lunes, 28 de agosto de 2023

C E N T E N A R I O

 A mi padre.


                       Cuentan que mis abuelos abordaron el “Principessa Mafalda”- que fue la gran nave de su tiempo, única capaz de unir Italia con Argentina en catorce días, bautizado en homenaje a la princesa italiana Mafalda de Saboya, hija del Rey Víctor Manuel III y de la Reina Elena-, a mediados de 1914. Recuerdo la anécdota porque mi padre pudo haber nacido en ese barco, que naufragó años después. Pero, nació en estas tierras el 28 de agosto de 1914.

Fue el tercero de los cinco hijos que nacieron del matrimonio entre mis abuelos, don Miguel Brevetta y Lucia Falcione. Junto a su padre y hermanos sus vidas transcurrieron como partes de una cadena de negocios alimenticios, relacionados con productos importados, muy acreditados en la época, todos sitos sobre la vieja calle Tucumán. La estrategia comercial los divisó en la entrada y a la salida del mercado Armonía allá por 1937. Otro a mediados, entre las calles Pellegrini y Salta, y el famoso cine de principios de siglo, situado al frente del pasaje Castro, que después se convirtió en una gasolinera o estación de servicio.

No recuerdo mucho que pueda destacarse de aquellos tiempos, tan sólo que mi padre y su familia fueron reconocidos como adictos al trabajo, formados por progenitores con mentalidad europea, que arribaron en calidad de colonizadores a una provincia que en ese momento se encontraba en proceso de formación.

Levantaron su vivienda principal al frente del ferrocarril, y de espaldas al rió Dulce, para poder importar mercadería, sin el costo adicional a las distancias. Mi casa solariega fue construida con materiales llegados de los barcos, con portones y puertas de hiero cinceladas a mano, tirantes de pinotea, y vidrios biselados, que aún se conservan, transcurridos casi dos centenarios.

Rescato en mi memoria haber tenido en mis manos el pasaporte de mi abuelo firmado por Humberto I de Saboya, llamado en italiano Umberto I di Savoia, que fue rey de Italia entre 1878 y 1900 y haber contemplado los retratos de sus padres, pintados al oleo y colgantes de marcos dorados, los que adornaban la sala comedor de entonces, el lugar en donde convergían las remembranzas de familia, que se atesoraban convertidas en lugar sagrado para los niños.

Por años se conservaron sus botines, el pantalón y la camiseta de fútbol que lució mi padre en su adolescencia cuando integró el plantel del club Principiantes Unidos, fundado oficialmente el 29 de Marzo de 1932 fusionado después con Comercio Central, el equipo que lo signó por siempre.

El boxeo fue otra de sus pasiones. Admirador de Luis Ángel Firpo (1894 -1960), boxeador argentino conocido como el toro salvaje de las Pampas y considerado como el lumen del boxeo profesional argentino.  

Contó mi abuela, que mi padre viajó a Buenos Aires a comprar un auto deportivo y aprovechar asistiendo a la despedida del box de su ídolo, el que casualmente había tomado la representación de los automóviles Stutz. Una semana después, recibió un telegrama pidiendo que le enviase dinero para poder retornar, porque se había deslumbrado con las luces del buenos aires de entonces, obvio que volvió sin su auto.

Tanguero destacado, me enseñó algunos secretos del 2x4 y me narró la anecdota cuando improvisó de productor artístico y contrató a Osvaldo Fresedo -uno de sus ídolos- para que se presentara en el Parque de Grandes Espectáculos. Pero una lluvia despiadada arruinó la gala, se suspendió el evento y pagó callado el alto costo de la efímera incursión. 

Desde niño vi frecuentar a sus amigos: Sebastián Abal García, Raúl Elli, Víctor Zain, Emilio Fernández, Manuel Barthe, Antonio Gel, Adolfo Cortina, Pity Llugdar, Pedro Silva, Víctor Cinquigrani, Tito Coria, Negro Elías, Morocho Martin, Rodolfo Scilia, Julio Barraza, Agustin Chazarreta, Leopoldo y Mario Corbalán, Polo Zarbá, Tedy Bur, Atilio y el flaco Orieta, Dalmiro Coronel Lugones, Marcos J. Figueroa, Maico Díaz, Rubén Yema, Rubio Focci, Tigre Infante, Vidal Ceballos, Mocchi, Reinoso, Pedro Vidarte, Tulio Pavon Pereyra… fueron tantos que me resulta imposible nominar a todos, pero continuaré la lista en la medida de que encuentre mayor información.

