sábado, 26 de julio de 2025

NELIDA NASSIF... LA NOSTALGIA CON GUARDAPOLVO BLANCO


Nos dejó para siempre la docente Nélida Nassif, mi maestra del primer inferior en la Escuela Francisco Narciso de Laprida[1].  Me asistió con sus  clases de apoyo durante toda la enseñanza  primaria -en la década del 50/60- , quizá por ello vaticinó lo que sería mi futuro siendo apenas un niño y fue quien disciplinó mi mala conducta con rigor y firmeza.

Y así, entre juegos y retos, me exigió siempre más de lo que mi corta edad parecía permitir, moldeando mi carácter con rigor y ternura, enseñándome que la disciplina no es castigo, sino un puente hacia la libertad del conocimiento.

En verdad, lo tengo presente, siempre me exigió más de lo aceptable, en consideración a mi corta edad y a las circunstancias de aquel tiempo tan diferente al que vivimos en la actualidad.

-Es un alumno extraño- , le comento a mi madre, porque aprende mientras juega y repite las lecciones, con razonamiento propio, sin dejar de lado sus motivaciones infantiles…!

Cuando me llegó la adolescencia e ingrese al secundario, no volví a verla, ni escuché de ella. Sé por amigos que siempre se interesó preguntando por mí y que estaba al tanto de lo que fue mi vida, en todas sus facetas, como si su labor de maestra nunca hubiera cesado.

Hoy llegó la triste noticia de su muerte y la estoy evocando, entre el dolor por su ausencia definitiva y los tantos recuerdos que confluyen en mi memoria, más un tonto y tardío arrepentimiento, ante mi ingratitud que no admite argumentar escusas por tanto tiempo vivido en la indiferencia.

Debí haberle dicho o hacerle saber, en tiempo oportuno, que estuve siempre agradecido, por haberme formado en la lectura y dirigido mis primeros pasos por el bello mundo de las letras a las que abrazo con pasión. 

Que siempre la recordé junto a su hermana Adela, con biscochos calientes y un mate entre sus manos oliendo a yerba y hogar, como así, el rutinario  camino diario hasta su casa, por calle Chaco hasta la Avda. Belgrano No. 342, cruzando antes de llegar, y haciendo malabarismos sobre un viejo tablón,  sobre la acequia Belgrano.[2]

Nunca deje de evocarla con un cariño comparable al de madre e hijo y que fui consecuente con sus enseñanzas, tendría que haberle hecho conocer que sigo, a pesar de todo, siendo aquel, que ve pasar la vida, ya no con tanta ligereza y menos atención. Que hace tiempo deje de ser niño

Me pesa no haberle dicho, en vida, cuánto le debía y no haber cruzado una vez mas el viejo tablón sobre la acequia Belgrano, por la calle Chaco, para buscarla y confesarle que su legado vivió en mí.

Que soy un hombre que aprendió de las ventajas que aportan sus errores y defectos, que reconoce y acepta que la Vida es un regalo del Cielo.

Decirle que soy quien asimiló la parábola de los talentos[3] que ella, sin duda, multiplicó con creces y que en su periplo comprendió y aceptó las reglas del juego que nos impone el alto compromiso de existir.

Sin lugar a dudas que amé a la señorita Nely, desde siempre, digamos a partir del primer día de clase, con guardapolvo blanco y pantalones cortos, desde que compartí con ella, tantas tardes de rondas de mates y tareas del día, que aún tengo presentes.

Ella me indicó la ruta y me condujo por el camino seguro. Hoy  que han pasado casi setenta años desde aquellos días de infancia, y aunque dejé de ser el niño que veía pasar la vida con ligereza, sigo siendo, en esencia, aquel que ella formó, y aunque no supe cómo agradecérselo en vida, hoy levanto estas palabras a manera de homenaje, como un susurro al viento, que transporta mi gratitud eterna.

Nélida Nassif  falleció el 26 de agosto de 2012 a los 86 años. 

Requiescat in pace

** Publicado Revista La Columna Edición No. 1646, 21 de agosto 2025

 Ref.

