miércoles, 11 de junio de 2025

DE LA MORA JUDICIAL Y LA APELACIÓN COMO NEGOCIO





I- Introducción

¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales? Expresa uno de los monólogos más recitados y conocidos en el mundo. Soliloquio que deambula por casi todos los estrados judiciales (1) y pese al tiempo transcurrido desde su creación, su vigencia se encuentra intacta.

Estudiosos del derecho –como en casi todo el planeta-  vienen analizando un tema, que no nos es ajeno, sobre la lentitud del sistema judicial, como el que se llevó a cabo en el “Congreso sobre Economía y Justicia”, organizado en Barcelona por el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña, el Colegio de Procuradores de Barcelona y el Consejo General de Procuradores de España, en procura de aportar posibles soluciones para hacer frente a la ineficiencia y la lentitud del sistema judicial.

II- La figura del Huissiers de Justice, como garantía

El fondo del asunto, reside en realizar un estudio que determine el cuantum de la inversión en un juicio ordinario, lo que se logra recuperar del importe económico invertido y el plazo o tiempo que transcurre para lograr un resultado.

Se dice que existe un serio problema en la ineficiencia de la ejecución civil de sentencias de una magnitud considerable, que solo va creciendo y creciendo en todos los ámbitos judiciales.
Quizá por ello, muchos destacan la necesidad de recurrir a la creación de un original instituto, algo así como la figura de un “nuevo agente de ejecución de sentencias”, inspirándose en los Huissiers de Justice de Francia (2).

Se piensa que esto ayudaría a descargar el trabajo de la administración de justicia y así el procurador, tendría una doble condición, de profesional liberal y agente de la autoridad, ya que es tendencia de los países europeos que la ejecución de sentencias sea asumida por operadores privados o con fórmulas público-privadas.

Quienes denuncian el mal funcionamiento de los juzgados, también alertan sobre sus consecuencias económicas, por lo que proponen una mayor formación en la especialidad para los jueces y una información más clara para los ciudadanos comprometidos en un proceso judicial, sobre las posibilidades de la mediación para llegar a acuerdos justos
.
III- En la Argentina

En la Argentina se vive el mismo clima europeo, con la diferencia de que las críticas hacia el sistema judicial, no están centralizadas en una única temática, sino en todo el régimen judicial incluida su organización.

¿Nos beneficia que académicos, abogados y procuradores reclamen que se impulse la figura de un agente de ejecución de sentencias? ¿O es preferible aspirar a que se respeten los plazos del ritual, que no se cumplen?

Desde hace tiempo que se constató -con datos ciertos de varios países- que la ineficacia en la resolución de ejecuciones de sentencias, perjudica gravemente a las inversiones, como así a los justiciables, que transitan por un mar de incertidumbres en donde sus intereses quedan sometidos al vaivén de una economía encorsetada en aguas inflacionarias.

Esto trae consigo una suerte de efectos nocivos para nuestro desarrollo como país pues, buscamos emerger hacia la seriedad que caracteriza a los estados modernos, en donde no se alteran unilateralmente las reglas del juego y sin embargo quedamos atrapados en las garras de una persistente inseguridad jurídica.

¿Nosotros nos preguntamos para que un agente de ejecuciones?  Cuando es más fácil acudir a reformar los procedimientos de ejecución a fin de agilizarlos con diversas acciones que sirvan para encauzar el trámite y acelerar los resultados.

IV- Una mirada a la Ley de Defensa al Consumidor

La vigencia de la Ley 24.240 y sus modificatorias nos sirven de guía en el sinuoso camino del estancamiento judicial al exigir la aplicación irrestricta del deber de información que deben recibir los afectados, y el establecimiento de un plazo razonable para realizar el proceso.

Cuando se refiere a las reglas de un proceso más abreviado (3) propone reducir los pasos y la burocracia innecesaria que entorpece el sumario. Sustituye también los costos impositivos, por la gratuidad para el usuario (4)

Con el ingreso de la era digital, tanto los tribunales nacionales y locales, dieron un paso importante en favor de la celeridad de las causas, al igual que la creación de juzgados especializados (5) pero no resulta suficiente, si no se avanza en una normativa sancionadora que obligue a quienes imparten justicia, a respetar los plazos procesales.

