lunes, 22 de septiembre de 2025

La Justicia en Santiago del Estero: un sistema estancado en busca de reforma

 Por Miguel A. Brevetta Rodríguez


I- Introducción.

La justicia santiagueña parece estar enfrascada en un contorno de estancamiento sin dar señales claras de pronta normalidad en el diario devenir tribunalicio. Esa realidad no escapa a la advertencia de propios y extraños, actualmente se expande hacia las aulas universitarias con la guía de docentes, que advierten a sus alumnos la existencia de una crisis que afecta a la institución y que es preciso trabajar promoviendo ensayos sobre el flagelo.

Desde  las cátedras de Derecho Procesal de la UCSE, por ejemplo, se está estudiando ya no solo los efectos de la lentitud crónica, sino el impacto de la digitalización a medias que promete agilidad,  pero en los hechos, las buenas intenciones se pierden en la maraña de expedientes, dejando a los estudiantes con un diagnóstico amargo ya que la reforma técnica avanza a paso de tortuga, mientras las estadísticas informan, que las causas civiles superan los cinco años en primera instancia.[1]

Es decir que los círculos áulicos no son indiferentes sobre la inercia que tiene paralizado al Poder Judicial. Se observa una morosidad significativa en los despachos de los juzgados de primera instancia, lo que provoca que los juicios se tornen interminables y excedan los límites de lo previsible en cuando a la duración y finalización de los mismos.

II La labor judicial

Y no se trata de un mal aislado: publicaciones varias reseñan que en el ámbito nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos registró en 2024 un promedio de doce años para procesos contenciosos en Argentina. Los justiciables, en su mayoría de bajos recursos, ven cómo sus reclamos laborales o familiares se evaporan en el tiempo, fomentando una desconfianza que se traduce en soluciones extrajudiciales, a menudo precarias o violentas.

Los juzgados de segunda instancia, tampoco escapan a la regla de la lentitud, apoyados en el mismo discurso de siempre, que repiten los dependientes de mesa de entradas, como si fuese un dogma: aquí los jueces no tienen plazo para resolver, una frase que se repite como excusa para la inacción.

¿Nos preguntamos hasta cuando la incertidumbre, sin fecha cierta, que pueda mitigar las agónicas expectativas?  Lo cierto es que ese departamento de poder del Estado provincial se encuentra sumido en una crisis, en la mira de los que aguardan justicia, que sufren el tedio de una dilación, que para nada le es imputable, por lo que resiente las estructuras de la credibilidad pública.

¿Acaso son los jueces quienes sostienen la causa de la espera intemporal? ¿O los auxiliares del despacho, quienes no actúan con la debida premura en la celeridad de las causas?  Pero, no solo hay responsables del mostrador para adentro, a la inversa, se encuentran los abogados, que no hallan mejor tarea que abusar de los recursos que les provee el ritual, descifrando a la apelación, como un mágico negocio.[2] La morosidad no es exclusiva de Santiago del Estero, pero en la provincia se siente con particular intensidad.

Así las cosas, entre la indiferencia del sistema y el abuso procesal de los temerarios litigantes, logran desnaturalizar las bases de la justicia, disputándose como propios el sentido de la equidad. Y así una y otra vez, el juego del gran bonete introducido dentro del aparato judicial, que no da respuestas inmediatas a la maraña de causas que se adormecen en los estantes, ahora agravada por la sobrecarga post-pandemia y la falta de integración y modernización que se requiere.

El fuero de familia que aglutina un sinfín de litigantes a diario, produciendo resoluciones que se estiran como chicle, nos advierte con claridad que el servicio se encuentra resentido. ¿O faltan empleados a cargo del despacho diario, o no se cuenta con personal idóneo, o no hay conciencia que procure terminar con el estancamiento?

El Código Procesal Civil provincial, con su mediación obligatoria desde 2008 (Ley 6910), pretendía descongestionar el abarrotamiento, pero el abuso prosigue: en el Plan Piloto de Mediación Familiar de 2011-2012, de 2.702 ingresos solo se tramitaron 2.064, y hoy, en 2025, informes de fuentes seguras, señalan que el 30% de las apelaciones en Cámaras son por "dilaciones maliciosas", un eufemismo por lo que los foros académicos, le llaman "estrategia de desgaste".

IV Sobran los responsables

Los hechos son patéticos, pero también advertimos que no solo hay responsables del mostrador para adentro; a la inversa, se encuentran ciertos abogados, que no hallan mejor tarea que abusar de las ventajas que les concede el ritual. Esta práctica se ha tornado endémica: incidentes dilatorios y recursos infundados que multiplican plazos, convirtiendo el proceso en un filón para honorarios perpetuos, mientras el cliente —a menudo vulnerable— acumula deudas emocionales y económicas.

Ante el cumulo de evidencias y los lamentables resultados que arroja la estadística, no podemos mirar para un solo lado a la hora de señalar a los responsables de tanto desconcierto, por lo que resulta imprescindible que se aporten medidas urgentes para revertir esta realidad.

No se puede ser víctima de profesionales inescrupulosos quienes, ante la evidente demora en la tramitación, proponen soluciones extrajudiciales, generalmente precarias, abusivas o incluso violentas, colocando al oponente bajo la acechanza de una particular extorsión siempre en perjuicio del más necesitado.

V- Una mirada reparadora

Así las cosas, entre la indiferencia del sistema y el abuso procesal de los temerarios litigantes, se están desnaturalizando las bases protectoras del valor justicia; disputándose como propios el sentido de la equidad.

Y en este tablero viciado, es menester acercarse a los pasillos del TSJ a quienes –desde estas líneas-  le estamos arrimando la propuesta de sanciones éticas por "litigio temerario", inspirada en reformas nacionales, por lo que se podrían establecer ejemplares condenas y multas importantes, sobre los honorarios de quienes prolonguen causas sin sustento.

Un ejemplo práctico seria adoptar pautas positivas, como la Ley 24.240 (LDC) que promueve los llamados daños punitivos o sanciones civiles, que se imponen al responsable de una conducta reprochable y grave, a fin de punir dicho hecho y prevenir la reiteración predecible de situaciones fácticas similares en el futuro.[3]

Se las puede imponer independientemente del resarcimiento del daño efectivamente sufrido, devolviendo al ritual su esencia reparadora, en lugar de su rol de laberinto.

 



[1] según estimaciones del Mapa de Acceso a la Justicia de la CSJN.

[2] Ver Miguel  Brevetta Rodríguez “De la mora judicial y la apelación como negocio” Ed.Microjuris.com      

Fecha: 06-08-2018 Cita: MJ-DOC-13643-AR||MJD13643

[3] Ver Miguel Brevetta Rodríguez. Ed. Microjuris.com  ¿Multa Civil o Daño Punitivo? 05-05-2021 Cita: MJ-DOC-15939-AR||MJD15939; )Cámara 9a C.C. Cba. Expte. 2229879/36, 9-2-15, Sent. N°1. Revista Foro de Córdoba N° 178, Sección Síntesis de Jurisprudencia, Reseña N° 10, pag. 202.

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