   [1] Se encuentra ubicada en la esquina de  Rivadavia y Hipólito Irigoyen, data de 1889.-

[2] La Acequia Real fue construida en el siglo XVI en Santiago del Estero y fue el primer “acueducto santiagueño”, una de las principales construcciones primitivas, que datan del siglo XVI. sorprendente obra de ingeniería que permitió el desarrollo de la agricultura bajo riego. Sirvió como centro económico, político y social de la ciudad durante más de 400 años, al proveer agua para cultivos, edificaciones y expediciones.

[3] La Biblia, Mateo XXV

lunes, 21 de julio de 2025

Los Juicios que no terminan…


SOCIOLOGÍA DE LA LLAMADA INERCIA JUDICIAL


I- La justicia manipulada

En el ámbito de lo legal, la justicia debe ser un faro de equidad y certeza, un camino sin vallas hacia la verdad objetiva. Sin embargo, en la práctica diaria, debe sortear todo tipo de inconvenientes y maniobras incalificables en el curso de su realización, buena parte de ello debido al accionar de litigantes inescrupulosos que, mediante maniobras dilatorias y prácticas astutas, obstaculizan la administración de justicia. 

Esta problemática, persistente en los sistemas judiciales, encuentra eco en la jurisprudencia así “se sancionó la conducta de un litigante que presentó recursos reiterativos y manifiestamente improcedentes, calificándolos como una “estrategia dilatoria” que afectaba el derecho de defensa de las partes y la celeridad procesal”[1].  Este fallo subraya la necesidad de identificar y frenar prácticas que buscan prolongar innecesariamente los procesos, afectando la credibilidad del sistema judicial.

 La manipulación de herramientas procesales no solo impacta a las partes involucradas, sino que, como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la dilación indebida en los procesos constituye una violación al derecho a un juicio en plazo razonable, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. [2] Esta arbitrariedad erosiona la confianza en las instituciones, enfatizando el impacto en la credibilidad del sistema.

II- Cosas veredes

En muchos países, la legislación ha intentado, en vano, frenar estas prácticas nocivas. Algunos sistemas imponen sanciones económicas o restricciones procesales a quienes abusan del derecho de apelar, pero estas medidas no siempre son suficientes.

En nuestro país, el artículo 45 del CPCyCN faculta a los jueces a imponer sanciones por temeridad o malicia procesal, pero su aplicación es inconsistente pues “se multó a una parte por presentar recursos frívolos con el único propósito de dilatar el proceso, pero la sanción no logró disuadir futuras conductas similares[3]. Los juzgadores enfrentan a entendidos en navegar las grietas del sistema, aprovechando tecnicismos y vacíos legales.

 Estas situaciones plantean a menudo un desafío ético: ¿hasta dónde se admite que es legítimo defender a un cliente y cuándo se cruza la línea hacia la manipulación? Así, “se cuestionó la actuación de abogados que, mediante presentaciones reiterativas, buscaban prolongar un litigio, afectando el derecho de acceso a la justicia del demandante[4]  Asimismo, la problemática de la designación jueces -que son designados y asumen-  en carácter provisorio,  se encuentra reflejada en la Corte que  determinó: “que la falta de estabilidad en el cargo de los jueces compromete su independencia e imparcialidad, afectando la objetividad de los fallos y perpetuando la inercia judicial”. [5] No son pocos los tropiezos que acorralan al sistema judicial que sigue su curso sin mayores cambios en su proceder.

El abarrotamiento de causas, el extravío de expedientes, la mala atención en las mesas de entradas y el incumplimiento de procedimientos reglados, agravan la existencia de una mora inescrupulosa, pues también se destacó: “que la acumulación de expedientes y la falta de recursos humanos e infraestructura son factores que contribuyen directamente a la demora en la resolución de casos, afectando el derecho constitucional al acceso a la justicia.”[6]

Y como si esto fuera poco, también hay que lidiar con el “abusador procesal compulsivo, que es un litigante sarcástico, que pretende con sus planteos reiterativos, continuar con una litigiosidad innecesaria, con el solo propósito de entorpecer el resultado de su accionar perdidoso”[7]

III-Quien paga los gastos?

El impacto de estas conductas es devastador. Los costos legales se acumulan, las resoluciones se retrasan y la incertidumbre se convierte en una carga insoportable. Tiene dicho la Corte IDH “que los Estados tienen la obligación de garantizar un proceso judicial efectivo y en plazo razonable, y que las demoras injustificadas constituyen una denegación de justicia”[8].

