jueves, 22 de febrero de 2024

HASTA SIEMPRE DR.FERNANDO GONZALO MIRANDA

 


        Ayer se fue otro amigo, compañero de los pasillos tribunalicios y del pensamiento nacional. Fernando Gonzalo Miranda “Caco” fue diputado provincial por el Partido Tres Banderas, opositor a la hegemonía del Dr. Carlos Juárez en el mejor tiempo, cuando ejercía la suma del poder público.

Retorno a las lides políticas cuando gobernó el Ing. Cesar Iturre y fue Secretario General de la Gobernación en la gestión del Ing. Carlos Mugica. Fue un funcionario fiel y leal que ejerció un trato sencillo y austero desde la función pública. Puedo afirmar que fue otro, de los que retornaron a la actividad privada con los bolsillos vacíos.

Recuerdo que cuando intervinieron nuestra provincia, dispuesta por el entonces ministro de economía de la nación Domingo Cavallo, este colocó a un hombre de su Fundación Mediterránea, como Interventor, un oscuro contador público, que llegó formando cuadros con mano de obra desocupada de casi todo el país, conformando una banda de delincuentes que no hicieron más que saquear las arcas del estado provincial.

Se trató de Juan Schiaretti, quien junto a los miembros de su banda terminaron millonarios a costa de los santiagueños.

Fue precisamente Caco, quien me advirtió que estos bandidos, llegaban para “meternos presos” y así poder justificar el desmadre que dejarían. En efecto, estos malandras con la ayuda cómplice de funcionarios y jueces locales, mandaron a detener a todo el gabinete provincial, vociferando que llegan a esclarecer la “corrupción” imperante que sufría la provincia.

Se fueron sin encontrar un solo hecho de corrupción. Inventaron una causa llamada “testigo” y terminaron renunciando sus propios jueces, porque esa causa era un invento periodístico.

Fernando y quien escribe estas líneas, fuimos quienes denunciamos este atropello institucional.[1]  “Otra denuncia dormilona en ésta provincia fue la promovida por el Dr. Fernando Gonzalo Miranda que se ventila por ante el Juzgado de Crimen de Primera Nominación, sobre Privación ilegal de la Libertad y Prevaricato, en contra de Ángela Ledesma, Lafouret, Rotondo y Rodríguez, por haber éste permanecido detenido ilegalmente durante varios meses junto a Carlos Mujica, Ángel Bagly, el autor de esta nota y Ángel Gorostiaga, por un minúsculo caso al que el entonces Ministro Busti – a quien el periodismo le llamaba gordito picaron- la denominó “caso testigo” totalmente orquestada tras un impresionante despliegue publicitario oficial, sin parangón en la historia judicial de nuestra provincia.”

La justicia local, siempre miró para otra parte, antes las reiteradas denuncias realizadas en contra de los foráneos. Así  tenemos que : El gobernador de Entre Ríos, Jorge Busti, viajaría la semana que viene a Santiago del Estero para ponerse a disposición de la Justicia, con el fin de aclarar su situación. Ocurre que el mandatario enterriano fue denunciado por Fernando Gonzalo Miranda, ex secretario general de la Gobernación durante la gestión de Carlos Mujica. Lo acusan de haber estar vinculado con un supuesto depósito de dinero santiagueño en una cuenta suiza mientras era ministro de Gobierno en esa provincia, durante la intervención federal de Juan Schiaretti. Dicha cuenta -abierta en la Banca Lotardo de Lugano-, según se publicó en la revista Análisis, de Entre Ríos, figuraría a nombre de Oscar Mori, actual funcionario de Busti y hombre muy cercano al gobernador. "Esa cuenta -dijo Miranda a Clarín- la empezó a gestionar Mori en 1993."

Busti aseguró ayer que está a disposición de la Justicia santiagueña y agregó que "a mí me puede investigar la Justicia de Santiago como cualquier otro magistrado, no sólo por mi actuación pública en esa provincia, sino también por los quince años que llevo en cargos públicos en Entre Ríos".[2]

Otra de las denuncias promovidas por Fernando fue contra una ignota abogada que recaló en esta provincia, la Dra. Ángela Ledesma, a quien designaron Interventora del Poder Judicial santiagueño y su primer acto en la función fue “reformar el CPPyC” disponiendo que no se podía excarcelar a ex funcionarios (sic) [3]

 En fin, podría continuar con estas denuncias hasta completar un libro, pero ese no es mi propósito. Solo quiero despedir con estas líneas, a un amigo ex funcionario valiente y probo con quien compartimos las buenas y las malas que nos concedió la vida.

Hasta siempre Compañero.



[3] CARATULA: “LEDESMA ANGELA Y OTROS S.D. PREVARICATO E.P. FERNANDO GONZALO MIRANDA s/ PER SALTUM - AVOCAMIENTO”. Sentencia de Fecha 8-11-2006 - Fallo N0 23188 Juez SUAREZ (SD)

MAG. VOTANTES: SUAREZ-JUAREZ CAROL-LLUGDAR

jueves, 15 de febrero de 2024

Cuestión de Abogados: CUANDO EL HÁBITO SI HACE AL MONJE.

 Por Dr. Miguel A. Brevetta Rodriguez.-

 


I- INTRODUCCIÓN.

Este reiterado dicho que acuño la frase: “la mujer del César no solo debe ser honrada; sino también parecerlo” [1] se le adjudica al Divino Cayo Julio César, y al respecto nos recuerda Plutarco, que hace referencia a que por la importancia que tenía en la sociedad romana la mujer del César, ésta no solo debía ser honrada sino también parecerlo.

Así es como en el tiempo, diferentes particularidades son atribuidas, tanto a los oficios, las profesiones y en este caso al profesional, que es caracterizado por su apariencia, según los lugares en donde ejerce su ocupación. 

II- MIRADA DE UN TRIBUNAL

Hace unos meses, un Tribunal español determinó que tanto los trajes como las corbatas de los abogados pueden ser deducidos fiscalmente al constituir un complemento “casi indispensable” de su actividad.

En efecto, el Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo en Cataluña, pronunció un fallo  instituyendo la posibilidad de “deducir fiscalmente el costo de trajes a medida y de corbatas” si son necesarios para los abogados.

El matriculado reclamó los gastos relacionados con el uso de un vehículo en la actividad profesional, con el que realizó innumerables traslados para reunirse con clientes, oficinas públicas, eventos, entre otros lugares. También reclamó los” gastos en vestuario (trajes, complementos asociados, zapatos, corbatas, gemelos, entre otros), los que calificó de una "necesidad formal de la profesión". Agregando los montos  de las  compra de las corbatas, confección de un traje a medida, etc..

Las tres magistradas intervinientes hicieron lugar al pedido reconociendo “los casi 2.000 euros que gastó durante un año.”  El despacho le exigía dicha vestimenta, de acuerdo a la sentencia. ”Eso sí, no le reconocieron gastos en combustible y estacionamiento de su aparatoso automóvil, como tampoco los regalos enviados a su cliente” (sic)

Para el tribunal, los gastos de vestuario son "deducibles en atención a la consideración a su profesión de Abogado, que requiere un mayor formalismo que en otras profesiones" y advirtieron que por el "formalismo de las prendas y la necesidad de su adquisición, por imposición de las normas y los usos, son las que pueden evidenciar el destino profesional de la vestimenta y la imposibilidad de aplicarla a la vida cotidiana en la que, la ropa utilizada es menos formal y más cómoda".

III- EN NUESTRO PAÍS

Es conocido que aún existen  lugares donde los profesionales tienen la obligación legal de ejercer con “toga”[2] en las audiencias y en los actos que requieren alguna solemnidad. [3]  

En nuestro país dentro de la denominada “ley ómnibus” que el actual gobierno envió al congreso, para su aprobación,  incluyó el uso de esa túnica como un aspecto novedosos, pero completamente anacrónico, el que resulto rechazado por la mayoría del cuerpo.

Coincidimos con que “…para los profesionales del derecho, estar a la Moda, significa más bien atender las exigencias de servicio que requieren los clientes de un sector relevante de la economía global y local como es el de Moda. Es decir, estar al servicio de la industria de la Moda…  pensamos en indumentaria, calzados y accesorios, pero la definición de las matemáticas nos dice que la Moda es el dato que se repite con mayor frecuencia en una serie determinada y por eso hay Moda en las películas, los libros, los juegos, las vacaciones, los restaurantes y tantas cosas más.” [4]

Hoy no se puede desconocer la importancia de la industria de la moda, a través del impacto económico que produce entre los consumidores en donde se destacan importantes marcas [5] que aportan fuertes ganancias y se erigen como pioneras de la vanguardia única en su género.

