miércoles, 28 de diciembre de 2016

ASOCIACIÓN ILÍCITA


 
          
          Carlos Menem  Juan Schiaretti y Cristina Kirchner amigos de apelar al art 210 del C.P.  a la hora de descalificar a sus adversarios políticos. El primero ya probó su propia medicina. El otro va en camino. y ahora la ex presidenta de todos y todas, imputada por lo mismo.

Últimamente el Poder político encontró una peculiar herramienta para deshacerse de opositores molestos, partidario desagradecidos, morosos en el pago de  acuerdos convenidos o simplemente para sacar de la cancha a cualquier candidato con aspiraciones propias o proyección de futuro.

El manejo arbitrario que se ejerce sobre funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún favor a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo, estas actitudes perniciosas podrían traer consecuencias mas que imprevisibles.

El mundo y en especial el eje económico, del cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos Menem fuera citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante el juez que investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para prestar declaración indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una Asociación Ilícita. Es poco serio la costumbre de que en nuestro país,  los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios para ser inculpados.                   

En la historia de nuestro derecho no fueron pocas las contro­versias relacionadas con el entendimiento, la comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210. del Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la interpreta­ción fue confusa, hoy tanto la doctrina como la jurispruden­cia y la consciente aplicación judicial son pacificas al coincidir sobre las características de este instituto.

HISTORIA Y NATURALEZA.

No existe mejor formula para desentrañar lo complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su natu­raleza, determinando el bien jurídico que protege, que es quien da nacimiento a la ley.

El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de "orden público" para referirse al bien que protegía el delito que tratamos, pero mas adelante la Ley No. 21.338 cambió el con­cepto por el de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras los alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del ordenamiento sancionador, se en­tiende con claridad que el legislador quiso proteger la paz social por tratarse de un típico delito de peligro.

La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad publica, son conforme con la natura­leza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no admite dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que determinan con transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan Ba­lestra fueron consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera que: ``el delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de seguridad y tran­quilidad indispensables para el libre y completo desarrollo de las actividades humanas'' (CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287; CCC. Sala I, 14/2/71).

Si echamos un vistazo al articulado que le sigue al art. 210, que agrava la figura que tratamos, entenderemos sin mayor compli­cación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para su estabilidad.

SCHIARETTI   EL    PIONERO

Últimamente, conforme lo refleja la prensa, ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad. En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al  art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.

El controvertido Juan Schiaretti en su época de Interventor de la provincia, se constituyó en el pionero en la aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la totalidad del gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en el caso archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en el que todos los jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para otra parte, cuando se les recriminaba públicamente que estaban  incurriendo en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las apelaciones y a la critica de la prensa, por haber caído en tamaño desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en reunión de gabinete.

Después se supo, según lo manifestaron algunos jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a cumplir con las ordenes impartidas por el Presidente de la Nación, valga la paradoja,  Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara los sucesos de diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..

Así fue que, tal vez por primera vez en la historia de los anales jurispru­denciales locales, se calificó como asociación ilícita a un hecho legítimo del poder po­lítico, instrumentado y ejecutado libremente, por la totalidad de un gabi­nete provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti,  tuvieron detenidos por  un tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que incurrieron los “justicieros” de la Intervención Federal

Resulta atinado ilustrar que, para que esta figura penal pueda rea­lizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos pro­puestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián Soler.

La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el delito con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece ní­tida la nota de cierta permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista puede alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez puede desconocer los al­cances de esta norma y por la elevada penalidad que su figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases firmes de sus ins­tituciones.

MALICIA O TEMERIDAD

Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a los cuatro vientos que su gobierno jamas pudo incurrir en los alcances de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las armas, es una burda persecución política, porque los actos de su administración no son justiciables.  ¿Y como se podría interpretar lo acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para arriba, pues son previsibles las consecuencias.

En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la posibilidad de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro de las previsiones del art. 210. que resulta ser un delito necesa­riamente perdurable, con el cual se diferencia de los even­tuales permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue del delito continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a re­alizar sucesivamente.

De un chequeo completo realizado por medio de la informática sobre antecedentes de la aplicación del instituto que comen­tamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente ante los hechos de la subversión en donde se hicieron distin­gos varios sobre la competencia y la diferencia existente con el delito realizado en organizaciones o en bandas, que es otra cosa.

                                    A nadie escapa que el ex Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y la temeridad, realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.
                                         
                                     Ahora le llegó el turno a la ex presidenta. La jurisprudencia que introdujo el impresentable Schiaretti, sirvió de medicina para sus propios "compañeros". ¿Acaso no sabían que la taba a veces cae de culo? Y esto no es nada, lo peor esta por venir.

                          Pero lo justo, termina ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir  a quienes hoy tienen la misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y escribir al mismo tiempo las reglas del juego.  El derecho, al fin se venga.  El derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta donde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona , Revista Noticias 29/5/94.)


miércoles, 23 de noviembre de 2016

EL JAQUE DE FAYT *

   Seguramente, una mañana se despertó inmovilizado in extremis, sin fuerzas suficientes para poder incorporarse y afrontar el nuevo día. Las articulaciones entumecidas y los dolores en espasmo generalizado lo llevaron hasta el espejo del baño, que como siempre, actúa en rol de confesionario de males y bienes en el amanecer.

