viernes, 19 de abril de 2024

ALBERTO PEDRO ALENDE BRAVO: otro amigo que se fue.

 

Aquellos años sesenta y esos viejos pupitres de madera del Colegio Nacional, nos miraban a diario concurrir casi insomnes, transitando por esas aulas sombrías con pisos de pinotea  que crujían en verano e invierno.

Esos eran los tiempos de los días largos, interminables y de unas siestas encendidas de cervezas derramadas por doquier en las carnestolendas del club Estudiantes o donde quiera que estemos.

Después llegaron las noches joviales de los sábados que nos miraban pasar por las calles del centro, ataviados con trajes relucientes y abrillantados con gomina.

La calle San Martín  esquina Entre Ríos, reunión segura para mirar de paso a dos vecinas que tal vez nunca supieron que existíamos.

La misma arteria por donde  deambulaba  el mítico personaje popular santiagueño Luis Ambrosio Salvatierra, el Marques de Canta Rana.

Y la vida fue transitando  indiferente tras su rumbo puntual, entremezclada con Charles Aznavour, Raphael y los Iracundos, con Julio Cesar Montenegro, Arturo Toty Sydow , el zorro Manuel Arce y Carlitos Suarez, y en silencio siguió su curso sin importarle cual sería el derrotero de cada uno de aquellos integrantes del grupo del sesenta.

Después se fue poblando de recuerdos y cada uno se fue con su cada cual a generar vivencias y sin pensarlo, ni quererlo, aquella algarabía rechoncha de juventud se fue poblando de distancias y de ausencias, que parecen ser parte del itinerario de la vida.

No hace mucho, nos volvimos a encontrar sobre la gramilla del legendario Old Lyons en la costanera. Y como viejo ritual chocamos nuestras copas en las tardes de rugby, entusiasmados y pletóricos de orgullo, viendo a nuestra  descendencia, disputándose el ovalo en clásicos irrepetibles.

Cuantas veces nos vimos desde la distancia, al marchar bajo el sol  por las aristas  del rió, pensando ilusionados que aquellas caminatas bastaban para para achicar un talle, sabiendo que más tarde volveríamos a la reincidencia del brindis generoso.

 Recién me comunican que cambiaste de mundo y te fuiste a vivir al reino de la luz. 

En fin... una vez más ganaran las nostalgias, cuando se está agotando el tiempo de contar madrugadas. Sí, nos estamos yendo por el mismo destino.

Hasta la vista mi Mariscal...

 

viernes, 12 de abril de 2024

EL TEMA DE LA CONCILIACIÓN EN LA LEY 24.240 [1]

 

 

I-Introducción:   

El Servicio de Conciliación Obligatoria Previa en las Relaciones de Consumo, fue creado por la Ley Nº. 26.993[2] como un sistema alternativo destinado a resolver conflictos de consumo, que es obligatorio antes de   acudir, directamente, a la instancia judicial.

El art. 46 de esta normativa, establece que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado

Previo a ello las partes son convocadas por la autoridad administrativa, ante quien se pacta la resolución del conflicto, mediante un acuerdo al que se presta conformidad entre ambas partes.

Homologado el acuerdo, se debe proceder indefectiblemente a su cumplimiento, pues de vulnerarse el arreglo, procede la sanción de multa, la que en relación al quantum a imponerse, su determinación, etc pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.

II Distintas situaciones

En la práctica cotidiana es común que se resuelva en la instancia judicial el incumplimiento conciliatorio y es generalmente la parte demandada, es decir el comerciante, quien se sustrae de la obligaciones asumidas, mediante argumentaciones muy poco convincentes.

La prueba surge de las actuaciones en donde se obtuvo el compromiso ya  que dicho incumplimiento se traduce en una conducta displicente respecto del consumidor. Es por ello que  “la norma aplicable es clara en su texto y no contempla ningún tipo de excepción. La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en la norma invocada -según una apreciación objetiva- es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad. Tampoco se requiere de la producción de un daño concreto”[3]

La ley nada dice respecto de la existencia de requisitos a tener en cuenta, para determinar el incumplimiento, previo a imponer una calificativa y arribar a una sanción. Pero, no escapan a la mirada del juzgador, los distintos parámetros que se reiteran en la relación usuario-proveedor como ser: “el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor”, “la posición en el mercado del infractor”;  “la cuantía del beneficio obtenido y el grado de intencionalidad”; “la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización” y “la reincidencia”[4], entre otros.

