Por Dr. Miguel A. Brevetta Rodriguez.-
Este reiterado dicho que
acuño la frase: “la mujer del César no
solo debe ser honrada; sino también parecerlo” [1] se le adjudica al Divino
Cayo Julio César, y al respecto nos recuerda Plutarco, que hace referencia a
que por la importancia que tenía en la sociedad romana la mujer del César, ésta
no solo debía ser honrada sino
también parecerlo.
Así es como en el tiempo,
diferentes particularidades son atribuidas, tanto a los oficios, las
profesiones y en este caso al profesional, que es caracterizado por su
apariencia, según los lugares en donde ejerce su ocupación.
II- MIRADA DE UN TRIBUNAL
Hace unos meses, un Tribunal
español determinó que tanto los trajes como las corbatas de los abogados pueden
ser deducidos fiscalmente al constituir un complemento “casi indispensable” de su
actividad.
En efecto, el Tribunal
Superior en lo Contencioso-Administrativo en Cataluña, pronunció un fallo instituyendo la posibilidad de “deducir fiscalmente el costo de trajes a
medida y de corbatas” si son necesarios para los abogados.
El matriculado reclamó los
gastos relacionados con el uso de un vehículo en la actividad profesional, con
el que realizó innumerables traslados para reunirse con clientes, oficinas públicas,
eventos, entre otros lugares. También reclamó los” gastos en vestuario (trajes,
complementos asociados, zapatos, corbatas, gemelos, entre otros), los que
calificó de una "necesidad formal de la profesión". Agregando los
montos de las compra de las corbatas, confección de un traje
a medida, etc..
Las tres magistradas
intervinientes hicieron lugar al pedido reconociendo “los casi 2.000 euros que
gastó durante un año.” El despacho le
exigía dicha vestimenta, de acuerdo a la sentencia. ”Eso sí, no le reconocieron
gastos en combustible y estacionamiento de su aparatoso automóvil, como tampoco
los regalos enviados a su cliente” (sic)
Para el tribunal, los gastos
de vestuario son "deducibles en
atención a la consideración a su profesión de Abogado, que requiere un mayor
formalismo que en otras profesiones" y advirtieron que por el "formalismo de las prendas y la
necesidad de su adquisición, por imposición de las normas y los usos, son las
que pueden evidenciar el destino profesional de la vestimenta y la
imposibilidad de aplicarla a la vida cotidiana en la que, la ropa utilizada es
menos formal y más cómoda".
III- EN NUESTRO PAÍS
Es conocido que aún existen lugares donde los profesionales tienen la
obligación legal de ejercer con “toga”[2] en las audiencias y en los
actos que requieren alguna solemnidad. [3]
En nuestro país dentro de la denominada “ley
ómnibus” que el actual gobierno envió al congreso, para su aprobación, incluyó el uso de esa túnica como un aspecto
novedosos, pero completamente anacrónico, el que resulto rechazado por la
mayoría del cuerpo.
Coincidimos con que “…para los profesionales del
derecho, estar a la Moda, significa más bien atender las exigencias de servicio
que requieren los clientes de un sector relevante de la economía global y local
como es el de Moda. Es decir, estar al servicio de la industria de la Moda… pensamos en indumentaria, calzados y
accesorios, pero la definición de las matemáticas nos dice que la Moda es el
dato que se repite con mayor frecuencia en una serie determinada y por eso hay
Moda en las películas, los libros, los juegos, las vacaciones, los restaurantes
y tantas cosas más.” [4]
Hoy no se puede desconocer la importancia de la
industria de la moda, a través del impacto económico que produce entre los
consumidores en donde se destacan importantes marcas [5] que aportan fuertes
ganancias y se erigen como pioneras de la vanguardia única en su género.