Entonces Carlos Fayt contó sus años y en un instante transcurrió toda su vida por la pantalla cerebral, esa que actúa como juez de nuestros propios actos. Quizá pensó que había llegado la hora de colgar la “toga pomposa del derecho” – al decir de nuestro poeta Mario Navarro- pero como resulta lógico, nadie aspira, ni permite, que se lo corra a los empujones, por la sola circunstancia de haber cumplido muchos años. Y menos aún, cuando cumple el rol de valía en el contexto social.



Deben ser pocos, entre los que llegan al Poder, que no emulen la soberbia de Luis XIV, pensando que: L'État, c'est moi (El Estado soy yo) durará para siempre y que en el peor de los casos, éste se transmite por sucesión. ¿Carlos  Domingo Fayt  sería una excepción?

En nuestro medio es común el prejuzgamiento que se ejerce invocando la “portación” de apellido o de rostro, pero, la portación de años en mente lúcida y reconocida como brillante, es cosa extraña y es precisamente el caso que nos ocupa. Es decir, que no hace mucho, se pretendió desde las altas esferas del Poder, sustituir a un ministro de la Corte Suprema de Justicia por la sola razón de “portar” muchos años en su haber, pero a sabiendas que la realidad es otra.

Es lamentable que en nuestro ámbito se haya instaurado la mala práctica de pretender manipular a la justicia, cuando ésta debe garantizarnos nada menos que el uso de la libertad sin condicionamientos.  ¿Acaso es garantía absoluta el ejercicio de la lealtad en la arena política? La obediencia debida que algunos jueces, le arrebataron al círculo castrense, solo se mantiene durante el periodo en que gobierna él manda más, después… será otra historia.

Ayer se conoció la renuncia anticipada de uno de los cuatro miembros que le queda a nuestra Corte Suprema de Justicia y ello no fue un hecho aislado. No es usual la personalidad del renunciante, ni su permanencia en ese puesto a “determinado tiempo vista” como en las viejas letras cambiarias. Se trata de una persona querida y admirada por los argentinos, que nos enseñó un camino a recorrer y nos ilustró con una pluma despojada de oscuras entelequias en el campo del derecho. ”Siempre lúcido, Fayt no había dejado de sentir en su cuerpo los estragos del tiempo y de la vejez. Sería inhumano si no fuera así. Tiene 97 años y el próximo 1º de febrero cumplirá 98. En el último año se había resentido, sobre todo, su capacidad para movilizarse autónomamente. 

El propio Fayt aceptaba esas limitaciones con sinceridad y honestidad intelectual. Frente a una delegación de la Academia Nacional de Periodismo, que le llevó el premio Pluma de Honor 2014, el juez aceptó lo que era evidente: "El ser humano no está preparado para vivir 97 años", nos dijo. Y hasta se dejó arrastrar por cierta melancolía: "La memoria es ya un cementerio. No queda ningún amigo con el que se ha compartido la vida. La vida misma se apaga como la luz de una vela", describió con nostalgia, pero sin tristeza. (Una afilada ironía en la despedida, escribe Joaquín Morales Solá. La Nación 16/9/2015)


A nadie le gusta que lo empujen y menos que se pretenda correrlo con la vaina, por eso aguantó silente los últimos embates y como el Cid Campeador exhibió una imagen de auténtico gladiador en plena batalla. Seguramente se estuvo preparando para una jugada magistral, esas que en el ajedrez le llaman, jaque a la reina.

Nota publicada el día que renunció a su cargo en la C.S.J.N.  11/12/2015.- Hoy falleció a la edad de 98 años y lo recordamos al Maestro, a manera de homenaje permanente.

domingo, 9 de octubre de 2016

DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA CORRUPCIÓN

NOTA A FALLO
por Miguel Brevetta Rodriguez

Expediente Nº FLP 3290/2005 (Reg. Int. Nº 3344), caratulado: “M.D.M. y otros s/ 296 en función del  292, 172, 54 y 55 CP”, Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, Secretaría N° 3  de La Plata
                                   
                                        LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA CORRUPCIÓN

                                      

                       La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que la integran los jueces, Leopoldo Schiffrin, César Álvarez y Olga Ángela Calitri, se pronunció por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción previstos en el Código Penal .

La causa en cuestión tiene como imputados a un ex juez federal, dos abogados y un médico por el otorgamiento de “amparos exprés” durante la triste etapa de la incautación de los depósitos bancarios. Adviértase que el fondo del asunto tiene también origen delictual, toda vez que el propio Estado desapoderó a los ahorristas de sus depósitos mediante un artificio bautizado como “corralito” a fines de 2001.
Para arribar a esa sentencia los magistrados se expidieron en casi 90 fs, cuyo contenido, se asemeja más a una recopilación de fuentes, que a una medular investigación de los hechos, lo que deviene recargado, por ende, redundante. 

