lunes, 31 de julio de 2023

CUANTIOSA ACTUALIZACION DE MULTAS EN LA LEY 24.240



I- introduccion 

    El 1 de diciembre pasado, la Cámara de Diputados introdujo sustanciales modificaciones en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor a través de la Ley de Presupuesto No. 27.701, logrando importantes novedades en el régimen de penalidades del art. 47 de la ley citada.

Así, los montos de estas sanciones, variaron de manera desproporcionada, ya que se establecerán en función del valor de la canasta básica total, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina[1]

Es decir que, las multas por aplicarse variarán entre: $73.486,5 y $308.643.300, lo que importa un incremento más que sustancial en el máximo de las sanciones previstas por la LDC, pues los más alto que preveía la LDC –antes de esta reforma- ascendía a $5 millones de pesos.

De esta manera la nueva variante eleva el máximo a aplicarse, en concepto de multa por daño punitivo, digamos que también viene a modificar el artículo 52 bis de la LDC ya que el tope máximo que preveía el  artículo 47 inciso b) de la ley en cuestión, ha de variar esencialmente.[2]

 

II- Alcances de le ley

Mediante la sanción del art 119 de la Ley 27.701  se modificó el artículo 47 de la ley 24.240 por el siguiente texto: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento;

b) Multa,  de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;

e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

 

III- Publicidad

En todos los casos, el infractor deberá publicar, o la autoridad de aplicación podrá hacerlo a costa del este, a través de los medios más idóneos para su divulgación y siempre de conformidad con el criterio que la autoridad indique.

La resolución condenatoria consistirá en dar a conocer  la síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada.

Si el infractor desarrolla la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice mediante los medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Si la pena aplicada fuere solo de apercibimiento, se podrá dispensar su publicación.

También se estableció que el cincuenta por ciento (50%) del monto percibido mediante las multas u otras penalidades impuestas serán destinados a un fondo especial para dar cumplimiento con los fines del capítulo XVI —educación al consumidor— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma.

 

IV- Tiempo de Interrogantes.

Llama la atención que haya utilizado un renglón de la Ley de Presupuesto para introducir semejante modificación al art. 47 (sanciones y multas) de la LDC, que estuvo vigente desde el año 2008 –sin alteración alguna-  al igual que la aumento inusitado de “canastas básicas”[3] que actualizadas a la fecha, serían unos 285 millones de pesos. Sin duda que estamos ante un monto desproporcionado[4] que llevaba 14 años sin alteraciones de ninguna especie.

Esta reforma a la que podemos tildar de encubierta, impacta seriamente en el art. 52 de la ley 24.240, relativa a los daños punitivos [5] los que pese al tiempo de su vigencia, aun no logran insertarse en el criterio de algunos tratadistas.

Resulta peligrosa la dimensión de poder, que se les confirió a los jueces con esta reforma, al concedérseles un margen pecuniario exagerado para corregir los vicios en que incurran comerciantes insensibles.

Lo que no podemos reseñar hasta el momento, es la forma o el método con que se aplicarán estas penalidades, que constituye un desafío para los intérpretes de la ley, ya que corren el riesgo – ante semejante cuota de poder- de transitar sobre el filo de una navaja.



[1] INDEC) lo que se conjuga con la siguiente formula: cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3. Este valor asciende a $146.973, según el último informe publicado por INDEC al 17 de noviembre de 2022.

[2] Así las cosas, para el futuro mediante el art. 119 de la Ley de Presupuesto, se modificó la LDC al incrementarse los importes de las multas que aplicaran los jueces cuando verifiquen infracciones a las disposiciones de la ley.

[3] Tipo de referencia utilizado por el INDEC para nivelar ajustes.

[4] De 5 millones a 285

[5] Ver Microjuris. Id, https://brevetta.blogspot.com/search?q=da%C3%B1os+punitivos Brevetta Rodríguez Miguel. Mula Civil o Daños Punitivos.


lunes, 24 de julio de 2023

SCHIARETTI VISTO DE REOJO POR LUIS JUEZ


                                   La imagen negativa de Juan Domingo Schiaretti, el cuestionado gobernador de la provincia de Córdoba, excede lo imaginable, y nadie puede explicarse el cómo, después de la estrepitosa derrota en la reciente elección legislativa  –salió último  en su propio territorio-, se mantiene aun en el ejercicio del Poder con pretensiones de ir por más.

Luis Juez, actual Senador Nacional, triunfante en los recientes comicios manifiesta a quien lo quiera escuchar, que: Schiaretti asumió en la gobernación, merced al fraude en su perjuicio y que la justicia, conoce de ese hecho y jamás actuó en consecuencia” declaración ésta publicada por todos los medios de prensa.

Hoy el diario El Liberal de Santiago del Estero (1) publicó un reportaje en exclusiva, realizado al Senador por Córdoba, quien una vez más arremetió en contra del gobernante: la gestión de Juan Schiaretti, esta signada por la corrupción, y aseguró que el gobernador cordobés aún tiene la “matriz genética de la década del noventa”, época en la que fue interventor de Santiago del Estero, recordando su pésima gestión.

En efecto los santiagueños tenemos bien presente lo que fuera el pésimo mandato del entonces férreo militante menemista, que asoló las arcas estatales junto a una banda de delincuentes conformada por funcionarios de varias provincias, incluidas Jujuy y Entre Ríos.
“Entró por la claraboya del baño y está sentado en la tabla del inodoro. El problema es que está cagando a todos los cordobeses”, acusa Juez al aun impune gobernante, que viene enancado a las arcas del Estado desde hace casi treinta años.

Juan Domingo Schiaretti, suprimió la Caja de Jubilaciones por decreto, cuando gobernó Santiago del Estero, redujo por el mismo medio, los haberes de los jubilados quienes aun pugnan a través de la justicia por recuperar los salarios usurpados que reclaman desde hace ya casi veinte años.

Este intrépido y acomodaticio ejemplar del peronismo, funcional a los gobiernos de turno, se fue escoltado al fin de su sórdido paso por la administración santiagueña, abarrotando los tribunales de denuncias pergeñadas por su mal desempeño y la comisión de delitos múltiples, todos ellos amparados por el ex gobernador Carlos Juárez quien lo sucedió en el cargo en 1995.

No obstante ello, muchas de las denuncias en su contra no correrán la suerte de la prescripción, toda vez que por imperio de la ley de ética pública, resultan imprescriptibles, por lo que seguramente serán revisadas en cuanto pierda los fueros que lo hacen impune.
Es como lo dice el Senador Luis Juez: “Su gestión es pésima, es un gran endeudador y tomador de crédito, un gran pícaro de la política. En mi provincia ha logrado una gestión extremadamente mediocre”,  un calco de lo que ocurrió en Santiago del Estero durante su gestión, cuando se llevó –según fuentes del Ministerio de Economía de la Nación- más de 320 millones de pesos (dólares) y para el colmo de su naturaleza, se fugó sin abonar el alquiler de la finca que le alquiló al Sr Aliaga, un caracterizado vecino del medio. Otro de los incorregibles en busca del traje de presidiario.
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(1)http://www.elliberal.com.ar/secciones.php?nombre=home&file=ver&id_noticia=100930OD0&seccion=Política

sábado, 22 de julio de 2023

NAIPE MARCADO

Nota editorial del 12 de julio de 2009.-
              
                 


        Recién pasaron 10 días desde las últimas elecciones que terminaron dándole la espalda al partido que gobierna. ¿Ya será el tiempo para el análisis? No,  para un comentario meduloso, pero si es suficiente para abrir signos de admiración, ante tanto despropósito, de parte de los que fueron derrotados, sumados sus socios.

       Resulta que recién les "cayó la ficha" a los que estaban preparando el segundo mandato de Néstor Kirchner para las elecciones del año 2011. La ficha les cayó igual que una moneda de escaso valor, y por ahora nadie, tal vez por vergüenza, se anima a recogerla en público. 

       Al día siguiente del revés electoral del matrimonio que nos gobierna, se publicaron las siguientes sentencias: "El Gobierno sufrió una derrota importante. Hay deterioro económico y social" (Roberto Lavagna Ex ministro de Economía), "Gané porque me votaron los salteños, y no Cristina y Néstor Kirchner", expresó eufórico el actual gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey.
       
       "No respeto a Scioli. Puso a Buenos Aires de rodillas ante el gobierno nacional" expuso el infatigable Alberto Rodríguez Saa; "La sociedad dijo basta a la intolerancia y el patoterismo" aseguró Margarita Stolbizer, flamante diputada electa por el Frente Cívico.

       Hasta el "atrevido-perdedor" de Juan Schiaretti se animó a expresar que: " le llamó la atención que la presidenta Cristina Kirchner haya dicho que el kirchnerismo ganó las elecciones del domingo. La verdad es que el kirchnerismo perdió en todo el país", sostuvo - como si no fuese el principal artífice de la derrota anunciada en la ciudad de Córdoba- donde fue plebiscitada su gestión sospechada de fraude.
       
       Es que los gobiernos, en la Republica Argentina, se plebiscitan cada dos años, tiempo más que suficiente para la revalidación de los títulos que se pretenden conservar, sin que falte  algún ingenuo que aspira a un mandato por tiempo vitalicio.  
       La historia reciente nos demuestra lo importante que resulta salir airoso en el plebiscito, pues quienes no sortearon ese primer escollo, o terminaron muy debilitados su mandato o bien, no llegaron a concluirlo quedan estigmatizados con la marca de la derrota que no siempre se puede superar.
       
       Quienes fueron artífices de las gestiones de Alfonsín y De la Rua saben lo que estamos analizando, aunque no faltan los necios que sostienen lo contrario. "No se afecta la gobernabilidad. Los argentinos elegimos la democracia," sentenció, Aníbal Fernández, antes de asumir como Jefe de Gabinete de Ministros, lo que provocó más de una sonrisa entre los que se adueñaron de la victoria.
       