La mora judicial es un flagelo que debe erradicarse de inmediato, antes de que estalle el sistema que la cobija. Estamos en un punto de descontrol que, sin quererlo, hasta atenta con la estabilidad de nuestra economía. Es por ello que a los deudores les es más rentable el no pagar sus obligaciones, porque el prolongado tiempo en que transcurre el proceso en su contra, le corre a su favor, pues culmina ingresando a la causa, un dinero vil y devaluado al ejecutarse la sentencia en su contra.

Esta mala práctica permite, que las apelaciones se transformen en un fructífero negocio a plazo, que tolera que el deudor, extienda el capital debido por tiempo indeterminado, sabiendo que, a la hora de la espada, es decir cuando se ejecute la sentencia, abonará una suma irrisoria en relación al valor invertido, en perjuicio de la otra parte.


Fuente
l- La obra teatral Hamlet, the prince of Denmark o Hamlet, el príncipe de Dinamarca fue escrita alrededor del año 1603 por el dramaturgo inglés William Shakespeare (1564-1616). “Ser o no ser, ésa es la cuestión” es la frase más famosa de las obras de Shakespeare.

2- funcionarios de alta formación jurídica y el alto grado de responsabilidad

3- art. 53 introducido por la Ley 23.361.

4- art. ídem.

5- Creación de Juzgados de Genero. Implantación del Sistema Acusatorio en materia penal, ley del Menudeo en materia narco-criminal, etc

jueves, 5 de junio de 2025

EL CONSUMIDOR VULNERABLE SIEMPRE EN DESVENTAJA

 

por Dr. Miguel A. Brevetta Rodriguez.-

 

I-ORIGEN.

El 27 de mayo de  2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaria de Comercio Interior dictó la Resolución 139/2020[1]. De esta normativa surgieron una serie de garantías para los consumidores, entre ellas la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros beneficios

De ahí salió, la vulnerabilidad estructural en el mercado de consumo y la necesidad de que, las autoridades públicas provean a la protección de sus derechos en razón de la edad, género, condición psicofísica, nacionalidad, entre otras,

Así se estableció que a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240[2] se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos usuarios que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer sus derechos como tales, entre muchas otras condiciones previstas en la legislación.

II- LA JURISPRUDENCIA

El significado que comprende el término vulnerabilidad se encuentra tratado en innumerables fallos[3] no solo de nuestro país, sino que también es usado con frecuencia en las otras legislaciones.

Es por esta razón – conforme lo venimos sosteniendo- que “El derecho de ocurrir ante un órgano judicial aparece seriamente afectado cuando, en una materia tan sensible como lo es la previsional, el trámite ordinario del proceso, sin razones particulares que lo justifiquen, se le traslada de la sede de residencia del actor y en este sentido, cabe resaltar que la importancia de la proximidad de los servicios de los sistemas de justicia a aquellos grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad ha sido expresamente destacada en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad[4]

No escapa al legislador la evolución y el rol que asume el ser humano dentro el contexto universal, en cuanto a su desarrollo eminente, que obliga a contemplar la realidad de una circunstancia que acontece con todos sin excepción.

Es por ello que se tiene en consideración la vida útil del semejante, como que: “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales, por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos.[5]

 

Con la llegada de la ley de Defensa al Consumidor[6] el usuario comenzó a contar con una protección acorde a las circunstancias del derecho consumeril, obteniendo ciertas ventajas ante los proveedores que ejercían una preponderancia despectiva, sumiendo a la parte contratante en una permanente indignidad.

 

Es por ello que el consumidor que acude a la justicia a dirimir diversas situaciones, debe ser asimilado a un trato conformé su condición, en donde se tenga presente su particular estado, es decir que exige un tratamiento con mayor cautela cuando se trata de personas que integran un grupo vulnerable, con preferente tutela constitucional (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), se debe tener presente que el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el citado art. 18, requiere que la tutela judicial resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver, sin dilaciones, las cuestiones sometidas a su conocimiento. [7]

Sin embargo los jubilados no logran aun estabilizar un rango de preferencia en el cobro de sus haberes y resultan víctimas de las malas políticas que se vienen sucediendo, sin lograr orden y equidad en el dictado de una ley, que contemple la situación que estamos tratando con la movilidad jubilatoria.