El primer voto del Dr. Leopoldo Schiffrin alega apoyatura en principios bíblicos, el art. 36 de la CN, fallos y convenciones internacionales, pasando por Marco Aurelio, Cicerón, los glosadores, Carrara, Grossio, Roma, Grecia, y cuanto antecedente se refiere al hecho indebido.  Se sabe que no resulta atinado apartarse de los principios básicos del derecho para abonar una sentencia, ni recurrir a una suma teológica para justificar hechos temporales, pues así lo expone: “la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no tendrá vigencia hasta que el Congreso lo establezca por una ley.” Sin lugar a dudas que un voto de 30 fs para argumentar un hecho delictual de difícil prueba, resulta exuberante.
El segundo voto (13 fs) corto, moderado y riguroso, corresponde al Dr. César Álvarez quien requiere mayor investigación, como así un “análisis real e integral de los acontecimientos” y considera que no corresponde su pronunciamiento  acerca de dicho punto –la prescripción del art. 36 CN- en esta oportunidad, en virtud de lo desarrollado en su voto.

El tercer voto (45 fs.) pertenece a la Dra Olga Ángela Calitri, quien establece de manera absoluta que: “mínimamente debiéramos mencionar que dichas acciones son imprescriptibles, más allá de que al ahondarse en la investigación se pudiera determinar que no sólo nos hallamos frente a actos de corrupción sino frente a la comisión de un delito de lesa humanidad”, haciendo referencia al preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, mediante Ley 24.759, promulgada el 13 de enero de 1997, la Carta Democrática Interamericana y a cuanto tratado internacional rubricado por nuestro país. 

Pero también reconoce que: “esta investigación aún se encuentra en etapa preliminar no puede descartarse que se tratarían de hechos de corrupción los aquí cometidos” (¿?) Y una vez más la transcripción innecesaria del articulado internacional y la interpretación de que “los actos de corrupción además de ser imprescriptibles por el artículo 36 podrían llegar a ser considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptible, de acuerdo a ese carácter”.

¿Era necesario elaborar una sentencia de 90 fojas para finalizar decretando la imprescriptibilidad de un delito aun no legislado?  Después de 22 años de la última reforma en que se codificó el mentado art. 36 en nuestra CN, recién pareciera que tiene vigencia, pues no son pocos los hechos de corrupción que se ventilan a diario y que tienen a funcionarios públicos como protagonistas. La “causa Miralles” escogida como testigo para un pronunciamiento semejante, no resulta ser la más idónea, no solo porque se encuentra en etapa de instrucción, sino porque carece de virtualidad y tiene vicio en su origen, conforme se expresa ab-initio al ser el propio Estado quien origina tamaño enredo.

¿El art. 36 de la CN se presta a confusas interpretaciones? Siempre se sostuvo que el mismo no admite confusión en su origen y que fue redactado para casos expresos: “cuando se  irrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” los que serán “insanablemente nulos”. Es obvio que el contenido del sumario en tratamiento, escapa a lo reprimido por este articulado, pues el legislador fue evidente y preciso al momento de nominar dicha norma.

Del primer voto surge esta premisa, cuando el mismo Dr. Schiffrin manifiesta: “En ese orden de ideas, resulta muy apreciable lo manifestado por Savigny, acerca de que frente a las antinomias incontestables, que resisten a toda especie de conciliación, no hay otro recurso que adoptar el texto más en armonía con los principios generales de la legislación…” (Sistema del Derecho Romano Actual, traducido del alemán por M. CH: Genoux y vertido al castellano por Jacinto Mesías y Manuel Poley, Madrid, 1878, Tomo I, parágrafo XLV, pág. 194).

Así las cosas, la doctrina francesa del maestro Savigny, se destaca,  pero no lo cumple, pues la misma norma a que alude, finaliza prometiendo que: “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función” y en consecuencia se dictó la ley No. 25.188  promulgada en Octubre 26 de 1999, reformada por las leyes  26.857 y 27.126.

Estas leyes son el más claro ejemplo de la imperfección por su incumplimiento y falta de eficacia, al ser vulneradas a diario, casualmente por los mismos funcionarios públicos que generan hechos de corrupción. Pero ese, es otro tema.


viernes, 2 de septiembre de 2016

EL ROL DEL ABOGADO Y LA JUSTICIA PREVENTIVA


     El ejercicio de la abogacía en la Argentina, como en el resto del mundo, está demandando un  cambio sustancial sobre las férreas estructuras en donde se encuentra encorsetado, digamos desde siempre. Nadie puede ignorar que la evolución del mundo impone pautas de adaptación, que exigen per se,  la revisión de los elementos y las herramientas con que se debe contar en cada situación en que se materializa el Derecho.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid impulsó la sugestiva campaña “Al primer síntoma, consulta a tu abogado”, metodología que se está popularizando en los principales países de habla hispana. Dicha campaña ha tomado como base fundamental, el argumento que caracteriza el rol de la medicina en el planeta, ello es la “prevención” que siempre es más beneficiosa que la función de curar.

Así tenemos que resulta elemental, se concientice a la población de que cuando no se actúa con la celeridad que  requiere el caso, este se convierte en más gravoso. Por ello se está orientando al justiciable sobre la necesidad de consultar a un abogado en el momento que advierta cualquier amenaza que pudiere afectar sus intereses.

