domingo, 26 de noviembre de 2023

EDUARDO FELLNER. : ENTRE DIOS Y EL DIABLO



















Dos símbolos incompatibles entre si, unidos en extraño maridaje que no se termina de entender. Se sabe que no suelen caminar por los mismos lugares Dios y el diablo y sin embargo, "el antiperonista" pasa disimulado entre las madres del dolor

Hay cosas que no llego a entender dentro del marco generoso de la democracia, por ejemplo la convivencia entre la Madres de Plaza de Mayo, todas las organizaciones pro Derechos Humanos y en el medio un individuo de los antecedentes de Eduardo Fellner, recientemente designado con el dedo del manda más, como Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación.

Este oscuro personaje “chaquetero” que arrancó en la arena política como funcionario de segunda línea con la Intervención Federal a Santiago del Estero (1993/95), miembro integrante de la banda-Schiaretti, parece ocultar su pasado entre la nubarrada  generosa del poder.

En Jujuy se lo recuerda bien cuando tenía como Jefe de Policía al Coronel (RE) Carlos Carrizo Salvadores vinculado al aparato represor de los años de plomo, a quien posteriormente tuvo que aceptarle la renuncia a causa de los crímenes de Ledesma, lo que le ocasionó más de una marcha de repudio a causa del apañamiento permanente que hizo de los señalados como violadores de los derechos de la humanidad.

No olvidar lo que fue la prensa, de la época en que Fellner gobernaba la provincia de Jujuy: “Carlos "El Perro" Santillán, miembro de la conducción nacional y provincial de la CCC, recordó a este diario que el renunciante jefe de la policía de Jujuy, coronel Carlos Carrizo Salvadores, había sido denunciado por la organización "hace mucho tiempo" porque "hay información que indica que formó parte del aparato represivo durante la dictadura, al mando del general (Antonio Domingo) Bussi", que desde la provincia de Tucumán tenía el control operativo en todo el noroeste argentino.
Santillán recordó que en los últimos tiempos "la policía jujeña viene siendo denunciada por hechos de violencia y tortura en las comisarías".  (1)

No hace mucho nos ocupamos de este mismo burócrata de carácter vitalicio (lleva mas de 25 años viviendo del presupuesto nacional) como uno de los gestores del caso Skanska al haber promovido la designación como funcionario del Banco Nación de su comprovinciano Néstor Ulloa, quien resultó ser primer procesado kirchnerista durante su gestión, merced a una de las estafas más resonantes durante la era K y que hoy se encuentra en la etapa final de la investigación judicial. (2)

Por eso es que no entiendo como pueden convivir dentro de la estructura de un mismo poder, personajes tan antagónicos que se repelen entre si.
¿Desde cuándo las Madres de Plaza de Mayo confraternizan con apañadores de la represión?
Se sabe que no suelen caminar por los mismos lugares Dios y el diablo. Y la Biblia advierte que “ninguno puede servir a dos señores, porque aborrecerá al uno o amara al otro o estimará al uno y menospreciará al otro. No podéis servir a Dios y a la riqueza”. (3)

Ya es hora que uno de estos dos símbolos deba alejarse del poder, -en nombre de la coherencia-  de otra manera no se entiende éste extraño maridaje que ensombrece los gestos de la democracia.


Fuente:
(1) www.pagina12.com.ar   Martes 14 de octubre de 2003


(3) Mateo 6:24





jueves, 23 de noviembre de 2023

NOTA A FALLO: CUANDO ES NECESARIO PONERSE DE ACUERDO

(S. O. R. C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR (DIGITAL) Causa: 129606 La Plata, 18 octubre de 2022.)



I- Introducción.

La consumidora desiste de la acción que iniciara, antes de dar traslado la demanda. Conforme a ello la jueza de grado, declaró extinguido el proceso, y le impuso las costas a la actora, de acuerdo con el artículo 73 del CPCCN, regulando honorarios profesionales.

La usuaria demandante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, reclamando sobre la improcedencia de la imposición de costas, ya que se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, considerando que no correspondía dicha imposición, habiendo desistido de la acción, donde no intervino el mediador y los abogados que la patrocinaron pertenecían a la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Sin embargo se regularon los honorarios al letrado de la demandada (sic) que nunca se notificó de la demanda.

II- Cuestión procesal

Elevada la cuestión a la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, el Fiscal dictaminó confirmando la resolución, y así lo ratificó también la Cámara, entendiendo que: "toda actuación profesional se presume onerosa” por lo que correspondía que se fijen honorarios de los letrados, independientemente de su exigibilidad, pues “ si bien la consumidora gozaba de un beneficio de gratuidad, que le permitía acceder a la justicia sin obstáculos, ello no impedía, ni se contradecía con la imposición de costas, toda vez que las normas que eximen del pago al beneficiario, son hasta que mejore su fortuna”.(sic)

Sin duda resulta extraño –como que no se entiende- el proceder del agente fiscal que pone en comparación la procedencia de las costas, con la LDC cuyo contenido es claro y no ofrece tergiversaciones.

