martes, 9 de junio de 2020

ABOGADOS ENTRE EL MAL TRATO Y EL NINGUNEO





        La angustiante e inédita situación que vivimos los argentinos tras la pandemia universal que continua sin final cierto, ha socavado en profundidad la armonía existencial, creando una incertidumbre perversa sobre la conciencia colectiva.

Se resintieron los derechos inherentes a la condición humana y se condicionó la actividad laboral, sin soportes ciertos y fundados, que no son más que meras proyecciones que podrían o no acontecer, según las pautas y consideraciones de quienes detentan el Poder.

A los abogados santiagueños les ganó la angustia, al no poder ejercer la profesión y como no obtenían respuesta a los múltiples pedidos de tratamiento y soluciones por parte del Estado provincial, constituyeron grupos en consecuencia en las redes sociales, desde donde ventilan las diferentes situaciones que padecen a diario, a causa de la ineficiencia y la improvisación.

Cuando son más las dudas que las certezas
¿Nos preguntamos qué reclaman los abogados? Entendemos que sólo quieren trabajar, asumiendo todos los recaudos que prevé la medicina, para evitar posibles contagios, a sabiendas de que el virus pandémico no circula en la provincia.

¿Y qué solución ofreció el Poder Judicial? Tan solo la virtualidad. Es decir que se introdujo a todos los abogados matriculados dentro de una bolsa de supuestos anhelos, pretendiendo que el ejercicio profesional  se materialice mediante control remoto, cuando resulta obvio que la actuación del profesional requiere de la inmediación, vista y contacto con el expediente y presencia de las partes para el caso de una audiencia.

Muchos se preguntan si se está pretendiendo suplantar al abogado en el ejercicio personal de la profesión. Hasta el momento nadie entiende lo que pretende el Poder Judicial local, que ahora resolvió notificar su accionar desde las páginas de un Facebook, delegando turnos en el Colegio de Abogados o imponiendo turnos online, firmas  y mesas de entradas virtuales.

¿Cómo debe entenderse este proceder unilateral, sin que se consulte o escuche antes a los abogados, quienes serían los supuestos beneficiarios de tan graciosos procedimientos?

¿Acaso ahora descubrieron que todos los letrados resultan ser especialistas en informática? ¿Cómo litigarían aquellos que por su edad, están impedidos de salir de sus hogares? ¿Y tantos otros que se domicilian en el interior, que no conducen, sabiendo que tampoco circulan los servicios públicos?

¿Qué paso con el  Jus Santiago que ya no se utiliza como antes para notificar? ¿Quién controla los turnos que se conceden de manera arbitraria? ¿La labor profesional del abogado no resulta esencial? En el fuero laboral pocos saben cómo se toman las audiencias de vista de causa y hasta hay juzgados como Laboral IV que toma audiencias por watpasap.  (¿?)

¿Serian esas las herramientas informáticas y tecnológicas en el marco del sistema de trabajo remoto y del ponderado protocolo de bioseguridad?
¿Ningún funcionario judicial tomó conocimiento del fracaso de la firma digital en otras jurisdicciones? Muchos se quejan, porque consiguieron turnos, que no son respetados y se alarman por la mala atención de los empleados, que no se encuentran en sus lugares de trabajo, pero que se observa que hay quienes atienden a los abogados sin que tengan turno pendiente.



¿Está rindiendo la tecnología en los estrados tribunalicios santiagueños en los tiempos del Covid-19? ¿Cuántos son los que saben insertar firmas y convertir a PDF un escrito con cargo extraordinario? La página del Colegio de Abogados que autoriza a circular, dicen que está vigente, pero… nadie responde a las solicitudes que se presentan.

¿Cómo es posible que el sistema informático continúe a modo de prueba luego de más de 10 años de puesta en funcionamiento?

De la desconsideración y el ninguneo
Los abogados, desde los foros en que participan, manifiestan que no es su propósito participar en política, ni ser parte de la crítica sobre el desempeño de las autoridades que integran el estamento jurisdiccional. Solo pretenden ser escuchados sobre algunos de los interrogantes aquí formulados e interpretados en la búsqueda de soluciones al solo efecto de que se normalice la gestión laboral.

Pero resulta que el art.58 de la Ley 6910 que integra el CPCyC, es solo una expresión de anhelos que al parecer, nadie conoce, ni pone en práctica, al momento de la gestión laboral del abogado, en especial por parte de empleados y policías que son quienes deben hacer realidad esa norma en cuestión.
Una avalancha de nulidades se cierne sobre futuras resoluciones y sentencias que se dictaran en el marco de esta improvisada apertura en el limitado retorno a la actividad judicial.

Se requiere la vuelta ordenada al trabajo en los tribunales, custodiándose como debe ser, la seguridad, como así la dignidad del abogado, no permitiéndose entre otras cosas, el ingreso, ni la circulación de personas ajenas que no estén comprometidas con el ejercicio laboral.

Ninguna virtualidad puede, ni podrá superar, ni suprimir el ejercicio personal del profesional, por más que se insista en el mal trato y el ninguneo sea moneda corriente en esta emergencia.


Publicado en Revista La Columna No. 1377 del 18/6/2020 pag 8/9