Tenemos en consideración que el derecho evoluciona en todas las ramas que lo contienen, se trata de una actividad en constante movimiento, en donde los protagonistas –jueces, personal judicial y abogados- le imprimen diversas variantes a sus atuendos, generando quizá sin advertirlo, disparidades que enriquecen la denominada moda,  que más que un habito de corte personal, se constituye en un derecho.[6]

IV LA JURISPRUDENCIA

No son pocos los antecedentes que en la materia exhibe nuestra interpretación. Es recordado el caso en que una empresa obligaba a uno de sus dependientes  a presentarse trabajar con camisa y corbata.  Esa actitud generó un juicio y el fallo le fue favorable al empleado. [7]

Así es como se arribó a la conclusión, entendiendo que: “…el concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado…” y en el caso en tratamiento, la patronal hizo un uso “disfuncional” de sus poderes disciplinarios por obligar a un solo dependiente a usar camisa y corbata, y la condenó a indemnizarlo por despido injustificado.

No se puede insistir con el apartamiento de normas estables, so pretexto de un capricho de quien tiene el poder de dirección, en este caso empresarial, toda vez que: “la utilización desigual del poder normativo (una obligación general que pesa sobre un sujeto o una clase de sujetos) afecta el principio mismo de imperio de la ley” Es por ello que debe realizarse un análisis, midiendo la validez y la eficacia desde el ordenamiento general que puede afectar los derechos de terceros.[8]

Otro caso resonante se generó en la justicia chubutense en el mes de febrero de 2014. Un Juez de grado suspendió una audiencia al advertir que una de las partes no llevaba corbata en la reunión. [9]

La causa de la suspensión del juicio se basó en un art. del código ritual[10] que fuera invocado por el tribunal en cuestión. Se interpretó  que entre esas “formas incompatibles” se encontraba la falta de uso de una corbata. Entendiéndose que no se podía proceder con la audiencia debido a que ese hecho representaba una “falta de decoro y respeto” y de “seriedad” (sic).

 En junio del mismo año, esta vez el Superior Tribunal de Justicia que la misma localidad, Tras un fallo que originó un revuelo mediático determinaron, por tres votos contra dos, que el uso de corbatas durante las audiencias judiciales es obligatorio, porque el ritual así lo exige.[11]

 Otro antecedente para destacar en la legislación comparada, dice: “ Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a las audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.”[12]

 Ante esta serie de desacuerdos nos preguntamos si existe la obligación expresa de usar corbata en el ejercicio profesional, teniendo en cuenta el texto de nuestra ley suprema que reza: “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.[13]

 V- EN NUESTRA PROVINCIA

En Santiago del Estero es la informalidad la que predomina en cuanto al atuendo del funcionario judicial y de los abogados en el ejercicio profesional, atendiendo las altas temperatura que caracterizan a la provincia durante todo el año.

 Esta excepción ha permitido una serie de incumplimientos que son comentados a diario, por quienes frecuentan los pasillos ejerciendo la tarea de litigantes. Resulta común la presentación de abogados jóvenes luciendo remeras estridentes enfundadas en jeans desgastados y rotos, como una manera de mostrar el desapego a las formas tradiciones.

 También es comentado el caso de un abogado residente en inmediaciones del palacio que acostumbra a presentar sus escritos a primera hora, luciendo un tradicional piyama y pantuflas al tono.

Además de algunas profesionales que concurren con exiguas minifaldas y escote generoso propio de quienes pasaron la noche afuera y fueron sorprendidas por el horario de apertura.

 En Síntesis

 Con lo reseñado dejamos establecido que los argentinos nos quedamos en el tiempo haciendo caso omiso al crecimiento del confort, como fuente generadora de divisas en el área económica. Es decir que apelando al sentido del buen gusto y de la sobriedad, es suficiente para consentir el rol y status del letrado en el ejercicio profesional.

Pero, a decir verdad, la teoría española que motiva estas líneas, se encuentra agiornada con las nuevas exigencias que impone la época, admitiendo que la vestimenta del letrado constituye un párrafo aparte, en comparación con la generalidad de otras profesiones.