Esta novedosa campaña publicitaria tiende a asociar las figuras del médico con el abogado, dos profesiones tradicionales que llegan a complementarse entre sí. Desde siempre se escuchó decir que una familia cuanta obligadamente con su médico y un abogado de cabecera, que es lo mismo que decir, no podrás escapar a ningún pleito, ni enfermedad, durante tu existencia.

La acrecida constante de la litigiosidad, los juzgados abarrotados en todos los fueros, la falta de profesionalidad de quienes tienen a su cargo el despacho diario en los tribunales, ciertos litigios que sin causa alguna, se convierten en interminables, los plazos que nadie cumple, la deficiente atención en los mostradores, la cantidad de días, semanas y meses que se tarda en proveer un simple escrito, y tantos otros desatinos, pareciera ser una constante arraigada en el ejercicio de la profesión, que desde siglos pasados se mantiene  incólume. ¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales, la insolencia de los empleados…” (1)

A esta altura de la cuestión: ¿Qué sería lo más conveniente: prevenir o enjuiciar? ¿Cuánto cuesta un juicio y éste cuánto dura? A manera de ejemplo observamos que: “En un universo tan complicado y judicializado por preferentes, cláusulas suelo, separaciones familiares y otras cuestiones que han entrado en la vida de las personas, el abogado ha dejado de ser el profesional que acompaña a éstas en un interminable juicio, para tener otro papel más activo de búsqueda de soluciones menos gravosas y complicadas.

En esta situación, los datos corroboran la iniciativa del ICAM, según el propio Consejo de Europa sobre los sistemas judiciales señala que el plazo medio para resolver una demanda civil ante un tribunal español de primera instancia fue en el 2008 de 296 días, sólo superado por Portugal (430) e Italia (533). Con apelación se puede superar el año y suponer un coste económico importante para el litigante.” (2)

Sin duda que transitamos el tiempo en que se debe conceder a la “prevención” un lugar de privilegio en cuanto al mantenimiento y conservación de nuestros intereses. Dejando de lado esa repetida costumbre de abordar al letrado, en cualquier parte, para rapiñarle una consulta sin abonar el correspondiente honorario, pues se corre el riesgo del mal asesoramiento, que a posterior se habrá de lamentar.

Vamos camino a un cambio radical de mentalidad tanto de parte del abogado, como de su cliente. Ambos están conminados a la modernización que impone el mundo globalizado y sus paradigmas colectivos que se dispersan por el mundo.

El abogado de hoy debe necesariamente crear condiciones óptimas para que su desempeño aporte soluciones a lo imbricando del sistema en donde se desenvuelve, lo que se logra con eficiencia, estudio diario y consulta permanente.

La herencia de las malas costumbres, de los subterfugios y los “chicaneos” deben ir cediendo en la medida de que se arribe a mejores logros en base al esfuerzo, la ética personal y la ambición por realizar un buen servicio.

Teniendo en cuenta que un justiciable posee los mismos sentimientos que un paciente en tratamiento médico, se debe colocarlo en idéntico sitial, posibilitándole optar por las opciones que pueden ofrecerse en cada caso particular. Así el ejercicio de la abogacía preventiva se irá posesionando en el sitio idóneo en donde le sea menos gravoso, menos tedioso y ágil al interés que se gestiona.

No creo que las instituciones en donde de apoyan los cimientos del derecho, logren aggiornarse por el mero transcurso del tiempo, si el abogado se mantiene al margen del cambio. Tampoco se puede esperar que sea el Estado quien tome la iniciativa de adecuar el sistema,  ni de brindar las herramientas que posibiliten el logro.

Con la llegada de la informática, se abrieron las puertas de un mundo nuevo al servicio de quienes quieran terminar con el atraso, el inconformismo, el malestar colectivo y la injusticia de no poder hacer justicia.

Fuente
 1.- Hamlet: William Shakespeare, pag. 74

 2.- Luis Javier Sánchez: “Abogacía Preventiva: El cambio cultural llega a los despachos” (Confilegal)

viernes, 19 de agosto de 2016

EDUARDO MANZUR. POETA ACTOR Y CANTANTE.


            La poesía joven, peregrina e incansable, surge de lo ignoto del espíritu y atraviesa las más altas cumbres del misterio, en busca de la verdad, la luz y la comprensión. Es necesario establecer que el nacimiento de un poeta, es para la tierra que lo vio nacer, un símbolo de gratitud, de agradecimiento; es un grito de júbilo que parte de las entrañas del salitre, del bosque virgen, del camino quemado por la aspereza del sol enardecido.

Eduardo Manzur, es un joven santiagueño, que tiene una misión esencial: ser poeta. Nació en 1947, un 28 de agosto y se alejó de esta tierra en busca de nuevos triunfos. Llegó a Buenos Aires cuando solo contaba con 13 años. Allí se vinculó con el arte y se aferró a los éxitos del prestigioso “regisseur” Mario Carlos Troisi, de quien aprendió rápidamente a congeniar con el arte.

Actuó como solista en el aula magna del Instituto de Cultura Religiosa Superior, bajo los auspicios del conservatorio Fracassi, en donde cosechó un éxito muy personal por la magnitud de su voz de barítono. En varias oportunidades caracterizó a personajes centrales, en obras de gran importancia dentro del teatro nacional.