Se casó con Laura Zulema Rodríguez Bustos, mi madre, el 8 de abril de 1949, recuerdo que siempre se hizo alusión a que ese mismo día se había programado también el casamiento de Carlos Arturo Juárez con Luz Máques, -amiga de mi madre-  pero fue postergado a raíz de la inminente asunción como gobernador de la provincia (21 de Mayo de 1949 - 4 de junio de 1952).

Siempre se pregonó independiente, lejos del partidismo político, pero por su ejercicio comercial tuvo notables vinculaciones, que le posibilitaron acceder a una copiosa información. Ello valió que evitase que me “levantaran” a fines de marzo de 1976, cuando sus amigos del poder, le informaran que me encontraba en un listado que provenía de Buenos Aires. Después de su gestión no me molestaron, pero me dejaron prescindible de mi puesto como Delegado organizador del PAMI, al que había inaugurado en l974, en la calle Salta No. 85.

Valga la paradoja de los 28 de agosto, cuando en mi casa era solo fiesta y celebración, hasta el correspondiente a 1977, el mismo día que lo sorprendió la muerte, exactamente a los 63 años.

Hoy en el centenario de su natalicio lo recuerdo con el cariño intacto de siempre, agradecido por sobre todas las cosas, de ser su hijo.

P    A    D    R   E
(a don Miguel Brevetta, con afecto.)

Quien no comprende padre tu siembra
Tus sacrificios fiel luchador
Tú que la vida la das por todos
Sin pedir nada tan solo amor…!

Eres el árbol de la familia
El buen amigo y el redentor.
El noble esposo y el compañero
Que brinda puro su corazón

Eres el firme recto cimiento.
Del hogar digno, tu gran pasión
El fuego en cuyo torno tus hijos
Buscan amparo tibio calor.

Todo lo puedes con tu palabra:
El buen consejo, la paz, la unión
Por eso canto tu esfuerzo y ruego
Que te bendiga por siempre Dios…!

Dalmiro Coronel Lugones,
Santiago del Estero, 28 de agosto de 1969

 

 





miércoles, 23 de agosto de 2023

DE LA JUSTICIA, CRISTO PREDICADOR Y LA MIRADA DE ESCLESIASTES.


Sin lugar a dudas Jesús llegó enviado por el Padre con un mensaje superador tendiente a contribuir a un esclarecimiento generalizado en esos tiempos aciagos imperantes durante su existencia terrena. Los misterios de su vida pública, interpretados desde distintos ángulos desde la cristología, reflejan una orientación inequívoca conducente a la instauración del valor Justicia, que es precisamente los que la humanidad anhela desde que existe el hombre.

Era necesario un cambio que erradicara estructuras patriarcales que sustentaban criteritos de desigualdad en una sociedad sin norte. ¿Y cuál era la actitud de Jesús que deambulaba entre las multitudes con una prédica simple, repleta de sabiduría, ante un pueblo ignorante, sometido por la fuerza de un numeroso ejercito de soldados, también sometidos, a un poder omnímodo ejercido por los jeques romanos que se consideraban dioses?

La misión significaba un cambio que sacudiese las férreas estructuras que regían el comportamiento de entonces y así se conocieron los exorcismos, las resurrecciones, las sanaciones a distancia, las comidas grupales y los sermoneos permanentes para hacer conocer la palabra sagrada, y los códigos de vida tendientes a transformar el orden establecido.

Pero, la tarea encomendada no le fue fácil al Hijo del Padre. La sumisión permanente de un pueblo descreído y sometido desde su concepción hasta el último de sus días, ofrecía un panorama muy poco edificante, en donde debía germinar la semilla de una vida nueva en donde habría de instaurarse la realeza del hombre.

