por Miguel A. Brevetta Rodriguez
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I Fundamento
Acudir a los tribunales en busca de reparación de un daño o ejercitando
cualquier acción conforme al ordenamiento jurídico, se ha convertido en una
verdadera odisea jurisdiccional. Esta situación -que no es nueva- es el
resultado del abuso y la dilación procesal promovidos por litigantes
inescrupulosos, que aparecen antes o después del dictado de la sentencia.
Frecuentemente, las partes, en especial el demandado, recurre a
prácticas maliciosas y temerarias con el propósito de eludir la acción de la
justicia. Estas conductas no solo infligen un severo daño a la credibilidad del
sistema judicial, sino que también vulneran los principios del debido proceso,
en particular la buena fe que debe regir toda actuación judicial.
Como resultado de este proceder aventurero, el justiciable, al no contar
con otra alternativa para resolver conflictos, que no sea lo que le ofrece el
sistema judicial, enfrenta estas prácticas con creciente desconfianza, lo que
fomenta el descreimiento de las instituciones.
II Los tutores del proceso.
Los jueces, como garantes del equilibrio
procesal, están investidos de poderes especiales para conducir el proceso,
velar por la igualdad de las partes y resguardar el orden moral inherente a su
función.
Y se espera que exijan a los litigantes un
comportamiento probo y leal, tanto hacia su adversario, como hacia el propio
juzgador. Sin embargo, con el tiempo, estos principios se van diluyendo,
convirtiéndose en meras aspiraciones sin sentido, dado que no siempre se puede
prever la actuación de quienes ejercen la profesión con absoluta liberalidad.
Aunque los jueces disponen de herramientas
legales para disuadir prácticas que obstaculicen el proceso y garantizar la
igualdad entre las partes, la realidad -basada en experiencias reiteradas-
demuestra que esos instrumentos con que cuentan resultan insuficientes
Los códigos procesales establecen principios y
mecanismos para prevenir y sancionar actos contrarios al correcto desempeño
procesal, pero ciertas conductas abusivas, a menudo disfrazadas de legales,
escapan al control jurisdiccional. Estas prácticas, cargadas de dolo
intrínseco, se prolongan a lo largo del proceso e incluso más allá, sin
enfrentar sanciones efectivas.
El juez tiene la facultad de rechazar
pretensiones abusivas, ya sea mediante la sentencia, los autos interlocutorios
o, en casos extremos, procediendo hasta desestimar la demanda in limine
por entender que se está planteando un caso de improponibilidad objetiva.
Pero para que ello sea posible, tiene
necesariamente que evaluar cuidadosamente los principios que rigen las
nulidades y detectar el accionar malicioso en cada caso concreto, ya que
sabemos que cuenta con la facultad de imponer sanciones disciplinarias, multas
o incluso medidas más rigurosas, como la suspensión o exclusión definitiva de
la matrícula profesional, en casos de reincidencia o ante la posible presentación
de documentos con contenido falso.
Obvio que identificar y sancionar el abuso
procesal, es una tarea judicial complicada, que exige una valoración precisa de
la conducta de las partes, tanto durante el litigio como en las etapas previas.
Para ello, resulta indispensable que el juez adopte un rol dinámico, observando
con perspicacia los hechos procesales y actuando con solidez frente a cualquier
maniobra de índole abusivo, sin esperar que la parte ofendida se lo reclame,
pues no se puede mirar para otra parte, cuando la evidencia del abuso es más
que incuestionable.
III Las maniobras reiteradas
El abuso procesal, se
identifica con quien realiza un uso indebido de su labor profesional, es decir
que aplica mal lo que pretende, porque se extralimita y recurre a lo indebido
cayendo así en un acto injusto.
El abuso se presenta
ya sea por acción o por omisión, al lesionar lo esencial se contrapone al buen
proceder, causando un evidente daño, pues:
“tiene la clara intención de ejercitar
abusivamente los mecanismos procedimentales con el fin de postergar
innecesariamente el arribo de la solución del pleito”1 En ambos casos
concurre un propósito claro y definido que es la intención de dañar causando
perjuicio a la otra parte en beneficio propio.
Toda actuación que
conduce a dilatar el proceso constituye una falta grave que debiera ser
sancionada de inmediato pues son actos constantes, repetitivos, inconsistentes,
amañados estratégicamente, para sustraerse de la recriminación que se está
obligado a soportar.
El abuso del derecho
se erige como un principio general, que se
introduce en la causa de manera subrepticia, por ello el acto abusivo es un acto lícito
(conforme al orden normativo) pero antijurídico (disconforme con el
ordenamiento de derecho globalmente considerado) por traicionar los fines
tenidos en cuenta por el legislador o resultar contrarios a la buena fe, moral
o buenas costumbres.[2] Se trata de un accionar premeditado
tendiente a perjudicar a la parte contraria, ocasionándole un perjuicio cierto,
al extender la contienda mediante presentaciones que pugnan con la ética, que
debe caracterizar al litigante en el ejercicio de su accionar, pues es allí en
donde se manifiesta, en el curso del procedimiento, al vulnerar las reglas del buen comportamiento.