       Es cierto, que los argentinos "elegimos la democracia" como estilo de vida, y por el momento no aspiramos a la menor intención de cambiarla por otro sistema, pero se equivoca el multifacético Ministro cuando asegura que la derrota "no afectará la gobernabilidad".  El gabinete nacional en su totalidad, está sintiendo los efectos del cimbronazo que le produjo el resultado de la última elección y como muestra de los efectos contraídos,  termina de ensayar un tibio maquillaje sobre la estructura del poder, acudiendo a los beneficios del enroque - o enrosque- que por ser tan evidente, resultan difícil de ocultar.
       
       La sombra de Néstor Kirchner sobrevuela en todos los ámbitos del poder. Sin ninguna duda, es quien decide sobre los que se quedan y lo que necesariamente deben irse de la vidriera gubernamental.
       
       En la política, como en el manejo de las cartas, se admiten códigos no escritos, que son pautas imprescindibles de las reglas del juego. Por ello, cuando el adversario conoce de antemano, la jugada del contrincante, obliga a éste al retiro involuntario, pues si continúa la partida, no le queda otra, que reconocer la derrota.  
Sin embargo, son muy pocos los que portan la hidalguía, de saber reconocer que se ha perdido.
Aquí no hay mucho para analizar, es tan simple, como lo dice el tango:

  "Pero Yo sé que vos
        no aguantaras el tren
Naipe marcado
        Cuando ya es junao
        Tiene que rajar" (1)



1- Naipe Marcado, tango de Ángel Greco, 13/05/1933.-

jueves, 20 de julio de 2023

CALDO DE CULTIVO (*)

Nota editorial del 14 de noviembre de 2009.-


        (*)("Líquido convenientemente preparado para el cultivo de bacterias y otros microorganismos en laboratorio// Factor o ambiente apropiado para la proliferación de algo, generalmente perjudicial")

       El ejercicio del Poder muchas veces se asemeja al vuelo de una aeronave en plena turbulencia, en donde de nada sirven los pilotos automáticos, y se precisa, entre otros elementos, concentración, pericia, mas imaginación o aptitud para sostener la nave y conducirla a puerto seguro.

       Pero, como se sabe, la casa del gobierno parece estar presurizada, ello es con la presión atmosférica normal dentro del recinto, independientemente de la presión exterior, como en la cabina de pasajeros de un avión.

       Nadie quiere escuchar lo que acontece puertas afuera. Solo se oye la música sutil con recitado oficialista,  que casi siempre desafina y distorsiona,  porque no se ajusta a la realidad de los acontecimientos.

       Hace un par de meses el ex presidente Néstor Kirchner y su grupo, perdieron las elecciones legislativas en casi todo el territorio nacional. Cuando todo el arco político se acomodaba para presenciar la extremaunción, el derrotado, se alzó como el ave fénix, dando a entender que nada había sucedido y que la batalla por el poder no había concluido.

       No hay peor afrenta hacia la democracia y la comunidad, que desconocer la voluntad popular. Sin duda que el elector,  cuando emite su voto y éste resulta triunfador, pretende visualizar cambios de inmediato. Pero resulta que aquí no se advierte que las últimas elecciones fueron para renovar ambas cámaras en el contexto Nación y que los quienes resultaron electos aun no asumieron sus respectivas bancas, razón por la cual los derrotados, navegan a sus anchas, sobre un mar que se viene en picada, mas con plazo cierto, a la desembocadura. Y conforme a lo que se observa, pareciera que no se dan cuenta de lo que acontece en el tejido social.

       Los moyanos y sus bravucones, salieron a bloquear la distribución de los dos principales diarios de la Argentina, impidiendo el contacto diario entre la información y el lector. ¿Acaso sostienen qué si éstos no llegan a las manos del pueblo, el pueblo no se informará de la realidad nacional? ¿O se trata de una estrategia de corte delictiva, destinada a medir fuerzas?

       Ipso facto desde la cúpula del Poder, se mencionan la existencia de ciertos planes de desestabilización. ¿Cómo? ¿En éste tiempo? ¿O se trata de simples aperturas de paraguas? Mariano Grondona  desde uno de sus editoriales, a manera de ejemplo del sentimiento popular,  rescató el verbo crispar y la palabra "crispación" (irritar, exasperar) se puso de moda. Y casualmente, es ese el sentimiento generalizado de los argentinos.

       Ni falta hace recordar que estamos viviendo tiempos de tensión y la seguridad es letra muerta en la lista de los deberes estatales. La pérdida de valores es manifiesta y se extrañan a los representantes serios del poder, quienes parecen jugar a las escondidas, delegando la obligación de dar la cara en aliados, miembros y mandatarios poco creíbles, que no cumplen con la requisitoria popular.
      
       Ahora parece que está vedado el derecho de opinión o libre expresión: "En momentos en que, a instancias del propio kirchnerismo, se deslegitima al adversario y se lo transforma en enemigo, ninguna convocatoria masiva es aconsejable.
      