En el ámbito local, “se reconoció el daño moral y económico causado por dilaciones procesales prolongadas, ordenando una indemnización al demandante. La acumulación de expedientes y las demoras en la alzada benefician a los litigantes “chicaneros”, en perjuicio de quienes actúan de buena fe.[9] lo que ya es moneda corriente en la actualidad.

Es imperativo que los juzgadores actúen con firmeza, como se vio: “en donde se sancionó a un litigante por abuso procesal al presentar recursos infundados que retrasaban la ejecución de una sentencia.”[10]

 Sería beneficioso que los colegios de abogados, refuercen los códigos de ética y que los legisladores diseñen normas que desincentiven estas prácticas. Ya es un dicho reiterativo la frase: “la justicia retrasada es justicia denegada” y cobra relevancia en situaciones donde: “se subrayó que las demoras procesales vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.”[11]

IV-La sociología del no hacer

La sociología de la inercia judicial, examina cómo los sistemas judiciales perpetúan patrones de comportamiento, debido a factores sociales, culturales, históricos y organizativos.

Esta inercia, no es solo un problema técnico, sino que está influenciada por hábitos arraigados, intereses de poder y burocratización. La Corte IDH, “destacó que la resistencia a reformas procesales y la adherencia a prácticas obsoletas perpetúan la ineficiencia judicial, afectando especialmente a los sectores más vulnerables”[12].

La burocracia y la falta de infraestructura, también contribuyen a esta problemática. Pues se reconoció que” la carencia de recursos y personal capacitado agrava la mora judicial, generando una “inercia estructural” [13] en el sistema, desde la perspectiva de Foucault, la inercia judicial puede entenderse como una reproducción del “capital simbólico” de las instituciones legales, donde los actores protegen su estatus y autoridad.

Este enfoque se refleja en casos como: “donde se señaló que las estructuras judiciales perpetúan desigualdades al resistir cambios que beneficien a grupos marginados.”[14]

V- Efectos de la inercia judicial

Es más que obvio que los retrasos en la justicia generan desconfianza y desigualdad en el acceso a la justicia, se determinó: “que las demoras excesivas en la investigación de un caso violaban el derecho a la justicia, afectando la confianza pública en las instituciones.[15]

En el ámbito local, se destacó: “cómo las demoras en la resolución de casos perpetúan discriminaciones y agravan la vulnerabilidad de las partes. La resistencia a reformas, como la digitalización de procesos o la justicia restaurativa, refuerza la inercia.[16]

Desde distintas esferas se instó a las autoridades a “implementar sistemas digitales para agilizar trámites, señalando que la falta de modernización contribuye a la acumulación de expedientes.[17] pero al perecer nadie controla si la medida resultó idónea o solo se tradujo en expresión de anhelos.

Así las cosas, sostenemos que la sociología de la inercia judicial, nos invita a identificar y denunciar las causas de la ineficiencia y a exigir reformas que aborden tanto los aspectos técnicos como las relaciones de poder.

Solo así se podrá combatir la plaga de los procesos interminables, garantizando que la justicia sea un derecho accesible para todos, y no un privilegio de quienes pueden soportar los costos de un sistema caro, lento e ineficiente..

 

 * Publicado Revista La Columna Edición No. 1644,  07 de agosto 2025

 



[1] “Pérez, Héctor Hugo c/ Estado Nacional” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 2018),

[2]  “Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua” (1997

[3] En el fallo “Banco de la Nación Argentina c/ Fernández” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 2020),

[4] En “López, Jorge c/ Provincia de Buenos Aires” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 2019)

[5] Corte IDH. En “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela” (2008),

[6] La CSJN, en “Rizzo, Jorge Gabriel (causa N° 3409)” (2015),

[7] Ver Miguel Brevetta Rodríguez: El abusador Procesal Compulsivo. https://brevetta.blogspot.com/2025/07/el-abusador-procesal-compulsivo.html

[8] La Corte IDH, en “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras” (1988), estableció que

[9]  “Fernández Prieto, Carlos c/ Estado Nacional” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, 2021)

[10] “Gómez, María c/ Banco de la Nación Argentina” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 2022),