¿Qué es la justicia? ¿Qué es lo justo? Y de ahí en más establecer los cimientos de una nueva sistematización, que tenga en cuenta a la persona como elemento generador de vida y pilar de la sociedad, en donde reine la armonía, la paz, el trabajo, el sentimiento de amor hacia el Supremo Creador y el ámbito necesario para el reparto justo en que exista un pie de igualdad en donde cada uno pueda obtener lo suyo.

No puede haber Justicia sin Libertad. Jesús predicaba con libertad absoluta, sin restricciones y por sobre todo, sin miedos porque en su interior soplaba la fuerza del Espíritu Santo que le generaba seguridad absoluta y claridad de pensamiento. Su actuación desde el ejercicio de la palabra tuvo la fuerza suficiente para desencadenar un conflicto de intereses que logró dividir al judaísmo y con ello ofrendar su propia vida.
Llegó después la prédica escatológica a través de sus discípulos que, sin el valor exhibido por el líder crucificado, supieron transmitir desde la sencillez de sus condiciones, las epístolas católicas, los hechos vividos, las interpretaciones y sus hábitos de vida,  que constituyen los Evangelios sinópticos.

Muchos vieron en Jesús a un militante, portador de buenas nuevas, procurando una original revolución en las relaciones sociales, persuadiendo desde la palabra, un nuevo orden con signos de marcada convulsión, pues nadie interpretaba la ética basada en el amor a los que estaban enemistados, el fin de las estructuras de los patriarcas y el perdón de las deudas, como blasón de una alianza nueva y eterna.

¿Cómo instaurar el valor Justicia en el ámbito de estas premisas? ¿Cómo evitar que sus propios discípulos se mirasen a sí mismos, cuando era otro el estilo de vida que cargaban desde ab-initio y que de aquí en más, debían renunciar a sus lazos familiares, a la arraigada autodefensa, a poner la otra mejilla a la hora de la contienda y a perdonar como ejemplo de caridad?
¿Quién lo sabía? ¿Quién podía comprender todo lo sucedido en apenas tres décadas de la existencia de Cristo sobre la tierra? ¿Acaso se conocía que hay una mano que escribe, unos ojos que miran y oídos que escuchan?

Casi mil años antes -935 aC- alguien buscó el sentido de la vida en las cosas humanas y temporales, aconsejando enfocarse en Dios eterno, en lugar de los placeres temporales.  Para Eclesiastés la respuesta siempre fue Cristo. De ahí su mirada sobre el valor Justicia:Aun más vi debajo del sol: en el sitial del derecho, sentada a la maldad y en el lugar de la justicia sentada la iniquidad “ (3:16), para acto seguido confirmar  “Dios juzga al justo y al injusto” (3:17)… “y los justos son solo aquellos que están en Cristo” (2-Corintios 5:21)

El hombre siempre estuvo sometido a poderes adversos en donde el despotismo fue moneda corriente, sin que le lo favorezca el menor atisbo de justicia y, que le asista en los momentos tormentosos por donde transitó su existencia. ¿Cómo se habría llegado al conocimiento de la virtud sin que se conozca el obrar de Cristo sobre la tierra? ¿Qué destino habrían albergado a las naciones del mundo sin la existencia de los pactos, los tratados y las sociedades comunitarias inspiradas en el bien común y el sentimiento de la justicia colectiva?
Solo Dios podría ser garante de una convivencia en paz, y constituirse en el juzgador universal de toda la humanidad, sin distinción de credos, ni de razas de ninguna especie. “Si ves en una provincia la opresión del pobre y la violación del derecho y de la justicia, no te sorprendan tales cosas. Otro (mas) alto vela sobre el que es alto; y sobre ellos hay quienes son más altos todavía” (5: 7)

El valor Justicia sin duda alguna es una aproximación al deber ser, no se trata de un valor absoluto, que pueda brindar seguridad plena al justiciable, es una virtud en la escala de los valores que busca en sí mismo su espacio de contención, ello es su realización en plenitud.
Eclesiastés reflexiona sobre su experiencia y conoce ese vacío desesperante que apremia a aquellos que desconocen a Dios pues al carecer de la fe salvadora en Cristo su existencia será vana e irrelevante.