No es responsable quien obtiene un beneficio previsional después de años de aportar a cajas deficitarias, que no se contemple su nivel de vida en la ancianidad, al ser retribuido con haberes discordes con la realidad económica, pues “la situación de colapso en que se encuentra la Cámara Federal de la Seguridad Social impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución —los jubilados— que no logran obtener respuestas de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario” [8]

Por más que se recite un libreto ajeno a las circunstancias, de nada valen las buenas intenciones cuando está en juego la dignidad de un semejante. La justicia no puede estar ajena y despreocupada de estas situaciones por más “que en materia de seguridad social, la Corte se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad” [9]

A principios de diciembre de 2022 el juez Martín Converset,[10] hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por un consumidor de 76 años, del Banco Nación víctima de “ suplantación de identidad" para corregir el daño ante la vulnerabilidad económica de la parte actora, agregando que se encuentra alcanzado por el régimen protector del consumidor y es hipervulnerable.

El Juzgado de Paz de Viedma[11] condenó a un Banco por intimidar a un jubilado, la sentencia detalló que el hombre recibió en su domicilio una carta documento del banco, intimándolo a acreditar datos de su persona en un plazo perentorio de 72 horas, todo bajo apercibimiento de proceder al cierre de los productos que mantiene con dicha entidad bancaria.

La magistrada utilizó la figura de “consumidores hipervulnerables”, dictada por la Secretaría de Comercio Interior, “que traspasa la debilidad estándar y agrega circunstancias particulares que aumentan su fragilidad”. Toda vez que este hecho le produjo "profundo malestar, incertidumbre y temor por cuanto no encontró razón alguna para que el Banco del cual es cliente de hace más de 50 años y en su calidad de jubilado lo íntima de esa manera intimidante y desproporcionada", advirtió la funcionaria que "el accionar de la empresa, conculcó también el derecho del actor a una atención adecuada y con trato digno"[12]

Esta norma define a los consumidores hipervulnerables como "personas humanas que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provocan dificultades especiales" para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores".

 Casi a fines de del año 2022, la Legislatura bonaerense, modificó la Ley 13.133 incluyendo una nueva figura buscando proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos o en desventaja, como "niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que fuesen afectadas por circunstancias que provoquen dificultades para ejercer sus derechos como consumidores. Incorporando la figura de "personas consumidoras hipervulnerables" actualizando multas y sanciones ante el incumplimiento de procedimientos por parte de las empresas.

 Esta iniciativa implica una actualización de las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, cuyos montos fueron fijados en el año 2004 en un rango de 100 a 500.000 pesos y que no habían sido actualizados desde entonces.

La iniciativa incorporó no sólo una acrecentamiento de la multa, también avanzó sobre la implementación de una fórmula móvil de actualización automática evitando así que, conforme ocurre en la actualidad, pierda el efecto disuasorio con el paso del tiempo.

III-DEROGACION Y ACTUALIZACION

 

Tras cuatro años de vigencia de la resolución 139/2020, el Gobierno nacional derogó la categoría de “consumidores hipervulnerables” reemplazando a la misma por “consumidor vulnerable y en situación de desventaja” ello conforme la Disposición 137/2024[13], publicada en el Boletín Oficial con la firma del subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño.

Como puede observarse, el concepto primigenio no varía en su esencia,  toda vez que se considera "consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor, en razón de su condición particular", según la nueva disposición.

Es por ello que en la actualidad cuando el consumidor lo consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, también se prevé para el tratamiento de la cuestión planteada, la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. "(…) al resolver dicho tribunal -en general- las controversias de consumo planteadas en equidad, lo que cobra exclusiva relevancia como ámbito propicio para tratar y resolver la conflictividad de consumo que a diario presentan los consumidores con vulnerabilidad especial.

En el art.5 de la presente disposición está orientada a que la misma sea aplicada en todo el país, estableciendo que “las autoridades provinciales de aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las municipales con competencia en la materia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones, las medidas necesarias para replicar los procedimientos previstos para el tratamiento especial de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, previstos en la presente disposición, en sus respectivas jurisdicciones.”