III El acuerdo

La resultante del acto conciliatorio, se denomina “acuerdo” es la anuencia de voluntades entre reclamante y reclamado, que permite que se resuelva la controversia planteada en el marco del reclamo formalizado por el usuario, así en el supuesto de arribarse a un acuerdo positivo, el mismo será revisado por la autoridad de aplicación,  quien tiene la facultad de  observarlo en caso de considerar que no se satisfacen los derechos e intereses de las partes.

Resulta fundamental la actividad del ente conciliador, para preservar la integridad del débil jurídico, en atención a que el usuario no está obligado a concurrir con asistencia letrada.[5]

Es por ello que : “Si se arribare a un acuerdo, en un plazo de cinco (5) días se lo someterá a la homologación de la autoridad de aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes. Será un requisito indispensable para la homologación del acuerdo, que el mismo establezca un plazo para su cumplimiento.”[6]

Si se concreta el acuerdo siempre será homologarlo, y deberá cumplirse dentro del plazo establecido. Así, para el caso de no arribarse a un acuerdo, se procederá a cerrar el procedimiento de conciliación y el usuario reclamante tendrá expedita la instancia judicial.

Pero, para el caso de que habiéndose arribado a un acuerdo entre las partes y perfeccionada la homologación por la autoridad de aplicación y el proveedor no cumple en tiempo y forma, puede el usuario ejecutarlo y también solicitar la intervención de la autoridad de aplicación para que adopte medidas que resulten pertinentes, entendiendo como hecho grave del incumplimiento del proveedor. 

 IV- Conciliar como última acción.

Los proveedores conocen la existencia de esta ley, y tienen asumido que la protección al usuario no admite excepciones que puedan colocarlo en desventajas, razón por la cual saben, que deben asumir las consecuencias para el caso de inobservancia o violación de la norma.

Día a día crece la cantidad de reclamos que se realizan por ante el ente administrativo, atento a las ventajas que benefician a la parte afectada, entre ellas podemos mencionar el valor de la carga dinámica de la prueba en la resolución del conflicto.

También se tiene en cuenta la celeridad que la ley imprime al proceso, que tramita por la vía sumarísima, el principio indubio pro usuario, más el beneficio de la gratuidad, entre otros.

Conforme surge de la actividad habitual, se observa: “el evidente incremento de reclamos en instancia administrativa no ha sido acompañado en forma proporcional con las sanciones aplicadas a proveedores. Lo cual demuestra, como buena noticia que, en términos generales, las empresas denunciadas aprovechan los reclamos y el proceso conciliatorio como una oportunidad final para brindar las soluciones y/o explicaciones tendientes a dar por satisfechos los reclamos de los consumidores.”[7]

Cuando el usuario se siente afectado en su relación contractual busca la manera de resolver el perjuicio, lo más urgente posible y a menor costo, es por ello que acude a la autoridad administrativa, que le brinda un proceso gratuito, en donde recibe asesoramiento y el encausamiento del daño infligido.

De esta manera se evitan largas tramitaciones y pesadas cargas económicas, aprovechándose la instancia como una oportunidad de revisión de lo sucedido.

También conoce la parte demandada que para el caso de reincidencia, ésta es tenida en cuenta a la hora de la aplicación de multas, por lo que deben ser evitadas, ya que vienen acompañadas con la carga de publicación en diarios de mayor circulación  lo que implica un daño  a la imagen de la empresa sancionada, al margen de lo económico.

Es por ello que en general los proveedores esperan la etapa conciliadora, como la última ratio para enmendar sus errores. 

V- Inasistencia a la audiencia de conciliación.

Ocurre que una vez decretada y notificada la audiencia de conciliación, las partes se sustraen de concurrir a la misma, en especial la parte demandada,  lo que constituye una infracción formal, de la que puede, si se acreditan los hechos  concluir en la responsabilidad de quien resulta infractor.