El hombre y su circunstancia están expuestos permanentemente a padecer apremios y todo tipo de penurias sin que le sean imputables los hechos que se le atribuyen. Nada es perfecto en un mundo imperfecto. “Todo lo he visto en los días de mi vanidad; el justo que perece en medio de su justicia y el malvado, que vive largo tiempo en medio de sus iniquidades” (7: 16) y de allí nace muchas veces la rebeldía, que descontrola al hombre que nace con el sentimiento arraigado de lo justo, siente que se le está agraviando, que se lo hiere sin razón y sin motivo, porque ya está en su esencia,  la conciencia de que Dios existe y es quien le proporcionó ese sentimiento. Es por ello que la enseñanza advierte que “No quieras ser demasiado justo, ni demasiado sabio… te perderás” (7:17).

A miles de años continuamos en la misma búsqueda y no cesamos de reclamar Justicia, tal vez, porque no conocemos la palabra de Cristo que nos ensenó su esencia, ni acudimos a la sabiduría de Eclesiastés, pues “Lo torcido no puede enderezarse, y es imposible contar las cosas que faltan” ( I:15). Es que tenemos que entender que la Justicia solo proviene de Dios, “He visto todo cuanto se hace bajo el sol, y he aquí que todo es vanidad y correr tras el viento”  (I14).-

Publicado 24/10/2014






jueves, 10 de agosto de 2023

ALGO MÁS SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES...

Por  Dr. Miguel A. Brevetta Rodríguez.-






Introducción

I- Muy a pesar de la pacifica jurisprudencia existente y del moderno criterio doctrinario que se impone sobre el tema en cuestión, un número considerable de jueces prefieren recurrir a la normativa de las leyes Nº 23.660 y Nº23.661[1] en el momento en que deben dirimir su competencia. 
No tienen en cuenta el tiempo de la sanción de ambas leyes, tampoco la evolución que la norma generó en estos años, ni los alcances que el legislador delineó años más tarde, al momento de sancionar la Ley Nº 24.240.[2]
Pasaron más de treinta años desde que está en juego esta preceptiva y muy poco se aportó desde lo doctrinario, a la hora de arbitrar en relación a la competencia que corresponde, cuando está en juego las naturalezas de estas leyes.

II-Fundamento

A la hora de admitir su competencia en causas en donde están en juego las obras sociales nacionales, los jueces ordinarios apelan sin más trámite, a “desligarse” de los sumarios y se declaran incompetentes a todo evento, invocando los alcances de la ley 23.661, quizá inducidos a confusión, por la contundencia del art. 38, quien dispone que los agentes del seguro están sometidos exclusivamente -a la jurisdicción federal-, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria, cuando fueren actoras.
Esta ley no aporta mayores detalles, ni referencias sólidas, que puedan conducir al juzgador por un camino cierto y seguro al momento de decidir su juzgamiento. Pero, estos tampoco parecen motivados a indagar, respecto a las interpretaciones que se plasmaron en doctrina a lo largo de estos años desde que la ley entró en vigencia.
Quizá antes de la sanción de la LDC, determinar la competencia en estos casos, no ofrecía mayor complejidad, pues nada contradecía a la normativa. Recién después de la última reforma a nuestra Carta Constitucional, los privilegios concedidos al consumidor, motivaron un giro interpretativo, estableciéndose con rigor las situaciones en que corresponde la jurisdicción federal y los casos que esta debe declinar en competencia ordinaria.

III-EL artículo 38 del Ley 23.661.