El abusador procesal compulsivo, es un litigante sarcástico, que pretende
con sus planteos reiterativos, continuar con una litigiosidad innecesaria, con
el solo propósito de entorpecer el resultado de su accionar perdidoso, “en
consecuencia nos encontramos en presencia de lo que en doctrina se
denomina “recurso ad infinitum” que
consiste en la interposición de un litigante inescrupuloso que acumula una
sucesión de recursos notoriamente improcedentes interpuestos uno detrás de otro
y tan pronto es notificado de la resolución del último que le ha sido adverso,
con foco en postergar sine die el
desenlace del principal, el órgano jurisdiccional debe contar con armas para
ejercer, con eficacia, la tarea preventiva que le incumbe”[3]
Sin duda podemos reafirmar que
la actitud, el accionar y el perfil de este tipo de litigantes, ingresa en la
nómina de quienes se caracterizan, por su mala fe, en el ejercicio profesional
y quedan al descubierto por la mala costumbre que practican quedando al
descubierto ante la excesiva e imprudente actividad que ejercen, pretendiendo
manipular todo el sistema procedimental, esa actitud es conforme al “significado
asignado a la palabra infinito, que es aquello que no tiene fin o que es
excesivo. Es que nos parece que, gráficamente, denota de lo que se trata: de
una acumulación y sucesión de recursos carentes de todo fundamento y que
complejizan, grandemente, la tarea judicial, aumentan la sobrecarga de tareas
que normalmente pesan sobre los estrados judiciales y sumen en la
desesperación a los justiciables que resultan ser víctimas de tal proceder
abusivo”[4]
Estos incalificables litigantes son adictos al recurso abusivo son parte
de una especie de manía notoriamente compulsiva, que procura reeditar planteos
ya examinados por un tribunal, con anterioridad, adjudicándose un
comportamiento dilatorio que paradójicamente se vale de lo jurídicamente
reglado y lleva a cabo su finalidad, demorando en el tiempo un proceso que debiera
concluir antes según su naturaleza.
IV Un caso reiterado
Este es un caso típico de abuso compulsivo que actualmente lo
protagoniza el patrocinante de una empresa multinacional que instaló una antena
en una propiedad privada, sin solicitar los informes pertinentes en los
registros ad hoc sobre la titularidad
dominial del predio tomado.
Ingresó a la causa –justificando su proceder- presentando un contrato de
locación, suscrito por un supuesto propietario, que dijo ser titular del predio
locado, exhibiendo un boleto de compraventa, instrumentado en una hoja simple
de cuaderno, cuyas rubricas estaban certificadas por un aparente “juez de paz”
inexistente en la zona del litigio.
Contestó la demanda, negando a la titular del predio -quien se había
presentado conforme a derecho- su condición de propietaria. Negó la demanda y
todos los hechos, que se le imputaron. Solicitó la intervención de un perito para
que se expida sobre la titularidad del dominio usurpado
Mientras tanto, paso un tiempo considerable entre gestiones y negaciones
impropias. Se expidió el perito realizando un minucioso informe que determinó
que la titular del dominio usurpado, era la demandante. El abusador –que no
concurrió a verificar el trabajo pericial - realizo una nueva presentación,
pidiendo aclaratorias al perito, obligándolo a presentar un nuevo informe
ampliatorio.
Tras la pérdida de tiempo, el requerido presentó un nuevo informe y
acompañado de fotografías del lugar, pero el abusador continuo en la vía
recursiva, impugnando todo lo actuado por el perito.
Seguramente el Juez interviniente resolverá en favor del verdadero
propietario, y el abusador procesal, apelará la sentencia, que sin duda le será
desfavorable en la alzada y volverá a recurrir a su práctica compulsiva… ad infinitus .-
V- Colofón
No se puede continuar desvirtuando la excelsa dignidad del valor justicia tolerándose desde el control jurisdiccional, la hipócrita política del "laissez faire, laissez passer" que fuera sostenida por François Quesnay de la escuela fisiócrata francesa durante el Siglo XVIII [5]
Se impone una inminente reforma legislativa o
la búsqueda de protocolos judiciales que fortalezcan la capacidad de los jueces
para sancionar los abusos de manera
efectiva, para garantizar que la justicia sea accesible, eficiente y equitativa.
Me refiero a una legislación realista, que actúe conforme a lo que
efectivamente acontece a diario, en el ámbito del Poder Judicial, es una tarea
que debe comprometer a todos los justiciables. No se puede bastardear una
profesión tan meritoria, como antigua,
permitiendo que auténticos “piratas” ejerzan la profesión, denigrando el
pensamiento de Domiciano Ulpiano[6]
en este tiempo en que se exige un compromiso se con valores ético- morales.
Resulta censurable la conducta procesal del
abogado que hacer alarde de un notorio exceso en el ejercicio de la facultad
recursiva, imponiendo el propósito de originar una injustificada extensión del
trámite judicial en perjuicio de la parte contraria y del mismo Tribunal que
debe resolver esos planteos, basados en argumentos en donde la ironía, ya es
moneda corriente.
[1] (ver
fs. 847/848). INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA P/ LIQUIDACION (CALINGASTA-
SAN JUAN), Mendoza, 31 de Marzo de 2023.
[2] MOSSET ITURRASPE, Jorge, en Revista
de Derecho privado y Comunitario, t. 16, p. 141, Rubinzal-Culzoni Editores,
Santa Fe 1998.)
[3] Peyrano,
Jorge W., “Lineamientos del recurso ad infinitum”, LL 2006-C, 929).
[4]
(Peyrano, Jorge W., “El recurso ad infinitum”, SJA 29/3/2006; JA 2006-I-1055).
[5]
Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento
del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del Estado. Su
doctrina queda resumida en la expresión laissez faire.
[6]
Domicio Ulpiano, uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del
Derecho romano., su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del
derecho clásico, destacando sus comentarios «Ad Edictum» y «Ad Sabinum» iuris
praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.
Gral. 'Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño
a otro, dar a cada uno lo suyo' (Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1).