Tenemos en consideración que el derecho evoluciona
en todas las ramas que lo contienen, se trata de una actividad en constante movimiento,
en donde los protagonistas –jueces, personal judicial y abogados- le imprimen diversas
variantes a sus atuendos, generando quizá sin advertirlo, disparidades que
enriquecen la denominada moda, que más
que un habito de corte personal, se constituye en un derecho.[6]
IV LA JURISPRUDENCIA
No son pocos los antecedentes que en la materia
exhibe nuestra interpretación. Es recordado el caso en que una empresa obligaba
a uno de sus dependientes a presentarse trabajar
con camisa y corbata. Esa actitud generó un juicio y el fallo le fue favorable
al empleado. [7]
Así es como se arribó a la conclusión, entendiendo
que: “…el concepto de lo formal en la
vestimenta se ha relativizado notoriamente respecto a las ideas sociales de
mediados del siglo pasado…” y en el caso en tratamiento, la patronal hizo
un uso “disfuncional” de sus poderes disciplinarios por obligar a un solo dependiente
a usar camisa y corbata, y la condenó a indemnizarlo por despido injustificado.
No se puede insistir con el apartamiento de normas
estables, so pretexto de un capricho de quien tiene el poder de dirección, en
este caso empresarial, toda vez que: “la
utilización desigual del poder normativo (una obligación general que pesa sobre
un sujeto o una clase de sujetos) afecta el principio mismo de imperio de la
ley” Es por ello que debe realizarse un análisis, midiendo la validez y la
eficacia desde el ordenamiento general que puede afectar los derechos de
terceros.[8]
Otro caso resonante se generó en la justicia
chubutense en el mes de febrero de 2014. Un Juez de grado suspendió una
audiencia al advertir que una de las partes no llevaba corbata en la reunión. [9]
La causa de la suspensión del juicio
se basó en un art. del código ritual[10] que fuera invocado por el
tribunal en cuestión. Se interpretó que
entre esas “formas incompatibles” se
encontraba la falta de uso de una corbata. Entendiéndose que no se podía
proceder con la audiencia debido a que ese hecho representaba una “falta de decoro y respeto” y de “seriedad”
(sic).
En Santiago del Estero es la
informalidad la que predomina en cuanto al atuendo del funcionario judicial y de
los abogados en el ejercicio profesional, atendiendo las altas temperatura que
caracterizan a la provincia durante todo el año.
Además de algunas profesionales que
concurren con exiguas minifaldas y escote generoso propio de quienes pasaron la
noche afuera y fueron sorprendidas por el horario de apertura.
Pero, a decir verdad, la teoría
española que motiva estas líneas, se encuentra agiornada con las nuevas exigencias que impone la época, admitiendo
que la vestimenta del letrado constituye un párrafo aparte, en comparación con
la generalidad de otras profesiones.
El abogado, como la mujer del Cesar,
debe también parecerlo, y en estos tiempos un buen atuendo… supera cualquier
bolsillo.
[1]Elisabeth Ungar Bleier
https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/elisabeth-ungar-bleier/no-solo-hay-que-serlo-sino-parecerlo/
[2] La
toga es una prenda que caracteriza a los profesionales del derecho que
intervienen en procesos judiciales, como abogados, procuradores, jueces,
fiscales y secretarios. Se trata de una especie de túnica negra larga que cubre
el traje y que se ciñe al cuello con un botón.
[3] En
España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de
2020, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante Instrucciones del Consejo General del
Poder por causa del Covid-19 eximió expresamente el uso de la toga para los
actos procesales.
[4]
Dra. Susy Bello Loma 19/11/2020
[5] multinacionales Louis Vuitton Möet Hennessy, Nike, Inditex,
Zara, Massimo. Dutti, Pull&Bear y Stradivarius
[6] En
América la Asociación de Graduados de
Derecho de la Universidad Austral introdujo el tema el 14 de agosto de 2013 con
la primera Jornada de Derecho de la Moda titulada “La Moda y el Derecho”.
[7] Sala
V del Tribunal de Apelaciones, con votos de los camaristas Enrique Néstor Arias
Gibert y Graciela Elena Marino, revocó la sentencia de grado dictada en autos
“Stransky Ignacio Alejandro c/ Longueira y Longueira SA s/ despido”.
[8] art. 1071 Código Civil
[9] Se
trata del abogado Oscar Romero, quien también es presidente del Colegio de
Abogados de esa ciudad.
[10] “Se
negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con
la seriedad de la audiencia”, expresa el artículo 310 del Código Procesal
chubutense
[11] artículo
310 del Código procedimental de Chubut, establece que “se negará el acceso a
cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la
audiencia”.
[12] Acordada
nº 32 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Diciembre de 1984, Asunción, Capital
de la República del Paraguay
[13]
Art 19 Constitución Nacional.
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