Por Miguel A. Brevetta Rodríguez
I- Introducción
¿Quién,
si esto no fuese, aguantaría la lentitud
de los tribunales? Expresa
uno de los monólogos más recitados y conocidos en el mundo.
Soliloquio que deambula por casi todos los estrados judiciales (1) y pese al tiempo transcurrido desde su creación,
su vigencia se encuentra intacta.
Estudiosos
del derecho –como en casi todo el planeta- vienen analizando un tema, que no nos es ajeno,
sobre la lentitud del sistema judicial,
como el que se llevó a cabo en el “Congreso
sobre Economía y Justicia”, organizado en Barcelona por el Consejo de
Colegios de Procuradores de Cataluña, el Colegio de Procuradores de Barcelona y
el Consejo General de Procuradores de España, en procura de aportar posibles
soluciones para hacer frente a la ineficiencia y la lentitud del sistema
judicial.
II- La figura del Huissiers de Justice, como garantía
El
fondo del asunto, reside en realizar un estudio que determine el cuantum de la inversión en un juicio
ordinario, lo que se logra recuperar del importe económico invertido y el plazo
o tiempo que transcurre para lograr un resultado.
Se
dice que existe un serio problema en la ineficiencia de la ejecución civil de
sentencias de una magnitud considerable, que solo va creciendo y creciendo en
todos los ámbitos judiciales.
Quizá
por ello, muchos destacan la necesidad de recurrir a la creación de un original
instituto, algo así como la figura de un “nuevo agente de ejecución de
sentencias”, inspirándose en los Huissiers
de Justice de Francia (2).
Se
piensa que esto ayudaría a descargar el trabajo de la administración de justicia
y así el procurador, tendría una doble condición, de profesional liberal y
agente de la autoridad, ya que es tendencia de los países europeos que la
ejecución de sentencias sea asumida por operadores privados o con fórmulas
público-privadas.
Quienes
denuncian el mal funcionamiento de los juzgados, también alertan sobre sus
consecuencias económicas, por lo que proponen una mayor formación en la
especialidad para los jueces y una información más clara para los ciudadanos comprometidos
en un proceso judicial, sobre las posibilidades de la mediación para llegar a
acuerdos justos
.
III- En la Argentina
En la
Argentina se vive el mismo clima europeo, con la diferencia de que las críticas
hacia el sistema judicial, no están centralizadas en una única temática, sino
en todo el régimen judicial incluida su organización.
¿Nos
beneficia que académicos, abogados y procuradores reclamen que se impulse la
figura de un agente de ejecución de sentencias? ¿O es preferible aspirar a que
se respeten los plazos del ritual, que no se cumplen?
Desde
hace tiempo que se constató -con datos ciertos de varios países- que la
ineficacia en la resolución de ejecuciones de sentencias, perjudica gravemente
a las inversiones, como así a los justiciables, que transitan por un mar de incertidumbres
en donde sus intereses quedan sometidos al vaivén de una economía encorsetada
en aguas inflacionarias.
Esto trae
consigo una suerte de efectos nocivos para nuestro desarrollo como país pues,
buscamos emerger hacia la seriedad que caracteriza a los estados modernos, en
donde no se alteran unilateralmente las reglas del juego y sin embargo quedamos
atrapados en las garras de una persistente inseguridad jurídica.
¿Nosotros
nos preguntamos para que un agente de ejecuciones? Cuando es más fácil acudir a reformar los
procedimientos de ejecución a fin de agilizarlos con diversas acciones que
sirvan para encauzar el trámite y acelerar los resultados.
IV- Una mirada a la Ley de Defensa al Consumidor
La
vigencia de la Ley 24.240 y sus modificatorias nos sirven de guía en el sinuoso
camino del estancamiento judicial al exigir la aplicación irrestricta del deber
de información que deben recibir los afectados, y el establecimiento de un
plazo razonable para realizar el proceso.
Cuando
se refiere a las reglas de un proceso más abreviado (3) propone reducir los
pasos y la burocracia innecesaria que entorpece el sumario. Sustituye también los
costos impositivos, por la gratuidad para el usuario (4)
Con el
ingreso de la era digital, tanto los tribunales nacionales y locales, dieron un
paso importante en favor de la celeridad de las causas, al igual que la creación
de juzgados especializados (5) pero no resulta suficiente, si no se avanza en una
normativa sancionadora que obligue a quienes imparten justicia, a respetar los
plazos procesales.
La mora judicial es un
flagelo que debe erradicarse de inmediato, antes de que estalle el sistema que
la cobija. Estamos en un punto de descontrol que, sin quererlo, hasta atenta
con la estabilidad de nuestra economía. Es por ello que a los deudores les es más
rentable el no pagar sus obligaciones, porque el prolongado tiempo en que
transcurre el proceso en su contra, le corre a su favor, pues culmina
ingresando a la causa, un dinero vil y devaluado al ejecutarse la sentencia en
su contra.
Esta
mala práctica permite, que las apelaciones se transformen en un fructífero negocio
a plazo, que tolera que el deudor, extienda el capital debido por tiempo
indeterminado, sabiendo que, a la hora de la espada, es decir cuando se ejecute
la sentencia, abonará una suma irrisoria en relación al valor invertido, en
perjuicio de la otra parte.
Fuente
l- La
obra teatral Hamlet, the prince of Denmark o Hamlet, el príncipe de Dinamarca
fue escrita alrededor del año 1603 por el dramaturgo inglés William Shakespeare
(1564-1616). “Ser o no ser, ésa es la
cuestión” es la frase más famosa de las obras de Shakespeare.
2- funcionarios
de alta formación jurídica y el alto grado de responsabilidad
3- art.
53 introducido por la Ley 23.361.
4- art. ídem.
5- Creación
de Juzgados de Genero. Implantación del Sistema Acusatorio en materia penal,
ley del Menudeo en materia narco-criminal, etc
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