Advertimos que en consonancia con el artículo 16 de la Ley 26.993, cuya violación se reprocharía al recurrente, que el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.  

Si esa inasistencia fuera injustificada, se dará por concluida la conciliación y el conciliador dispondrá la aplicación de una multa. Así es como:la infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios y no requiere la producción de un daño concreto; pues basta la conducta objetiva contraria a la ley” [8]

En este sentido, la jurisprudencia en reiterados fallos sostuvo que: “la ley de defensa del consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestataria” [9]  Es decir que no se requiere un hecho en concreto que ponga en funciones el mecanismo legal, pues se trata de: “ infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de “pura acción” u “omisión”. Por ello, su apreciación es objetiva” [10]

De ello se determinan situaciones de peso que influirán dentro de la otra esfera, es decir la judicial. Es por ello que: cabe recordar que los datos consignados en las actas confeccionadas por funcionarios públicos o por aquellas personas a las que la ley les atribuye específicamente esa función, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales” [11]

A mayor abundamiento resulta un razonamiento lógico el que surge “en la medida en que el apelante no aportó elementos que acrediten sus dichos, cabe estar a la multa impuesta y a lo consignado en el acta respectiva” [12]

VI Valor de las resoluciones administrativas

 Ahora bien, nos preguntamos: ¿Cuál es el criterio de valoración y  qué efectos tiene la ponderación de la prueba y los requisitos que se establecen para la concreción de la conciliación en sede administrativa?

Si aceptamos lo que expresamente establecen los artículos 109, 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto 1994), estos impiden que las resoluciones dictadas por organismos administrativos en ejercicio de sus  funciones, o aun en lo que se llaman “facultades jurisdiccionales” que le han sido conferidas por distintas leyes, puedan ser consideradas, como dictadas en ejercicio de una instancia judicial “previa”.

Es por ello que la posterior intervención de una cámara o de la actuación en primera instancia en que esos denominados “recursos directos”, no puede ser válidamente entendidos como actos realizados en ejercicio de la función jurisdiccional con facultades de “apelación”, ya que solo funcionan entre los diversos grados que constituyen las instancias del poder judicial.

No hay dudas que la administración no ejerce funciones judiciales, “las vías que distintas leyes, le llaman “recursos directos” habilitan para la revisión judicial, sea por una cámara de apelaciones, sea por un juez de primera instancia, y traducen modos autónomos de impugnación de tales actos administrativos, por lo que por su naturaleza constituyen “acciones judiciales”[13]

Así los denominados “recursos directos” ante distintas cámaras o jueces de primera instancia que se prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales”, sino acciones judiciales de impugnación de instancia única, para cuya sustanciación, salvo disposición expresa en contrario de la pertinente ley que lo instituye, resultan aplicables las normas que regulan el procedimiento judicial de éstas[14]

Así las cosas tenemos que estos: denominados “recursos directos” no son sino acciones procesales de un tipo especial que se inician generalmente por ante segunda instancia y ocasionalmente por ante la primera instancia. La existencia de un remedio judicial específico para ciertas decisiones administrativas, descarta la facultad del afectado de elegir la vía o el órgano judicial en busca de la protección de sus derechos, por caso la impugnación ordinaria prevista en los artículos 23 y 25 de la ley 19.549” [15]   En fin si vamos a la naturaleza jurídica del recurso directo, este no es una apelación de sentencia de primera, ni de posterior instancia.

VII- Una instancia beneficiosa.

Venimos sosteniendo, sin lugar a dudas, que es la etapa conciliatoria un procedimiento, que no solo existe dentro del ordenamiento legal, sino que debiera ser mejorado, toda vez que brinda beneficios protectorios a las dos partes en conflicto.

Así el consumidor, tiene la opción de plantear su reclamo, escuchar a la parte contraria y eventualmente recibir algún beneficio comercial o solución a su conflicto.