También asombra lo resuelto por el Tribunal  cuando sostiene –coincidente con Juez y Fiscal-  que: “es claro que toda actuación profesional se presume onerosa y corresponde fijar una retribución por la labor de los letrados, independientemente de su exigibilidad, que será discutida en una etapa posterior, si se reclamare el pago” (sic)

III- Situaciones forzadas.

¿Cómo se interpreta lo resuelto en autos, si solamente existió el trabajo profesional de un letrado, que patrocinó a la parte actora al interponer la demanda, sin que ésta notificara a la contraria?

¿Cómo surge que la actora haya resultado vencida en el proceso, para cargar con las costas si no se trabó la Litis?  Es sin duda más que confusa la interpretación del Tribunal, que al igual que el agente Fiscal, no asumen la diferencia existente, entre el art, 53 de la Ley 24.240 y lo dispuesto por el instituto del beneficio de litigar sin gastos.

¿Se pueden regular honorarios a la contraria si nunca se notificó de la demanda? ¿En caso de desistimiento de la actora, la misma carga con las costas del proceso? ¿Las normas que eximen del pago al beneficiario, son hasta que mejore su fortuna?



IV- Las cosas en su lugar

Tenemos presente un decisorio la CSJN, quien concluyó que: "una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la LDC) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte".[1]

En efecto, las normas dispuestas por la LDC son claras, precisas y concordantes, razón por lo que no pueden ser complementadas por otras leyes, ya que se bastan en sí mismas, por ser de orden público. Numerosos fallos coinciden con este argumento, en donde se reconoce al usuario como la parte débil de la relación, concediéndole mayor protección en su accionar por ante los estrados judiciales.

A mayor abundamiento, es doctrina pacifica, la que establece la CSJ, que aporta un contenido que sintetiza la condición del beneficiario sosteniendo que no es condición sine quanon: " la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición.”

De no ser así la norma se mantiene inmutable ya que exige la presentación de la contraparte que debe probar la existencia de solvencia suficiente, para impedir su cumplimiento.  Es por ello que “el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso".[2]

V- Hay que ponerse de acuerdo.

Volviendo a esta causa, advertimos que la usuaria reclamó el alcance otorgado al beneficio de justicia gratuita, previsto en la normativa mencionada. Y le asiste razón, toda vez que sus efectos no podían equipararse con los del “beneficio de litigar sin gastos”, que incluyen las erogaciones y costas del proceso, pues ambos institutos tienen finalidades bien diferenciadas. 

Sin embargo, tenemos dicho que tanto el agente Fiscal como así el Tribunal interviniente entendieron que: “el beneficio de justicia gratuita sólo eximía al peticionante del pago de la tasa de justicia, no así respecto de los gastos y costas del proceso” incluyendo la promoción del beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y siguientes CPCC. 

 

Así tenemos a contrario sensu, que "el beneficio de justicia gratuita que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente".[3] 

Estos mismos principios se hacen extensivos resultando aplicables: “a los casos que involucran como parte actora a asociaciones de consumidores, pues también a estas últimas, la ley 24.240 les asigna el “beneficio de justicia gratuita” en las acciones que inicien para la defensa de intereses de incidencia colectiva".[4]

 

Los alcances de la LDC fueron evolucionando con el tiempo, tanto que a la fecha no existen dudas en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, pues "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones, la demostración de una situación de pobreza” [5] 

El Tribunal, al dictar sentencia respecto del desistimiento, entendió que debía pronunciarse sobre la distribución de las costas, sin atender en principio, cuáles fueron las tareas realizadas,  sin que se trabara la litis. (sic) Y nos preguntamos ¿En base a qué labor o actuación profesional, fueron regulados los honorarios? ¿Cómo resultó ser vencida la parte que desistió del proceso?

 

Nada tienen que ver “las normas que regulan el beneficio de litigar sin gastos, en cuanto eximen al beneficiario del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna” tal como lo asiente el Tribunal, pues la LDC tiene previsto el caso desde una hipótesis propia, que en nada se contradice con la “mejora de fortuna”, que hace mención a otro instituto ajeno al ritual consumeril.

Entendemos que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240 alcanza también a las costas del juicio, siendo indiferente a tales fines, que la parte consumidora revista el carácter de demandada. Una razonable interpretación armónica - permite aseverar que el usuario no debe apelar a ningún formulismo que no contemple la LDCpues ésta en clara: “ya que se lo concede automáticamente”.[6]

VI- Sintetizando.