Así las cosas el usuario, sigue cosechando normas tendientes a garantizar su protección, dentro de los vaivenes en que se encuentra sometido en el intrincado derecho consumeril.

Esta nueva protección conforme repasamos, se viene aplicando también en el ámbito internacional, como una manera de generalizar y garantizar un derecho esencial que atañe a todas las personas sin distinción alguna.  

Publicado en Microjuris
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ref:

[1] en relación con el Artículo 42 y los incisos 3, 22 y 23 del Artículo 75 de la C.N. las leyes Nros. 24.240, 26.993, 26.994, y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha diciembre de 2019 y sus modificatorias, y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 27 de marzo de 2015 y 50 de fecha 30 de marzo entre otros

[2] Le de defensa al consumidor.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como así también en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También lo ha efectuado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al emitir sus opiniones consultivas

[4] (Capítulo II, Sección 4°, pto. 42). Fallos: 337:530 “Pedraza, Héctor Hugo”

[5] Fallos: 344:983 “García Blanco Esteban”

[6] Ley 24.240, modificada por la leyes 24.568, 24.787,24.999, 26.361, 26.993, 26.994, 27.250, 27,265, 27,266 y Dto27/2018.

[7] Ídem. Fallos: 344:983 “García Blanco Esteban”

[8] (artículo 75, inc. 23). Fallos: 337:530 “Pedraza, Héctor Hugo”

[9] (art. 75, inc. 23). Fallos: 341:1924 “Blanco, Lucio Orlando”

[10] a cargo de la Secretaría de Consumo 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad,

[11] causa "MMA C/ BANCO PATAGONIA SA S/ MENOR CUANTIA (jp) (DIGITAL)”,

[12]Id.   "MMA C/ BANCO PATAGONIA SA S/ MENOR CUANTIA (jp) (DIGITAL)”,

[13] La presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

sábado, 31 de mayo de 2025

RUBEN JUAREZ UN INTÉRPRETE AUDAZ Y PASIONAL


              La noticia llegó helada, como la triste y fría sensación de esta mañana. Una vez más nos dejó un talentoso creador, músico, compositor y cantante de excepción como lo fue Rubén Juárez. 

Lo conocí a fines de la década del sesenta cuando Pipo Mancera lo presentó en sus Sábados Circulares, como a un muchacho del interior del país (Córdoba) que no solo cantaba tangos con una voz y acento bien particular, si no que se acompañaba él mismo con un bandoneón de color blanco, lo que no es tarea fácil.

Apuesto, delgado, con impecable traje negro, aparecía sentado en un taburete desde donde arrancaba preludios a ese fuelle de color,  nunca visto antes, lo que significaba una imagen original y novedosa para la época.

Desde aquella presentación, a sus últimos días, era otro Rubén el que se veía sobre los escenarios tangueros. Había subido tanto de peso que su figura esbelta y alineada contrastaba con un sobrepeso más que considerable.

Dueño de un fraseo vanguardista y estético le imprimió al tango un sello característico y fácilmente identificable desde el primero a los últimos compases. Los arreglos que aportaba a cada una de las sucesiva grabaciones que nos entregaba, mostraban una evolución amena, confortable al oído, pero punzantes para el corazón. 

Se lo observaba sufrir en cada interpretación. Eran como heridas cortantes sus pausas repentinas a mitad de una canción para luego insertarse a tiempo de solfeo dentro de una melodía sonora y sentida que se adelgazaba en los finales hasta el hilo en la voz, imprimiendo al final de cada tema,  una bocanada de aire fresco y renovado, desde donde se apreciaba un caudal generoso de afinación como de emotiva entonación.

Más una vez lo encontré –de pura casualidad- por los piringundines porteños, a veces en calidad de intérprete, otras como un simple asistente confundido, en algún rincón del “ tanguerío”, como un parroquiano más,  de los que por supuesto, nunca se negarían a subir al escenario para el deleite de todos los presentes.

Pocas veces apelaba a introducir en su repertorio los temas de su autoría. 
Era un enamorado de los tangos tradicionales, a los que arreglaba a su gusto, imponiéndoles su sello característico, como “Pasional”, “El choclo”, “Tinta roja” o “El cantor de Buenos Aires” entre tantos otros.

