Carlos Menen y Juan Schiaretti, dos personajes inescrupulosos que echaron mano a la figura de la Asociación Ilícita, para perseguir adversarios políticos.- El primero ya probó esa medicina, el otro ya esta cerca de experimentar en carne propia
Últimamente el Poder político encontró una peculiar
herramienta para deshacerse de opositores molestos, partidarios desagradecidos,
morosos en el pago de acuerdos convenidos o simplemente para sacar de la cancha
a cualquier candidato con aspiraciones propias o proyección de futuro.
El manejo arbitrario que se ejerce sobre funcionarios de
niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y
en especial el Judicial, no le hacen ningún favor a la vigencia del sistema
democrático que afronta una crisis de credibilidad sin precedentes, por lo que
si no se corrige el rumbo, estas actitudes perniciosas podrían traer
consecuencias mas que imprevisibles.
El mundo y en especial el eje económico, del cual
dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos Menem fuera
citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante el juez que
investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para prestar declaración
indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una Asociación Ilícita. Es poco
serio la costumbre de que en nuestro país, los Presidentes democráticos deban
ser enjuiciados al final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables
por la naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos
probatorios para ser inculpados.
En la historia de nuestro derecho no fueron pocas las
controversias relacionadas con el entendimiento, la comprensión y la aplicación
de este instituto inserto en el art. 210. del Código Penal. Si bien hay que
reconocer que en un principio la interpretación fue confusa, hoy tanto la
doctrina como la jurisprudencia y la consciente aplicación judicial son
pacificas al coincidir sobre las características de este instituto.
HISTORIA Y NATURALEZA.
No existe mejor formula para desentrañar lo complicado que
pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su naturaleza, determinando
el bien jurídico que protege, que es quien da nacimiento a la ley.
El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de "orden
público" para referirse al bien que protegía el delito que tratamos, pero
mas adelante la Ley No. 21.338 cambió el concepto por el de ``tranquilidad
publica'' manteniéndose en la actualidad tras los alcances de la Ley No. 23.077
y a estar por su ubicación dentro del ordenamiento sancionador, se entiende con
claridad que el legislador quiso proteger la paz social por tratarse de un
típico delito de peligro.
La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos
contra la tranquilidad publica, son conforme con la naturaleza de los hechos
que lo lesionan. De ello surge que ya no admite dudas la coincidencia
doctrinaria y jurisprudencial que determinan con transparencia hacia el lugar
en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan
Balestra fueron consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y
antecedentes, el criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera
que: ``el delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el
cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de seguridad y
tranquilidad indispensables para el libre y completo desarrollo de las
actividades humanas'' (CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287; CCC. Sala I, 14/2/71).
Si echamos un vistazo al articulado que le sigue al art. 210, que agra-va la figura que tratamos, entenderemos sin mayor complicación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para su estabilidad.
SCHIARETTI... EL PIONERO
Últimamente, conforme lo refleja la prensa, ciertos jueces
vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas atípicas, a la aplicación
abusiva de esta grave figura, con el solo propósito de impedir que los
imputados fuesen puestos en libertad.
En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.
En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.
El controvertido Juan Schiaretti en su época de Interventor
de la provincia, se constituyó en el pionero en la aplicación de ésta figura,
al ordenar la detención de la totalidad del gabinete provincial del entonces
Gobernador Carlos Mujica en el caso archi conocido como: "Contrato de
Publicidad", en el que todos los jueces de todas las instancias en aquel
momento, miraban para otra parte, cuando se les recriminaba pública-mente que
estaban incurriendo en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso
omiso a las apelaciones y a la critica de la prensa, por haber caído en tamaño
desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en
reunión de gabinete.
Después se supo, según lo manifestaron algunos jueces
foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a cumplir con
las ordenes impartidas por el Presidente de la Nación, valga la paradoja,
Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que había sucumbido el gobierno
provincial, que desencadenara los sucesos de diciembre de 1993, eran producto
del accionar de una banda de delincuentes en el poder y no los efectos de un
salvaje plan de ajuste implementado por su Ministro de Economía, el inefable
Domingo Cavallo..
Así fue que, tal vez por primera vez en la historia de los
anales jurisprudenciales locales, se calificó como asociación ilícita a un
hecho legítimo del poder político, instrumentado y ejecutado libremente, por la
totalidad de un gabinete provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que
esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti, tuvieron detenidos por un
tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios
años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la
inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que incurrieron
los “justicieros” de la Intervención Federal
Resulta atinado ilustrar que, para que esta figura penal
pueda realizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o mejor dicho de
planes, con respecto a la indeterminación de delitos propuestos por la asociación
que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián Soler.
La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el
delito con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece nítida la nota de
cierta permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista
puede alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún
juez puede desconocer los alcances de esta norma y por la elevada penalidad
que su figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum
del juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la
Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases
firmes de sus instituciones.
MALICIA O TEMERIDAD
Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja película en
blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a los cuatro vientos
que su gobierno jamas pudo incurrir en los alcances de la figura en tratamiento
y que su detención en la causa de las armas, es una burda persecución política,
porque los actos de su administración no son justiciables. ¿Y como se podría
interpretar lo acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción
tardía la predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para
arriba, pues son previsibles las consecuencias.
En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la posibilidad
de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su personalidad
político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro de las previsiones
del art. 210. que resulta ser un delito necesariamente perdurable, con el cual
se diferencia de los eventuales permanentes y como tal es un delito habitual
con lo que se distingue del delito continuado, por lo que requiere unidad del
acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente.
De un chequeo completo realizado por medio de la informática
sobre antecedentes de la aplicación del instituto que comentamos, surge que el
mismo fue aplicado con éxito solamente ante los hechos de la subversión en
donde se hicieron distingos varios sobre la competencia y la diferencia
existente con el delito realizado en organizaciones o en bandas, que es otra
cosa.
A nadie escapa que el ex Presidente Menem se siente al
menos, nervioso, debido a los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como
tampoco la comunidad desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y
la temeridad, realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento
jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.
Pero lo justo, termina ganando cualquier contienda y no es
aventurado advertir a quienes hoy tienen la misión de administrar la Justicia
que, tarde o temprano habrán que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y
escribir al mismo tiempo las reglas del juego. El derecho, al fin se venga. El
derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta
donde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos
que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona , Revista Noticias
29/5/94.)
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