Integró durante cinco años el conjunto vocal “Los “Mishquilos”. En 1971, actuó en New York, Boston, New Jersey y Washington; ilustró la conferencia del maestro Mario C. Troisi versada sobre la “Evolución del Teatro Lírico Universal” en la Universidad de Columbia (New York).

Eduardo Manzur, está contagiado del arte vivo, es un continuo caminante que busca encontrarse con el sabor de su tierra, por eso no olvida a Santiago del Estero y le brinda lo más exquisito de su producción.

Hoy nos legó “Lágrimas de Rocío”, su primer poemario en donde se condesan sus ansias, su dolor y su fe. Están en prensa “Las Mentiras de un Beso” drama en un acto e “Imágenes” poemario que sigue el curso de sus “Lágrimas…”.

Joven, tenaz, ávido de ensueños, Eduardo Manzur ya está caminando de la mano del triunfo y por ese deseo nuevo que lleva en su sangre tras la afanosa búsqueda de la comunicación.
Santiago del Estero, la tierra de los mil poetas le da la bienvenida y lo cobija en su seno espiritual


Publicado en la edición especial del diario La Hora, 1975

jueves, 21 de julio de 2016

EL CASO ZAFFARONI.nota a fallo

                    
01/07/2016 EXPTE. N° 28464 “ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL s/ Conducta” —SALA III—Ciudad de Buenos Aires, 20/mayo/2016  EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. INFRACCIÓN AL ART. 3º, INC. 9º, DE LA LEY 23.187. Ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, estando recientemente jubilado, asume una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Imputado que, en su defensa, sostiene que dicho órgano no integra el poder judicial, y que por el contrario, posee autonomía funcional. Rechazo. Invocado “ERROR INVENCIBLE DE PROHIBICIÓN”. Rechazo. Ausencia de prueba que lo acredite.  RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN... Fdo.: RODOLFO IRIBARNE, PABLO JORGE LANUSSE, JOSÉ MARTÍNEZ TATO, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, ROXANA KAHALE. 
Dr. Eugenio Zaffaroni y una vieja costumbre de transitar la impunidad
La Ley 23.187 que rige desde el 25 de julio de 1985, referente a los Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal en su art. 3 inc 9) establece:los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese.
Es decir que el ex Juez de la C.S.J., debió esperar 24 meses para volver a gestionar en el rol de abogado. Sin embargo, a poco más de un mes de que le aceptaran su renuncia, se presentó por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación y defendió al juez Axel  López en la causa por supuesto “mal desempeño de sus funciones”. 
No obstante ello también asesoró a la ex Presidenta Cristina de Kirchner en la causa conocida como “dólar futuro”. Y para colmo, la conocida Asociación Civil  “Usina de Justicia” , una ONG vinculada con la defensa de los derechos civiles, con la firma de su titular Diana Cohen Agrest, requirió a través de una presentación por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el doctor Zaffaroni sea excluido de ese tribunal por su "intensa actividad militante".

El documento en cuestión expresa que "al mismo tiempo que desempeña un cargo de juez en un Tribunal Internacional, Zaffaroni se dedica a la actividad política, a la militancia partidaria, a inmiscuirse en los asuntos de política interna de Argentina y Brasil, a través de declaraciones públicas, y a asesorar profesionalmente a una imputada de delitos de corrupción, lo que irían en contra de su independencia e imparcialidad".

Llama la atención que un jurista de los lauros que ostenta el doctor Eugenio Zaffaroni, cayera en la tentación de soslayar las incompatibilidades que la  ley madre le impone en el ejercicio profesional y más aún, que intente desconocerla y argumente per se una defensa in pauperis, que no se concilia con los pergaminos académicos que lo destacan.

Ejemplo. Sostuvo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial, lo que no se condice con la realidad toda vez que éste fue establecido por la Reforma Constitucional de 1994.  Y como miembro de la Corte acordó reasumir las facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. También intervino en otras acordadas o resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación.

También argumentó que al rehabilitar su matrícula, después de su renuncia, el Colegio Público de Abogados lo indujo hacia un “error invencible de prohibición”  -sin ofrecer ninguna prueba- y que no se lo advirtió en tiempo oportuno.

Hay que analizar desde lo objetivo, el grado de “vencibiilidad” del error. Lo tiene dicho la doctrina, desde el análisis de las circunstancias que se ven reflejadas o inciden en el accionar del sujeto, dentro del marco de los hechos, las aptitudes mentales del individuo, la cultura y el desarrollo alcanzado por la sociedad donde se enmarca el imputado. Desde allí, no se vislumbra al hecho como culposo, según lo pretendió el apelante.

El ex Juez de la Corte conoce sobradamente que no se puede alegar la propia torpeza, ni la ignorancia del derecho pretendiendo enderezar su propia conducta y menos él que acredita más de 50 años en la profesión, de lo que se desprende que la ley y el derecho no le son ajenos y que su actitud, digamos, desaprensiva, se encuadra en un agravante, más que en una exculpación.