Hay que tener en claro que, no se trata de que ambas leyes en su conjunto, sean quienes orientan a los juzgadores a adoptar su insistente postura de orientación federal. El gran ambiguo, en este caso,  no es otro que el art. 38 de la Ley 23.661, en especial, que fue sancionado como norma de carácter pétreo, que muchos lo niegan como tal, ya  que la naturaleza de la pretensión es la que determina el fuero.   
Pero el texto en cuestión es inflexible cuando asegura que: La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos –exclusivamente- a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria, cuando fueren actoras agregando  párrafo siguiente que:  El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria, estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales , y es por eso que se sostiene que el texto implica una prerrogativa que viola el art. 16  de la Constitución Nacional, que consagra la igualdad de las personas y el art. 18 respecto de la garantía de los jueces naturales.
Sin duda la redacción de esta norma, no es de lo mejor y es esa la razón por la que se presta a confusión, en el momento en que el juez debe  resolver su competencia. No resulta atinado disponer que los agentes del seguro, estarán sometidos exclusivamente a la justicia federal y después definir un sometimiento a la justicia ordinaria, lo que lleva a interpretaciones imprecisas que no hacen más que confundir a los magistrados y a los justiciables, ya que en la actualidad este articulo perdió virtualidad y quedó reducido a los problemas atinentes a la conducción y administración del ente que lo rige.
Por ello, “en el caso, si se reclama una determinada prestación médica de parte de un afiliado, el contrato que vincula a las partes, regula una prestación de servicio de asistencia médica, ergo se trata de una relación de “consumo” entre un prestador y un consumidor final o usuario, que adquiere prestación médico-asistencial a título oneroso y en beneficio propio y del grupo familiar, y por tanto está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240” [3]
También se interpretó que, para el caso excepcional en que el agravio que apunta a la declaración de inconstitucionalidad del mentado Art. 38, se resuelve en el fuero federal, criterio este que fue recogido parcialmente por la doctrina nacional, en los albores de la sanción de ambas leyes nacionales.

IV-La jurisprudencia y sus interpretaciones.

Numerosos fallos analizaron la redacción del artículo cuestionado y fueron plasmando en sus resoluciones, criterios de procedencia determinantes del cómo y cuándo, las causas debían ventilarse en la justicia ordinaria o en la federal, ello según la naturaleza del bien jurídico protegido.
Es decir que el término “exclusivamente” impreso al artículo en cuestión, quedó sin aplicación y se subordinó al criterio interpretativo del magistrado actuante, pues: “si bien como principio general -y conforme al art. 38  de la ley 23661- la competencia, cuando una obra social reviste el carácter de demandada corresponde al fuero federal, lo cierto es que debe examinarse en cada caso concreto la materia jurídica debatida, pues si las pretensiones articuladas en su contra exceden las previsiones contempladas por las leyes 23.660 y 23.661, la cuestión no pertenece a la competencia federal y corresponde a la competencia ordinaria”  [4]
A ello le agregamos que: En similar sentido se ha dicho que -como regla general- no corresponde la competencia federal en razón de la materia en los supuestos de demandas civiles o laborales, iniciadas en contra de las obras sociales, en tanto no se encuentren debatidos conflictos que afecten la instrumentalidad o la planificación de las prestaciones médicos-asistenciales, que regula la ley de obras sociales y de salud N° 23.661[5]
A mayor diversidad tenemos que nuestra Corte Nacional manifiesta: " desde que el presente caso, en que está en juego el ejercicio por parte de un particular de una acción personal de índole comercial, contra una obra social, no cabe considerarlo comprendido en lo se refiere el art. 38 de la ley 23.661, que establece la competencia federal civil y comercial, tan solo para aquellas cuestiones que de un modo u otro resulten ser violatorias de los principios involucrados por la citada ley  y en la medida en que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de la misma” [6] Resulta ajustado a derecho advertir que,  cuando no está en juego la aplicación de normas como el seguro nacional de salud, ni cuestiones atinentes a la organización del sistema, sino que se está ante un típico problema de naturaleza civil, el tema decidendum  cae dentro de la competencia civil, pues no está en juego ni la instrumentación, ni la planificación de la entidad protegida.

