viernes, 12 de octubre de 2018

EL ADIOS PARA LOS PODERES POR ESCRITURA PÚBLICA…


Por Miguel A. Brevetta Rodríguez



             A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, si el objeto del mandato es la representación en juicio, ya sea por poder general o especial y al sólo efecto de ejercer los actos procesales necesarios, resulta suficiente con la manifestación de la voluntad de la parte otorgante de ser representada por el letrado, sin que sea necesario su otorgamiento a través de una escritura pública y sin que corresponda exigir, como un resguardo adicional, que la parte ratifique la firma del documento ante un Secretario judicial. (Sciatore, Diego Martin y otro vs. Rossini, Estela Laura y otros. Daños y perjuicios /// Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, La Plata, Buenos Aires; 16-06-2016, RC J 3374/16 )

  Con la sanción de la Ley Nº 26.994 que pone en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado y que reemplaza al ex Código Civil aprobado por la Ley Nº 340 como al Código de Comercio aprobado por las Leyes Nº 15 y 2.637 con la excepción de pocos artículos, tenemos en circulación un nuevo corpus civile del que se dice, llegó para dejar atrás formalidades superadas por el transcurso del tiempo, es decir que vino a modernizar el compendio de normas que regulan la vida civil de los argentinos.

Con la reforma del  viejo art. 1184 que exigía en su inc.7) la confección en escritura pública de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio, se cae una antigua exigencia que ha generado en la historia de la labor judicial, multiplicidad de interpretaciones, previo a aceptarse los requisitos de la formalidad.

Las representaciones por “derecho propio” con firma de letrado, venían superando con creces a las tradicionales que se presentaban ante los estrados tribunalicios con el tradicional “poder general para juicios”, seguramente a causa de los principios de celeridad y economía procesal que tanta falta hacen en la actualidad.
Sea cual fuere la razón, la manda que imponía el articulo reformado, fue quedando en desuso, un hecho estadístico que fue observado por el legislador.

Con la llegada de la libertad de formas (Sección 3 Forma y Prueba del acto jurídico. Arts. 284/285/363/1319) el cliente o poderdante determina de aquí en más, con absoluta libertad, las nuevas reglas de su mandato, salvo los casos en que la “escritura pública” sea exigida por imperio de la ley. (art.363)  
Es decir, cuando el instrumento de poder, debe cumplimentar las mismas solemnidades que el ordenamiento jurídico requiere, para el acto que el apoderado va a realizar en nombre del poderdante.
“La forma en que deba realizarse el apoderamiento estará dada por el acto que el representante deba realizar, de modo que ata la suerte de la formalidad del poder a aquella prescripta”  (Álvarez Julia, Luis y Sobrino Reig, Ezequiel, en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, dirigido por Julio César Rivera y Graciela Medina, L. L., Buenos Aires. 2010 T I, p-811).

Así, que con la reforma de referencia, para el caso que el mandante solicite ser representado en juicio, resulta suficiente con la manifestación de la voluntad de la parte otorgante, de ser representada por el letrado, sin ser necesario el otorgamiento de ella a través de una escritura pública (Cfme. Cám. Civ. Dolores; Causa 95004; RS 8/2016 del 11/02/2016; voto de la Dra. Canale).

Por otra parte, no podemos perder de vista la vieja normativa del Código Procesal Civil y Comercial de las Provincias,  - para este caso- La Ley No. 6910 y mod., dictado dentro del marco de la autonomía que ésta posee (arts. 75 inc. 12, 121 de la Constitución Nacional).  En el Capítulo II de la Representación procesal  Arts. 49 50, 51 y sig., todavía exige, para casos determinados,  la presencia de la escritura pública  en consecuencia del articulo derogado.

No es conforme a derecho que los dispositivos de la norma procesal local se interpongan con la ley de fondo. Digamos que la provincia carece de poder para interpelar una regla de carácter operativo, que no requiere de reglamentos, ni técnicas de interpretación, por lo que modificado el código de fondo, el ritual –en ese punto determinado-  pierde su razón de ser. De otra manera, mal puede interpretarse, que una norma local, no cede ante la ley de fondo, hasta que no se reformada o adaptada.

¿Y con la reforma, cuál sería el rol de abogado en el ejercicio de la profesión? Simple. Estará al mandato que le conceda la parte a quien representará, pero sin que ésta deba otorgarle un poder mediante escritura pública, como lo exigía el código viejo.
Atento a la libertad de formas introducida por la reforma, la voluntad del mandante no requiere de formalidad alguna, ni siquiera la certificación de su consentimiento, por parte de actuario, ni autoridad judicial, ni policial.

Así es como el abogado tendrá a su cargo la confección de un instrumento que le determine los alcances de su gestión, asumiendo la responsabilidad sobre el quantum que representará.  
Pareciera que el legislador en su afán de modernizar las instituciones, avanzó sobre la teoría de la inexistencia de derechos absolutos, toda vez que: “la libertad de formas es un principio fundamental para asegurar que la voluntad de los otorgantes, salvo casos excepcionales, no quede prisionera de formalidades rituales que, en su afán de resguardar la expresión de esa voluntad, terminan paradójicamente impidiendo su cumplimiento" (Cfme. "Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado -Modelos de Redacción Sugeridos-", Coordinador Eduardo Gabriel Clusellas, Ed. Astrea y Ed. Fen Editorial Notarial, Buenos Aires-Bogotá 2015, T° 2, pág. 95/96).
Ello así, sin realizar advertencia alguna sobre posibles situaciones que el exceso de libertad, podría traer consigo en el plano de las interpretaciones sobre lo que quiso o no, decir el mandante.

De aquí en más nos acostumbraremos a observar al abogado, ejercitando un nuevo rol en la profesión, cargando formularios o instrumentos de “poder general o especial” en los bolsillos, lo que seguramente a los Escribanos, no le hará ninguna gracia.


Publicado Rev. La Columna, 18/10/2018.-

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