miércoles, 28 de diciembre de 2016

ASOCIACIÓN ILÍCITA


 
          
          Carlos Menem  Juan Schiaretti y Cristina Kirchner amigos de apelar al art 210 del C.P.  a la hora de descalificar a sus adversarios políticos. El primero ya probó su propia medicina. El otro va en camino. y ahora la ex presidenta de todos y todas, imputada por lo mismo.

Últimamente el Poder político encontró una peculiar herramienta para deshacerse de opositores molestos, partidario desagradecidos, morosos en el pago de  acuerdos convenidos o simplemente para sacar de la cancha a cualquier candidato con aspiraciones propias o proyección de futuro.

El manejo arbitrario que se ejerce sobre funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún favor a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo, estas actitudes perniciosas podrían traer consecuencias mas que imprevisibles.

El mundo y en especial el eje económico, del cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos Menem fuera citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante el juez que investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para prestar declaración indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una Asociación Ilícita. Es poco serio la costumbre de que en nuestro país,  los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios para ser inculpados.                   

En la historia de nuestro derecho no fueron pocas las contro­versias relacionadas con el entendimiento, la comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210. del Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la interpreta­ción fue confusa, hoy tanto la doctrina como la jurispruden­cia y la consciente aplicación judicial son pacificas al coincidir sobre las características de este instituto.

HISTORIA Y NATURALEZA.

No existe mejor formula para desentrañar lo complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su natu­raleza, determinando el bien jurídico que protege, que es quien da nacimiento a la ley.

El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de "orden público" para referirse al bien que protegía el delito que tratamos, pero mas adelante la Ley No. 21.338 cambió el con­cepto por el de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras los alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del ordenamiento sancionador, se en­tiende con claridad que el legislador quiso proteger la paz social por tratarse de un típico delito de peligro.

La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad publica, son conforme con la natura­leza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no admite dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que determinan con transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan Ba­lestra fueron consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera que: ``el delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de seguridad y tran­quilidad indispensables para el libre y completo desarrollo de las actividades humanas'' (CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287; CCC. Sala I, 14/2/71).

Si echamos un vistazo al articulado que le sigue al art. 210, que agrava la figura que tratamos, entenderemos sin mayor compli­cación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para su estabilidad.

SCHIARETTI   EL    PIONERO

Últimamente, conforme lo refleja la prensa, ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad. En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al  art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.

El controvertido Juan Schiaretti en su época de Interventor de la provincia, se constituyó en el pionero en la aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la totalidad del gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en el caso archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en el que todos los jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para otra parte, cuando se les recriminaba públicamente que estaban  incurriendo en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las apelaciones y a la critica de la prensa, por haber caído en tamaño desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en reunión de gabinete.

Después se supo, según lo manifestaron algunos jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a cumplir con las ordenes impartidas por el Presidente de la Nación, valga la paradoja,  Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara los sucesos de diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..

Así fue que, tal vez por primera vez en la historia de los anales jurispru­denciales locales, se calificó como asociación ilícita a un hecho legítimo del poder po­lítico, instrumentado y ejecutado libremente, por la totalidad de un gabi­nete provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti,  tuvieron detenidos por  un tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que incurrieron los “justicieros” de la Intervención Federal

Resulta atinado ilustrar que, para que esta figura penal pueda rea­lizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos pro­puestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián Soler.

La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el delito con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece ní­tida la nota de cierta permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista puede alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez puede desconocer los al­cances de esta norma y por la elevada penalidad que su figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases firmes de sus ins­tituciones.

MALICIA O TEMERIDAD

Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a los cuatro vientos que su gobierno jamas pudo incurrir en los alcances de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las armas, es una burda persecución política, porque los actos de su administración no son justiciables.  ¿Y como se podría interpretar lo acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para arriba, pues son previsibles las consecuencias.

En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la posibilidad de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro de las previsiones del art. 210. que resulta ser un delito necesa­riamente perdurable, con el cual se diferencia de los even­tuales permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue del delito continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a re­alizar sucesivamente.

De un chequeo completo realizado por medio de la informática sobre antecedentes de la aplicación del instituto que comen­tamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente ante los hechos de la subversión en donde se hicieron distin­gos varios sobre la competencia y la diferencia existente con el delito realizado en organizaciones o en bandas, que es otra cosa.

                                    A nadie escapa que el ex Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y la temeridad, realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.
                                         
                                     Ahora le llegó el turno a la ex presidenta. La jurisprudencia que introdujo el impresentable Schiaretti, sirvió de medicina para sus propios "compañeros". ¿Acaso no sabían que la taba a veces cae de culo? Y esto no es nada, lo peor esta por venir.

                          Pero lo justo, termina ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir  a quienes hoy tienen la misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y escribir al mismo tiempo las reglas del juego.  El derecho, al fin se venga.  El derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta donde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona , Revista Noticias 29/5/94.)