Por la otra parte, los proveedores ven acrecentados sus derechos de defensa y pueden así evitar asumir mayores costos en tiempo, en las defensas frente a las imputaciones recibidas, evitando mayores gastos en honorarios profesionales, administrativos, etc

Es a nuestro juicio la etapa fundamental en las relaciones de corte consumeril, por ende sustancial y conforme al sistema protectorio que existe en nuestra legislación.

Ref: 

[1] una instancia previa y obligatoria a la judicialización de un conflicto surgido en el ámbito de las relaciones de consumo. Con la sanción Ley N° 26.993 se da lugar a la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

[2] Se deja en claro que esta ley no se aplica en la mayoría de las provincias argentinas, en donde solo rigen los postulados de la Ley 24.40

[3] 5451/2020 DIRECTV ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45; causas “Volkswagen Argentina”, “INC S.A.”, “Falabella SA.”, “Banco Macro S.A.”, “Telecentro S.A.”, “Fen Group S.A.”, “Jumbo Retail Argentina S.A.”, “Banco Santander” y “Banco Patagonia” entre otras, 3 pronunciamientos del 21 de agosto, del 8 de noviembre y del 6 de diciembre de 2012, del 19 de marzo de 2013, del 20 de mayo y del 9 de septiembre de 2014, del 11 de octubre de 2018, del 21 de diciembre de 2020 y del 17 de marzo de 2021.-

[4] CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I :  “Coto Centro Integral de Comercialización SA”, “Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G”, “Pinturerías REX SA”, “Establecimiento Las Marías SACIF y A” y “Gimnasios Argentinos S.A.”, pronunciamientos del 10 de mayo de 2016, del 16 de mayo y del 13 de julio de 2017, del 7 de marzo de 2018 y del 19 de septiembre de 2019, respectivamente.

[5] Nosotros disentimos con esta falta de previsión ya que el consumidor, resulta más que vulnerable cuando tiene al frente a negociadores hábiles, en especial abogados, que seguro obtendrán ventajas en el arreglo.

[6] Artículo 12 de la Ley Nº 26.993.

[7] La etapa conciliatoria en Defensa del Consumidor. Un recurso que no debe perderse. Por LUCIANO FERNÁNDEZ PELAYO & GILSON PIEGAS

[8] (cfr. esta Sala in re “Crivel S.R.L. c/DNCI Disp. 744/08 (Expte. 01:463113/07)”, del 3 de junio de 2010).

[9] “Amoblamientos Reichi c. Secretaría de Comercio e Inversiones – Disps. DNCI N° 67/98” del 11/02/99)…

[10] (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, in re “Citibank N.A. c. Dirección Nac. de Comercio Interior”, sentencia del 08/09/2005)”. ) C Contencioso administrativo y Trib., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 2012/03/26. Multipoint S.A. c. G.C.B.A. y otros s/otras causas con trámite directo ante la cámara de apelaciones. En idéntico sentido: CNFed. Cont. Adm., Sala II, 26/04/05, Visa Argentina S.A. c. Dirección Nac. de Comercio Interior – Disp. 1211/03. Publicado en DJ2005-3,105.

[11] (conf. Fecha de firma: 13/02/2020 CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: “Romera, Marcos”, sentencia del 21-9-93; esta Sala in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

[12] (conf. “Electrolux Argentina S.A C/DNCI S/ Defensa del Consumidor – LEY 24240 art. 45”, Exp. Nro 55242/2018, sentencia del 5 de febrero de 2019). Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55608/2019 DESPEGAR.COM.AR SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de febrero de 2020.-

[13] (conf. CSJN, Fallos 183:389).

 [15] (CSJN, Fallos 295:994, 312:1725, 317:387 y 324:802) (conf. Gallegos Fedriani, Pablo, Recursos directos. Aspectos sustanciales y procesales, Ed. Rap, Buenos Aires, 2008).

miércoles, 10 de abril de 2024

RELACIONES IMPROPIAS


   

Resulta común en la esfera política, el envío indiscriminado por cualquier medio, de lo que se conoce como información subliminal, que se realiza con el solo propósito de captar adhesiones, imponer ideologías o atributos personales, sin que a menudo importe el destino del anuncio, como tampoco su procedencia.

