viernes, 19 de septiembre de 2025

SCHIARETTI, MENEM Y EL JUEGO DE LA ASOCIACION ILICITA


 











 Carlos Menen y Juan Schiaretti, dos personajes inescrupulosos que echaron mano a la figura de la Asociación Ilícita, para perseguir adversarios políticos.- El primero ya probó esa medicina, el otro ya esta cerca de experimentar en carne propia 

    Últimamente el Poder político encontró una peculiar herramienta para deshacerse de opositores molestos, partidarios desagradecidos, morosos en el pago de acuerdos convenidos o simplemente para sacar de la cancha a cualquier candidato con aspiraciones propias o proyección de futuro.

El manejo arbitrario que se ejerce sobre funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún favor a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo, estas actitudes perniciosas podrían traer consecuencias más que imprevisibles.

El mundo y en especial el eje económico, del cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos Menem fuera citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante el juez que investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para prestar declaración indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una Asociación Ilícita.

Es poco seria la costumbre de que en nuestro país, los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios para ser inculpados.

En la historia de nuestro derecho no fueron pocas las controversias relacionadas con el entendimiento, la comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210. del Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la interpretación fue confusa, hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia y la consciente aplicación judicial son pacíficas al coincidir sobre las características de este instituto.

En Argentina, la figura penal de la asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) ha sido históricamente utilizada por políticos inescrupulosos, como una herramienta para neutralizar adversarios políticos, deslegitimar opositores o consolidar el poder de turno.

Desde los años '90, con casos emblemáticos como los protagonizados por el ex presidente Carlos Menem y el ex interventor Juan Schiaretti en Santiago del Estero, hasta las causas de alto perfil en 2025, esta práctica persiste, erosionando la confianza en el Poder Judicial y debilitando los pilares de la democracia.

En un contexto de polarización y crisis institucional, el uso arbitrario de esta figura pone en jaque la seguridad jurídica y la separación de poderes. Esta nota revisa su historia, analiza su aplicación reciente y propone un camino hacia una justicia más independiente.

La naturaleza jurídica de la Asociación Ilícita

No existe mejor fórmula para desentrañar lo complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su naturaleza, determinando el bien jurídico que protege, que es quien da nacimiento a la ley.

El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de "orden público" para referirse al bien que protegía el delito que tratamos, pero más adelante la Ley No. 21.338 cambió el concepto por el de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras los alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del ordenamiento sancionador, se entiende con claridad que el legislador quiso proteger la paz social por tratarse de un típico delito de peligro.

El artículo 210 del Código Penal protege la tranquilidad pública, un bien jurídico esencial para la convivencia social. Según la doctrina (Carrara, Soler, Núñez, Fontán Balestra) y la jurisprudencia consolidada, el delito de asociación ilícita requiere una organización estructurada con permanencia y un plan plural de delitos que atenten contra el orden social.

Su aplicación histórica se limitó a casos de crimen organizado, como subversión o narcotráfico, donde la amenaza a la paz social es evidente. Sin embargo, su uso en contextos políticos ha generado controversias. La figura no debe aplicarse a decisiones legítimas de gobierno, como resoluciones de un gabinete, ya que carecen de la permanencia delictiva requerida.

Como señaló la Cámara Criminal y Correccional Federal en 1985, este delito "pone en peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia"[1] Aplicarlo de manera arbitraria, especialmente por jueces subordinados al poder político, constituye un abuso que vulnera la seguridad jurídica.                                    

La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad pública, son conforme con la naturaleza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no admite dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que determinan con transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan Balestra fueron consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera que: ``el delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de seguridad y tranquilidad indispensables para el libre y completo desarrollo de las actividades humanas'' [2]

Si echamos un vistazo al articulado que le sigue al art. 210, que agra-va la figura que tratamos, entenderemos sin mayor complicación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para su estabilidad.

Schiaretti... el pionero

Últimamente, conforme lo refleja la prensa, ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad. 
En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.