[11] como “Maldonado, Daniel c/ Estado Nacional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2017),

[12] en “Caso López Álvarez vs. Honduras” (2006) 

[13] En “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Consejo de la Magistratura” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 2020),

[14] “Caso Yatama vs. Nicaragua” (Corte IDH, 2005),

[15] . En “Caso Bulacio vs. Argentina” (Corte IDH, 2003)

[16] el fallo “Álvarez, Juan c/ Estado Nacional” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 2023)

En “Rodríguez, Ana c/ Provincia de Santa Fe” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2022), [17]

jueves, 17 de julio de 2025

POCHOLO... EL MEMORIOSO DE LAS CALLECITAS DE TIERRA

                                          

Pocholo caminaba por las calles de tierra del barrio, arrastrando los pies con ese ritmo pausado, casi como si midiera el tiempo con cada paso.

 El polvo ocre se levantaba en pequeñas nubes a su paso, pegándose a los bordes gastados de sus zapatillas. Con su mirada aguda, de halcón, escudriñaba cada detalle del entorno: el movimiento de un perro flaco cruzando la esquina, el murmullo de las vecinas en la vereda, el aroma a pan recién horneado que se escapaba de alguna casa.

Nada le pasaba desapercibido. Fumaba con una intensidad que parecía desafiar al tiempo, el cigarrillo siempre colgando de sus labios, soltando volutas de humo que se mezclaban con el aire seco del mediodía santiagueño. Últimamente, se lo veía pedaleando en su bicicleta vieja, con el manubrio algo torcido, pero con la misma atención de siempre, como si el mundo entero fuera un rompecabezas que él descifraba en silencio.

Tenía una memoria prodigiosa. Pocholo no olvidaba nada. Recordaba hasta el más mínimo detalle de nuestra infancia: las tardes-noche en las esquinas, las risas compartidas bajo el sol abrasador, los nombres de todos los compañeros del glorioso Patagonia Central, aquel equipo de básquet que nos unió.

Yo llegaba a la primera categoría, lleno de entusiasmo, justo cuando él, ya veterano, se retiraba a la segunda, con esa calma de quien sabe que ha dejado todo en la cancha. A veces, el destino nos cruzaba en alguna esquina cualquietra, y entonces nos perdíamos en recuerdos. Hablábamos de aquellos partidos épicos, del crujir de las zapatillas contra el piso encerado, del eco de los gritos que salían del gimnasio.

 Pero también evocábamos los domingos en la cancha de Unión, nuestro otro templo. Ahí, con nuestras camisetas mil rayas, coreábamos hasta quedar roncos: “Unión a morir”. Pocholo siempre estaba en la tribuna, con un termo de mate bajo el brazo,o una cervecita al pasar,  comentando cada jugada con esa pasión contenida, pero feroz.

Era un hombre sencillo, austero como los eucaliptos que flanquean la cancha de Union. Disciplinado, de esos que no necesitan alardear para hacerse respetar. Vivía bien, porque trabajo siempre, pero su corazón era inmenso, como el horizonte santiagueño al atardecer.

No hace mucho, Pocholo se fue al otro mundo, llevándose consigo ese brillo en la mirada y sus historias. Hace unos días, revolviendo cajones, encontré una foto vieja: -en blanco y negó- sonriendo apenas, bajo un cielo gris que amenazaba lluvia. Esa imagen me hizo desandar caminos, volver a esas calles de tierra, a los ecos de la cancha, a los domingos de mates y gritos. Por eso escribo este recuerdo, en una mañana lluviosa de Santiago, con el aire húmedo colándose por la ventana, como si Pocholo, desde algún lugar, me guiñara el ojo.

 

viernes, 4 de julio de 2025

EL ABUSADOR PROCESAL COMPULSIVO

por  Miguel A. Brevetta Rodriguez

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I Fundamento

Acudir a los tribunales en busca de reparación de un daño o ejercitando cualquier acción conforme al ordenamiento jurídico, se ha convertido en una verdadera odisea jurisdiccional. Esta situación -que no es nueva- es el resultado del abuso y la dilación procesal promovidos por litigantes inescrupulosos, que aparecen antes o después del dictado de la sentencia.