Estos viejos, malos hábitos, que vulgarmente se asimilan al recurso del llamado “doble mensaje”, que vendría a ser lo mismo, sostener que algo es blanco, cuando en realidad se sabe que no lo es, parece ser la tendencia impresa que se está imponiendo en estos tiempos.

A ello se debe consignar que los protagonistas, de ésta novedosa forma de ocultar o confundir, realizan sus propuestas a sabiendas del fuerte impacto que producirán en el tejido social, sin que se interesen demasiado por el resultado o la percusión del resultado, pues un discurso ambiguo, como una aclaración engorrosa, seguramente dará motivo a diversas interpretaciones y de ahí en mas, el propósito empeñado, estará cumplido, pues pareciera que lo que se busca es la confusión colectiva.

                               
                                         LA POLÍTICA DE LA ANTÍTESIS 

Esta extraña practica, que se viene reiterando en casi todos los campos del pensamiento político, como de la realidad social, es una muestra elocuente de que en la actualidad se ha generalizado una especie de malformación del ejercicio de las acciones y derechos que - por su naturaleza - debieran ser simples y transparentes.
Así, como en el juego del gran bonete, nadie quiere hacerse cargo  de sus propios errores o desviaciones, ni de los posibles y desafortunados defectos que quedarán al descubierto a causa de su mal obrar.

La mayoría, prefiere mirar para otra parte, cuando es descubierto en falta u omisión, porque la exigencia de lograr la perfección, que le imponen estos tiempos exitistas,  obligan  necesariamente al protagonista, a esconder el producto o resultado de sus actos de la misma forma con que naturalmente lo hace el avestruz.

Esta contrariedad podría denominarse como la política de la antítesis o la mejor manera de “… tirar la piedra y esconder la mano” porque, a enmendar una mala gestión, reconocer un hecho desafortunado, o asumir en plenitud  el calificativo de irresponsabilidad que puede serle propio, nadie parece estar dispuesto.

   
Asimismo, el acto virtuoso de saber pedir perdón, ante las consecuencias de una falta cualquiera, resulta hoy demasiado mezquino ante circunstancias en que imperan los efectos de una moral ligh, en donde todo está desnaturalizado, hasta los márgenes de la propia conciencia, lo que nos lleva a preguntarnos por el rumbo futuro que ha de asumir nuestra sociedad de cara al comienzo de este nuevo milenio.
   
¿Servirá a los fines del Estado el ejercicio de la política, conocida vulgarmente como el juego del “todo vale”, donde el  hombre ya dejó de ser el fin para transformarse en un simple medio...?  
   
                                          EL HOMBRE ESTÁ MUTANDO

Los cambios bruscos, sin duda, alteran los efectos rutinarios que por siglos caracterizaron las costumbres y actitudes del hombre. Pero no siempre esas transformaciones contribuyen a hacer realidad las anheladas soluciones que con impaciencia se procuran.
El hombre está mutando sobre la suerte ignota de un comienzo de siglo, en que las asechanzas y las inseguridades son como moneda corriente en el transcurrir cotidiano y es quizá por ello, que  se siente rebasado ante la sensación de tener que purgar una condena de ante mano, prefiriendo asumir la negación y el ocultamiento,  antes que salir a  defender a cara descubierta, el fundamento de su propio obrar que - bueno o malo - asumió con anterioridad.
¿Dónde va el hombre, sin ocultar la búsqueda de un perfeccionismo sin límites, ni controles?  Quizá  lejos del debido reconocimiento de saberse condicionado y que resulta mas que factible que pueda equivocarse una y mil veces, por el solo hecho de su propia condición, porque debe admitir, que por naturaleza, es constante actividad y creación. 

Graves acusaciones sin elementos probatorios, aseveraciones calumniosas sobre hechos falsos, verdaderas condenas sociales, sin juicio previo, la búsqueda de urgentes presunciones de culpabilidad ante el estado de inocencia, cobardes anónimos, y hasta sentencias complacientes, se invierten, - como el rostro del dios Jano - en el ámbito de una sociedad que mira absorta y siempre con desconfianza, tanto a lo actual como al porvenir.