V- Justicia Ordinaria y Justicia Federal.-

Ahora nos preguntamos: ¿Cuándo es competente la justicia ordinaria y cuando lo es la justicia federal, en el caso de que una obra social nacional sea demandada? Dejando atrás el resistido art 38, y en merito a lo resuelto por copiosa jurisprudencia y análisis doctrinario, tenemos que en principio se impone el viejo adagio romano “lex posterior derogat prior y lex specialis derogat generalis”[7]
a) Competencia ordinaria. Será la justicia ordinaria quien entienda en cuestiones relativas a:  
1- Hechos de naturaleza civil que caen dentro de la órbita de la Ley 24.240.[8]
2- Cuestiones que no atañen, ni ponen en peligro el “derecho a la salud“.[9]
3- Cuestiones que no afectan la instrumentación y/o planificación de las prestaciones médico asistenciales[10]
4- Cuestiones donde hay ausencia de interés Federal, si se trata de un reclamo indemnizatorio en contra de una obra social, asunto en el que deben entender los tribunales ordinarios. [11]
5-Cuando no están en juego cuestiones  atinentes a la organización del Sistema Nacional de Salud.[12]
6- Cuando los agentes de salud optaren por la justicia ordinaria si fueren actores.[13]
7- Cuando no se afecten la instrumentalidad o la planificación de las prestaciones médicos-asistenciales que regula la ley de obras sociales y de salud N° 23661[14]

b) Competencia Federal.  Se trata de la competencia de excepción a la que se accede en casos especialmente determinados.
1- En cuestiones que atañen al “derecho a la salud“. [15]
2- Caso tratado en  ratione  materiae determinada por la naturaleza de los hechos que se sustentan en la demanda.[16]
3- En conflictos que puedan afectar la instrumentación y/o planificación de las prestaciones médico asistenciales. [17]
4- En casos que se plantean cuestiones que pudieran afectar la organización del sistema de salud[18]
5- Cuando atañe a las prestaciones de salud previstas en la Ley Nº 23.661, que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud.[19]

En Síntesis,  tenemos que la competencia federal que fue –impuesta con exclusividad-  por el art. 38 de la Ley 23.661, resulta ambigua, ya que navega en dos naturalezas diferentes.
Así pudimos determinar cuándo corresponde radicar una causa en el fuero de excepción, y a contrario sensu, el traslado de esa competencia hacia la justicia ordinaria.

Notas.


[1] Ambas Sancionadas el  29 diciembre de 1988.  Y Promulgadas: Enero 5 de 1989

[2] Sancionada: Setiembre 22 de 1993. Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.

