Este
viejo instituto del mundo de las finanzas que con mayor propiedad debiera llamarse:
“secreto de las entidades financieras” ha creado una inusual expectativa en nuestro
medio a causa de las serias denuncias formuladas desde la Cámara de Diputados sobre
sospechas de irregularidades reiteradas por parte de las autoridades del Banco
de la Provincia.
Ante
el formal pedido de informes solicitado por ese cuerpo legislativo, la máxima
autoridad de la institución cuestionada respondió con fecha 26/3/90 que “el
banco esta impedido legalmente de revelar las operaciones que realice, ni las
informaciones que reciba de sus clientes, en virtud del “secreto bancario”, abundando después en leyes y consideraciones que
mejor abonaron su actitud.
Los
legisladores no satisfechos con la respuesta interpuesta, hicieron comparecer
al Síndico, al Auditor Externo y al propio Presidente del banco sospechado, sin
que surgieran de sus exposiciones, una uniformidad de criterios que satisfaga a
los interpelantes.
Al
margen de ello, se ha formulado denuncia criminal por ante la justicia
provincial, intentando igual procedimiento ante el fuero federal. Hasta el
momento nada se sabe de lo actuado por la justicia, al parecer otro secreto será el que reemplace al
bancario, tal vez el judicial?
FUNDAMENTO
LEGAL
Tal
como lo expresa Nahum Bergstein en su obra “El delito de violación del secreto bancario”,
en nuestro país, tuvo consagración en la legislación específicamente bancaria,
a través de los artículos 33 y 34 del titulo V de la
Ley No. 18061 de 1969, en la forma dada por
los artículos 39 y 40 de la Ley No.21 .526,
posteriormente ampliada por la Ley
N º 23.721 de 1985, por cuanto el secreto no regirá frente a la Dirección General
Impositiva.
La
doctrina en general es coincidente con la postura de Supervielle, cuando
sostiene que; “el secreto bancario no constituye sino una modalidad especifica
del secreto profesional”, por cuanto uno y otro reposan en los mismos
fundamentos y tienen similares alcances, esto es cuando su naturaleza reposa en
la protección de la intimidad del individuo.
Tanta
es la importancia que se ha dado a éste instituto que algunos países han
legislado específicamente sobre el tema, concediéndole una inusual protección y
un tratamiento autónomo, tales como Suiza, Argentina, Noruega, Líbano y otros.
En
EE.UU., donde también rige el secreto, le imponen varias excepciones, como el
caso de que un litigio involucre al cliente con la autoridad publica.
La ley libanesa lo elimina, cuando hay
requerimiento en acciones relativas a enriquecimientos ilícitos, es decir, que
la legislación comparada fue acomodando en su ordenamiento jurídico, distintas
causas eximentes del deber de sigilo, sobre todo cuando se pudieren afectar los
intereses del Estado, o se vislumbre la posibilidad de un delito.
Nuestro
país exime del secreto bancario, solo en causas judicialmente determinadas, a
los efectos impositivos y cuando interviene el Banco Central, todo sobre
ciertas y determinadas condiciones, lo que hace imposible en los hechos, que se
investigue con celeridad y premura, la posible comisión de un ilícito.
Quizás
con mucha razón Supervielle en su obra, “El deposito Bancario” pág. 225, se
pregunta: “cómo se explica que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia no
exima al banquero de prestar testimonio, sin embargo, que choca con el instinto
moral y el sentimiento de justicia, que un delincuente puede obtener la protección
de un banco, escudándose este ultimo en el secreto profesional a sustraer
pruebas de un delito o para ocultar una parte de su patrimonio obtenido, por
una acción ilícita”.
SECRETO:
PROTECCIÓN U OBSTÁCULO
Creemos
que ante situaciones especiales se debe equilibrar el derecho y si éste debe
inclinarse hacia un lugar determinado, debe ser sin duda, hacia el Estado y la
sociedad que lo compone, nunca a favor de intereses particulares.
Corresponde
proteger la intimidad y los bienes de las personas, pero también estos
privilegios deberán ceder ante valores éticos y morales, pues hay que
contemplar también otros intereses que son legítimos.
Por
ello Carzola Prieto opina que: “En doctrina aparece enfrentado el interés
privado -refiriéndose al secreto bancario- con el interés publico inherente a
la búsqueda de la verdad en el proceso jurisdiccional, para lo cual el secreto
puede erigirse como un obstáculo”.
Por
ello, cabe preguntarnos ¿Cuál es la razón para legislar con tanto rigor un
instituto que trae “insitu” tanta peligrosidad y cuestionamiento? ¿Porqué tanta
impunidad y misterio para el capital y tanto obstáculo para la justicia? ¿La
moral y la ética deben ceder ante el dinero?
El
deber de discreción por parte de las entidades financieras y su personal, deben
ceder ante situaciones anómalas, pues su obligación es la de: “no revelar las
operaciones que se realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes”,
por lo que no están obligados a ocultar u callar ilícitos o irregularidades que
se cometen dentro de la institución que representan, pues: “la banca no puede
invocar el secreto profesional cuando los clientes aparecían indicados como
autores de determinados delitos”.(I-JU: casos: 4056, 4071).
EL
MUNDO ESTA CAMBIANDO
Occidente
ha decidido levantar el secreto bancario, así el “Grupo de los Siete” (EE.UU.,
Alemania, Japón, Francia, Inglaterra, Italia y Canadá) concitó la adhesión de
Austria, Bélgica, Holanda, España y Suecia, al igual que Suiza, Austria y
Luxemburgo, países que hasta ahora habían guardado celosamente sus secretos
bancarios.
El
senador nacional por el Partido Conservador Popular, Julio Amoedo, solicitó la
creación de una comisión que entienda el tema de la corrupción, mientras el
Sindicato Bancario de Uruguay (AEBU), amenaza con revelar las operaciones
bancarias que allí se realizan porque permite “encubrir lícitos económicos”
sobre todo porque hay 3.000 millones de dólares “fugados” de la Argentina y Brasil y
pretenden que “el pueblo argentino sepa cual es el destino que le dan al dinero
sus dirigentes políticos y empresarios”.
El
malestar, la incertidumbre, la desconfianza y el descreimiento que estamos
viviendo los argentinos, tienen causas muy serias y profundas que deber ser
atendidas de inmediato para que podamos salir de la postración en que nos
encontramos, en relación con el mundo civilizado.
Los
países del desarrollo ejercen la autocrítica y avanzan hacia una etapa
superior. Nosotros pareciera que pensamos que la impunidad es un “estilo de
vida” y desde las esferas del poder, un significativo silencio avala el curso
irregular de muchos acontecimientos que necesitan ser esclarecidos. ¿Otra vez
escucharan al silencio? ¿O todo quedará en secreto…?.
Publicado en el diario El Liberal, 21 de mayo
de 1990.-
1 comentario:
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