La angustiante e
inédita situación que vivimos los argentinos tras la pandemia universal que
continua sin final cierto, ha socavado en profundidad la armonía existencial,
creando una incertidumbre perversa sobre la conciencia colectiva.
Se resintieron los
derechos inherentes a la condición humana y se condicionó la actividad laboral,
sin soportes ciertos y fundados, que no son más que meras proyecciones que
podrían o no acontecer, según las pautas y consideraciones de quienes detentan
el Poder.
A los abogados
santiagueños les ganó la angustia, al no poder ejercer la profesión y como no
obtenían respuesta a los múltiples pedidos de tratamiento y soluciones por
parte del Estado provincial, constituyeron grupos en consecuencia en las redes
sociales, desde donde ventilan las diferentes situaciones que padecen a diario,
a causa de la ineficiencia y la improvisación.
Cuando
son más las dudas que las certezas
¿Nos preguntamos qué
reclaman los abogados? Entendemos que sólo quieren trabajar, asumiendo todos
los recaudos que prevé la medicina, para evitar posibles contagios, a sabiendas
de que el virus pandémico no circula en la provincia.
¿Y qué solución ofreció
el Poder Judicial? Tan solo la virtualidad. Es decir que se introdujo a todos
los abogados matriculados dentro de una bolsa de supuestos anhelos,
pretendiendo que el ejercicio profesional
se materialice mediante control remoto, cuando resulta obvio que la
actuación del profesional requiere de la inmediación, vista y contacto con el
expediente y presencia de las partes para el caso de una audiencia.
Muchos se preguntan si
se está pretendiendo suplantar al abogado en el ejercicio personal de la
profesión. Hasta el momento nadie entiende lo que pretende el Poder Judicial
local, que ahora resolvió notificar su accionar desde las páginas de un
Facebook, delegando turnos en el Colegio de Abogados o imponiendo turnos
online, firmas y mesas de entradas
virtuales.
¿Cómo debe entenderse
este proceder unilateral, sin que se consulte o escuche antes a los abogados,
quienes serían los supuestos beneficiarios de tan graciosos procedimientos?
¿Acaso ahora
descubrieron que todos los letrados resultan ser especialistas en informática?
¿Cómo litigarían aquellos que por su edad, están impedidos de salir de sus
hogares? ¿Y tantos otros que se domicilian en el interior, que no conducen,
sabiendo que tampoco circulan los servicios públicos?
¿Qué paso con el Jus Santiago que ya no se utiliza como antes
para notificar? ¿Quién controla los turnos que se conceden de manera
arbitraria? ¿La labor profesional del abogado no resulta esencial? En el fuero
laboral pocos saben cómo se toman las audiencias de vista de causa y hasta hay
juzgados como Laboral IV que toma audiencias por watpasap. (¿?)
¿Serian esas las
herramientas informáticas y tecnológicas en el marco del sistema de trabajo
remoto y del ponderado protocolo de bioseguridad?
¿Ningún funcionario
judicial tomó conocimiento del fracaso de la firma digital en otras
jurisdicciones? Muchos se quejan, porque consiguieron turnos, que no son
respetados y se alarman por la mala atención de los empleados, que no se
encuentran en sus lugares de trabajo, pero que se observa que hay quienes
atienden a los abogados sin que tengan turno pendiente.
¿Está rindiendo la
tecnología en los estrados tribunalicios santiagueños en los tiempos del
Covid-19? ¿Cuántos son los que saben insertar firmas y convertir a PDF un escrito
con cargo extraordinario? La página del Colegio de Abogados que autoriza a
circular, dicen que está vigente, pero… nadie responde a las solicitudes que se
presentan.
¿Cómo es posible que el
sistema informático continúe a modo de prueba luego de más de 10 años de puesta
en funcionamiento?
De
la desconsideración y el ninguneo
Los abogados, desde los
foros en que participan, manifiestan que no es su propósito participar en
política, ni ser parte de la crítica sobre el desempeño de las autoridades que
integran el estamento jurisdiccional. Solo pretenden ser escuchados sobre
algunos de los interrogantes aquí formulados e interpretados en la búsqueda de
soluciones al solo efecto de que se normalice la gestión laboral.
Pero resulta que el
art.58 de la Ley 6910 que integra el CPCyC, es solo una expresión de anhelos
que al parecer, nadie conoce, ni pone en práctica, al momento de la gestión
laboral del abogado, en especial por parte de empleados y policías que son
quienes deben hacer realidad esa norma en cuestión.
Una avalancha de
nulidades se cierne sobre futuras resoluciones y sentencias que se dictaran en
el marco de esta improvisada apertura en el limitado retorno a la actividad
judicial.
Se requiere la vuelta
ordenada al trabajo en los tribunales, custodiándose como debe ser, la
seguridad, como así la dignidad del abogado, no permitiéndose entre otras cosas,
el ingreso, ni la circulación de personas ajenas que no estén comprometidas con
el ejercicio laboral.
Ninguna virtualidad
puede, ni podrá superar, ni suprimir el ejercicio personal del profesional, por
más que se insista en el mal trato y el ninguneo sea moneda corriente en esta
emergencia.
Publicado en Revista La Columna No. 1377 del 18/6/2020 pag 8/9
Publicado en Revista La Columna No. 1377 del 18/6/2020 pag 8/9