martes, 24 de julio de 2018

DE LA MORA JUDICIAL Y LA APELACIÓN COMO NEGOCIO



Por Miguel A. Brevetta Rodríguez



I- Introducción

¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales? Expresa uno de los monólogos más recitados y conocidos en el mundo. Soliloquio que deambula por casi todos los estrados judiciales (1) y pese al tiempo transcurrido desde su creación, su vigencia se encuentra intacta.

Estudiosos del derecho –como en casi todo el planeta-  vienen analizando un tema, que no nos es ajeno, sobre la lentitud del sistema judicial, como el que se llevó a cabo en el “Congreso sobre Economía y Justicia”, organizado en Barcelona por el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña, el Colegio de Procuradores de Barcelona y el Consejo General de Procuradores de España, en procura de aportar posibles soluciones para hacer frente a la ineficiencia y la lentitud del sistema judicial.

II- La figura del Huissiers de Justice, como garantía

El fondo del asunto, reside en realizar un estudio que determine el cuantum de la inversión en un juicio ordinario, lo que se logra recuperar del importe económico invertido y el plazo o tiempo que transcurre para lograr un resultado.

Se dice que existe un serio problema en la ineficiencia de la ejecución civil de sentencias de una magnitud considerable, que solo va creciendo y creciendo en todos los ámbitos judiciales.
Quizá por ello, muchos destacan la necesidad de recurrir a la creación de un original instituto, algo así como la figura de un “nuevo agente de ejecución de sentencias”, inspirándose en los Huissiers de Justice de Francia (2).

Se piensa que esto ayudaría a descargar el trabajo de la administración de justicia y así el procurador, tendría una doble condición, de profesional liberal y agente de la autoridad, ya que es tendencia de los países europeos que la ejecución de sentencias sea asumida por operadores privados o con fórmulas público-privadas.

Quienes denuncian el mal funcionamiento de los juzgados, también alertan sobre sus consecuencias económicas, por lo que proponen una mayor formación en la especialidad para los jueces y una información más clara para los ciudadanos comprometidos en un proceso judicial, sobre las posibilidades de la mediación para llegar a acuerdos justos
.
III- En la Argentina

En la Argentina se vive el mismo clima europeo, con la diferencia de que las críticas hacia el sistema judicial, no están centralizadas en una única temática, sino en todo el régimen judicial incluida su organización.

¿Nos beneficia que académicos, abogados y procuradores reclamen que se impulse la figura de un agente de ejecución de sentencias? ¿O es preferible aspirar a que se respeten los plazos del ritual, que no se cumplen?

Desde hace tiempo que se constató -con datos ciertos de varios países- que la ineficacia en la resolución de ejecuciones de sentencias, perjudica gravemente a las inversiones, como así a los justiciables, que transitan por un mar de incertidumbres en donde sus intereses quedan sometidos al vaivén de una economía encorsetada en aguas inflacionarias.

Esto trae consigo una suerte de efectos nocivos para nuestro desarrollo como país pues, buscamos emerger hacia la seriedad que caracteriza a los estados modernos, en donde no se alteran unilateralmente las reglas del juego y sin embargo quedamos atrapados en las garras de una persistente inseguridad jurídica.

¿Nosotros nos preguntamos para que un agente de ejecuciones?  Cuando es más fácil acudir a reformar los procedimientos de ejecución a fin de agilizarlos con diversas acciones que sirvan para encauzar el trámite y acelerar los resultados.

IV- Una mirada a la Ley de Defensa al Consumidor

La vigencia de la Ley 24.240 y sus modificatorias nos sirven de guía en el sinuoso camino del estancamiento judicial al exigir la aplicación irrestricta del deber de información que deben recibir los afectados, y el establecimiento de un plazo razonable para realizar el proceso.

Cuando se refiere a las reglas de un proceso más abreviado (3) propone reducir los pasos y la burocracia innecesaria que entorpece el sumario. Sustituye también los costos impositivos, por la gratuidad para el usuario (4)

Con el ingreso de la era digital, tanto los tribunales nacionales y locales, dieron un paso importante en favor de la celeridad de las causas, al igual que la creación de juzgados especializados (5) pero no resulta suficiente, si no se avanza en una normativa sancionadora que obligue a quienes imparten justicia, a respetar los plazos procesales.

La mora judicial es un flagelo que debe erradicarse de inmediato, antes de que estalle el sistema que la cobija. Estamos en un punto de descontrol que, sin quererlo, hasta atenta con la estabilidad de nuestra economía. Es por ello que a los deudores les es más rentable el no pagar sus obligaciones, porque el prolongado tiempo en que transcurre el proceso en su contra, le corre a su favor, pues culmina ingresando a la causa, un dinero vil y devaluado al ejecutarse la sentencia en su contra.

Esta mala práctica permite, que las apelaciones se transformen en un fructífero negocio a plazo, que tolera que el deudor, extienda el capital debido por tiempo indeterminado, sabiendo que, a la hora de la espada, es decir cuando se ejecute la sentencia, abonará una suma irrisoria en relación al valor invertido, en perjuicio de la otra parte.


Fuente
l- La obra teatral Hamlet, the prince of Denmark o Hamlet, el príncipe de Dinamarca fue escrita alrededor del año 1603 por el dramaturgo inglés William Shakespeare (1564-1616). “Ser o no ser, ésa es la cuestión” es la frase más famosa de las obras de Shakespeare.
2- funcionarios de alta formación jurídica y el alto grado de responsabilidad
3- art. 53 introducido por la Ley 23.361.
4- art. ídem.
5- Creación de Juzgados de Genero. Implantación del Sistema Acusatorio en materia penal, ley del Menudeo en materia narco-criminal, etc

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