viernes, 29 de noviembre de 2024

CUANTIOSA ACTUALIZACION DE MULTAS EN LA LEY 24.240



I- introduccion 

    El 1 de diciembre pasado, la Cámara de Diputados introdujo sustanciales modificaciones en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor a través de la Ley de Presupuesto No. 27.701, logrando importantes novedades en el régimen de penalidades del art. 47 de la ley citada.

Así, los montos de estas sanciones, variaron de manera desproporcionada, ya que se establecerán en función del valor de la canasta básica total, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina[1]

Es decir que, las multas por aplicarse variarán entre: $73.486,5 y $308.643.300, lo que importa un incremento más que sustancial en el máximo de las sanciones previstas por la LDC, pues los más alto que preveía la LDC –antes de esta reforma- ascendía a $5 millones de pesos.

De esta manera la nueva variante eleva el máximo a aplicarse, en concepto de multa por daño punitivo, digamos que también viene a modificar el artículo 52 bis de la LDC ya que el tope máximo que preveía el  artículo 47 inciso b) de la ley en cuestión, ha de variar esencialmente.[2]

 

II- Alcances de le ley

Mediante la sanción del art 119 de la Ley 27.701  se modificó el artículo 47 de la ley 24.240 por el siguiente texto: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento;

b) Multa,  de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;

e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

 

III- Publicidad

En todos los casos, el infractor deberá publicar, o la autoridad de aplicación podrá hacerlo a costa del este, a través de los medios más idóneos para su divulgación y siempre de conformidad con el criterio que la autoridad indique.

La resolución condenatoria consistirá en dar a conocer  la síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada.

Si el infractor desarrolla la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice mediante los medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Si la pena aplicada fuere solo de apercibimiento, se podrá dispensar su publicación.

También se estableció que el cincuenta por ciento (50%) del monto percibido mediante las multas u otras penalidades impuestas serán destinados a un fondo especial para dar cumplimiento con los fines del capítulo XVI —educación al consumidor— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma.

 

IV- Tiempo de Interrogantes.

Llama la atención que haya utilizado un renglón de la Ley de Presupuesto para introducir semejante modificación al art. 47 (sanciones y multas) de la LDC, que estuvo vigente desde el año 2008 –sin alteración alguna-  al igual que la aumento inusitado de “canastas básicas”[3] que actualizadas a la fecha, serían unos 285 millones de pesos. Sin duda que estamos ante un monto desproporcionado[4] que llevaba 14 años sin alteraciones de ninguna especie.

Esta reforma a la que podemos tildar de encubierta, impacta seriamente en el art. 52 de la ley 24.240, relativa a los daños punitivos [5] los que pese al tiempo de su vigencia, aun no logran insertarse en el criterio de algunos tratadistas.

Resulta peligrosa la dimensión de poder, que se les confirió a los jueces con esta reforma, al concedérseles un margen pecuniario exagerado para corregir los vicios en que incurran comerciantes insensibles.

Lo que no podemos reseñar hasta el momento, es la forma o el método con que se aplicarán estas penalidades, que constituye un desafío para los intérpretes de la ley, ya que corren el riesgo – ante semejante cuota de poder- de transitar sobre el filo de una navaja.



[1] INDEC) lo que se conjuga con la siguiente formula: cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3. Este valor asciende a $146.973, según el último informe publicado por INDEC al 17 de noviembre de 2022.

[2] Así las cosas, para el futuro mediante el art. 119 de la Ley de Presupuesto, se modificó la LDC al incrementarse los importes de las multas que aplicaran los jueces cuando verifiquen infracciones a las disposiciones de la ley.

[3] Tipo de referencia utilizado por el INDEC para nivelar ajustes.

[4] De 5 millones a 285

[5] Ver Microjuris. Id, https://brevetta.blogspot.com/search?q=da%C3%B1os+punitivos Brevetta Rodríguez Miguel. Mula Civil o Daños Punitivos.


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