En este tiempo en que el poder judicial resulta ser duramente cuestionado, carente de credibilidad, constantemente imputado de impunidad, carcomido en su sustento de Poder justo, descreído y desprestigiado, poco aporta a su recomposición que sus propios miembros pretendan avasallar lo que le queda de sustentabilidad.

La ley conculcada es clara y no requiere de mayores explicaciones a posterior de su lectura. La razón de ser de su sanción, no es otro que: “el propósito de limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que encierra.”

El Dr Zaffaroni incurrió en falta dolosa al colocarse en una situación de superioridad ante sus pares ello así, porque concurrió a la arena judicial en tiempo vedado, cargado de influencias y pergaminos que sin duda hacen variar la paridad que sustenta al derecho.


Un ex Juez de la Corte no adquiere facultad de equivocarse, porque es incomparable en la escala de lo común. Le asisten ventajas ante sus pares por lo que carga con la obligación de saber. Es por eso que en esta causa, no zafa… Zaffaroni.-

Nota publicada en la Revista La Columna Nº.1221 - 11/05/2017

jueves, 30 de junio de 2016

UN SOBRESEIMIENTO ESPERADO: HISTORIA DE UNA INFAMIA JUDICIAL (NOTA III)

LA DOCTORA LEDESMA Y ASOCIADOS

Fiscal de 1era.Rotondo
 apelo resolucion de Camara
 avalado por Fiscal general
"Nosotros pensamos -le dijeron a CONTRACAMBIO empleados del Poder Judicial-  que la doctora presidenta del STJ. Angela Ledesma, las Camaristas Lindow de Angio, Totaro de Cianferoni, los jueces Luis María Argañaraz y  Oscar Luna y los fiscales Victor Rotondo, Antonio Zaiek y Mariano Rodríguez, fueron de lo peor que le ocurrió a la justicia santiagueña, no solo por la obsecuencia demostrada a los foráneos, sino por la manifiesta inoperancia, negligencia e ignorancia que pusieron de manifiesto en la gestión"

 La "diva" como se la conoce a la ex Presidente del STJ, hizo caso omiso a todas las sugerencias que se le hicieron desde distintos ámbitos en relación a la pésima conducción que ejercía al frente de los estrados judiciales.
                
La "diva" reformó el CPP
 para impedir
excarcelaciones de ex funcionarios
              
La nota de fondo del diario El Liberal de fecha 7/8/94 con un título más que sugestivo... Las sociedades se suicidan, dijo: "...  La casación votada por Ledesma-Pedicone, en el caso Gorostiaga, Miranda y Brevetta, voltea bibliotecas y hace de los imputados virtuales presos políticos y por lo tanto víctimas...
En el Liberal 14/7/94, con el título: Errónea aplicación de la Ley, el Dr. Mario Ávila decía: "Es lamentable que el STJ con miembros de reconocidos antecedentes haya incurrido en tan errónea y arbitraria aplicación de la ley, sentando una grave y funesta jurisprudencia en nuestros tribunales, reconociéndose una justa acertada , correcta y brillante disidencia" refiriéndose al voto del Dr. Jorge Bernardo, quien con un portazo tras una brillante pieza jurídica, sentenció definitivamente los días de la intervención federal.
                                   Este magistrado le recriminó duramente a la Ledesma, sobre la postura absurda de mantener presos políticos sin ninguna necesidad y en su condición de vicepresidente del STJ, le arrojó su renuncia indeclinable, dejando a la Intervención con los días contados, lo demás... ya es historia conocida.
   



ME TUVIERON MAS  DE UN  AÑO PRESO CON UNA FOTOCOPIA..."

CONTRACAMBIO, conversó con Brevetta Rodríguez a poco de conocida la noticia de su sobreseimiento total y definitivo en la causa política más promocionada de estos últimos tiempos, avizorando que de aquí en más se abrirán nuevas instancias judiciales producto del resultado de la investigación que lo mantuvo detenido en distintas dependencias policiales hasta el arresto domiciliario.

“El ex Juez Lugones como paradigma de la ineptitud e ineficiencia en la función judicial, ordenó mi detención con un recorte periodístico y la fotocopia de un contrato (sic), el ex Juez Lafouret escondió el expediente y me mantuvo detenido en calidad de preso de máxima seguridad y al pobre e inimputable ex Juez  Luis María Argañaráz le hicieron firmar mi procesamiento, resolución, que pronto se convertirá en una pieza para  ser exhibida en el museo del horror judicial"

CC: Cuanto tiempo estuvo en calidad de preso...?
“Yo fui,  el que más tiempo estuvo detenido... un año y un mes. Estuve en la Jefatura de Policía, la Unidad Regional No. 1, la Escuela de Policía y finalmente terminé preso en mi propia casa. "

CC: El famoso contrato publicitario fue orden suya?
"Que contrató? Nunca lo vi. Se ordenó en reunión de gabinete que se suscriba un contrato para publicitar las obras del gobierno, pero nunca  vi el contrato. Lo pedí infinidad de veces en el Expte, pero nunca lo agregaron... ello es porque no existe y si éste existió fue realizado con toda corrección. Creo que la justicia invadió el campo del poder político, al juzgar un acto legítimo del Ejecutivo, que no es justiciable"