Frecuentemente, las partes, en especial el demandado, recurre a prácticas maliciosas y temerarias con el propósito de eludir la acción de la justicia. Estas conductas no solo infligen un severo daño a la credibilidad del sistema judicial, sino que también vulneran los principios del debido proceso, en particular la buena fe que debe regir toda actuación judicial.

Como resultado de este proceder aventurero, el justiciable, al no contar con otra alternativa para resolver conflictos, que no sea lo que le ofrece el sistema judicial, enfrenta estas prácticas con creciente desconfianza, lo que fomenta el descreimiento de las instituciones.

II Los tutores del proceso.

Los jueces, como garantes del equilibrio procesal, están investidos de poderes especiales para conducir el proceso, velar por la igualdad de las partes y resguardar el orden moral inherente a su función.

Y se espera que exijan a los litigantes un comportamiento probo y leal, tanto hacia su adversario, como hacia el propio juzgador. Sin embargo, con el tiempo, estos principios se van diluyendo, convirtiéndose en meras aspiraciones sin sentido, dado que no siempre se puede prever la actuación de quienes ejercen la profesión con absoluta liberalidad.

Aunque los jueces disponen de herramientas legales para disuadir prácticas que obstaculicen el proceso y garantizar la igualdad entre las partes, la realidad -basada en experiencias reiteradas- demuestra que esos instrumentos con que cuentan resultan insuficientes

Los códigos procesales establecen principios y mecanismos para prevenir y sancionar actos contrarios al correcto desempeño procesal, pero ciertas conductas abusivas, a menudo disfrazadas de legales, escapan al control jurisdiccional. Estas prácticas, cargadas de dolo intrínseco, se prolongan a lo largo del proceso e incluso más allá, sin enfrentar sanciones efectivas.

El juez tiene la facultad de rechazar pretensiones abusivas, ya sea mediante la sentencia, los autos interlocutorios o, en casos extremos, procediendo hasta desestimar la demanda in limine por entender que se está planteando un caso de improponibilidad objetiva.

Pero para que ello sea posible, tiene necesariamente que evaluar cuidadosamente los principios que rigen las nulidades y detectar el accionar malicioso en cada caso concreto, ya que sabemos que cuenta con la facultad de imponer sanciones disciplinarias, multas o incluso medidas más rigurosas, como la suspensión o exclusión definitiva de la matrícula profesional, en casos de reincidencia o ante la posible presentación de documentos con contenido falso.

Obvio que identificar y sancionar el abuso procesal, es una tarea judicial complicada, que exige una valoración precisa de la conducta de las partes, tanto durante el litigio como en las etapas previas. Para ello, resulta indispensable que el juez adopte un rol dinámico, observando con perspicacia los hechos procesales y actuando con solidez frente a cualquier maniobra de índole abusivo, sin esperar que la parte ofendida se lo reclame, pues no se puede mirar para otra parte, cuando la evidencia del abuso es más que incuestionable.

III Las maniobras reiteradas

El abuso procesal, se identifica con quien realiza un uso indebido de su labor profesional, es decir que aplica mal lo que pretende, porque se extralimita y recurre a lo indebido cayendo así en un acto injusto. 

El abuso se presenta ya sea por acción o por omisión, al lesionar lo esencial se contrapone al buen proceder, causando un evidente daño, pues: “tiene la clara intención de ejercitar abusivamente los mecanismos procedimentales con el fin de postergar innecesariamente el arribo de la solución del pleito”1 En ambos casos concurre un propósito claro y definido que es la intención de dañar causando perjuicio a la otra parte en beneficio propio.

Toda actuación que conduce a dilatar el proceso constituye una falta grave que debiera ser sancionada de inmediato pues son actos constantes, repetitivos, inconsistentes, amañados estratégicamente, para sustraerse de la recriminación que se está obligado a soportar.

El abuso del derecho se erige como un principio general, que se introduce en la causa de manera subrepticia, por ello el acto abusivo es un acto lícito (conforme al orden normativo) pero antijurídico (disconforme con el ordenamiento de derecho globalmente considerado) por traicionar los fines tenidos en cuenta por el legislador o resultar contrarios a la buena fe, moral o buenas costumbres.[2] Se trata de un accionar premeditado tendiente a perjudicar a la parte contraria, ocasionándole un perjuicio cierto, al extender la contienda mediante presentaciones que pugnan con la ética, que debe caracterizar al litigante en el ejercicio de su accionar, pues es allí en donde se manifiesta, en el curso del procedimiento, al  vulnerar  las reglas del buen comportamiento.

