jueves, 15 de febrero de 2024

Cuestión de Abogados: CUANDO EL HÁBITO SI HACE AL MONJE.

 Por Dr. Miguel A. Brevetta Rodriguez.-

 


I- INTRODUCCIÓN.

Este reiterado dicho que acuño la frase: “la mujer del César no solo debe ser honrada; sino también parecerlo” [1] se le adjudica al Divino Cayo Julio César, y al respecto nos recuerda Plutarco, que hace referencia a que por la importancia que tenía en la sociedad romana la mujer del César, ésta no solo debía ser honrada sino también parecerlo.

Así es como en el tiempo, diferentes particularidades son atribuidas, tanto a los oficios, las profesiones y en este caso al profesional, que es caracterizado por su apariencia, según los lugares en donde ejerce su ocupación. 

II- MIRADA DE UN TRIBUNAL

Hace unos meses, un Tribunal español determinó que tanto los trajes como las corbatas de los abogados pueden ser deducidos fiscalmente al constituir un complemento “casi indispensable” de su actividad.

En efecto, el Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo en Cataluña, pronunció un fallo  instituyendo la posibilidad de “deducir fiscalmente el costo de trajes a medida y de corbatas” si son necesarios para los abogados.

El matriculado reclamó los gastos relacionados con el uso de un vehículo en la actividad profesional, con el que realizó innumerables traslados para reunirse con clientes, oficinas públicas, eventos, entre otros lugares. También reclamó los” gastos en vestuario (trajes, complementos asociados, zapatos, corbatas, gemelos, entre otros), los que calificó de una "necesidad formal de la profesión". Agregando los montos  de las  compra de las corbatas, confección de un traje a medida, etc..

Las tres magistradas intervinientes hicieron lugar al pedido reconociendo “los casi 2.000 euros que gastó durante un año.”  El despacho le exigía dicha vestimenta, de acuerdo a la sentencia. ”Eso sí, no le reconocieron gastos en combustible y estacionamiento de su aparatoso automóvil, como tampoco los regalos enviados a su cliente” (sic)

Para el tribunal, los gastos de vestuario son "deducibles en atención a la consideración a su profesión de Abogado, que requiere un mayor formalismo que en otras profesiones" y advirtieron que por el "formalismo de las prendas y la necesidad de su adquisición, por imposición de las normas y los usos, son las que pueden evidenciar el destino profesional de la vestimenta y la imposibilidad de aplicarla a la vida cotidiana en la que, la ropa utilizada es menos formal y más cómoda".

III- EN NUESTRO PAÍS

Es conocido que aún existen  lugares donde los profesionales tienen la obligación legal de ejercer con “toga”[2] en las audiencias y en los actos que requieren alguna solemnidad. [3]  

En nuestro país dentro de la denominada “ley ómnibus” que el actual gobierno envió al congreso, para su aprobación,  incluyó el uso de esa túnica como un aspecto novedosos, pero completamente anacrónico, el que resulto rechazado por la mayoría del cuerpo.

Coincidimos con que “…para los profesionales del derecho, estar a la Moda, significa más bien atender las exigencias de servicio que requieren los clientes de un sector relevante de la economía global y local como es el de Moda. Es decir, estar al servicio de la industria de la Moda…  pensamos en indumentaria, calzados y accesorios, pero la definición de las matemáticas nos dice que la Moda es el dato que se repite con mayor frecuencia en una serie determinada y por eso hay Moda en las películas, los libros, los juegos, las vacaciones, los restaurantes y tantas cosas más.” [4]

Hoy no se puede desconocer la importancia de la industria de la moda, a través del impacto económico que produce entre los consumidores en donde se destacan importantes marcas [5] que aportan fuertes ganancias y se erigen como pioneras de la vanguardia única en su género.

Tenemos en consideración que el derecho evoluciona en todas las ramas que lo contienen, se trata de una actividad en constante movimiento, en donde los protagonistas –jueces, personal judicial y abogados- le imprimen diversas variantes a sus atuendos, generando quizá sin advertirlo, disparidades que enriquecen la denominada moda,  que más que un habito de corte personal, se constituye en un derecho.[6]

IV LA JURISPRUDENCIA

No son pocos los antecedentes que en la materia exhibe nuestra interpretación. Es recordado el caso en que una empresa obligaba a uno de sus dependientes  a presentarse trabajar con camisa y corbata.  Esa actitud generó un juicio y el fallo le fue favorable al empleado. [7]

Así es como se arribó a la conclusión, entendiendo que: “…el concepto de lo formal en la vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de mediados del siglo pasado…” y en el caso en tratamiento, la patronal hizo un uso “disfuncional” de sus poderes disciplinarios por obligar a un solo dependiente a usar camisa y corbata, y la condenó a indemnizarlo por despido injustificado.