El controvertido Juan Schiaretti en su época de Interventor de la provincia, se constituyó en el pionero en la aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la totalidad del gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en el caso archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en el que todos los jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para otra parte, cuando se les recriminaba pública-mente que estaban incurriendo en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las apelaciones y a la crítica de la prensa, por haber caído en tamaño desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en reunión de gabinete.

Después se supo, según lo manifestaron algunos jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a cumplir con las órdenes impartidas por el Presidente de la Nación, valga la paradoja, Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara los sucesos de diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..

Así fue que, tal vez por primera vez en la historia de los anales jurisprudenciales locales, se calificó como asociación ilícita a un hecho legítimo del poder político, instrumentado y ejecutado libremente, por la totalidad de un gabinete provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti, tuvieron detenidos por un tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que incurrieron los “justicieros” de la Intervención Federal 

Resulta atinado ilustrar que, para que esta figura penal pueda realizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos propuestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián Soler. La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el delito con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece nítida la nota de cierta permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista puede alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez puede desconocer los alcances de esta norma y por la elevada penalidad que su figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases firmes de sus instituciones.

Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a los cuatro vientos que su gobierno jamás pudo incurrir en los alcances de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las armas, es una burda persecución política, porque los actos de su administración no son justiciables. ¿Y cómo se podría interpretar lo acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para arriba, pues son previsibles las consecuencias.

En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la posibilidad de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro de las previsiones del art. 210. Ni que resulta ser un delito necesariamente perdurable, con el cual se diferencia de los eventuales permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue del delito continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente.

De un chequeo completo realizado por medio de la informática sobre antecedentes de la aplicación del instituto que comentamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente ante los hechos de la subversión en donde se hicieron distingos varios sobre la competencia y la diferencia existente con el delito realizado en organizaciones o en bandas, que es otra cosa.

A nadie escapa que el ex Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y la temeridad, realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.

Un pasado que resuena: Menem y Schiaretti

En 1993, durante la intervención federal en Santiago del Estero, ordenada por el entonces presidente Carlos Menem, el interventor Juan Schiaretti marcó un triste y serio precedente, al acusar de asociación ilícita a todo el gabinete del ex gobernador Carlos Mujica por el caso de un promocionado "Contrato de Publicidad".

Esta maniobra, según la prensa de la época, buscaba desarticular políticamente a la gestión depuesta en medio de una crisis económica agravada por las políticas de ajuste del ministro Domingo Cavallo.

Los jueces, designados por la intervención, mantuvieron detenciones prolongadas, pero la Cámara del Crimen de Santiago del Estero desestimó las acusaciones años después, denunciando "improlijidades" y la inexistencia de delito.

Este episodio, pionero en el uso político de la figura, evidenció cómo el Poder Judicial puede ser instrumentalizado para fines extrajudiciales.

La Ironía del destino, Menem enfrentó un destino similar.

En 2001, tras dejar la presidencia, fue citado a indagatoria por el caso de contrabando de armas, acusado de liderar una verdadera asociación ilícita. El ex presidente denunció una persecución política, argumentando que los actos de su gobierno no eran justiciables bajo esta figura. Aunque el proceso no derivó en una condena por este delito, el caso expuso los riesgos de aplicar figuras penales graves sin sustento probatorio, un patrón que persiste.

El presente: Asociación Ilícita en el centro del debate

En 2025, el uso de la asociación ilícita sigue siendo un arma de doble filo, tanto en casos políticos como en el crimen organizado. La polarización política y la práctica del lawfare (guerra jurídica) han intensificado su aplicación selectiva, generando críticas de organizaciones de derechos humanos y académicos. A continuación, algunos ejemplos recientes:

