viernes, 21 de marzo de 2025

RESPECTO DEL DENOMINADO SECRETO BANCARIO

            


        Este viejo instituto del mundo de las finanzas que con mayor propiedad debiera llamarse: “secreto de las entidades financieras”  ha creado una inusual expectativa en nuestro medio a causa de las serias denuncias formuladas desde la Cámara de Diputados sobre sospechas de irregularidades reiteradas por parte de las autoridades del Banco de la Provincia.
         Ante el formal pedido de informes solicitado por ese cuerpo legislativo, la máxima autoridad de la institución cuestionada respondió con fecha 26/3/90 que “el banco esta impedido legalmente de revelar las operaciones que realice, ni las informaciones que reciba de sus clientes, en virtud del “secreto bancario”, abundando después en leyes y consideraciones que mejor abonaron su actitud.
         Los legisladores no satisfechos con la respuesta interpuesta, hicieron comparecer al Síndico, al Auditor Externo y al propio Presidente del banco sospechado, sin que surgieran de sus exposiciones, una uniformidad de criterios que satisfaga a los interpelantes.
         Al margen de ello, se ha formulado denuncia criminal por ante la justicia provincial, intentando igual procedimiento ante el fuero federal. Hasta el momento nada se sabe de lo actuado por la justicia, al parecer otro secreto será el que reemplace al bancario, tal vez el judicial?

FUNDAMENTO LEGAL
         Tal como lo expresa Nahum Bergstein en su obra “El delito de violación del secreto bancario”, en nuestro país, tuvo consagración en la legislación específicamente bancaria, a través de los artículos 33 y 34 del titulo V de la Ley No. 18061 de 1969, en la forma dada por los artículos 39 y 40 de la Ley No.21.526, posteriormente ampliada por la Ley Nº 23.721 de 1985, por cuanto el secreto no regirá frente a la Dirección General Impositiva.
         La doctrina en general es coincidente con la postura de Supervielle, cuando sostiene que; “el secreto bancario no constituye sino una modalidad especifica del secreto profesional”, por cuanto uno y otro reposan en los mismos fundamentos y tienen similares alcances, esto es cuando su naturaleza reposa en la protección de la intimidad del individuo.
         Tanta es la importancia que se ha dado a éste instituto que algunos países han legislado específicamente sobre el tema, concediéndole una inusual protección y un tratamiento autónomo, tales como Suiza, Argentina, Noruega, Líbano y otros.

         En EE.UU., donde también rige el secreto, le imponen varias excepciones, como el caso de que un litigio involucre al cliente con la autoridad publica.
La ley libanesa lo elimina, cuando hay requerimiento en acciones relativas a enriquecimientos ilícitos, es decir, que la legislación comparada fue acomodando en su ordenamiento jurídico, distintas causas eximentes del deber de sigilo, sobre todo cuando se pudieren afectar los intereses del Estado, o se vislumbre la posibilidad de un delito.
         Nuestro país exime del secreto bancario, solo en causas judicialmente determinadas, a los efectos impositivos y cuando interviene el Banco Central, todo sobre ciertas y determinadas condiciones, lo que hace imposible en los hechos, que se investigue con celeridad y premura, la posible comisión de un ilícito.
         Quizás con mucha razón Supervielle en su obra, “El deposito Bancario” pág. 225, se pregunta: “cómo se explica que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia no exima al banquero de prestar testimonio, sin embargo, que choca con el instinto moral y el sentimiento de justicia, que un delincuente puede obtener la protección de un banco, escudándose este ultimo en el secreto profesional a sustraer pruebas de un delito o para ocultar una parte de su patrimonio obtenido, por una acción ilícita”.

SECRETO: PROTECCIÓN U OBSTÁCULO
         Creemos que ante situaciones especiales se debe equilibrar el derecho y si éste debe inclinarse hacia un lugar determinado, debe ser sin duda, hacia el Estado y la sociedad que lo compone, nunca a favor de intereses particulares.
         Corresponde proteger la intimidad y los bienes de las personas, pero también estos privilegios deberán ceder ante valores éticos y morales, pues hay que contemplar también otros intereses que son legítimos.
         Por ello Carzola Prieto opina que: “En doctrina aparece enfrentado el interés privado -refiriéndose al secreto bancario- con el interés publico inherente a la búsqueda de la verdad en el proceso jurisdiccional, para lo cual el secreto puede erigirse como un obstáculo”.
         Por ello, cabe preguntarnos ¿Cuál es la razón para legislar con tanto rigor un instituto que trae “insitu” tanta peligrosidad y cuestionamiento? ¿Porqué tanta impunidad y misterio para el capital y tanto obstáculo para la justicia? ¿La moral y la ética deben ceder ante el dinero?
         El deber de discreción por parte de las entidades financieras y su personal, deben ceder ante situaciones anómalas, pues su obligación es la de: “no revelar las operaciones que se realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes”, por lo que no están obligados a ocultar u callar ilícitos o irregularidades que se cometen dentro de la institución que representan, pues: “la banca no puede invocar el secreto profesional cuando los clientes aparecían indicados como autores de determinados delitos”.(I-JU: casos: 4056, 4071).

EL MUNDO ESTA CAMBIANDO
         Occidente ha decidido levantar el secreto bancario, así el “Grupo de los Siete” (EE.UU., Alemania, Japón, Francia, Inglaterra, Italia y Canadá) concitó la adhesión de Austria, Bélgica, Holanda, España y Suecia, al igual que Suiza, Austria y Luxemburgo, países que hasta ahora habían guardado celosamente sus secretos bancarios.
         El senador nacional por el Partido Conservador Popular, Julio Amoedo, solicitó la creación de una comisión que entienda el tema de la corrupción, mientras el Sindicato Bancario de Uruguay (AEBU), amenaza con revelar las operaciones bancarias que allí se realizan porque permite “encubrir lícitos económicos” sobre todo porque hay 3.000 millones de dólares “fugados” de la Argentina y Brasil y pretenden que “el pueblo argentino sepa cual es el destino que le dan al dinero sus dirigentes políticos y empresarios”.
         El malestar, la incertidumbre, la desconfianza y el descreimiento que estamos viviendo los argentinos, tienen causas muy serias y profundas que deber ser atendidas de inmediato para que podamos salir de la postración en que nos encontramos, en relación con el mundo civilizado.
         Los países del desarrollo ejercen la autocrítica y avanzan hacia una etapa superior. Nosotros pareciera que pensamos que la impunidad es un “estilo de vida” y desde las esferas del poder, un significativo silencio avala el curso irregular de muchos acontecimientos que necesitan ser esclarecidos. ¿Otra vez escucharan al silencio? ¿O todo quedará en secreto…?.   


Publicado en el diario El Liberal, 21 de mayo de 1990.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

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