Siempre hay cuatro
lados en una historia: tu lado, su lado, la verdad y lo que realmente sucedió
(Rousseau)
El
documental dirigido por Lorena Muñoz (Gilda, El Potro, Ausencia de mi), con la producción de Red Creek y Néctar Films narra una entretenida y novelesca historia, sobre los testimonios de las amigas y jóvenes compañeras de escuela de entonces
–hoy ya mujeres que pasan los cincuenta- quienes no aportan más que el pesar de
sus sentimientos, pero nada que tenga por ciertos los acontecimientos del hecho
policíaco.
La Hna. Martha Pelloni, la
periodista Fanny
Mandelbaum, y
quien fue fiscal del caso Gustavo
Taranto, aparecen relatando situaciones ambiguas, que no aportan nada relacionado
con lo que pudo ser la verdad de los hechos, puestos en investigación. Estos
protagonistas –que parecen actores de reparto- narran sus experiencias
subjetivas, más cercanas a la ficción, que lo que fue la realidad, es decir que
no contribuyen más que con meras conjeturas. Y sin embargo la justicia fundó la
sentencia sobre meras suposiciones.
La directora
centró el contenido del film únicamente en los dichos de dos personas que no
fueron parte, ni testigos, ni protagonistas del hecho policial investigado, lo
que torna poco creíble la trama, claro que vale como un film, no como
documento.
Declara
que: “Esta película habla de la amistad,
porque aun cuando el crimen fue revisado por el periodismo (¿?) a lo largo de
los años, nunca se lo abordó desde el punto de vista de un actor social que hoy es el principal motor de las luchas de género
en el continente: las jóvenes. Una monja y un puñado de adolescentes
combatiendo la injusticia con un arma impensada: el silencio. La mayor protesta pública de Pelloni y sus alumnas fue
una larga serie de marchas —82 en total— que convocaban un promedio de 25 mil
personas por vez. Un pueblo que tomó el silencio como arma de combate y de
denuncia.” Y nada más que eso, solo la expresión de anhelos compartidos.
Cayó
el gobierno de turno y nunca más pudo recuperarse. Importaron jueces y fiscales
de extrañas jurisdicciones que desconocían el lugar, ambiente, e idiosincrasia de
los lugareños donde se consumó el hecho. ¿Qué aportaron? Pero, justificaron su
labor, sentenciando a 9 y 21 años de prisión efectiva a dos supuestos
participes, por un delito cuya caratula nunca respondió a la conjeturada verdad
de los hechos.
Leyendo
la sentencia, me pregunté: Cuáles fueron los hechos efectivamente probados?
Porque los reiterados cambios de caratula?
Donde se vislumbró la lógica jurídica? Porque tanta incoherencia en la argumentación
de la motivación y en la relación de esta con el caso específico?, Llegar a una condena con dichos de dichos? En
fin… se sabe que este no es el primer caso en que la justicia actúa al margen
de la ley.
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