I- Introducción.
Esta figura no está expresamente legislada en el ámbito civil, pero se
encuadra como una violación a la buena fe procesal. A diferencia del fraude
procesal penal, que constituye un delito tipificado[1] mientras que en el derecho
civil, se aborda mediante nulidades procesales, sanciones disciplinarias o
derivaciones penales.
Entendemos por fraude procesal la materialización de una conducta
ilícita que entorpece la administración de justicia o el funcionamiento normal
de un proceso judicial, al ejercerse en contra del tribunal, buscando obtener
una resolución perjudicial para la parte contraria, por medio del perjurio, el
desacato al tribunal o el engaño a un funcionario público. Estas infracciones
lesionan el interés público en su integridad y alteran el debido ejercicio del
sistema judicial.
II- Efectos
El fraude procesal civil, produce efectos de los más variados, ocurre
cuando una parte, con dolo, manipula el proceso judicial para engañar al juez,
vulnerando el principio de buena fe procesal[2] Esta conducta incluye actos como la
presentación de documentos falsos, la simulación de actos jurídicos o el
ocultamiento de pruebas, siempre con la intención de obtener un beneficio
indebido o perjudicar a la contraparte.
Las consecuencias y sus efectos son graves: a) el acto fraudulento puede
ser declarado nulo de forma absoluta[3], b) el magistrado
interviniente puede imputar sanciones económicas por temeridad o malicia
procesal [4] y d) las actuaciones
pueden derivarse tanto a colegios
profesionales para sanciones disciplinarias, o remitirse al fuero penal, si se
configuran delitos como la falsedad documental[5]
Sin embargo, estas maniobras no siempre son detectadas de inmediato, por
lo que pueden reflejarse en sentencias injustas, que afectan la confianza en el
sistema judicial. Se trata de una conducta de perfil delictual –que al no
encontrarse expresamente legislada- se encuadra dentro
de un proceso, sin que exista una efectiva sanción real.
Este accionar se encuentra estrechamente vinculado
con la temeridad procesal o la actuación imprudente, sin fundamento, ni razón suficiente, para sostener una pretensión
o defensa. También se
relaciona con la figura de la malicia procesal, conducta que está direccionada
a obstruir el normal desarrollo del proceso, dilatando su decisión o causando
un daño, mediante el uso indebido del accionar jurídico
Con este accionar se entorpece el proceso en la
administración de justicia, alterando el correcto funcionamiento del sistema judicial,
al manipularse pruebas u otros elementos que puedan inducir falsamente al juez,
previo al dictado de una resolución que será insalvablemente falsa, ocasionando
un serio perjuicio a la parte contraria. Con estas acciones se crea inseguridad
en la integridad del sistema judicial, al generarse resoluciones apócrifas, sin
que se logre aplicar una sanción vigorosa
para quien lo comete.
Estas maniobras afectan el plexo probatorio, ya sea
mediante el ocultamiento, la destrucción, o alteración de un medio destinado a
probar un hecho, que comporta la intención de perjudicar, constituyendo una
conducta típica de este flagelo
Se muestra como un accionar –aparentemente licito- que
se interpone en un proceso judicial con miras a la obtención de un beneficio
indebido, que siempre beneficia a quien lo realiza, ya sea para sí o para otro, simulando un acto jurídico
valido, lo que trastorna los medios de prueba y los exterioriza en una causa,
mediante actos destinados a inducir a error a la autoridad legal o
administrativa.
De esta manera se atenta en contra del patrimonio de
una parte, alterándose el debido desempeño de quienes deben administrar e
impartir Justicia, así las cosas la parte fraudulenta, realiza maniobras dolosas
porque sabe que son engañosas, para que se altere la visión del órgano judicial
y surjan contratiempos sobre el conflicto a resolver o sobre la materia puesta
en discusión.
III-
El fraude procesal en el derecho penal
Esta figura se tipifica al derecho penal [6] y
se materializa cuando una de las partes intervinientes recurre a medios orientados
a provocar en el juzgador, un error que ocasione una resolución injusta y desafortunada.