CC: Ud. nunca firmó ese contrato?
“Jamás. Insisto en que si éste existió fue un "contrato tipo" como miles de la administración pública, pero Yo no lo firmé. Todo fue una maquinación de orden político para mantenernos detenidos, mientras la Intervención Federal se llevaba mas de 320 millones de pesos que fue el déficit que nos dejaron"

CC: Cómo se explica que una investigación dure ocho años, se junten nueve cuerpos de actuaciones y se finaliza diciendo que no hay delito?
“Esa pregunta ya está rondando en la mente de todos los santiagueños. Es inexplicable. Cuando se analice el contenido de ese Expte creo que varios van a tener que dar explicaciones en la justicia. Nunca existió delito y sin embargo se proporcionó información falsa a los medios para crear una suerte de estrépitos en la sociedad. Algunos creyeron la fábula. Otros, en especial algunos periodistas nunca le dieron crédito a la mentira y publicaban la información que recibían con mucha reserva. Pero aquí hay responsables, solo falta saber si habrá voluntad de investigar"

CC: Cómo seguirá  el curso de las acciones que tienen previsto iniciar?
“Yo en especial, no se los otros, voy a seguir confiando en la justicia. Tengo varias querellas en marcha, en estos tribunales y en la Capital Federal, ya en la etapa final. Estamos analizando las actuaciones judiciales para determinar los responsables de tamaño atropello e interponer las demandas. También voy a pedirle audiencia al Presidente del Superior Tribunal de Justicia por la celeridad de algunas causas. Creo que ha llegado la hora de pagar los platos rotos"

CC: Ya tienen definido el epílogo de este largo proceso?
“Si. En una reunión de amigos con motivo de la resolución final de la causa alguien dijo: Ustedes fueron, como en la película: "pasajeros de una pesadilla". Yo creo que fue peor, hoy todos saben que fuimos los presos políticos de la democracia y todavía ningún cordobés vino a rendir cuentas ante la justicia del descalabro que nos dejaron, pareciera que todos miran para otro lado cuando se habla del tema, por ello no es aventurado hacerle saber a quienes administran la justicia, que no existen los derechos absolutos y que todo, tarde o temprano, cambia.-
CC: Para cuando la vuelta a la arena política?
Nunca me fui de la política, cuando no operó en Santiago, estoy en Buenos Aires, lo que no creo es que vuelva a la función pública, salvo alguna excepción que lo justifique...
LC: Tiene miedo de volver a vivir la misma historia?
No. Como María Elena Walsh, muchas veces me mataron, muchas veces me morí, sin embargo estoy aquí resucitando... gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal porque me mató tan mal...



miércoles, 29 de junio de 2016

UN SOBRESEIMIENTO ESPERADO: HISTORIA DE UNA INFAMIA JUDICIAL (NOTA II)



                                                            HACIENDO HISTORIA

"Para tumbar a Mujica, primero hay que sacarlo de la cancha a su Vocero" - le dijo un alto funcionario judicial al todavía Vice y aspirante a la Gobernación Fernando Lobo-

Ello motivó la reunión secreta de todos los jueces del crimen a quienes se consultó sobre una supuesta irregularidad que se había realizado con el área destinada a la publicidad.

Juez Lugones investigó de "oficio"
por "trascendidos"
Pero nadie quiso prestarse a la maniobra, salvo el entonces Juez del Crimen de Quinta Nominación, Luis Eduardo Lugones por esa época Presidente de la Asociación de Magistrados quien, no estando de turno,  inició de oficio (la primera y única de su gestión) una investigación "por transcendidos", que denunciaban la firma de un contrato de 300.000 pesos que el gobierno provincial había suscripto en concepto de publicidad oficial, con una supuesta empresa "fantasma" de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Abonando esa "elaborada" teoría, se presentó ante los medios de comunicación el entonces Presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia Contador Ricardo Allub, hombre de confianza de Cesar Iturre, expresando que el mismo había detectado irregularidades en la firma del mentado contrato responsabilizando directamente a Brevetta Rodríguez como el autor de la maniobra tendiente a despojar al Estado provincial de una suma sideral.

Ahora se sabe que el ex funcionario imputado ni siquiera firmó el contrato que se investigó durante ocho años y nunca apareció en el expediente.

Hoy se comenta que Allub, abría actuado bajo las directivas de Lobo y Moya tras la promesa de ascenderlo al Ministerio de Economía en el caso de acceder al gobierno por medio de la sucesión que ellos mismos habían pergeñado, pues  no se entiende como éste funcionario, nunca fue citado a tribunales para ratificar sus acusaciones y aportar pruebas, en consideración a un dictamen de oposición al acto administrativo que suscribiera, sin ningún elemento de convicción.

Allub, después cesanteado del cargo, hoy se refugia bajo dependencia de la Intendencia de la Banda en un oscuro cargo comunal, a la altura de sus conocimientos contables
Así, el sumario, que inició de oficio y bajo la instrucción el ex Juez Lugones, fue bautizado por la Intervención Federal como la "causa piloto" de la corrupción del gobierno intervenido, fue utilizado para llevar a prisión a todo el entonces gabinete provincial provocando el escándalo periodístico y judicial, mas notorio de estos últimos tiempos.