En fin, nos dejó un cantante de fibra, con vocación y entusiasmo por detener los tiempos idos, esos de taco, farol, esquina y buzón carmín. 
Duele como siempre la partida repentina y tempranera, pero queda lo vivido, una historia sentida que tuvo a un joven del interior como protagonista indiscutido de un estilo intenso hasta el clamor, audaz y pasional.
Ya pasaron 15 años de esta evocación y el artista, como el zorzal, cada día canta mejor.


domingo, 18 de mayo de 2025

P A P U R A. . .

 

                                        

Fue a mediados de los 70 cuando, visitando la casa solariega, lo encontré en el patio jugando con mi hijo mayor que tendría unos cuatro o cinco años.  Mi hermana, que también participaba del juego, me dijo: se llama Luis y vive a media cuadra.

No lo recordaba como a un integrante del barrio, quizá porque mi memoria de entonces se concentraba en el lugar en donde residía, lejos del regimiento y el fugaz servicio militar, de la cancha de Patagonia en donde aprendí a jugar un básquet rudo  y de la cancha de Unión a donde hacíamos cola para que Tuchi nos dejara pasar sin pagar entrada.

Él, no pertenecía a ese tiempo o quizá era invisible a mis ojos. Después, se repetía el comienzo, y lo encontraba a diario en la puerta de mi vieja casona, siempre al servicio de mis padres y dispuesto a pasear a mi hijo, quien sentía un afecto especial por ese amigo grande, a quien lo acompaño con su amistad, hasta el fin de sus días.

Nunca escuché que lo llamaran por su nombre, le decían Papura ¿?  Y él respondía conforme a ese apelativo. Con el paso del tiempo, se fue integrando espontáneamente a mi círculo de amistades, convirtiéndose en el organizador de las tertulias con viejos amigos en la ya deshabitada casa paterna.

Siempre pregunté por su origen y nunca obtuve respuestas. Parecía como recién llegado, no sé de donde, tampoco a que labor dedicaba su existencia. Tan solo se lo veía deambular por esa calle de tierra en donde jugaba con los niños y se divertía más que ellos.

De mediana estatura, piel trigueña, ojos oscuros, pelo ralo, sonrisa permanente, se arrimaba en silencio y observaba callado las conversaciones, pero siempre estaba a la expectativa de poder participar, realizando cualquier tipo de actividad que se le indicara. Esa actitud le valió para que se lo extrañara, cuando no estaba y para que preguntásemos por él.

Tenía alguna dificultad en el habla, quizá por ello su discreto silencio, lo que no le impedía contar chistes, descifrar sobrenombres, y hacer resaltar su carcajada estridente cuando calificaba a todos los presentes.

Con el correr de los años se fue transformando en un joven robusto, pero con actitud de niño, simple, educado, discreto y por sobre todas las cosas atento, desbordando amabilidad. A mediados de los 90, me visitó en mi casa, lo que en verdad me sorprendió, era para pedirme algún trabajo, en lo que sea, “porque esta dura la situación”, me dijo con angustia.

Intercedí para que lo nombraran en la policía, días antes de renunciar a un cargo político. Me comentaron que lo habían traslado al interior de la provincia, con el cargo de agente.

Pasaron los años y no hace mucho lo vi, al pasar, sentado en la vereda de un bar, al frente de los tribunales, a donde suelo ir a desayunar. Cuando volví del estacionamiento, ya no estaba. Le pregunté al mozo, por el señor de la mesa del medio. Me dijo recién abrimos, es el primer cliente.

Días después me informaron su fallecimiento. Sin duda, que ese día me buscó, para despedirse.

 

 

 

domingo, 4 de mayo de 2025

LLÁMAME FRANCISCO

 


Acabo de ver en la señal de Neflix  “Llámame Francisco” (en italiano: Chiamatemi Francesco - Il Papa della gente) se trata de una película biográfica italiana de 2015, sobre los años previos al Papa Francisco.