  • Causa Vialidad (Cristina Fernández de Kirchner): En 2024, la fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal solicitó agravar la condena de CFK, de 6 a 12 años, incorporando la figura de asociación ilícita como jefa de una estructura delictiva en la adjudicación de 51 obras públicas en Santa Cruz. Aunque el Tribunal Oral Federal N°2 excluyó esta calificación en 2022, el caso, aún en revisión en 2025, ilustra cómo la figura se utiliza para intensificar acusaciones contra figuras políticas prominentes.
  • Cuadernos de las Coimas: Elevada a juicio oral en septiembre de 2025, esta causa investiga una supuesta red de sobornos entre funcionarios kirchneristas (2003-2015) y empresarios, con CFK acusada como jefa de una asociación ilícita. La demora en el proceso (iniciado en 2018) y la anulación de sobreseimientos en causas conexas (Hotesur-Los Sauces) reflejan la complejidad y el trasfondo político de estas imputaciones.
  • Asociación Ilícita Fiscal en Córdoba: En agosto de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de seis acusados por evasión agravada y apropiación de tributos en el comercio de granos, confirmando la existencia de una asociación ilícita impositiva. Este caso, iniciado en 2009, muestra cómo la figura se aplica a delitos económicos, aunque la controversia surge por la interpretación de medidas fiscales paliativas (Ley 27.743, 2024).
  • Casos de Crimen Organizado: En 2025, la figura se ha usado en causas más alineadas con su propósito original, como la Banda de los Bomberos en Córdoba (extorsión a comercios mediante falsos controles) o la explotación sexual de menores vinculada a Marcelo Corazza en Buenos Aires. Sin embargo, incluso en estos casos, la falta de celeridad judicial (70% de las causas de corrupción superan 6 años en instrucción, según ACIJ) genera cuestionamientos.

En Santiago del Estero, la morosidad judicial sigue siendo un problema estructural, Causas como las mencionadas, que involucran acusaciones graves, a menudo se prolongan innecesariamente, alimentando percepciones de ineficiencia o manipulación.

Impactos en la democracia y la justicia

El abuso de la asociación ilícita tiene consecuencias profundas:

  • Deslegitimación del Poder Judicial: La percepción de que los jueces actúan bajo presión política socava la confianza ciudadana. En 2025, solo el 12% de las causas por corrupción llega a juicio oral, según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
  • Erosión de la separación de poderes: El avance del Ejecutivo sobre el Judicial, como se vio en los '90 en Santiago del Estero, persiste en prácticas modernas de lawfare, donde figuras penales se usan para desacreditar opositores.
  • Inseguridad jurídica: La aplicación arbitraria de delitos graves genera incertidumbre para los actores políticos y la sociedad, afectando la estabilidad institucional.
  • Polarización social: En plataformas como X, las acusaciones de asociación ilícita alimentan narrativas de persecución, dividiendo aún más a la opinión pública.

Hacia una justicia independiente

La reforma del Código Penal en septiembre de 2024, que diferenció la asociación ilícita de la organización criminal, es un paso hacia una aplicación más precisa de la figura. Sin embargo, no basta. Para evitar su uso político, se necesitan:

  • Fortalecimiento de la independencia judicial: Designaciones meritocráticas y transparentes de jueces, libres de influencias políticas.
  • Celeridad procesal: En Santiago del Estero, donde la morosidad judicial es crónica (con causas civiles que promedian 5 años), la digitalización y plazos obligatorios son urgentes.
  • Sanciones éticas: Los abogados, a veces contribuyen a la dilación con recursos abusivos. Códigos éticos más estrictos podrían mitigar este problema.
  • Educación y debate público: Las universidades, deben seguir formando juristas críticos que cuestionen estas prácticas y promuevan un sistema judicial equitativo.

Pero lo justo, termina ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir a quienes hoy tienen la misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y escribir al mismo tiempo las reglas del juego. El derecho, al fin se venga. El derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta dónde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos que lo desconocieron, trastabillan y se caen. ( M. Grondona , Revista Noticias 29/5/94.) Más los debates actuales sobre el lawfare que estamos comentando

 



[1] (CCC.Fed. 29/10/85, LL. 144-287).

[2](CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287; CCC. Sala I, 14/2/71). 

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