INSÓLITAS IRREGULARIDADES

Lindow de Angio toda una vida
a la sombra del poder de turno
Si bien resulta cierto que nunca se supo con certeza la razón de la detención de todo el gabinete de Carlos Mujica, sobre la que pesaba la figura de la asociación ilícita, (a instancias de la ex Fiscal del Crimen y hoy Camarista Lindow de Angio) la misma figura que hoy tiene preso al ex presidente Menem, para evitar la excarcelación de los ex funcionarios, no fueron pocas las investigaciones periodísticas que se realizaron en procura del esclarecimiento de los hechos, sin que las mismas arrojasen los resultados esperados.

El año pasado, a mediados del mes de setiembre, la Cámara del Crimen de Segunda Nominación, al resolver la situación procesal de los publicistas procesados, expresó en su sentencia que la investigación sumarial "constituye una notoria y grave irregularidad sin explicación alguna hasta este momento y luego de mas de seis años de instrucción judicial... Ninguna duda cabe de las singulares e insólitas irregularidades detectadas en el estudio de la presente causa..." lo que motivó una denuncia criminal en contra de los jueces designados por la ex Intervención Federal por privación ilegal de la libertad, prevaricato, etc. que tramita en el mismo juzgado del crimen a cargo del Dr. Gómez.

NO HAY DELITO

En la misma sentencia la Cámara del Crimen estableció en relación a los hechos investigados que: "no se encuentran acreditados y por lo tanto no se ha superado el estado de sospecha inicial, tal como se demuestra a continuación" entre otros conceptos, lo que viene a demostrar que la tan promocionada investigación que tantos espacios -radiales, gráficos, televisivos-  consumió desde su gestación y por espacio de ocho años, generando también nueve cuerpos de actuaciones, terminó con el sobreseimiento de todos los imputados descubriéndose solo, que no había delito.

La contundencia  conceptual de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, dejó mal parados a los jueces, camaristas y fiscales que intervinieron en la substanciación del sumario, que al parecer nunca habían realizado una investigación coherente y dentro del marco de la seriedad, resultando inexplicable que durante ocho años se halla tramitado un sumario, para arribar a la conclusión de que nunca existió delito.

Resulta patético hacer referencia a la sensación que nos causó observar los casi diez cuerpos de actuaciones, todos ellos prolijamente encuadernados, con fotografías, recortes periodísticos, e ilustraciones periciales, descansando en los viejos anaqueles de la sala de archivo, por lo que no pudimos evitar preguntarnos: ¿Cuánto dinero gastó el Estado provincial en armar el rompecabezas sin final? Y ahora quién pagará los gastos que les ocasionaron a los otros por un mero capricho de la política  y la desmedida ambición de algunos ex funcionarios?

LOS PRESOS POLÍTICOS DE LA DEMOCRACIA

Mientras cotejábamos las actuaciones judiciales no pudimos menos que controlar el asombro al constatar recortes periodísticos dispuestos como un "manual de actuaciones" que se fueron cumpliendo con el correr del sumario: con fecha 11 de noviembre de 1993, el Nuevo Diario titulaba " Quieren detener a Cacho Mujica" y de la crónica se pueden extraer todos los pasos procesales que la justicia asumió puntualmente cual si fuera un diagrama espacialmente confeccionado de antemano para lograr encarcelar a todo el gabinete gubernamental.

En vano resultó que el abogado Carlos Córdoba a raíz de esta causa, reprochara "falta de seguridad jurídica en nuestra provincia" ) El Liberal 16/2/94) o que el abogado Federico Pinto Kramer expresara que "en Santiago existe inseguridad jurídica " (El Liberal 4/2/94) y " La detención de Brevetta fue una decisión política" (El Liberal 24/5/94) o "existe un rehén político: Brevetta Rodríguez" según el Dr. Carlos González Avalos ( Nuevo diario, 16/11/1994).-

Angela Ledesma, radical arrepentida, la peor
gestión en la justicia ssntiagueña


Estas manifestaciones reiteradas desde todos los ámbitos periodístico, no inquietaron de manera alguna a los Interventores Federales que tenían al frente del Superior Tribunal de Justicia a una arrepentida "radical" de la primera hora, la Dra. Ángela Ledesma quien realizó al frente de la justicia provincial la peor gestión de que se tenga memoria, por lo que hoy es requerida por la justicia del crimen a raíz de su mal desempeño.
.


El malestar producido por el manejo arbitrario y discrecional del Poder Judicial en los tiempos de Schiaretti, causaba estupor en los corrillos tribunalicios y en el contexto comunitario. Un editorial del diario El Liberal, de fecha 18/7/94 advertía: "La Intervención Federal mantiene en comisión a los jueces y conserva la facultad de removerlos cuando crea conveniente... lo que pone un manto de dudas sobre la actividad de un órgano encargado de administrar justicia y sobre todo de la seguridad jurídica", tal vez por ello la gestión de los improvisados interventores enviados por el actual Ministro de Economía Nacional Domingo Cavallo, hicieron "sapo" en esta provincia, pero no les fue nada mal, pues todos supieron "colocarse" antes de hundimiento del barco y nos dejaron un déficit de mas de 300 millones de pesos, que la Nación no termina de abonarnos.-