No se puede insistir con el apartamiento de normas estables, so pretexto de un capricho de quien tiene el poder de dirección, en este caso empresarial, toda vez que: “la utilización desigual del poder normativo (una obligación general que pesa sobre un sujeto o una clase de sujetos) afecta el principio mismo de imperio de la ley” Es por ello que debe realizarse un análisis, midiendo la validez y la eficacia desde el ordenamiento general que puede afectar los derechos de terceros.[8]

Otro caso resonante se generó en la justicia chubutense en el mes de febrero de 2014. Un Juez de grado suspendió una audiencia al advertir que una de las partes no llevaba corbata en la reunión. [9]

La causa de la suspensión del juicio se basó en un art. del código ritual[10] que fuera invocado por el tribunal en cuestión. Se interpretó  que entre esas “formas incompatibles” se encontraba la falta de uso de una corbata. Entendiéndose que no se podía proceder con la audiencia debido a que ese hecho representaba una “falta de decoro y respeto” y de “seriedad” (sic).

 En junio del mismo año, esta vez el Superior Tribunal de Justicia que la misma localidad, Tras un fallo que originó un revuelo mediático determinaron, por tres votos contra dos, que el uso de corbatas durante las audiencias judiciales es obligatorio, porque el ritual así lo exige.[11]

 Otro antecedente para destacar en la legislación comparada, dice: “ Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a las audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.”[12]

 Ante esta serie de desacuerdos nos preguntamos si existe la obligación expresa de usar corbata en el ejercicio profesional, teniendo en cuenta el texto de nuestra ley suprema que reza: “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.[13]

 V- EN NUESTRA PROVINCIA

En Santiago del Estero es la informalidad la que predomina en cuanto al atuendo del funcionario judicial y de los abogados en el ejercicio profesional, atendiendo las altas temperatura que caracterizan a la provincia durante todo el año.

 Esta excepción ha permitido una serie de incumplimientos que son comentados a diario, por quienes frecuentan los pasillos ejerciendo la tarea de litigantes. Resulta común la presentación de abogados jóvenes luciendo remeras estridentes enfundadas en jeans desgastados y rotos, como una manera de mostrar el desapego a las formas tradiciones.

 También es comentado el caso de un abogado residente en inmediaciones del palacio que acostumbra a presentar sus escritos a primera hora, luciendo un tradicional piyama y pantuflas al tono.

Además de algunas profesionales que concurren con exiguas minifaldas y escote generoso propio de quienes pasaron la noche afuera y fueron sorprendidas por el horario de apertura.

 En Síntesis

 Con lo reseñado dejamos establecido que los argentinos nos quedamos en el tiempo haciendo caso omiso al crecimiento del confort, como fuente generadora de divisas en el área económica. Es decir que apelando al sentido del buen gusto y de la sobriedad, es suficiente para consentir el rol y status del letrado en el ejercicio profesional.

Pero, a decir verdad, la teoría española que motiva estas líneas, se encuentra agiornada con las nuevas exigencias que impone la época, admitiendo que la vestimenta del letrado constituye un párrafo aparte, en comparación con la generalidad de otras profesiones.

El abogado, como la mujer del Cesar, debe también parecerlo, y en estos tiempos un buen atuendo… supera cualquier bolsillo.

   

Fuente

[1]Elisabeth Ungar Bleier  https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/elisabeth-ungar-bleier/no-solo-hay-que-serlo-sino-parecerlo/

[2] La toga es una prenda que caracteriza a los profesionales del derecho que intervienen en procesos judiciales, como abogados, procuradores, jueces, fiscales y secretarios. Se trata de una especie de túnica negra larga que cubre el traje y que se ciñe al cuello con un botón.

[3] En España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de 2020, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)  mediante Instrucciones del Consejo General del Poder por causa del Covid-19 eximió expresamente el uso de la toga para los actos procesales.

[4] Dra. Susy Bello Loma 19/11/2020

[5] multinacionales  Louis Vuitton Möet Hennessy, Nike, Inditex, Zara, Massimo. Dutti, Pull&Bear y Stradivarius

[6] En América  la Asociación de Graduados de Derecho de la Universidad Austral introdujo el tema el 14 de agosto de 2013 con la primera Jornada de Derecho de la Moda titulada “La Moda y el Derecho”.

[7] Sala V del Tribunal de Apelaciones, con votos de los camaristas Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, revocó la sentencia de grado dictada en autos “Stransky Ignacio Alejandro c/ Longueira y Longueira SA s/ despido”.

[8]  art. 1071 Código Civil

[9] Se trata del abogado Oscar Romero, quien también es presidente del Colegio de Abogados de esa ciudad.

[10] “Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia”, expresa el artículo 310 del Código Procesal chubutense

[11] artículo 310 del Código procedimental de Chubut, establece que “se negará el acceso a cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la audiencia”.

[12] Acordada nº 32 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Diciembre de 1984, Asunción, Capital de la República del Paraguay

[13] Art 19 Constitución Nacional.

No hay comentarios.: