bancario, solo en causas judicialmente determinadas, a los efectos impositivos y cuando interviene el Banco Central, todo sobre ciertas y determinadas condiciones, lo que hace imposible en los hechos, que se investigue con celeridad y premura, la posible comisión de un ilícito.
         Quizás con mucha razón Supervielle en su obra, “El deposito Bancario” pág. 225, se pregunta: “cómo se explica que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia no exima al banquero de prestar testimonio, sin embargo, que choca con el instinto moral y el sentimiento de justicia, que un delincuente puede obtener la protección de un banco, escudándose este ultimo en el secreto profesional a sustraer pruebas de un delito o para ocultar una parte de su patrimonio obtenido, por una acción ilícita”.

SECRETO: PROTECCIÓN U OBSTÁCULO
         Creemos que ante situaciones especiales se debe equilibrar el derecho y si éste debe inclinarse hacia un lugar determinado, debe ser sin duda, hacia el Estado y la sociedad que lo compone, nunca a favor de intereses particulares.
         Corresponde proteger la intimidad y los bienes de las personas, pero también estos privilegios deberán ceder ante valores éticos y morales, pues hay que contemplar también otros intereses que son legítimos.
         Por ello Carzola Prieto opina que: “En doctrina aparece enfrentado el interés privado -refiriéndose al secreto bancario- con el interés publico inherente a la búsqueda de la verdad en el proceso jurisdiccional, para lo cual el secreto puede erigirse como un obstáculo”.
         Por ello, cabe preguntarnos ¿Cuál es la razón para legislar con tanto rigor un instituto que trae “insitu” tanta peligrosidad y cuestionamiento? ¿Porqué tanta impunidad y misterio para el capital y tanto obstáculo para la justicia? ¿La moral y la ética deben ceder ante el dinero?
         El deber de discreción por parte de las entidades financieras y su personal, deben ceder ante situaciones anómalas, pues su obligación es la de: “no revelar las operaciones que se realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes”, por lo que no están obligados a ocultar u callar ilícitos o irregularidades que se cometen dentro de la institución que representan, pues: “la banca no puede invocar el secreto profesional cuando los clientes aparecían indicados como autores de determinados delitos”.(I-JU: casos: 4056, 4071).

EL MUNDO ESTA CAMBIANDO
         Occidente ha decidido levantar el secreto bancario, así el “Grupo de los Siete” (EE.UU., Alemania, Japón, Francia, Inglaterra, Italia y Canadá) concitó la adhesión de Austria, Bélgica, Holanda, España y Suecia, al igual que Suiza, Austria y Luxemburgo, países que hasta ahora habían guardado celosamente sus secretos bancarios.
         El senador nacional por el Partido Conservador Popular, Julio Amoedo, solicitó la creación de una comisión que entienda el tema de la corrupción, mientras el Sindicato Bancario de Uruguay (AEBU), amenaza con revelar las operaciones bancarias que allí se realizan porque permite “encubrir lícitos económicos” sobre todo porque hay 3.000 millones de dólares “fugados” de la Argentina y Brasil y pretenden que “el pueblo argentino sepa cual es el destino que le dan al dinero sus dirigentes políticos y empresarios”.
         El malestar, la incertidumbre, la desconfianza y el descreimiento que estamos viviendo los argentinos, tienen causas muy serias y profundas que deber ser atendidas de inmediato para que podamos salir de la postración en que nos encontramos, en relación con el mundo civilizado.
         Los países del desarrollo ejercen la autocrítica y avanzan hacia una etapa superior. Nosotros pareciera que pensamos que la impunidad es un “estilo de vida” y desde las esferas del poder, un significativo silencio avala el curso irregular de muchos acontecimientos que necesitan ser esclarecidos. ¿Otra vez escucharan al silencio? ¿O todo quedará en secreto…?.   


Publicado en el diario El Liberal, 21 de mayo de 1990.-

lunes, 17 de marzo de 2025

EL PECADO POLÍTICO TAMBIÉN ES SOCIAL

 

                             Desde hace tiempo estamos viviendo un clima enrarecido con permanente estado de tensión y nerviosismo creciente, pareciera que una especie de psicosis colectiva se moviliza sin dirección previsible y urgencia extrema. Mientras desde el Poder, un gesto vacilante e indolente se desliza ante las reiteradas denuncias sobre corrupción e ineptitud en el ejercicio de la función publica, ambiciones desmedidas de poderío, retribuciones para pocos que llegan a la exageración, en comparación con el salario popular, traiciones varias a los mandatos encomendados y tantos otros desatinos, que extenso seria enumerarlos.

Sin lugar a dudas vivimos un relativismo moral, agravado por una enfermedad de esta época materialista, que parece signar la vida del hombre indicándole un único camino: el monetarista. Lejos, en otros tiempos quedó la ética como forma de vida y proyección de generaciones futuras. El hombre esta mutando. ¿El cambio lo beneficia?

En política hay hechos que no son afortunados para la comunidad, los mismos que en variadas ocasiones traen perjuicios irreparables para el Estado. Los responsables no experimentan el castigo que prevee la ley, porque técnicamente no incurren en delito. En definitiva existe un daño no punible. ¿Será un pecado político?

Se entiende por pecado a todo hecho, pensamiento u omisión condenados por los preceptos de la religión. Es una trasgresión libre o deliberada de la ley de Dios, su naturaleza es la rebelión en contra del orden creado y es pecaminoso cualquier acto en el cual la voluntad humana se opone a la voluntad divina conocida por la conciencia.

JURAMENTO Y PERJURO

Desde siempre el hombre buscó reflejarse en un Ser superior, una especie de guía y rector de sus propias limitaciones, y encontró en el juramento la forma más sintética y confiable para advertir a sus semejantes que cumplirá con sus promesas. Dijo Cicerón que: “el que quebrante un juramento ofende a la Fe y merece la pena que los dioses inmortales han reservado al que miente y al perjuro, pues los dioses se muestran airados y coléricos con lo hombres, no tanto por la faltas a las palabras, sino porque estos hacen victimas a otros de los lazos que les tienden con su perfidia y maldad”.

Cuando se asume la función pública su titular debe cumplimentar el requisito constitucional, consistente precisamente en el Juramento y lo hace sobre Sagradas Escrituras, prometiendo desempeñarse con lealtad y patriotismo. ¿Cuándo ello no se cumple, se comete un pecado político? 

En la actualidad la practica del juramento esta perdiendo la eficacia que tuvo en otros tiempos, copiosa jurisprudencia se ha manifestado negativamente en el sentido de que no corresponde imponer a individuos que no profesan credos religiosos juramentos de  ningún tipo. Pero las constituciones que consagran como requisito previo la asunción de un cargo –tal el caso de la nuestra- exige someterse a ello y por consiguiente se debe entender que el que presta el juramento se identifica con la creencia religiosa consagrada en la invocación de la formula.

Es cierto lo expresado por Bielsa en su obra: Derecho Constitucional, criterio que compartimos, cuando expresa: “el juramento no constituye garantía alguna del buen cumplimento en el desempeño del cargo, ni de la veracidad o fidelidad del acto para el cual se jura, como lo prueba la experiencia. Lo que se hace es aumentar el número de perjuros. Tan poca seriedad se concede a este formulismo, que nadie se niega a cumplirlo. Lo cierto es que siendo de formalidad y no formulismo, se pueden hacer muchos perjuros, lo que no deja de recordarse en detrimento de la autoridad de la función misma”

LOS PECADOS SOCIALES

Recientemente el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina Monseñor Primatesta, expreso que: “la usura es un pecado social”. En la Argentina no solo se da en préstamo el dinero, sino también cosas necesarias para la vida, los alimentos, los remedios y los servicios. Un pacto social debe ser para dar a la Patria nuestro esfuerzo, nuestro sacrificio, nuestra entrega. ¡No para cobrar réditos!

¿Hay conciencia suficiente y criterio adecuado cuándo se ejercita un acto político que sume en la desesperanza al pueblo que se gobierna?