La vocación sacerdotal sobre todos los enigmas de la vida, se muestran evidentes en los años jóvenes por donde transitó Jorge Bergoglio, quien a pesar de las tantas peripecias vividas en los duros años de la dictadura argentina, supo sobrellevar el peso de tantas injusticias…

Esa profunda militancia cristiana, asociada a la enseñanza de los santos evangelios,sin duda fortalecieron su espíritu, ante el clamor de los más necesitados que acudían en su búsqueda para poder mitigar tanta miseria junta en los barrios periféricos porteños de entonces.

Se mostró una persecución feroz en contra de una juventud que exigía cambios urgentes, procurando arremeter frente a  la miseria imperante, pero la violencia de la sinrazón fue quien arremetió en contra de ellos, que luchaban a cara descubierta por sus ideales, frente a un imperio fuertemente armado conformado para desintegrar voluntades desde la tortura hasta la muerte.

Vi un sacerdote sencillo y austero ingresar a las villas miserias, descubriendo azorado las tristes imágenes que entrega la miseria, desde el hambre, la enfermedad y el desconsuelo solamente desentrañado desde la caridad cristiana. 

Vi un cura llorando de rodillas cuando recibió la noticia de lo sucedido en La Rioja, cuando los sacerdotes eran asesinados o desaparecidos, entre ellos Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville muertos en Chamical el 18 de julio de 1976, y días después el Monseñor Enrique Angelelli: llamado el Obispo de los pobres, asesinado el 4 de agosto del mismo año, en el mismo paraje donde se informó que se trató de un “accidente”.

No le fue fácil al cura jesuita, aceptar el cargo que le ofreció en persona,  monseñor Antonio Quarracino, quien le exhibió una carta del Papa Juan Pablo II  que lo nombraba Obispo titular de Auca y Auxiliar de Buenos Aires el 20 de mayo de 1992. No se trató de una distinción por su labor, fue una orden del Papa, que no podía dejar de cumplir.

Jorge Mario Bergoglio, anduvo por Alemania antes de ser destinado en Córdoba, como padre provincial de la Compañía de Jesús en la Argentina, durante seis años, tuvo a su cargo la Universidad Católica de Córdoba (UCC) lugar en donde pudo ocultar y proteger a jóvenes que pregonaban ideales que la dictadura repudiaba y que repelió con la fiereza de las armas, sin disimular detenciones arbitrarias, condenas sin juicio previo y asesinatos oprobiosos, como arrojar personas vivas y maniatadas desde los aviones, hacia una muerte segura en los mares argentinos.

Precisamente en su estada europea conoció el santo fervor por la Virgen Desata nudos por quien sintió una fuerte devoción. Este nombre le fue revelado en la Alemania en los años 80 y la propagó en nuestro país. Desde entonces la Virgen Desatadora de Nudos es considerada una intercesora para resolver los dificultades y conflictos de la vida, representados como "nudos" que la Virgen desata.

Lo que sigue es historia reciente y conocida, el cura villero estaba destinado a seguir un nuevo camino.  Recuerdo cuando exactamente el 13 de marzo de 2013, el cónclave que se celebró tras la renuncia de Benedicto XVI  lo eligió como el primer Papa jesuita y el primero proveniente del hemisferio sur.

Ese día que bien recuerdo, claro que me brotaron lagrimones al conocer la noticia, es lo mismo que me acaba de suceder cuando llegó el fin de esta película. Párrafo aparte para la actuación del actor Rodrigo de la Serna

A Francisco lo aguarda un nuevo camino, que no es otro, que el que lo conduce a la santidad.  Tenía que decirlo y escribir estas líneas…

 

 

 

 


sábado, 19 de abril de 2025

LAS SECUELAS DEL POST COVID. UNA TRAMITACION ABRUMADORA.

 

 


I- Introducción.-

Las secuelas que deja el post-Covid 19 entre quienes resistieron al virus, cada día se inscriben en un interminable listado de enfermedades, muchas veces no registradas, ni contempladas por la autoridad de aplicación, produciéndose un vacío informativo que debiera ser enmendado, por la importancia de sus consecuencias

A diario se registran casos con connotaciones diferentes, relacionados con este padecimiento, respondiendo a las más variadas afecciones que casi comprometen todo el ámbito viral desde donde parten las más variadas dolencias que se van conociendo.