Se trata de una conducta que lleva in
situ un ánimo de lucro en busca de un perjuicio patrimonial.
El tipo penal de la estafa procesal [7]
se consuma mediante el engaño a un juez, y requiere un fraude en los
elementos que deben motivar la decisión judicial.
A diferencia del ámbito civil, el fraude procesal
penal, tipificado como estafa procesal,
requiere un engaño doloso, que induzca a error al juez para obtener un
perjuicio patrimonial introduciendo instrumentos falsos en un juicio penal,
para obtener según el caso, una condena indebida.
En materia civil, la sanción se centra en nulidades
y medidas disciplinarias, pero en casos graves también pueden derivar en
delitos penales, como la falsedad documental [8]
Ese fraude existe, cuando la parte incorpora
elementos de prueba fraudulentos, es decir, utiliza documentos falsos o
adulterados, usando encubiertamente documental material, aparentemente legítima
a sabiendas de que no lo es, o valiéndose de cualquier otro medio de prueba engañosa.
IV- El
fraude procesal en el ámbito civil
Aquí, se ven afectadas las reglas de la buena fe,
así cuando la justicia estima que alguna de las partes intervinientes actúan
afectando este imperativo procesal, pueden ser imputados en el proceso, remetiéndose ,- como ya lo tenemos dicho- las
actuaciones a los colegios profesionales pertinentes, para que también procedan
a aplicar sanciones disciplinarias.
Se ha resuelto que “los dos requisitos indispensables para se configure un delito civil
son: la existencia de un acto ilícito y (la comisión del hecho a sabiendas) y
con intención de dañar, es decir con dolo. Como factor subjetivo de atribución
de responsabilidad civil, abarca un aspecto cognoscitivo -conocimiento por el
autor de las circunstancias que rodean el hecho y previsión del resultado que
ocasionará- y otro volitivo -intención de causar el daño. ” [9]
Esta especie de fraude procesal constituye una
causal autónoma de nulidad, que vicia el proceso, provocando una nulidad de
carácter absoluta, ya que perjudica a las partes de un sumario, afectando también
al mismo orden público.
Como ya lo adelantamos, se trata de una especie de
índole delictiva, que sucede en el ámbito de un proceso judicial, donde una de
las partes utiliza engaños o ardides siempre con la intención de inducir al juez al error y obtener una
resolución a favor de sus intereses, perjudicando a la otra parte o a terceros
en donde los elementos de prueba son fraudulentos o alterados.
Estas prácticas no siempre son observadas durante el
curso de un sumario y muchas veces pasan inadvertidas para quienes tienen a su
cargo, el contralor del debido procedimiento, por lo que se llega a sancionar
sentencias plagadas de injusticias ajenas a la objetividad del derecho y esto
ocurre porque se asume que las partes actúan con buena fe.
Estamos ante un vicio que enseña que no deben existir
las sentencias firmes en el orden civil, cuando comprometen el valor justicia, ante la
verificación de un delito comprobado, ello así para evitar, que no rindan
beneficios en perjuicios de terceros. Como tampoco, atribuirles inmutabilidad a
las sentencias firmes, al advertirse ciertos desenfrenos, cuyo riesgo resulta
imposible ignorar, ya que atenta contra los efectos de un proceso válido. Es
por ello que “contra los actos
procesales viciados de fraude o simulación, en general, no se acuerdan a las
partes y terceros otros medios de impugnación ni recursos, que los comunes;
pero la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada puede ser atacada cuando
es consecuencia del fraude, que todo lo corrompe.” [10]
En efecto, el engaño siempre va dirigido a un juez,
lo que constituye el fraude procesal - una especie dentro del género de las estafas-
o sea un medio que es empleado para desfalcar, inclusive al propio proceso
judicial, alcanzando en especial, el efecto que produce la cosa juzgada en la
sentencia. De esta manera su gravedad perturba tanto al orden público, como a
los derechos de las partes, correspondiendo en consecuencia, declarar la
nulidad de la sentencia que cargue con ese vicio.