[3] (Ricardo L. Lorenzetti “La empresa médica”, Ed. R.-C., 1998, p. 132; C.N. Cont. Adm. Fed. S. II, ED, 171, p. 199).
[4](PALACIO de CAEIRO, Silvia B.: "Competencia federal en razón de la materia", Buenos Aires, La Ley, 1999, pág.205).( voto del Dr. Falistocco). ("ALBORNOZ, OSCAR G. Y OTROS C/ OSSEG - DEMANDA ORDINARIA -DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. 167/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00508787-9) A. O. G. y os. c/ OSSEG s/ demanda ordinaria daños y perjuicios Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. 3-dic-2013)
 [5] (Fallos:321:1741; 320:677; citados por PALACIO de CAEIRO, S., ob. cit.)
[6] (Fallos:304:1222; 314:1855 y 327:3875).
[7] La ley posterior deroga a la anterior y la ley especial, deroga  la general.
[8] arts. 3  y 37  de la Ley 24.240
[9] sentencia del 23.6.2014 en la causa "Podio, Gerardo Miguel c/ OSPECON Constuir Salud Deleg. Rafaela -Amparo- Expte. 67/12 s/ Recurso de Inconstitucionalidad", A. y S., Tomo 257, págs.413/419)
[10] CCyC/2 9/04/2018 autos exp 179 año 2017, autos: “Brevetta Rodríguez Miguel a c/ OSFATUM s/ daños y perjuicios”)
[11] E. L.; M. G. M. A. en representacion del menor; M., G. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo;  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Juzgado: III 21-oct-2010
[12] “ALVAREZ JULIA, CORTELEZZI, DIAZ SOLIMINE. C.538981 RINALDINI C/ OBRA SOCIAL S/ DAÑOS Y PERJUCIOS 6/5/2010 CNAC, SALA C “; "PEREYRA, GUSTAVO ARMANDO Y OTRA C/ ANDAR Y/U OTS. S/ ORDINARIO" (Expte. Sala I N° 163 - Año 2014)   Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Juzgado: I  29-jun-2015.
[13] Art 38 Ley 23.661
[14] Fallos:321:1741; 320:677; citados por PALACIO de CAEIRO, S., ob. cit.).; Fallos:304:1222; 314:1855 y 327:3875)
[15] Fallos:328:4095, (“Kogan“); 329:1693 (“Joseph“); y 329:2823 (“Chacón“), donde  se  concluyó que los litigios que versan sobre situaciones jurídicas que –prima facie-, están regidas por normas federales, como ocurre aquí deben  tramitar  ante  ese  Fuero  ratione  materiae (“G., de I., de I.,M.A. c/ ACA Salud s/amparo“, del 14/10/2014; y “G.M.D.C. c/ ACA Salud s/ amparo“, del 20/10/2015;  “Pino, Evangelina Magalí c/ amparo“, del 30/08/2016
[16](“G., de I., de I.,M.A. c/ ACA Salud s/amparo“, del 14/10/2014; y “G.M.D.C. c/ ACA Salud s/ amparo“, del 20/10/2015;  “Pino, Evangelina Magalí c/ amparo“, del 30/08/2016,  CSJ  1325/2017/CS1- “P.,  C.  y  otro c/ Obra  Social  de  la  Unión  Personal  Civil  de  la  Nación s/  daños  y  perjuicios” Tribunal: –Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación. Fecha: 14/11/2017; Corte Sup., 8/9/1983, "Telecor S.A. c/ Provincia de Catamarca s/restitución de inmueble", ED 131-193.-. C.S.J.N. Fallos 43-220; 134-407, entre otros.-
[17]CCyC/2 9/04/2018 autos exp 179 año 2017, autos: “Brevetta Rodríguez Miguel a c/ OSFATUM s/ daños y perjuicios”)
[18] Sumario N°17711 de la Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Tribunal de Superintendencia. GUALA, Beatriz Pura c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. HOSPITAL ITALIANO s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO S/ COMPETENCIA, 24/10/07, R.10201.- [10] Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales comentados, t. 2-A, p. 63.-
[19] CSJN, 15-6-89, competencia 259 XXII, "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/ Obra Social de Estaciones de Servicio, garages y playas de estacionamiento s/ordinario", Fallos 312:985;
Corte Sup., 6/10/1992, "Tallarico, Manuela c/ Clínica Privada Banfield y otro", LL 1993-A359; CNCiv., sala K, 28/05/2003, “Schon, Ricardo c/ Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires”.-


PUBLICADO EN:
web: Liga de abogados Sgo del Estero. 15/2/2020.
Revista La Columna. Nro. 1361. 27/02/2020.












viernes, 4 de agosto de 2023

LA POBREZA NO ES JODA...

Nota editorial del 28 de agosto de 2009


                   

    Los días de la Argentina en medio de un particular invierno, tienen las mismas características que se le atribuye al mes de agosto, atribulado por vientos contrarios imprevistos y cambiantes, que no cesan en contagiarnos su mal humor. Números huecos informa la estadística, manipulada sin rubor. Nos muestran una pintura, como propia, pero todos sabemos que no les corresponde, porque el sello pertenece a otro autor.
       
       La gente está en la calle, azorada y desconcertada por tanto manoseo institucional. No se comprenden las idas y venidas de un gobierno que asume las características de un  barco que gira sin sentido, sin norte, ni rumbo cierto que nos lleve a presumir que de igual modo se podrá a arribar a puerto seguro, sin ningún tipo de contingencias, ni imprevistos antes de llegar a destino.
       
       Nadie quiere hablar de la pobreza. Nadie quiere ser pobre. Nadie desde el  poder quiere asumir que la pobreza crece, que nunca bajó sus índices y que se encuentra en plena propagación. Pero, parece que duele más, cuando la cachetada se la recibe desde afuera de parte de quien tiene la autoridad moral suficiente para aplicar medidas correctivas.