El siempre inconciente prejuzgamiento, la sensación permanente de inseguridad, la cotidiana impunidad, el descontrol, la agresión gratuita y la irreverencia, navegan juntas por el mismo río,  sin dejar de asimilarse a esa especie de concepción discepoliana  que vaticinó con precisión las similitudes que caracterizaron al siglo pasado y a este que recién comienza. 

Hoy casi sin darnos cuenta, estamos ingresando al tiempo de las “relaciones impropias” - esa graciosa definición pergeñada del ex Presidente Clinton cuando fue sorprendido en una confusa situación de índole privada - , que viene a sintetizar esa presunción, que fluye en casi todos los ambientes, es decir la vuelta al oscurantismo, porque, en este mundo heredado con la globalización incluida, nadie parece estar dispuesto a reconocer y asumir sus propias equivocaciones y mucho menos a poner la otra mejilla.

Publicado 18-2-2007


sábado, 23 de marzo de 2024

E L G O L P E


                                     
              (Recuerdo de una noche que cambió el rumbo de la historia)

       La noche del 23 de marzo de 1976 me encontró estudiando en compañía de Luís Marcelo Quiroga y José Antonio Uñates, dos queridos y entrañables amigos, lamentablemente fallecidos.

Recuerdo muy bien la teoría de los contratos, la locación, el mandato y un sin fin de especulaciones, que se mezclaban con el café cada media hora, los “jockey club” de Tito, los “colorado” de Tuky y mis clásico habanos que le aportaban al escritorio un aroma de púb nostálgico.

En Buenos Aires, la Sra. Presidente de la Nación Maria Estela Martínez viuda de Perón, recibía a los políticos del momento, los que pretendían salvar la democracia desde un sector y a los otros, que anhelaban seguir participando, pero desde la otra posición a la que estaban acostumbrados.

Mi poderosa radio de entonces Tonomac Platino, informaba por minutos los avances del noticiero de radio El Mundo, pero como éste no era confiable, sintonizábamos radio Colonia, emisora que aun transmite precisamente desde Colonia, en la República del Uruguay. 
Aproximadamente a las 20 y 30 Oscar Alende el legendario presidente del partido Intransigente declaraba: “Tengan confianza los argentinos estamos lejos de un golpe” Nos mirábamos sin opinar. No discutíamos sobre los acontecimientos nacionales, pero cada uno sabía, desde su óptica, que las cosas no estaban bien en las esferas del Poder central.

En Santiago del Estero, como no podía ser de otra manera, gobernaba el Dr. Carlos Arturo Juárez, secundado por su compañera Mercedes Marina Aragonés quien por entonces se encontraba a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo que dependía del Ministerio de Bienestar Social. Arturo Frondizi informaba que: “Es necesario consolidar el FREJULI para aventar los rumores golpistas que tanto daño le están haciendo al tejido social”. Nosotros estábamos atentos y continuábamos estudiando, pero con la radio prendida.

En ese tiempo la inflación se hacía sentir como nunca, digamos como ahora. La sensación de que existía un “vacío de poder” estaba presente en todas las conversaciones de los argentinos. La caída de los salarios, la devaluación del peso, los reclamos sindicales, el aumento de las tarifas en un 100 por 100, colocaban a los trabajadores en un estado de angustia permanente. A ello se sumaban los constantes crímenes de la Alianza Anticomunista Argentina, conocida como la “triple A” conformado un clima expectante y no precisamente para la continuidad democrática.

Los nombres de José López Rega, Casildo Herrera, Celestino Rodrigo y otros se reiteraban en las mesas de las acusaciones y el descontento generalizado. El uso de una “licencia por salud” más provocada que solicitada por la Presidenta, el atildado Italo Luder como la contra cara de Lastiri y sus miles de corbatas. Los efectos del “rodrigazo” y los movimientos nerviosos en Campo de Mayo recalentaban un ambiente tan elocuente y propicio, que no resultaba extraño ni para el más democrático de los argentinos.

YO NO TENGO SOLUCIONES

Cerca de las 23 se anunciaba la palabra de Ricardo Balbín, el Jefe del partido radical. En mi escritorio se hizo un silencio elocuente. Esta vez nos miramos ansiosos, preocupados, porque sabíamos que el  radical disponía de mayor información y era conocido como un hábil negociador.