       Cuando las disputas son entre enemigos, la disidencia se convierte en delito y los ámbitos de debate pierden sentido. ¿Es ésta la Argentina hacia la cual nos encaminamos? "
       "Hoy la oposición se debate entre dos posiciones: la disputa personal entre sus líderes y una confluencia en la tarea legislativa que condicionaría a la fuerza gobernante. El problema es que, ante este último escenario, el kirchnerismo podría optar por el consenso, pero también por todo lo contrario.
En ese caso, vendrán más tiempos de crispación, de declaraciones de guerra y de anomia. ¿Podrá sostenerse dos años un nivel semejante de virulencia?" (1)


       Es el propio poder quien se realimenta constantemente, de elementos contrarios a la voluntad social. Está empeñado en transigir por el camino de lo impropio, que es lo mismo que preparar un "caldo de cultivo", que no tardará en perjudicarlo.-


Fuente:


(1) El desborde de la prudencia, por Fernando Laborda. La Nación, 13/11/2009.-


miércoles, 19 de julio de 2023

EN POLÍTICA DESDE ADENTRO NO SE ESCUCHA.


                            
                           Lo dije muchas veces, en algunos escritos y en rueda de amigos. El Poder es mutante, rota, se va,  aunque a veces suele volver. Y el recinto en donde habita el Poder, es como el aparato de un televisor, ni más ni menos que una caja boba, hermética, para que adentro no se escuchen ruidos extraños que  provienen de afuera.

A medida que se aproxima la fecha en que se elegirán autoridades nacionales, se suceden una serie de hechos que no pueden ser controlados, ni por quienes ejercen el poder –por más que se crean dioses- ni por el séquito de cortesanos que los rodea. Los amanuenses, que no son más que ágrafos, los aduladores que siempre rodean al mandamás y ahora los que pertenecen a la nueva clase de súbditos, que prestan servicios como “encuestadores”, no confundir con los cuestores del derecho romano.

Es que nadie puede detener los efectos de la verdad, ni opacar la salida del sol con las manos. Pero, sucede que el hombre es imperfecto, tiene fallas, y cuando ejerce el poder, es más imperfecto todavía, porque hace lo que piensa y mal piensan quienes pretenden, que el Poder sea perpetuo, que se herede por medio de un proceso sucesorio o lo que es peor, a veces pretenden adjudicarlo o transmitirlo con el dedo o a fuerza de decreto.

Lo que está sucediendo en las grandes urbes en materia electoral, no es más que la respuesta acertada a los interrogantes que se plantean los politólogos rentados, que no quieren entender que el hombre es un ser mutante, lo que resulta lógico, pues de no ser así,  pertenecería a otra especie, que no sería precisamente la humana. ¿Será por eso que se lo subestima?
                                           LA REALIDAD COMO ÚNICA VERDAD

La realidad es lo que se ve y puede palparse, no es un sentimiento abstracto, ni lo que cada uno pretende que sea, según sus intereses o su conveniencia. Lo real, es lo cierto, lo verdadero, pues así se manifiesta. Y cuando las sociedades salen a expresarse, no lo hacen influenciadas en los dichos de terceros, (encuestas) ni por las promesas de quienes saben que no podrán cumplirlas. Se pronuncian por medio de sus sentimientos, que son quienes las guían en el obrar.

A nadie le atrae la impunidad, ni los jueces dependientes y obedientes, ni los funcionarios enriquecidos de la noche a la mañana. Al electorado, no le gustan los gobernantes autistas, ni cómplices encubiertos del mal obrar de su gabinete. Se detesta la mentira, la canonjía, la confrontación estéril, y la tremolina de quienes pretenden hacernos creer que el blanco, es negro.  

Tienen que entender que el voto también muta. Se cansa de la “arriada” tediosa e innecesaria. Detesta subir a los colectivos alquilados que los conducen a la intemperie, para escuchar lo que no quieren oír a cambio de un mendrugo. 
El voto dejó de leer los diarios de Irigoyen, ni los suplementos especiales que exaltan la petulancia y la megalomanía que producen los servidores del poder de turno.  Ya no escucha paparruchadas.

Es así,  los que mandan son reacios a escuchar los “ruidos” que provienen de afuera, y quienes producen esos “ruidos”,  solo escuchan la voz de su conciencia, esa que surge de adentro.
Pero es así, nadie quiere, desde el poder, escuchar voces contrarias. Aunque esas voces existen y se reproducen en el transcurrir de cada gestión.

No se dan cuenta que existen, quienes esperan las oportunidades propicias, para exigir la rendición de cuenta, simplemente porque el poder no se adjudica a perpetuidad y como lo enseña la historia, tarde o temprano, se presenta el juzgador a administrar justicia.

Decimos que desde adentro no se escucha, porque como dice el antiguo dicho, no hay peor sordo que el que no quiere oír.

lunes, 17 de julio de 2023

CUANDO LA JUSTICIA PARECE QUE NO PUEDE…

Las andanzas de la Dra. Ángela Esther Ledesma

             Hace 25 años que Juan Domingo Schiaretti está “enganchado” del presupuesto del Estado, saltando de un cargo al otro, es decir de función en función, la mayoría de los casos postulado con el dedo, o a fuerza de decretazos.
Sabemos que no es el único, pero no estamos conformes cuando esta modalidad de “chaqueteros” se torna reiterativa y  la ley se distorsiona, siempre a favor de unos pocos y en perjuicio de muchos.