Tanto el juez de grado, el Fiscal interviniente, como la Cámara de Apelaciones, resolvieron de espaldas a los postulados de la LDC y ello es así porque lo dice la ley, la doctrina y copiosa jurisprudencia al efecto, es por ello que debemos advertir los alcances de la franquicia de gratuidad del art.53 LDC que es autónoma y se basta a si misma por el solo imperio de la ley:  ya que la norma no reenvía al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso sino que directamente se ciñe a conferir la gratuidad, sin otro aditamento, ni exigencia” [7]

Es así que opera de pleno derecho, y debe aplicarse de oficio siendo innecesaria la iniciación de incidente alguno, pues no resulta necesaria para conceder la franquicia del mentado art. 53  ya que la gratuidad comprende no sólo la tasa de justicia sino también los gastos y costas del proceso. [8]

 

Es que la sola letra del articulado, resulta clara al admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal, entendiendo que el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos: “así el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 LDC tiene un alcance similar en amplitud al beneficio de Litigar sin Gasto” [9]

 

 “Queda confirmado que la extensión del beneficio de justicia gratuita - previsto en los artículos 53 in fine y 55 in fine de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (según Ley Nº 26.361)-  es de naturaleza  amplia, sin restricción alguna, ya que no solo comprende la exención del pago de la tasa de justicia, y cualquier otro tributo de iniciación del juicio, sino que también comprende las costas del proceso, mas todos los gastos del juicio, cuando fuere impetrada por el consumidor. “[10]

ferencia 

[1]causa "ADDUC y otros c/AYSA S.A. y otros s/Proceso de conocimiento"

[2] (La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Adduc y otros c/AYSA S.A. y otros s/Proceso de conocimiento" del 14.10.2021)

[3] Plenario en el fuero en la causa "H., D. R. c/CMR Falabella S.A. s/Sumarísimo" y el 21.12.2021 en pleno.

[4]      “               “               “ídem.

[5] "P., J. L. y otro c/D., M. J. y otros s/Incumplimiento de contrato" Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

[6] del artículo 53 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361

[7] Roldán de Bonifacio Elizabeth Teresita c/Fiat Auto SA de Ahorro p/fines determinados y otros s/ordinario"; íd. 20/09/11, "Giudici María Alejandra c/ JP Morgan Chase Bank NA y Otros s/ordinario"; íd. 11/11/10, "Aparicio Myriam Susana y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario".

[8]  Ver Brevetta Rodríguez, Miguel A. (Autos Meritello, Oscar Orlando c/ Circulo de Inversores S.A de Ahorro P/F/ Determinados y otros s/ ordinario del 28/9/2017, expte n° 15107/2017). “De la gratuidad en la Ley de defensa al consumidor” https://www.blogger.com/blog/post/edit/2630184658326281517/6487534726015828699

[9] (“La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”, por Horacio L. Bersten, Diario La Ley, 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss).

[10] Ver Brevetta Rodríguez, Miguel A. ídem. 5-feb-2018 |  Doctrina  |  Brevetta Rodríguez, Miguel A.  |  MJ-DOC-12363-AR  |  MJD12363 

viernes, 10 de noviembre de 2023

MIGUEL BREVETTA RODRÍGUEZ : UN ESCRITOR QUE HA CRECIDO Y MADURADO EN SU ESTILO

Por Eduardo Manzur

                                     Cuando uno, apenas tiene en frente el libro Como adiós inteligente entre los dos  de Miguel Brevetta Rodríguez, salta inmediatamente en nuestra memoria y en nuestro recuerdo la legendaria personalidad del autor Enrique Domingo Cadícamo, poeta, escritor y compositor argentino, autor de numerosas obras y perteneciente a la llamada "Edad de Oro" del tango. El título de este libro, es un fragmento de uno de los tangos más notorios y más sentidos de Cadicamo, “Por la vuelta” obra que escribiera en el año 1938.

El género: Poesía. Ilustración de portada: Obra, “Desnudo con sombrero” 2009, es un acrílico sobre madera de Natalia Ramos Taboada. Diseño de tapa cuidado y diagramación general: Juan Manuel Aragón. Fotografía de solapa y contratapa: Juan Manuel Brevetta. Corrección: María del Huerto Brevetta.

En este material notamos un Brevetta Rodríguez reflexivo en su escritura. Leemos este libro y en comparación a su anterior, publicado en 1973, podemos decir que ha crecido madurando su estilo, estilo que se consigue a través de los años, estilo que sólo lo poseen los escritores de raza, escritores que nacieron con el corazón lleno de arte, escritores que aman realmente lo que escriben.

En ese tenor se fructifica Miguel, que tiene estilo para escribir, cosa que para otros, es difícil conseguirlo y al no encontrarlo realizan sus obras sin que nadie pueda identificarlos a simple vista. Tener estilo es el otro arte que el escritor debe conseguir.