Encender un “generador” de rumores advirtiendo un cambio de signo monetario, deslizar por intermedio de una infidencia, el posible perfil de un plan económico y luego transformarlo como por magia en un esbozo de contraria naturaleza, creando inseguridad e incertidumbre, ¿No es un pecado político?

El pecado político es también un pecado social, porque reconoce su fuente inmediata en la esfera del poder público y así,  un hecho que escapa a la sanción o castigo de la ley humana, no queda impune ante la ley divina.

En lo político, todo pecado, cualquiera fuere su especie –llamase actual, mortal, original, capital contra el Espíritu Santo, los que claman venganza del cielo o el venial- tarde o temprano impondrán su condena. Los que los cometen a sabiendas, tendrán que confesarlos, recordando quizá, para la ocasión, una bella canción que consagrara a los Plateros… Es pecado mentir.-


Publicado en el diario El Liberal, 12 de enero de 1990

sábado, 22 de febrero de 2025

LOS TÚNELES DEL TEATRO 25 DE MAYO. (nota II)


Volvimos al día siguiente, pero detectamos que había sofocación en el ambiente por lo que el aire resultaba escaso, los voluntarios temían la posibilidad de un derrumbe, y sin contar con las herramientas adecuadas, la aventura podría tornarse azarosa. 
                                    
                                                                                                                                                                       
Oscuridad y perspectiva. Los contornos de los portones están a la vista.  Solo coincidencias?   

 Así, de inmediato, se interrumpieron las tareas.  Por la tarde lo interesé al Gobernador (3) sobre el hallazgo y la significancia para el ámbito de la cultura de proseguir en el intento. Me pidió un presupuesto y prometió que lo estudiaría.

Estábamos ante un hecho singular, porque pretendíamos desmitificar más de medio siglo de rumores, dimes y diretes, en torno a pretendidos sucesos de nuestra historia provinciana que de una u otra manera, ayudarían a comprender la razón del proceder de nuestros próceres.

Al mes siguiente se llamó a elecciones imponiéndose el Partido Justicialista con Carlos Juárez  a la cabeza, sobre la sigla MID –frente de partidos anti juaristas- que presentó a Francisco López Bustos como candidato a la primera magistratura.
Obvio que el resultado electoral  significó el fin de mi gestión al frente de la Dirección de Cultura y el desinterés total por lo realizado y por la proyección de nuestra cultura popular.  Pero nuestras intenciones nunca claudicaron y con el tiempo me di cuenta que habíamos dado el punta pie inicial para que se continuase  con la búsqueda de la verdad real. 

Recuerdo aun las conversaciones mantenidas con el Fray Cesar Acosta, quien sostenía que debajo del altar mayor de la Iglesia La Merced se encontraban ambos túneles, de iguales dimensiones y en las mismas condiciones que los que descubrimos en el Teatro 25 de Mayo. Sugiriendo que el recorrido de estos pasadizos secretos de comunicaban con la casa del Gobernador Ibarra y con la casa de gobierno, entonces situada frente de la Plaza Libertad.
Más de un amigo dependiente de la policía provincial, me ilustró al respecto, mencionando la existencia de dos aberturas “tipo túneles”  que se encontrarían situados a la altura de los calabozos que existían en la Jefatura de la Policía provincial –sobre calle Libertad- advirtiéndome que los jefes habían prohibido al personal policial merodear por la zona del misterio.

A poco de la publicación de la primera nota sobre los misteriosos túneles, recibí el llamado de una querida amiga, quien me manifestó que fue testigo desde niña, de la existencia de dos aberturas de similares tamaños y características que se encuentran en los fondos de la Iglesia La Inmaculada, a donde asistía en calidad de alumna en la escuela primaria, dato que no tenia registrado y que en realidad no me sorprendió.

Así las cosas, continúan todavía los relatos sobre la existencia y la razón de ser de esos anónimos y oscuros corredores, íntimamente relacionados con nuestro primer coliseo, que acaba de celebrar sus primeros cien años al servicio de la cultura santiagueña.