Las autoridades sanitarias tienen previsto este escenario, por lo que han generado una serie de complejas prescripciones en busca de atenuar esta situación, pero en lugar de facilitar el acceso a un remedio inmediato, producen un desconcierto entre los afectados, atento a la tramitación engorrosa, prevista para ese auxilio.

II- Variada sintomatología.

Se continua denunciando, que son numerosos los afectados del sexo masculino quienes se ven perjudicados en su desempeño sexual a partir de los efectos del post Covid y “alertan que los problemas de disfunción eréctil se acumulan en los consultorios de urólogos del Hospital Miller de la Universidad de Miami que en un principio confundieron los casos con stress pandémico. Todos tenían en común haberse recuperado del Sars-CoV-2 en Los Estados Unidos”[1]

También se detectó en pacientes fallecidos, que existe: “edema e inflamación del tejido testicular por lo que los pacientes responden a una cantidad reducida de testosterona, con un daño vascular, por lo cual es muy probable que afecte al sistema vascular como un todo y también al que irriga al pene, lo cual llevaría a un mal funcionamiento eréctil”[2]

La fatiga muscular, es otro de los síntomas recurrentes que afectan a los post-Covit, así tenemos que: ”las secuelas más difíciles que afronta un paciente son problemas musculares, miopatías y el síndrome asténico, que a algunos les lleva hasta seis meses poder subir una escalera. Lo más afligente es que no saben cuánto durará esta dolencia”[3]

Los especialistas del Hospital de la Universidad Médica de Tokio informaron que un hombre experimentó insomnio y ansiedad mientras estaba infectado con el virus y más adelante sintió un malestar anal profundo e inquieto.

Se le realizó una colonoscopia encontrándose hemorroides internas y llegaron a la conclusión que padecía del síndrome del ano inquieto que “es una variante del RLS que también se lo relacionó con una pequeña cantidad de casos de Covid-19. El RLS es un trastorno por el cual una persona tiene la urgencia de mover las piernas para detener algunas sensaciones como picazón, ardor u hormigueo. Es una enfermedad común que afecta el sistema nervioso y se puede dar también en los brazos, piernas, cara y pecho[4]

Estos síntomas aparecen inmediatamente después de haber contraído el virus, y en algunos casos transcurridos varios meses. También dichos síntomas “incluyen fatiga, dificultad para respirar y disfunción cognitiva, pero también otros que repercuten  en el funcionamiento cotidiano… pueden persistir desde el inicio de la enfermedad o fluctuar o puede haber recaídas con el tiempo… se dan con frecuencia en mujeres, personas de mediana edad y en aquellos que mostraron más síntomas inicialmente” [5]

Actualmente se conoció un estudio realizado en América Latina detectándose que un porcentaje importante  tenía síntomas de depresión mayor, producto del Covid y de los efectos de la pandemia. Tenemos acreditado que “las personas recuperadas experimentan dificultades persistentes de concentración, dolores de cabeza, ansiedad, fatiga o trastornos del sueño. El stress postraumático daña el corazón del que tuvo Covid ”[6]

Si bien no se puede establecer fehaciente una relación causal, se reportaron casos de parálisis facial dentro de las neuropatías post Covit. Esta afección “consiste en la pérdida total o parcial del movimiento muscular voluntario en un lado de la cara y se produce por un fallo en el nervio facial, que no lleva las ordenes nerviosas los principales músculos de la cara”[7]

Finalmente se conoció que “la infección por Covid-19 se posicionó como una de las causas de nacimientos prematuros… es que en la embarazada con Covid, grave, que necesite asistencia respiratoria mecánica, es difícil mantener en posición de decúbito ventral. Por ello se interrumpe el embarazo a fin de mejorar la performance respiratoria”[8]

III- Diversidad de afecciones indiciarias.