Angela Ledesma y Juan Schiaretti: que par de pájaros los dos.
En verdad no queremos ser insistentes, pero ya estamos cansados de los Menem, los Bustis, los Fellner, los Cavallos –por citar algunos- y en ésta oportunidad de otra figurita repetida en los escenarios públicos, obvio que  permeable a los intereses de los otros. Es la Dra. Ángela Esther Ledesma, de la que no sabemos cómo llegó hasta el sitial en donde se encuentra, una especie de Torre de Babel propia, desde donde mira pasar la vida sin que logre alcanzarla el brazo de la justicia.
De ella ya nos ocupamos en reiteradas ocasiones (1) desde cuando “aterrizó” en el paraje santiagueño teniendo como referente político a Ricardo Alfonsín, hasta que se alejó definitivamente del territorio (¿?) del brazo del inefable Carlos Saúl Menem, obvio que premiada por la gestión que le cupo como Presidente del Superior Tribunal de Justicia, durante el ejercicio de la suma del poder publico a cargo de Juan Schiaretti y su banda.

De la Dra. Ángela Esther Ledesma, se recuerda una de las pésimas y peligrosa gestiones al frente del Poder Judicial de Santiago del Estero, tanto que ese cuerpo se quebró a mitad de camino, ante los exabruptos cometidos, el escaso o casi nulo conocimiento del derecho de los jueces designados por sus finos dedos, como por las arbitrariedades oprobiosas que la tuvieron por protagonista, que enfureció tanto a uno de sus ministros –Jorge Berardo- que no trepidó en volverse a su provincia, dándole el portazo en sus propias narices, no sin antes dejar plasmado en uno de sus votos, que: “ la justicia no está para sacralizar condenas sociales” (2), tal como pretendía la por entonces ignota jefa del Poder de Justicia local .

DE INQUISIDORA  A  GARANTISTA

Hoy resulta que la entonces pretendida “dama de hierro”, quien mediante el uso de un  memorándum prohibió a sus jueces “los beneficios de la excarcelación a todo imputado que hubiera sido funcionario publico”, al mejor estilo de sus amigos “chaqueteros”, cambió su apreciación judicial y parece que se pasó al bando contrario: “En Casación existía la sospecha de que Capolupo tenía concepciones similares a las de su colega Ángela Ledesma. A Casanovas lo sustituyó una “garantista”, Ángela Ledesma” (3).
En efecto, atrás quedaron los días de su pregonado “mani puliti”, convertido en corto plazo en “mani-puleo” de las garantías constitucionales y de las instituciones a la que representaba, gracias al accionar desvergonzado de la banda-Schiaretti.
Y al parecer continua haciendo de las suyas, obvio que está gozando del calorcito oficial: “Ángela Ledesma: vocal de la Cámara de Casación Penal, integra la comisión para la reforma del código procesal penal nacional (Decreto 115/07) junto al ultra-kirchnerista Miguel Pichetto y bajo la presidencia del diputado Juan Beccani. Ledesma es el símbolo concreto de la división ahora existente en el tribunal cuestionado, motivando el inesperado pedido de licencia de Bisordi.” (4)

Aun siguen sin instrucción (cajoneadas) las denuncias presentadas por el Dr. José Antonio Uñates s/ “Violación de los deberes de funcionario publico, usurpación y abuso de autoridad” de fecha 12/l1/95 en contra de Ángela Esther Ledesma y la impetrada por el Dr. Fernando Gonzalo Miranda s/ Asociación Ilícita, Violación y Abuso de Autoridad, Prevaricato agravado, Privación Ilegitima de la libertad y Denegación y retardo de Justicia”, también en contra de la actual magistrada que nos ocupa (5)

Pero para beneficio de quienes creen en la justicia,  no todo es color de rosa para la atribulada magistrada, pues para analizar las conductas publicas se deben escuchar los campanazos desde todas las latitudes, como por ejemplo: “La Sala III de la Cámara de Casación Penal -con los votos de los jueces Ángela Ledesma y Guillermo Tragant- liberó a una banda completa de peligrosos narcotraficantes que habían sido atrapados in-fraganti con decenas de kilos de cocaína y que eran responsables por la introducción de numerosos embarques del estupefaciente. ¿Para quién trabaja la Justicia en la Argentina? 

El accionar tan cuestionable de los magistrados Ledesma y Tragant permite acaso suponer que la Justicia argentina está en la nómina o payroll de importantes narcotraficantes?
Concretamente, puede decirse que la actuación de Ángela Ledesma y Guillermo Tragant, de la Cámara de Casación Penal -Sala III, repetimos-, contribuye en gran medida a generar mejores condiciones para el tráfico de droga en la Argentina y hasta cabe preguntarse cuántos jóvenes pagarán con sus vidas por el "trabajo" de estos jueces”. (6)

LOS FRAUDES QUE TU JUZGAIS…

Pero aquí no termina el controvertido derrotero de la titular de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, pues también fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura  por el abogado Ricardo Monner Sans, “por haber beneficiado de manera supuestamente indebida a los integrantes de una desaparecida compañía de seguros y a autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”

Es decir que no solo estamos ante el interés de las causas por droga, sino que también interesan los dineros de las grandes empresas. Es por ello que: “los camaristas que pasaron por la Sala II (Juan Fégoli, Pedro David, Gustavo Mitchell y Ángela Ledesma) se habrían desdicho de una resolución anterior que había puesto a los mismos imputados (entre otros, integrantes del directorio de dos compañías y el ex superintendente de Seguros Ignacio Warnes Isaurralde) al borde del juicio oral y público por un presunto fraude.