       El mundo entero escuchó la predica lanzada desde el Vaticano. ¿Dónde queda la Argentina? Se preguntaron muchos, sin entender el verdadero significado de la sentencia papal. Es que: “Benedicto XVI escribió unas líneas que fueron réplicas de aseveraciones que ya habían hecho, aquí o en Roma, importantes prelados argentinos.
El "escándalo de la pobreza" o la "inequidad social" de la Argentina, según los términos usados por el Pontífice, son palabras que había usado mucho antes el cardenal Jorge Bergoglio, arzobispo de Buenos Aires y jefe de la Iglesia argentina, ante el propio Papa en una visita ad limina a Roma (a los umbrales de los Apóstoles), al frente de una delegación de obispos argentinos.
       Hace pocas semanas, el obispo de San Isidro y titular de la influyente Pastoral Social, Jorge Casaretto, denunció que la pobreza afectaba en la Argentina al 40 por ciento de la población. ” (1)

       Fue una noticia que no se pudo esconder, ni distorsionar, ni manipulear. El mundo entero se informó por boca del Santo Padre que los índices de pobreza en nuestro país, son alarmantes. Claro, no quedó otra que reconocer que hay pobres en la Argentina, pero… no en la magnitud de la denuncia impetrada por la Iglesia Católica.
       
       La respuesta – a tanta sinceridad-  de parte de los que nos gobiernan, no se hizo esperar. De inmediato se destinaron 600 millones de pesos para que los partidos de futbol sean televisados por canales de aire. Y al día siguiente, a la hora del desayuno, se daba a conocer el incremento patrimonial en millones de pesos del matrimonio gobernante.  ¿Qué tal? Por algo en el exterior nos miran con ojos extraños.

       Si el escándalo del hambre se hubiera situado en países del África o en medios de algunas “republiquetas” que no justifican su razón de ser, el impacto de la noticia no habría desconcertado al mundo, pero la Republica Argentina –otrora granero del mundo- nunca debió atarse a una caída libre hacia un submundo al que nunca perteneció y al que los argentinos no queremos pertenecer.

       Nadie se explica las causas por las que: “La pobreza, en un país que tiene toda la posibilidad de no ser pobre, además de estar ligada al negocio esencial de una vasta dirigencia, corre también el riesgo de pasar a ser una categoría mental de aceptación colectiva, como ha sido el caso de la corrupción.

       Es asombroso el umbral de admisión que hemos desarrollado frente a esta última. No es que la corrupción no sea combatida porque no hay suficientes mecanismos institucionales para hacerlo. La evidencia funciona al revés: si no hay mecanismos institucionales de control efectivo es porque la sociedad sigue siendo indiferente al fenómeno. Lo más importante, teniendo en cuenta este antecedente, es que la pobreza no corra la misma suerte. Si la pobreza es funcional a la política, la pregunta que es necesario hacer es, después de tantos años de frustración, si estos políticos no son secretamente funcionales a nosotros, el resto de la población. Porque ese sería finalmente el más poderoso circuito integrado, el mayor impedimento para la modificación de la realidad. (2)
       
       ¿Cómo es posible denunciar la existencia de una abrumadora pobreza en el seno de un país inmensamente rico? ¿Y que justamente quienes gobiernan ese país declaren públicamente un incremento patrimonial que raya en lo escandaloso? “Si es lícito y es legal, tal vez no sea ético, ni moral, ejercer funciones impropias para el beneficio del propio sustento de los que solamente debieran gobernar, sin ejercer ninguna otra actividad” (3)
       Y sin embargo parece que a pocos les interesa el estado de abandono e indiferencia en que se encuentran nuestras áreas de producción.
       
       Debemos recordar que no hace mucho se tuvo que dejar de lado un desmedido “tarifazo”,  impuesto por decreto a todos los argentinos. No lo hicieron por advertidos, ni porque se dieron cuenta que estaban cometiendo un grave error al confiscar los bolsillos de los más necesitados.

       Pusieron la marcha atrás, cuando escucharon los primeros golpes de cacerolas, justo al frente de la residencia presidencial. 

Fuente:

1- Un termómetro fiel de la situación social, por Joaquín Morales Sola, La Nación, 7/08/2009.-
2- El riesgo de aceptar la pobreza, por Enrique Valiente Noailles, La Nación 9/08/2008.
3- Ricos y Famosos: http://www.brevettarodriguez.com/politica.html#ricosfamosos