A diario se continúan reportando síntomas asociados con el coronavirus. Enfermedades como la hepatitis graves en niños, está causando alarma entre la población mundial. “La revista científica The Lancet plantea la hipótesis de que los casos de hepatitis agudas en niños, podrían ser consecuencia de la infección por adenovirus con trofismo intestinal.”[9]

La dolencia avanza entre otras sobre la región craneana, así “el daño cerebral del covid-19 puede suponer una pérdida de diez puntos de coeficiente intelectual. Investigaciones de la universidad de Cabridge calcula que el deterioro es similar al experimentado entre los 50 y 70 años de edad.” [10]

Este tipo de dolencia resulta demasiado abarcativa ya que por ahora no encierra limites conocidos. “el estrés postraumático es un desorden muy importante que puede desencadenar en el consumo de sustancias, la depresión e incluso el suicidio. Nuestro país destina poco presupuesto y  recursos económicos para la salud mental. Es una contradicción”[11]

Se afirma también que el corona virus podría alimentar una pandemia de demencia. La OMS calculó que solo por el envejecimiento de la población, las personas con esta dolencia en el mundo pueden superar los 80 millones en 2030.

Se anuncia que “los síntomas más leves como la fatiga mental, los problemas de memoria, de lenguaje (dificultad para recordar palabras)  o de concentración que forman parte del abanico del covid persistente, pueden ser una constatación de que el efecto de la enfermedad sobre el cerebro, no es infrecuente[12]

Al igual que sucede con los pulmones y otros órganos, esta reacción puede ser la que deje secuelas en tejidos cerebrales o cause un conjunto de factores como la falta de oxígeno y riego sanguíneo, el bloqueo de vasos sanguíneos por trombos o incluso pequeñas hemorragias.

 

IV- Legislación abrumadora y mal aplicada.-

Los responsables de la salud pública, introdujeron un sinfín de legislación tendiente a morigerar económicamente los efectos del post-Covid, pero a decir verdad hasta la fecha no lograron simplificar la maraña de situaciones hostiles que se generan en contra del damnificado, a la hora de exponer su situación en busca de la protección estatal.

No se entiende la razón, por lo que se dispuso que la tramitación tenga un exclusivo origen virtual, cuando es de público y notorio que el trabajador, es el que más expuesto se encuentra ante la extensión del virus, por ser agente de riesgo y en la mayoría de los casos, que se produjeron en el interior del país, estos no tienen acceso a la vía informática.

Resulta que el trabajador siempre comprometido al riesgo, es presa fácil, para no solo contraer el virus, sino para repetirlo y mantenerlo, y en lugar de simplificarles los trámites para que se reparen los daños causados, lo revictimizan por intermedio de trámites engorrosos, que en contadas ocasiones obtienen la asistencia a la víctima.

Resulta necesario advertir que están complicando, lo que debiera ser una ayuda para el afectado, mediante una serie de resoluciones y decretos que nada aportan a lo que debiera ser un trámite ágil, de conclusión inmediata, mientras tanto el enfermo deambula en busca de letrados e intermediarios, que puedan interpretar el camino correcto al beneficio.

Por ahora la burocracia administrativa, bien puede ser interpretada, como otra secuela del post covid, que extiende sus efectos sobre al trabajador infectado. 

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 Ref:

 [1] Dr. Ranjith Ramasamy, urólogo investigador estadounidense. diario El Liberal  4/10/2021

[2] Dra. Laura Palermo, viróloga residente en Estados Unidos.

[3] Dra.  Monina Salvatierra Directo del Hospital Mama Antula Santiago del Estero.

[4] BMC Infectious Diseases , revista especializada

[5] Organización Mundial de la Salud (OMS) Dra. Janet Díaz Jefa de Gestión Clínica de la Agencia sede ONU en Ginebra

[6] Dr. Ricardo López Santi Miembro de la Sociedad Interamericana de Cardiología. diario el Liberal, 8/10/2021.

[7] Dr. Miguel Jacobo. Neurólogo. diario El Liberal “Los casos de parálisis facial fueron citados dentro de las neuropatías post Covit. 10/11/2021

[8] Dra. Norma Ansani de Rojas. Comité de lactancia materna de la Asociación de Pediatría de Santiago del Estero. diario El Liberal, 15/11/2021.-

[9] Informe Petter Brodin y Moshé Arditi.

[10] Diego Lilio en Niusdiario.es.

[11] Cristian Garay Subsecretario de investigación y docente de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

[12] Financial Times. Dar Andrew Josephson Universidad de California.