Así es como: "Asumiendo una jurisdicción que no tenía, (la Sala II) se desdijo un año y medio después y, en flagrante violación de las nociones constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, dictó un pronunciamiento que le estaba vedado pronunciar", denunció Monner Sans ante el Consejo de la Magistratura al pedir el juicio político de los jueces a los que acusó.(7)

En fin, hay cosas que exceden la capacidad de asombro y así como el dinero no puede comprarlo todo, la justicia argentina –especialmente- pareciera que tampoco puede… ¿O, no quiere?  Oremos por ella.


Bibliografía:
1- www.brevettarodriguez.com.-
2- Voto del Dr. Jorge Berardo, causa “contrato de publicidad”, S del E.  2004.-
3- Nota Susana Viau en Pagina 12 del 27/12/2005.- 
4.-Sin Mordaza, 10/4/2007.-
5- Revista La Columna, No. 293, junio 1999, pag. 4/8.
6- El Ojo Digital,” Jueces Argentinos pagados por el narcotráfico?” 16/3/2006.-
7- Diario El Clarín, Fraudes en Seguros: piden el juicio político de un tribunal.     
     Daniel Santoro, 3/10/2008.-

Publicado 16/10/2008


sábado, 15 de julio de 2023

LUIS GUILLERMO SUAREZ HERTER: GENIO Y ESTAMPA.

    
          Cuando cursaba el segundo año en el Colegio San José, irrumpió en el aula durante un recreo, ataviado con traje blanco de lino, camisa al tono, con moño armado de color marrón. Lo observamos sorprendidos, mientras colgaba su sombrero “rancho de paja” en un perchero de pie cerca del escritorio. Parecía un habitante de otro mundo detenido en el  tiempo, cuando en realidad no acusaba más de una década de diferencia, con nuestra generación.

Se presentó como un simple bachiller y estudiante de derecho (1), pero esta vez en el rol de profesor de la materia Educación Democrática, una ironía en pleno proceso militar. Excedido en modismos y gesticulaciones de todo tipo, narraba las gestas históricas con lujos de detalles. 

Sólo miraba la pared del fondo, quizá para no distraerse, sin dejar de disertar con acento claro y preciso. Puntilloso hasta lo pródigo, con el dedo índice de su mano derecha solía enderezar sus anteojos por el medio de los cristales, en cada oportunidad en que debía afirmar o negar con énfasis, alguna situación a destacar.

Su erudición y el despliegue de conocimientos mantuvo al grupo, siempre en silencio, pero al margen de su aspecto un tanto insólito, inspiraba un inusual reconocimiento y respeto de parte de todo el discipulado.

Con el transcurrir del tiempo cultivamos una amistad generosa y cultural. Coincidimos en el espacio militante del partido Conservador Popular y en variadas ocasiones en calidad de asistentes en salas de conferencias, presentaciones de libros, muestras pictóricas, debates y hasta en algunas de las legendarias peñas que los “Tobas” regenteaban en un salón  esquina, de Roca y Pellegrini. También en las que realizaba por entonces el club Patagonia Central.

Al tiempo de asumir como Interventor de la provincia  el Dr. Jorge Nallar (1966-67), Luis lo hacía como Director General de Cultura desde donde sentó los cimientos para que se construya una dinámica participativa en materia de gestión cultural. Salvo alguna noticia al azar, lo vimos militar activamente en las filas del Partido Nueva Fuerza que en 1973 lideraba el Ing. Álvaro Alsogaray sosteniendo como candidatos a la presidencia de la nación la formula Chamizo-Ondarts que consiguió –pese a un gran despliegue publicitario-  sólo el 1,96 % del electorado. En esa oportunidad, nuestro personaje fue candidato a Diputado Nacional.

En 1969 como miembro de la Secretaria de Cultura del Jockey Club de Santiago del Estero, presentó al Escritor Jorge Luis Borges, de quien dijo:"consideramos a Borges una de las glorias de las letras nacionales por sus méritos y por su decoro. Este hombre "aladamente extraterritorial" es conocido fuera del país haciéndonos conocer como Nación. Y digo que es admirable por su decoro porque como adalid de la cultura fue también en algunas ocasiones , adalid de la libertad, ya que ambos valores son inseparables." (2)

A mediados de los setenta nos encontramos en los pasillos de la facultad (3). Yo promediando la carrera de abogacía y él rindiendo las últimas materias que a poco tiempo, lo convirtieron en flamante abogado. 
Años después , tras una nueva Intervención Federal en la provincia, fue designado Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo. Concluida esa función,  se desprendió de la vieja casona de San Martín y Entre Ríos y se radicó definitivamente en la Capital Federal.

Siempre emperifollado con atuendos de los más refinados y luciendo en exclusiva los sombreros de la antigua casa Cuestas, disertaba en los círculos áulicos más encumbrados del Buenos Aires de élite. Ya pasada la mala época de la última dictadura, se anunció su retorno a esta provincia y una nueva conferencia (4)
Presentando a Jorge Luis Borges en el Jockey Club Santiago del Estero,

Allí, - completamente alejado de su ideario conservador-liberal - , expuso las bondades y la conveniencia de votar a la fórmula presidencial: “Alfonsín – Martínez”, para asombro de sus amistades y de quienes conocimos su posición y temperamento político.