El abogado, como la mujer del Cesar, debe también parecerlo, y en estos tiempos un buen atuendo… supera cualquier bolsillo.

   

Fuente

[1]Elisabeth Ungar Bleier  https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/elisabeth-ungar-bleier/no-solo-hay-que-serlo-sino-parecerlo/

[2] La toga es una prenda que caracteriza a los profesionales del derecho que intervienen en procesos judiciales, como abogados, procuradores, jueces, fiscales y secretarios. Se trata de una especie de túnica negra larga que cubre el traje y que se ciñe al cuello con un botón.

[3] En España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de 2020, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)  mediante Instrucciones del Consejo General del Poder por causa del Covid-19 eximió expresamente el uso de la toga para los actos procesales.

[4] Dra. Susy Bello Loma 19/11/2020

[5] multinacionales  Louis Vuitton Möet Hennessy, Nike, Inditex, Zara, Massimo. Dutti, Pull&Bear y Stradivarius

[6] En América  la Asociación de Graduados de Derecho de la Universidad Austral introdujo el tema el 14 de agosto de 2013 con la primera Jornada de Derecho de la Moda titulada “La Moda y el Derecho”.

[7] Sala V del Tribunal de Apelaciones, con votos de los camaristas Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, revocó la sentencia de grado dictada en autos “Stransky Ignacio Alejandro c/ Longueira y Longueira SA s/ despido”.

[8]  art. 1071 Código Civil

[9] Se trata del abogado Oscar Romero, quien también es presidente del Colegio de Abogados de esa ciudad.

[10] “Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia”, expresa el artículo 310 del Código Procesal chubutense

[11] artículo 310 del Código procedimental de Chubut, establece que “se negará el acceso a cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la audiencia”.

[12] Acordada nº 32 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Diciembre de 1984, Asunción, Capital de la República del Paraguay

[13] Art 19 Constitución Nacional.

domingo, 11 de febrero de 2024

DEL COMO Y EL PORQUE DE LA SANTA SANTIAGUEÑA MAMA ANTULA

                             

Todos estos días previos a la santificación de la Mama Antula, recibí infinidad de mensajes, consultas, teorías etc. de toda índole, respecto de la fecha de grabación del CD Devociones Populares Santiagueñas. Esto significa para mí, como el despertar y el reconocimiento popular a quien se ganó un lugar entre los santos de la iglesia católica.

Pareciera que recién se da a conocer la historia de una mujer que vivió tres siglos antes y me sorprende la cantidad de creaciones musicales inspiradas en su obra religiosa, que se están conociendo ,aunque del su origen y lugar de proyección, prácticamente poco se dice.

Se están promocionando temas musicales alusivos a la santa, con el rotulo de: “himno oficial”, “versión original”, “official audio” “declarado de…” y tantos otros apelativos, como si esas imposiciones le dieran jerarquía o garantía de calidad a lo que promocionan.

Pero, el tema que nos convoca, es el tiempo en que fue creada la zamba Mama Antula a quien José Tomas Lescano le puso música e integró el CD Devociones Populares Santiagueñas.

La obra literaria la escribí hace unos treinta años y la registré en la Dirección General del Derecho de autor el 12 de abril de 1999. Expte No. 974273. Formulario 01100. En SADAIC N° de obra 1131648-09.

El 16 de enero de 2001, el Gobernador de la Provincia mediante Decreto Serie E N° 0052 declaró de interés provincial artístico y cultural a la obra literaria musical del escritor Miguel A. Brevetta Rodríguez, con música del compositor José Tomas Lescano. Publicada en el Boletín Oficial No. 16.914, con fecha 23/1/2001.

Con esto probamos que pasaron más de veinticinco años en que con seguridad, inspirado por obra y gracia de nuestro Señor, pude plasmar  la casi totalidad de las festividades populares religiosas que se practican en la actualidad en nuestro interior provincial. Por ejemplo "El Señor de Mailin", "Señor de las Libranzas", "Virgen de Huachana" "San Esteban" "El Cristo Hallao" "El Señor de la Paciencia", "Virgen de Sumampa" entre otros tantos.

