Por Miguel A. Brevetta Rodríguez
I-
Introducción.
La justicia santiagueña
parece estar enfrascada en un contorno de estancamiento sin dar señales claras
de pronta normalidad en el diario devenir tribunalicio. Esa realidad no escapa
a la advertencia de propios y extraños, actualmente se expande hacia las aulas
universitarias con la guía de docentes, que advierten a sus alumnos la
existencia de una crisis que afecta a la institución y que es preciso trabajar promoviendo
ensayos sobre el flagelo.
Desde las cátedras de Derecho Procesal de la UCSE,
por ejemplo, se está estudiando ya no solo los efectos de la lentitud crónica,
sino el impacto de la digitalización a medias que promete agilidad, pero en los hechos, las buenas intenciones se
pierden en la maraña de expedientes, dejando a los estudiantes con un
diagnóstico amargo ya que la reforma técnica avanza a paso de tortuga, mientras
las estadísticas informan, que las causas civiles superan los cinco años en
primera instancia.[1]
Es decir que los círculos
áulicos no son indiferentes sobre la inercia que tiene paralizado al Poder
Judicial. Se observa una morosidad significativa en los despachos de los
juzgados de primera instancia, lo que provoca que los juicios se tornen
interminables y excedan los límites de lo previsible en cuando a la duración y
finalización de los mismos.
II
La labor judicial
Y no se trata de un mal
aislado: publicaciones varias reseñan que en el ámbito nacional, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos registró en 2024 un promedio de doce años
para procesos contenciosos en Argentina. Los justiciables, en su mayoría de
bajos recursos, ven cómo sus reclamos laborales o familiares se evaporan en el
tiempo, fomentando una desconfianza que se traduce en soluciones
extrajudiciales, a menudo precarias o violentas.
Los juzgados de segunda
instancia, tampoco escapan a la regla de la lentitud, apoyados en el mismo
discurso de siempre, que repiten los dependientes de mesa de entradas, como si
fuese un dogma: aquí los jueces no tienen plazo para resolver, una
frase que se repite como excusa para la inacción.
¿Nos preguntamos hasta
cuando la incertidumbre, sin fecha cierta, que pueda mitigar las agónicas
expectativas? Lo cierto es que ese
departamento de poder del Estado provincial se encuentra sumido en una crisis,
en la mira de los que aguardan justicia, que sufren el tedio de una dilación,
que para nada le es imputable, por lo que resiente las estructuras de la
credibilidad pública.
¿Acaso son los jueces
quienes sostienen la causa de la espera intemporal? ¿O los auxiliares del
despacho, quienes no actúan con la debida premura en la celeridad de las
causas? Pero, no solo hay responsables
del mostrador para adentro, a la inversa, se encuentran los abogados, que no
hallan mejor tarea que abusar de los recursos que les provee el ritual,
descifrando a la apelación, como un mágico negocio.[2] La
morosidad no es exclusiva de Santiago del Estero, pero en la provincia se
siente con particular intensidad.
Así las cosas, entre la
indiferencia del sistema y el abuso procesal de los temerarios litigantes,
logran desnaturalizar las bases de la justicia, disputándose como propios el
sentido de la equidad. Y así una y otra vez, el juego del gran bonete
introducido dentro del aparato judicial, que no da respuestas inmediatas a la
maraña de causas que se adormecen en los estantes, ahora agravada por la
sobrecarga post-pandemia y la falta de integración y modernización que se
requiere.
El fuero de familia que
aglutina un sinfín de litigantes a diario, produciendo resoluciones que se
estiran como chicle, nos advierte con claridad que el servicio se encuentra
resentido. ¿O faltan empleados a cargo del despacho diario, o no se cuenta con
personal idóneo, o no hay conciencia que procure terminar con el estancamiento?
El Código Procesal Civil
provincial, con su mediación obligatoria desde 2008 (Ley 6910), pretendía
descongestionar el abarrotamiento, pero el abuso prosigue: en el Plan Piloto de
Mediación Familiar de 2011-2012, de 2.702 ingresos solo se tramitaron 2.064, y
hoy, en 2025, informes de fuentes seguras, señalan que el 30% de las
apelaciones en Cámaras son por "dilaciones maliciosas", un eufemismo
por lo que los foros académicos, le llaman "estrategia de desgaste".
IV
Sobran los responsables
Los hechos son patéticos, pero
también advertimos que no solo hay responsables del mostrador para adentro; a
la inversa, se encuentran ciertos abogados, que no hallan mejor tarea que abusar
de las ventajas que les concede el ritual. Esta práctica se ha tornado
endémica: incidentes dilatorios y recursos infundados que multiplican plazos,
convirtiendo el proceso en un filón para honorarios perpetuos, mientras el
cliente —a menudo vulnerable— acumula deudas emocionales y económicas.
Ante el cumulo de evidencias
y los lamentables resultados que arroja la estadística, no podemos mirar para
un solo lado a la hora de señalar a los responsables de tanto desconcierto, por
lo que resulta imprescindible que se aporten medidas urgentes para revertir
esta realidad.
No se puede ser víctima de
profesionales inescrupulosos quienes, ante la evidente demora en la tramitación,
proponen soluciones extrajudiciales, generalmente precarias, abusivas o incluso
violentas, colocando al oponente bajo la acechanza de una particular extorsión
siempre en perjuicio del más necesitado.
V-
Una mirada reparadora
Así las cosas, entre la
indiferencia del sistema y el abuso procesal de los temerarios litigantes, se
están desnaturalizando las bases protectoras del valor justicia; disputándose
como propios el sentido de la equidad.
Y en este tablero viciado, es
menester acercarse a los pasillos del TSJ a quienes –desde estas líneas- le estamos arrimando la propuesta de sanciones
éticas por "litigio temerario", inspirada en reformas nacionales, por
lo que se podrían establecer ejemplares condenas y multas importantes, sobre
los honorarios de quienes prolonguen causas sin sustento.
Un ejemplo práctico seria
adoptar pautas positivas, como la Ley 24.240 (LDC) que promueve los llamados daños
punitivos o sanciones civiles, que se imponen al responsable de una conducta
reprochable y grave, a fin de punir dicho hecho y prevenir la reiteración
predecible de situaciones fácticas similares en el futuro.[3]
Se las puede imponer
independientemente del resarcimiento del daño efectivamente sufrido, devolviendo
al ritual su esencia reparadora, en lugar de su rol de laberinto.
[1] según
estimaciones del Mapa de Acceso a la Justicia de la CSJN.
[2]
Ver Miguel Brevetta Rodríguez “De la
mora judicial y la apelación como negocio” Ed.Microjuris.com
Fecha: 06-08-2018 Cita: MJ-DOC-13643-AR||MJD13643
[3] Ver
Miguel Brevetta Rodríguez. Ed. Microjuris.com
¿Multa Civil o Daño Punitivo? 05-05-2021 Cita: MJ-DOC-15939-AR||MJD15939;
)Cámara 9a C.C. Cba. Expte. 2229879/36, 9-2-15, Sent. N°1. Revista Foro de
Córdoba N° 178, Sección Síntesis de Jurisprudencia, Reseña N° 10, pag. 202.
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