I- introduccion
El 1 de diciembre pasado, la Cámara de Diputados introdujo sustanciales modificaciones en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor a través de la Ley de Presupuesto No. 27.701, logrando importantes novedades en el régimen de penalidades del art. 47 de la ley citada.
Así, los montos de estas
sanciones, variaron de manera desproporcionada, ya que se establecerán en
función del valor de la canasta básica total, que publica el Instituto Nacional
de Estadística y Censos de la República Argentina[1]
Es decir que, las multas por
aplicarse variarán entre: $73.486,5 y $308.643.300, lo que importa un
incremento más que sustancial en el máximo de las sanciones previstas por la
LDC, pues los más alto que preveía la LDC –antes de esta reforma- ascendía a $5
millones de pesos.
De esta manera la nueva
variante eleva el máximo a aplicarse, en concepto de multa por daño punitivo, digamos que también
viene a modificar el artículo 52 bis de la LDC ya que el tope máximo que
preveía el artículo 47 inciso b) de la ley
en cuestión, ha de variar esencialmente.[2]
II-
Alcances de le ley
Mediante la sanción del art
119 de la Ley 27.701 se modificó el
artículo 47 de la ley 24.240 por el siguiente texto: Sanciones. Verificada la
existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las
siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente,
según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa, de cero coma cinco
(0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que
publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina
(INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado
por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores
que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o
crediticios especiales de que gozare.
III-
Publicidad
En todos los casos, el
infractor deberá publicar, o la autoridad de aplicación podrá hacerlo a costa
del este, a través de los medios más idóneos para su divulgación y siempre de conformidad
con el criterio que la autoridad indique.
La resolución condenatoria consistirá
en dar a conocer la síntesis de los
hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada.
Si el infractor desarrolla
la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad
de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice mediante los medios
de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Si la pena
aplicada fuere solo de apercibimiento, se podrá dispensar su publicación.
También se estableció que el
cincuenta por ciento (50%) del monto percibido mediante las multas u otras
penalidades impuestas serán destinados a un fondo especial para dar cumplimiento
con los fines del capítulo XVI —educación al consumidor— de la presente ley y
demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo,
conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma.
IV-
Tiempo de Interrogantes.
Llama la atención que haya
utilizado un renglón de la Ley de Presupuesto para introducir semejante modificación
al art. 47 (sanciones y multas) de la LDC, que estuvo vigente desde el año 2008
–sin alteración alguna- al igual que la aumento
inusitado de “canastas básicas”[3] que actualizadas a la
fecha, serían unos 285 millones de pesos. Sin duda que estamos ante un monto desproporcionado[4] que llevaba 14 años sin alteraciones
de ninguna especie.
Esta reforma a la que
podemos tildar de encubierta, impacta seriamente en el art. 52 de la ley 24.240,
relativa a los daños punitivos [5] los que pese al tiempo de
su vigencia, aun no logran insertarse en el criterio de algunos tratadistas.
Resulta peligrosa la dimensión
de poder, que se les confirió a los jueces con esta reforma, al concedérseles un
margen pecuniario exagerado para corregir los vicios en que incurran
comerciantes insensibles.
Lo que no podemos reseñar hasta el momento, es la forma o el método con que
se aplicarán estas penalidades, que constituye un desafío para los intérpretes
de la ley, ya que corren el riesgo – ante semejante cuota de poder- de
transitar sobre el filo de una navaja.
[1]
INDEC) lo que se conjuga con la siguiente formula: cero coma cinco (0,5) a dos
mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3. Este valor asciende a
$146.973, según el último informe publicado por INDEC al 17 de noviembre de
2022.
[2]
Así las cosas, para el futuro mediante el art. 119 de la Ley de Presupuesto, se
modificó la LDC al incrementarse los importes de las multas que aplicaran los
jueces cuando verifiquen infracciones a las disposiciones de la ley.
[3]
Tipo de referencia utilizado por el INDEC para nivelar ajustes.
[4] De
5 millones a 285
[5] Ver
Microjuris. Id, https://brevetta.blogspot.com/search?q=da%C3%B1os+punitivos
Brevetta Rodríguez Miguel. Mula Civil o Daños Punitivos.
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