Tras su asunción, Alfonsín  lo designó Presidente de ELMA (5) y de allí en más no se le conoció otra ocupación, solo las vinculadas a la Universidad Nacional de Buenos Aires, de donde fue su profesor adjunto en la cátedra de Derecho Publico I.
El 12 de febrero de 2013, un escueto aviso fúnebre publicado en el diario La Nación me informó de su fallecimiento y de inmediato, me poblé de recuerdos. 
Y como en el tango de Manzi, acudieron esas: “nostalgias de las cosas que han pasado, arena que la vida se llevó…


FUENTE:
1- Por esos años cursaba el tercer año de abogacía en la Universidad Nacional de Tucumán.
2- Diario El Liberal, 23 de junio de 1969 pag. 4 y 7
3-Universidad Católica de Santiago del Estero, cuando la facultad de derecho  funcionaba en el Bachillerato Humanista, 24 de setiembre casi Urquiza.-
4- En el salón del flamante hotel Santiago de la calle Buenos Aires, primera cuadra
5- Líneas Marítimas Argentinas fue una empresa naviera del Estado argentino, creada el 30 de septiembre de 1960 a través de la ley 15.761


lunes, 10 de julio de 2023

NOTA A FALLO: EL CESE DE PRISION PREVENTIVA PROCEDENCIA PROCESAL

 

NOTA A FALLO:

LEGAJO FISCAL No 16050/19  DE AUTOS : “PALLARES BRAVO LORENZO Y CORONEL VELASQUEZ LUCAS DANIEL s/d HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO REAL DE DELITOS” (Cámara de Apelaciones Y de Control en lo Penal, Santiago Del Estero, (Dres. Gay de Castellanos, Olga Estela, Eduardo Cristian Vittar  y Raúl Oscar Romero) 6 diciembre 2021)

       EL  CESE DE PRISION PREVENTIVA PROCEDENCIA PROCESAL

Por Dr. Miguel A. Brevetta Rodríguez.


I- Hechos.

Dos jóvenes desde un moto vehículo, dispararon con un revolver calibre 22 contra otros dos muchachos, hiriendo a uno de ellos, al que le llevó menos de 30 días para su recuperación.

 Quienes se conducían en la moto, fueron detenidos, resultando uno de ellos menor, al que se le concedió la libertad debido a su condición.

Atento la gravedad de la caratula en proporción al hecho reseñado, la defensa solicitó cambio de calificativa, entendiendo que la figura enrostrada a al detenido, resultaba excesiva e impropia, a la luz de los hechos y evidencias colectadas en el legajo, que acumula tres cuerpos de actuaciones.

Concluida la audiencia, ni la Fiscalía, ni el Juez de Control motivaron la denegatoria, confirmándose así la prisión preventiva.

Transcurrido un tiempo insistió la defensa, interponiendo recurso de Cese de Prisión Preventiva en los términos del art. 168 del CPP, lo que también se denegó, pidiendo la Fiscalía prorroga extraordinaria por tratarse de un caso complejo, nuevamente sin fundamentarse el pedido, haciéndose lugar parcialmente, actuando el mismo Juez de grado, sin motivar la resolución. Ello motivó la apelación a Cámara.

 II- La Defensa.

 El Tribunal escuchó la exposición de la defensa, que sostuvo que según la ley ritual, como pacifica jurisprudencia y pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional establecieron que para que opere el “cese de prisión preventiva” debe haber transcurrido dos años desde la aprensión del imputado, sin condena de primera instancia, salvo que se trate de un “caso complejo” en que el plazo puede prorrogarse por dos años más a pedido de la Fiscalía, siempre contando con el requisito de “previa vista a las partes y mediante resolución fundada”.

El código exige para determinar la complejidad, “pluralidad de hechos y de imputados” y “multiplicidad de pruebas”

Dijo la defensa, que no existen riesgos procesales, para que su defendido continúe encarcelado y que la actuación de la Fiscalía como la del Juez de grado debiera ser revisada, ante la pobre actuación desarrollada en el legajo, la falta de motivación de las sentencias, después de más de dos años de detención y aun pretendiendo continuar prorrogando, la pasmosa inactividad que ofrece la causa.

 III- El Tribunal

Los magistrados actuaron con cautela ante la exposición del defensor, y se centraron en los dichos de la fiscal actuante, que no supo responder la fecha en que se dictó la prisión preventiva del detenido, situación que fue enmendada por la defensa.

Sostuvo el Tribunal que el cese de prisión procede, si no hay complejidad o porque se han modificado las condiciones para mantener  la prisión preventiva. Y que no entiende porque, la caratula establece la existencia de abuso de arma de fuego, en concurso real, si fue un solo hecho.

La Fiscalía no pudo precisar cuántos hechos están sometidos a juzgamiento, lo que confundió al Tribunal, por ello este preguntó: ¿Cuál fue el último acto procesal y que actividad se llevó a cabo en este tiempo?. Lo que no se pudo responder con precisión.