Entre ellos, la zamba titulada Mama Antula, impregnada de una emotiva y real   “santiagueñidad”,  la que en su estribillo dice:   

        Hoy la llaman Mama Antula

Las voces silipiqueñas

  Y en ella se representan

 Las mujeres lugareñas

            Que Dios la tenga en su gloria

    A la Santa Santiagueña.

 Es decir que con treinta años de antelación la visioné Santa a esa misionera  que transitaba el interior de mi provincia. No encontré otro antecedente que se vinculara al caso, tampoco encontré temas musicales que hicieran mención a su trayectoria.

No resulta lógico, ni posible para el entendimiento racional, que haya visionado este acontecimiento, tres décadas previas a este día, en que la Mama Antula ocupa el sitial de Santa de nuestra iglesia católica.

Pero, no tengo dudas que fui inspirado por el Espíritu Santo. El resto es una anécdota. 

                  

 

  


sábado, 10 de febrero de 2024

LA MAMA ANTULA: la primera santa santiagueña.


                                      Lindo día para los santiagueños cuando ayer nos enteramos que el papa Benedicto XVI autorizó la beatificación de María Antonia de Paz y Figueroa, a quien conocemos como “La Mama Antula”, que nació en nuestra provincia allá por 1730 y murió el 7 de marzo de 1799 en Buenos Aires.

Para decretar la autorización de beatificación, el sumo pontífice admitió las “virtudes heroicas” de la religiosa santiagueña y sin duda la devoción que practica el pueblo de Santiago del Estero en torno de su figura.

Son muchas las virtudes que marcaron su derrotero en la difícil tarea de la evangelización, en tiempos tan lejanos y difíciles en que la inmensidad de un monte árido y esquivo tornaba imposibles cualquier emprendimiento.

No son pocos, los milagros que se le atribuyen, como tampoco el reconocimiento de una obra plena y señera al servicio del Señor. Monseñor Torrado Mosconi, en la víspera, mediante declaraciones a la prensa, sostuvo que la religiosa: “ha influido mucho en los hombres que han trabajado para la Revolución de Mayo y de la independencia, porque la mayoría hicieron ejercicios espirituales en la santa casa que ella fundó en Buenos Aires y que tuvo la heroicidad de trabajar por la evangelización y eso tiene que movilizar al laicado santiagueño, porque así como Mama Antula tuvo una influencia positiva en los criterios evangélicos que inspiraron al nacimiento de la Nación, sería importante que todos los laicos santiagueños puedan seguir este mismo camino, sobre todo en ocasión del Bicentenario”.

Hace más de  20 años que registré mi obra: “Devociones Populares Santiagueñas” a quien el compositor José Tomás Lescano la embelleció con su música. Una de las grabaciones estuvo a cargo del dúo Zurita-Paoletti , que se encuentra extinguida, pero ya se anuncia su relanzamiento en el marco de los festejos por un nuevo aniversario de Santiago del Estero.

                                                      La vieron viejos caminos
                                                      Peregrinando su anhelo
Porque lo quiso el destino
De hacer realidad su sueño
El pregonar la palabra
De un solo Dios verdadero.

Luchó por lo que más quiso
El despertar de su pueblo
Colmándolo de plegarias
Tras su camino señero
Fue dejando tras sus pasos
La devoción por su suelo.

              II
Hoy la llaman Mama Antula
Las voces silipiqueñas
Y en ella se representan
Las mujeres lugareñas
Que Dios la tenga en su gloria
A la Santa Santiagueña.

            III
Ejemplo de amor sentida
Fue su pasión y su verbo
Por misionera sufrida
Cambio su blasón y acerbo
Y se entregó sin medidas
Ante el Señor verdadero

Se fue ofrendando su vida
En la oración redimida
Por eso dejó encendida
La luz de su sufrimiento
Así todos la recuerdan
Siempre presente en el tiempo.



Nota: A la fecha, la beatificación de Mama Antula informan que seria en Santiago durante 2016 entre septiembre y octubre con la presencia de las más altas autoridades de la Iglesia Católica. La causa para lograr su santidad queda ahora a la espera de la confirmación de un nuevo milagro. La noticia, difundida ayer por la Santa Sede recorrió el mundo.
Felizmente trascendió la noticia que declara Santa a nuestra Mama Antula. Entiendo que es una bendicion que me adelantara mas de veinte años en nominarla SANTA en este tema  que Integra el CD Devociones Populares Santiagueñas.