Ya habíamos escuchado a los voceros del optimismo que se mantenían reunidos en los despachos de la presidencia. Este era el último de los oradores.

No habló mucho, como era su costumbre, sus discursos estaban confeccionados dentro de una síntesis bien definida.

-“Yo no tengo soluciones” –dijo- sentenciando el fin de la democracia y se cortó la comunicación.

Cerca de la media noche, como era habitual en la época de exámenes, estábamos comiendo los mentados “panchitos con licuado de banana y leche” sobre la entonces acequia Belgrano, al frente del Automóvil Club.  Al volver –como éramos tres- varios militares y presuntamente civiles que ya habían ganado las calles, nos interceptaron sobre Libertad y 25 de Mayo y zafamos por las credenciales policiales de mis amigos.

Cuando llegue a mi casa, me informaron que habían llamado los Doctores Vicente Solano Lima y Alberto Fonrouge, para alertarme sobre el golpe de Estado.

A la semana siguiente me visitó mi padre, pidiéndome prudencia en mis actos, pues gente de los “servicios” le habían comunicado que desde el Ministerio del Interior habían requerido mis antecedentes, pero que no me preocupara.  ( para que en realidad me preocupe)

Antes de fines de abril recibí el decreto en donde me dejaban “prescindible” de mi cargo en el PAMI local de donde era su Jefe.

No rendimos en ese turno del trágico marzo. Mis amigos con exceso de trabajo. Yo desocupado, como tantos. Después llegó el miedo y una angustia permanente.

Desde la terraza de mi casa observaba casi todas las coches, movimientos de combate, gente corriendo, a veces gritando, todo a oscuras, en silencio… como el de los sepulcros.

Hoy se celebra el día por la Memoria, la Verdad y la Justicia instituido por la Ley No. 25.633. Pasaron 48 años desde esa noche que sirvió de prologo al 24 de marzo de 1976, cuando un genocidio inútil y perverso, acentuó una vez mas el desconcierto entre los argentinos.

Suscribo nombre y apellido
y ruego a Ud. tome partido
para intentar una solución
que bien podría ser la unión
de los que aun estamos vivos
para torcer nuestro destino
saluda a Ud. un servidor.

(V. Heredia)

viernes, 15 de marzo de 2024

P A P U R A. . .

 

                                        

Fue a mediados de los 70 cuando, visitando la casa solariega, lo encontré en el patio jugando con mi hijo mayor que tendría unos cuatro o cinco años.  Mi hermana, que también participaba del juego, me dijo: se llama Luis y vive a media cuadra.

No lo recordaba como a un integrante del barrio, quizá porque mi memoria de entonces se concentraba en el lugar en donde residía, lejos del regimiento y el fugaz servicio militar, de la cancha de Patagonia en donde aprendí a jugar un básquet rudo  y de la cancha de Unión a donde hacíamos cola para que Tuchi nos dejara pasar sin pagar entrada.

Él, no pertenecía a ese tiempo o quizá era invisible a mis ojos. Después, se repetía el comienzo, y lo encontraba a diario en la puerta de mi vieja casona, siempre al servicio de mis padres y dispuesto a pasear a mi hijo, quien sentía un afecto especial por ese amigo grande, a quien lo acompaño con su amistad, hasta el fin de sus días.

Nunca escuché que lo llamaran por su nombre, le decían Papura ¿?  Y él respondía conforme a ese apelativo. Con el paso del tiempo, se fue integrando espontáneamente a mi círculo de amistades, convirtiéndose en el organizador de las tertulias con viejos amigos en la ya deshabitada casa paterna.

Siempre pregunté por su origen y nunca obtuve respuestas. Parecía como recién llegado, no sé de donde, tampoco a que labor dedicaba su existencia. Tan solo se lo veía deambular por esa calle de tierra en donde jugaba con los niños y se divertía más que ellos.

De mediana estatura, piel trigueña, ojos oscuros, pelo ralo, sonrisa permanente, se arrimaba en silencio y observaba callado las conversaciones, pero siempre estaba a la expectativa de poder participar, realizando cualquier tipo de actividad que se le indicara. Esa actitud le valió para que se lo extrañara, cuando no estaba y para que preguntásemos por él.