¿Cuál sería entonces la misión del juez cuando
advierte que puede ser víctima de un fraude procesal? Al margen de las
facultades que le confiere el orden procesal debe prevenir de inmediato,
evitando siempre, el “vedar in limine litis”
o sea el acceso a la jurisdicción, ya que podría interpretarse como un
cercenamiento de la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la carta
magna pues “el
rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el derecho
constitucional de petición” [11]
Es decir que deben siempre respetarse las garantías
que hacen eficaz el procesos debiendo “evitarse a toda costa
cualquier posible retaceo de la garantía constitucional consagrada en la CN 18,
en cuanto ésta requiere que no se prive a nadie de una adecuada y oportuna
tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle, sino mediante un
proceso conducido en legal forma que concluya con el dictado de una sentencia
fundada” [12]
Así
se coloca al juzgador en una tensa posición, ya que la observancia del debido
proceso, cuando no es advertida por el juez, motiva a la parte afectada a solicitar la
revisión de lo sentenciado, dejando constancia de la existencia del fraude
detectado pues “se ha señalado que la expresión 'cosa juzgada' no equivale a decisión
definitiva o inapelable -como erróneamente suele creerse-, pues solamente hay
cosa juzgada cuando una contienda promovida por la lesión de un derecho o de un
interés legítimo, y la decisión a la cual la cosa juzgada se refiere ha sido dictada
en virtud de 'procedimiento regular', con 'garantías de defensa', 'audiencia',
'prueba' y 'alegación' [13]
V-La vía recursiva
Ante
este tipo de situaciones se debe apelar en busca de una vía recursiva que
posibilite, siempre antes de la sentencia, que se paralice la acción. Pues no
cabe pactar, ni reconocer eficacia definitiva a una sentencia fraudulenta o dictaminada
mediante cohecho, dolo, violencia u otra maquinación; pues el reconocimiento de
la cosa juzgada, está condicionado a la inexistencia de esos vicios, exigiendo
una profunda investigación, que justifique o sostenga, lo sentenciado libremente por los jueces.
A la
parte perjudicada le asiste el derecho de impugnar el fraude procesal mediante
incidentes de nulidad[14], recursos de apelación o,
en casos graves, recursos extraordinarios por arbitrariedad. La celeridad es
clave, ya que la consolidación de la cosa juzgada puede limitar estas
impugnaciones.
También,
para el caso de que un Fiscal desista apelar o resuelva convalidar el acto nulo,
siempre la parte damnificada, cuenta con el derecho a impulsar la acción, denunciando
las decisiones que le causen gravamen irreparable, hasta agotar la vía
impugnativa según la garantía que le concede el art. 18 de la CN al debido
proceso legal, con el propósito de obtener un pronunciamiento, que le ponga fin
al ardid detectado.
Pero
es el juez quien posee un rol activo en la detección del fraude procesal,
utilizando sus facultades de policía procesal, para investigar irregularidades,
como ordenar pericias o requerir pruebas de oficio. Sin embargo, debe
equilibrar esta vigilancia con el respeto al derecho de defensa y al acceso a
la jurisdicción (art. 18, CN), evitando rechazos in limine, que puedan cercenar garantías constitucionales.