Insistió el Tribunal que la Fiscalía  debe reseñar hechos concretos para establecer la complejidad de la causa, y no meros dichos genéricos.

Ante la exposición de la Fiscalía, se le pregunto: ¿Cuándo la Cámara dijo que no opera de pleno derecho, ante el nuevo sistema, el cese de prisión? Lo que no opera de pleno derecho, son los plazos que no son legales. ¿Dónde opera la complejidad? de ejemplos… si lo detenidos fueron habidos de inmediato, se entiende que ya tendrían la autoría acreditada con la prisión preventiva.

La Fiscalía no supo precisar la diferencia entre requisitoria fiscal y auto de elevación a juicio.

Así el Tribunal resolvió por unanimidad que lo plazos del cese de prisión del art. 168, son fatales y para determinar merito hay que establecer si existe o no complejidad de la causa… el cese de prision, fue peticionado por exceso del plazo.

La fiscalía no nos ha explicado cual es la complejidad que alega... el último acto procesal tiene una antigüedad de un año y diez meses.

Esta causa no ofrece complejidad, los términos están por demás vencidos pues teniendo detenido al encartado durante tanto tiempo, no existió requerimiento de elevación a juico.

La prisión preventiva cesa de pleno derecho, porque los plazos son fatales cuando no hay auto condenatorio, no se amerita la existencia de una prorroga porque la Fiscalía no pudo referir, ni relatar sobre la razón de dicha prórroga, por ello la prisión preventiva debe cesar.

Tampoco hay riesgos procesales, pues no se refutó respecto a ello, lo que expuso la defensa, falta de antecedentes, falta de condenas, etc. 

Por todo se resuelve hacer lugar al recurso de apelación dejando sin efecto el auto venido en crisis, ordenando la libertad del encartado.

 IV- Conclusión

Sin lugar a dudas la norma que contempla el instituto del cese de prisión, es clara y no ofrece dificultad alguna. Pues: “la causal que establece el Art. 1 de la ley 24.390, ha llevado a decir que el término utilizado como complejidad de las causas debe entenderse como investigación dificultosa, por el tipo de delito que se investiga, o por la cantidad de imputados que registre el sumario, complicación que puede proyectarse sobre el plenario, por la cantidad de pruebas que deben producirse, o por cualquier otra circunstancia dificultosa, exigiendo la ley además, otro requisito que ello sea evidente.”[1]

La actitud de la Fiscalía, en esta causa, resultó más que reprochable, porque al margen de evidenciar un total desconocimiento de sus propios actos instructorios, insistió en la prórroga de los plazos, cuando estos estaban completamente vencidos, ello sumado a que: “… aquellas resoluciones que restringen la libertad personal del imputado, como es la que deniega una solicitud de cese de prisión preventiva, atendiendo al daño irreparable que puede ocasionar para el supuesto en que resultara finalmente absuelto.”[2]

Es por ello que no se puede forzar la interpretación mayoritaria que es vigente en esta materia, pues, el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto y por lo tanto el período de dos años establecido por el en la ley 24.390 es inmutable.

Motivación oportuna que se asume reconociendo que: “La duración de la prisión preventiva no puede ser considerada razonable en sí misma solamente porque así lo establezca la ley. La Comisión coincide con la posición del Gobierno Argentino en el sentido de que la razonabilidad debe estar fundada en la prudente apreciación judicial.-“[3]

Si bien en algún momento del desarrollo de la audiencia, el Tribunal hizo referencia al art. 3 del CPP, consideramos que este debió ser parte esencial de la sentencia, porque de manera alguna debe ser soslayado, ni por los juzgadores, ni por las fiscalías, pues: “ Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas. El retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.”



Publicado Revista La Columna No. 1456.   23/12/2021

[1] Carlos Enrique Edwards, Plazos de la Prisión Preventiva, Ed. Astrea-Depalma, Ed. 1995, Págs. 33 y sig.. ídem ST 24837 S 10-04-2013,  CARATULA: V. M. Y. O. S. E. R. Y. A. I. E. E. M. S. s/ (INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Y EXCARCELACION ANTICIPADA A FAVOR DE NESTOR LUIS CARRERA)-CASACION CRIMINAL.

TRIB. DE ORIGEN: Superior Tribunal (ST) Expediente Nº17780.

[2] TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA, SALA PENAL, GONZÁLEZ, CAMEL S., 30/03/05, LLC 2005, JUNIO, 514,; ST 25214 S 11-08-2014, C., D. A. L., C. M. R., L. A. B., R. D. s.d. Homicidio Simple e.p. R., J. R. y otros s/ RECHAZO DE CESE DE PRISION-CASACION CRIMINAL Cámara de Apelación Criminal y Correccional (CP)

Expediente Nº18.105

[3] ST 25214 S 11-08-2014, CARATULA: C., D. A. L., C. M. R., L. A. B., R. D. s.d. Homicidio Simple e.p. R., J. R. y otros s/ RECHAZO DE CESE DE PRISION-CASACION CRIMINAL; Cámara de Apelación Criminal y Correccional (CP) Expediente Nº18.105.