Tenía alguna dificultad en el habla, quizá por ello su discreto silencio, lo que no le impedía contar chistes, descifrar sobrenombres, y hacer resaltar su carcajada estridente cuando calificaba a todos los presentes.

Con el correr de los años se fue transformando en un joven robusto, pero con actitud de niño, simple, educado, discreto y por sobre todas las cosas atento, desbordando amabilidad. A mediados de los 90, me visitó en mi casa, lo que en verdad me sorprendió, era para pedirme algún trabajo, en lo que sea, “porque esta dura la situación”, me dijo con angustia.

Intercedí para que lo nombraran en la policía, días antes de renunciar a un cargo político. Me comentaron que lo habían traslado al interior de la provincia, con el cargo de agente.

Pasaron los años y no hace mucho lo vi, al pasar, sentado en la vereda de un bar, al frente de los tribunales, a donde suelo ir a desayunar. Cuando volví del estacionamiento, ya no estaba. Le pregunté al mozo, por el señor de la mesa del medio. Me dijo recién abrimos, es el primer cliente.

Días después me informaron su fallecimiento. Sin duda, que ese día me buscó, para despedirse.

 

 

 

sábado, 2 de marzo de 2024

PEQUEÑAS LECCIONES DEL BUEN VIVIR

                                                   Ya cumplí más de 70 años….

 I 
*-Y comprendí que no pasa el tiempo. Pasamos nosotros
 *-Que, no se deben mendigar los afectos.
 *-Que, quienes  no están, no nos sirven de nada.
 *-Que, nunca es tarde para iniciar algo nuevo.
 *-Que, mi tiempo es lo más valioso de mi existencia.
 *-Que. nacemos con un don, al que debemos agradecer y formalizarlo.
 *-Que, no debo desesperar, cuando me quedo solo
 *-Que, lo que fue, cumplió su etapa y simplemente fue.
 *-Que, nunca dejé de estudiar y lo haré hasta el final de mis días.
 *-Que, creo que fue el amor, quien me visitó algunas pocas veces y le estoy más que  agradecido.
 *-Que, el miedo siempre fue una amenaza que pude superar.
 *-Que, el ser agradecido es un estigma que llevo desde mi nacimiento.
 *-Que, la vejez es un criterio que afecta a los otros. 
                                      
      II           
+-Aprendí a dar sin necesidad de que me pidan.
+-Entendí que es imposible  pretender cambiar a las personas.
+-Razoné que no existe otro camino que el que tenemos signado.
+-Es por eso que aprendí a meditar, quizá un poco tarde
+-Y deje de extrañar aquello que no tiene retorno.
+-Y al fin dejé de esperar las cosas imposibles.
+-Y así llegué a reencontrarme, cuando me perdía.
+-Vivo con toda pasión, sin dejar nada en el descuido.
+-Nunca perdí, ni negocié, mis principios.
+-Lo que dicen que perdí alguna vez, nunca fue mío o se acabó.
+-Siempre me fui cuando entendí  que estaba de más.
+-Jamás permití que me atraparan las cadenas de la opresión.
+-Siempre luché en contra de las libertades absolutas.
+-Nunca dejé de consultar con mi Dios y siempre fui escuchado.
+-Cada etapa vivida, es diferente y ese plus, me engrandece.
 
    III
*-No me atreví a violentar las cerraduras de corazones perversos.
*-Aun no aprendo a perdonarme por los tantos errores cometidos.
*-Nunca pretendí mirar más arriba de lo que puedo alcanzar.
*-Me excede el desamor y la mentira, la calumnia, la pena y la distancia.
*-De ningún modo soporté las esperas y me fui antes de tiempo.
*-Siempre callé, sin preguntar, cuál era mi camino de regreso.
*-Vivir es una recompensa que te conceden conforme lo vivido.
*-Hoy asumo el presente de ser lo que soy y acepto mi destino.
*-Soy quien  elige el rumbo, el cuándo, el cómo y el porqué.
 
              Miguel A. Brevetta Rodríguez