A
mayor abundamiento, confirmamos que el fraude procesal, es una de las presunciones
en que las sentencias, pasadas en autoridad de cosa juzgada, pierden tal
calidad, y son objeto de un nuevo juicio pues, no se afecta el debido proceso,
ni la cosa juzgada, así nuestro máximo tribunal sostuvo que "la
estafa procesal exige un ardid de naturaleza específica, una maniobra dirigida
a engañar al juez quien, víctima del error, dicta resoluciones que deparan un
perjuicio económico a la parte damnificada" [15]
En
efecto, esta figura tipifica la conducta mediante la cual una parte pretende,
con ánimo de lucro, de un ardid o fraude,
desnaturalizar la voluntad de un Juez, para que éste, en función de ese
error, dicte una resolución que cause un perjuicio a la otra parte o a un
tercero. Como lo asegura Francisco Muñoz Conde: “ en la estafa procesal se
utiliza al juez o tribunal como instrumento de comisión del delito de estafa en
verdadera autoría mediata." [16]
VI- En suma:
El
fraude procesal en el ámbito civil, carece de una regulación específica en el
marco de nuestro ordenamiento jurídico, ello acarrea cierta incertidumbre entre
las partes al momento en que se debe aplicar el derecho, o mejor dicho, reprender
esta conducta. Llega a configurarse,
cuando una parte actúa con dolo para manipular el proceso judicial, violando
los principios de la buena fe y la lealtad procesal. Los ejemplos prácticos,
como la presentación de documentos falsos, la simulación de actos jurídicos o
el ocultamiento de información, nos demuestran cómo estas imprudentes diligencias,
buscan inducir a un traspié al juez o lesionar a la contraparte.
Las
consecuencias incluyen nulidades, sanciones económicas, acciones de daños y, en
casos graves, derivaciones penales. La clave para combatir el fraude procesal
radica en la vigilancia del juez y la presentación de pruebas sólidas por parte
de la parte afectada.
Aquí
y ahora estamos requiriendo la atención del legislador, ante la existencia de
un verdadero flagelo procesal. La falta de regulación específica, como quedó
acreditado, genera incertidumbre entre
las partes de un juicio, como entre los justiciables, por ello proponemos que resulta
oportuno establecer una figura autónoma del fraude procesal civil, inspirado en
sanciones efectivas que logren prevenir estas conductas.
Muy
a pesar, de que siempre se la descubre escondida, a esta figura en análisis, es una transgresión
dolosa, que vive a diario en los procesos judiciales como una prueba espuria, que
se introduce en una causa para que el juez sea llevado a error, conminándolo
desde el órgano jurisdiccional a sancionar, una sentencia ajena a la realidad
de los hechos. Ello produce un serio perjuicio económico, para una parte o un
tercero, según el gusto del transgresor fraudulento..
[1] (estafa
procesal, art. 172 del Código Penal),
[2] (art. 34, inc. 5, CPCCN).
[3] (arts. 172 y 173, CPCCN)
[4] (art. 45, CPCCN),
[5](art. 293, CP).
[6]
Conf.art. 172 del C.P-.
[7]
Está tipificada en el art. 172 del
Código Penal Argentino. (conf. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala Iº, in re
"Nofal, Carlos" del 12/04/2007, publicado en la Ley Online
AR/JUR/2397/2007.
[8] (arts.
292-293, CP).
[9]
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial:” Bamarsa SACIFFIMA c/ Espinosa
Milton Carlos s/ ordinario” Fecha: 31 de mayo de 2011 Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-66993-AR||MJJ66993
[10]“Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Partes: Casares Carlos Maxwell s/ concurso preventivo (inc de nulidad de
acuerdo por Pochat Juan Manuel) Fecha: 27 de noviembre de 2009 Cita:
MJ-JU-M-52571-AR||MJJ52571”
[11] cfr.
Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Bs.
As., 2002, T. II págs. 243/244; íd. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, Bs. As. 1983, T. II, págs. 648/9).
[12]
(Fallos, 310:1819; CNCom, Sala F, 1.12.09, 'Unión de Usuarios y Consumidores c/
American Express Argentina SA s/ sumarísimo', antes aludido; íd. Sala E
-integrada-, 14.04.09, 'Glensol SA c/ Chimera Domingo Francisco s/ ordinario',
entre muchos otros), interpretación coincidente con la disposición del CCCN 1
[13]
(Adolfo E. Parry, 'La cosa juzgada írrita', LL-82-746).
[14](arts.
172-173, CPCCN
[15] (CSJN,
in re "Sircovich, Jorge O. y otros" del 31/10/2006, Fallos 329:4634).
[16] (Clemente,
José Luís, "Estafa procesal", publicado en LLC 2007 -diciembre-,
1120).