Según Aristóteles, cada vida humana es un viaje desde la estación inicial que es pura posibilidad hasta la estación terminal donde ella se define y se completa, un viaje desde ese mínimo ser "en acto" que somos al nacer, hasta la plena realización –o frustración- de nuestro ser "en potencia", de lo que estamos llamados a ser.

Dijimos que el género es: Poesía. En el poema “Ocaso” leemos:
                     “Se recuesta tu imagen trasnochada en mi espíritu alerta.
                      Hoy te espero y siento,
                      que no llega tu voz a los rincones vacíos de la espera”.

Aquí lo localizamos en la transición del sentido recto de una palabra a otra con el sentido figurado que es, la metáfora. La metáfora tratada con palabras simples, cotidianas que todos podemos comprender, y aquí lo descubrimos en una gran elevación literaria, consiguiendo con palabras humildes,  bien estructuradas llegar al corazón de los lectores, y eso ya, es un gran logro, porque en la jerga literaria se suele decir que: escribir fácil es difícil  y escribir difícil es fácil.

 En “Va llegando el adiós” nos dice:
                     “Prefiero tu recuerdo a esta angustia egoísta
                      y si debo elegir entre el otoño cierto de mis años
                      y el verano caliente de tu boca,
                      prefiero adjudicarme la esperanza
                      porque nunca se sabe quién golpeará mi puerta otra mañana”.

Muchas cosas se pueden inferir de estos ejemplos de metáforas, depende de quien las recibe. Son para estimular la imaginación de aquel que lee o escucha un poema, por ejemplo. Son una manera distinta de decir las cosas, de forma más agradable y con un toque especial para quien las recibe.

Leyendo “Como adiós inteligente entre los dos” vemos la otra parte, es la formada por las reglas que permiten elaborar textos: las reglas de adecuación, coherencia y cohesión. La adecuación: Sig. Adaptar una cosa a otra. La adecuación es la propiedad del texto que determina la variedad (dialectal/estándar) y el registro  general/específico/oral/escrito/objetivo/subjetivo y formal/informal que hay que usar.

Notamos en sus poesías coherencia: que es el enlace, conexión, relación entre varias cosas. La coherencia es la propiedad del texto que selecciona la información (relevante/irrelevante) y organiza la estructura comunicativa de una manera determinada (introducción, apartados, conclusiones, etc.

Cohesión: Sig. Adherencia, fuerza que reúne las moléculas de un cuerpo. La cohesión es la propiedad del texto que conecta las diferentes frases entre sí mediante las distintas formas de cohesión. Estos mecanismos tienen la función de asegurar la interpretación de cada frase en relación con las de más y, en definitiva, asegurar la compresión del significado global del texto.

El libro de Miguel Brevetta Rodríguez consta de estas tres reglas fundamentales que permiten elaborar el texto, es decir el libro está bien escrito, y cuando un libro está bien escrito, nos beneficiamos todos; leyéndolo uno puede aprender a escribir, partiendo de la célebre frase que dice: si quieres escribir, lee, y este libro es un aporte valiosísimo para el lector porque nos enseña y nos ilusiona, porque nos transporta al maravilloso mundo por el cual viajamos siempre, que es nuestro corazón

Escribir versos a los veinte años es escribir versos; escribirlos a los cuarenta es ser poeta  (Peguy) Hacerse poeta es una enfermedad incurable y pegadiza  (Cervantes)
En el libro Como Adiós Inteligente entre los dos, nos encontramos con frases que nos dicen:
        Quedaremos desnudos simplemente a la buena de Dios;
        Aquí te espero aunque nunca comprendas lo mucho que te quiero;
        Aquí te llamo con voz de hombre que aún espera;
        Confundiste la espera y elegiste el camino más fácil a tus pasos;
        Te busco entre mis cosas, invento una esperanza y te nombro en silencio.

Qué nos está diciendo Brevetta Rodríguez con estas frases?, o mejor dicho, qué localizamos? o podemos tomar como estandarte, que es una constante en su escritura, “la esperanza”? Ese estado del ánimo en el que se nos presenta como posible aquello que deseamos. Quien tiene esperanza confía en conseguir lo que desea, cree que ha de suceder lo que espera. La esperanza se puede cifrar en una persona o en una cosa.

 Cuando un libro está bien escrito, simplifica la labor del que lo analiza, porque no hace falta justificaciones que, justifiquen lo injustificable para poder presentar un trabajo como el que publica hoy, porqué un libro no tiene muchas alternativas, es decir, el libro está bien escrito o está mal escrito.


Para finalizar, y como dije hace unos momentos, desde mi visión puedo decir que el libro de Miguel Brevetta Rodríguez, reúne todos los requisitos para ser considerado un libro bien escrito, por lo tanto, sugiero que todos tengamos uno en nuestras bibliotecas.