 Lo cierto es que pasaron ya, casi cincuenta años desde que emprendimos la búsqueda de la verdad, cuando sin nada, arremetimos en contra del basural existente debajo del palco principal de nuestro apreciado teatro y le corrimos la cortina a los rumores de entonces.

Casi cincuenta años de espera sin que se tengan respuestas ciertas a tanto rumor incierto, que de alguna manera, nos tiene como los precursores en busca de la verdad.

Ref.
(3) Prof. Juan Jiménez Domínguez interventor de la Provincia.



                              
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

lunes, 17 de febrero de 2025

LOS TÚNELES DEL TEATRO 25 DE MAYO. (nota I)



         

                                                De los tiempos del “Barquito Bar” en horas de la siesta, hasta bien entrada la tarde, asoman los fantásticos relatos de entrañables amigos que por entonces, parecían saberlo todo, desde don Gaspar  Villarreal,  el periodista Segundo Osorio,  el actor Justo José Rojas hasta el maestro Victoria, quienes narraban sus encuentros –no sé de qué tipo- con los misteriosos fantasmas que habitaban en los túneles y en el propio recinto del teatro 25 de Mayo.

A fines de los años sesenta no era mucha la información verificada, sobre los insólitos acontecimientos que – por dichos de los amigos- se reiteraban en nuestro primer coliseo. Se trataba de una especie de amena coincidencia con “Los fantasmas del Roxy” que no hace mucho inspiró Joan Manuel Serrat. (1)

Por ese entonces el edificio de la calle Avellaneda, no había festejado sus sesenta años y eran tantas las anécdotas que cobijaba, que superan a las más febriles mentes de la época, cuando solamente algunas publicaciones aisladas,  confirmaban la existencia de los recónditos túneles, mientras que otras lo negaban sin más explicaciones.

Al poco tiempo de aquellas amenas charlas de café, asumí como Director General de Cultura de la provincia, (2) con competencia sobre bibliotecas y museos, más el teatro de las mil anécdotas.  Como no podía ser de otra manera en ese organismo, no existía presupuesto para iniciativa alguna. Se trataba de una dependencia dentro de un organigrama sin planificación, ni proyectos, centralizada, pero con una caja afectada, solo para el pago de sueldos al exiguo personal.

Claro, que no dejé pasar la oportunidad de llegar al fondo de la trama y me avoqué de inmediato a develar los misterios que escondían esas solidas paredes de las que se decían, albergaban una de las “acústicas” mas ponderadas de América.

En el mes de septiembre de 1973, por intermedio del periodista Cesar Leonino Suarez y el poeta Dardo del Valle Gómez convoqué a todo el personal de maestranza de la casa, para que colaborasen con el proyecto de averiguar sobre la existencia de los comentados túneles existentes en el subsuelo del teatro.

También solicitamos la colaboración de los bomberos voluntarios, quienes pudieron descender hasta la parte baja del escenario, desde donde extrajeron varias camionadas de polvo puro, previo a lograr transitable el lugar.

Iluminamos mediante poderosos reflectores la zona acicalada y se avanzó hasta aproximadamente lo que sería la fosa, previa a las primeras plateas, hasta que se detuvo el trabajo por falta de oxigeno. No contábamos con máscaras especiales, para lograr el cometido, tampoco con otros elementos de iluminación.

Hacia la izquierda, es decir con vista paralela hacia calle Avellaneda, pudimos divisar dos túneles o galerías de reducidas dimensiones de aproximadamente un metro y medio de alto por igual tamaño de ancho, ambas podrían orientarse hacia la plaza principal y de allí bifurcarse hacia otros destinos.

Estos túneles, se encontraban franqueados por rejas de medio punto, gruesas cadenas y un candado de significativo tamaño. Sin intentar ingresar por el reducido pasaje, iluminamos la zona y advertimos que a escasos metros se elevaba –franqueando el paso- una construcción de tipo medianera, con ladrillos vistos, sin evidencia de vieja data.

REF:

(1) Álbum “Bienaventurados”
(2) Agosto de 1973