El abusador procesal compulsivo, es un litigante sarcástico, que pretende con sus planteos reiterativos, continuar con una litigiosidad innecesaria, con el solo propósito de entorpecer el resultado de su accionar perdidoso, “en consecuencia nos encontramos en presencia de lo que en doctrina se denomina “recurso ad infinitum” que consiste en la interposición de un litigante inescrupuloso que acumula una sucesión de recursos notoriamente improcedentes interpuestos uno detrás de otro y tan pronto es notificado de la resolución del último que le ha sido adverso, con foco en postergar sine die el desenlace del principal, el órgano jurisdiccional debe contar con armas para ejercer, con eficacia, la tarea preventiva que le incumbe”[3]

Sin duda podemos reafirmar que la actitud, el accionar y el perfil de este tipo de litigantes, ingresa en la nómina de quienes se caracterizan, por su mala fe, en el ejercicio profesional y quedan al descubierto por la mala costumbre que practican quedando al descubierto ante la excesiva e imprudente actividad que ejercen, pretendiendo manipular todo el sistema procedimental, esa actitud es conforme al significado asignado a la palabra infinito, que es aquello que no tiene fin o que es excesivo. Es que nos parece que, gráficamente, denota de lo que se trata: de una acumulación y sucesión de recursos carentes de todo fundamento y que complejizan, grandemente, la tarea judicial, aumentan la sobrecarga de tareas que normalmente pesan sobre los estrados judiciales y sumen en la desesperación a los justiciables que resultan ser víctimas de tal proceder abusivo[4]

Estos incalificables litigantes son adictos al recurso abusivo son parte de una especie de manía notoriamente compulsiva, que procura reeditar planteos ya examinados por un tribunal, con anterioridad, adjudicándose un comportamiento dilatorio que paradójicamente se vale de lo jurídicamente reglado y lleva a cabo su finalidad, demorando en el tiempo un proceso que debiera concluir antes según su naturaleza.

IV Un caso reiterado

Este es un caso típico de abuso compulsivo que actualmente lo protagoniza el patrocinante de una empresa multinacional que instaló una antena en una propiedad privada, sin solicitar los informes pertinentes en los registros  ad hoc sobre la titularidad dominial del predio tomado.

Ingresó a la causa –justificando su proceder- presentando un contrato de locación, suscrito por un supuesto propietario, que dijo ser titular del predio locado, exhibiendo un boleto de compraventa, instrumentado en una hoja simple de cuaderno, cuyas rubricas estaban certificadas por un aparente “juez de paz” inexistente en la zona del litigio.

Contestó la demanda, negando a la titular del predio -quien se había presentado conforme a derecho- su condición de propietaria. Negó la demanda y todos los hechos, que se le imputaron. Solicitó la intervención de un perito para que se expida sobre la titularidad del dominio usurpado

Mientras tanto, paso un tiempo considerable entre gestiones y negaciones impropias. Se expidió el perito realizando un minucioso informe que determinó que la titular del dominio usurpado, era la demandante. El abusador –que no concurrió a verificar el trabajo pericial - realizo una nueva presentación, pidiendo aclaratorias al perito, obligándolo a presentar un nuevo informe ampliatorio.

Tras la pérdida de tiempo, el requerido presentó un nuevo informe y acompañado de fotografías del lugar, pero el abusador continuo en la vía recursiva, impugnando todo lo actuado por el perito.

Seguramente el Juez interviniente resolverá en favor del verdadero propietario, y el abusador procesal,  apelará la sentencia, que sin duda le será desfavorable en la alzada y volverá a recurrir a su práctica compulsiva… ad infinitus .-

V- Colofón

No se puede continuar desvirtuando la excelsa dignidad del valor justicia tolerándose desde el control jurisdiccional, la hipócrita política del "laissez faire, laissez passer"  que fuera sostenida  por François Quesnay  de la escuela fisiócrata francesa durante el Siglo XVIII [5]

Se impone una inminente reforma legislativa o la búsqueda de protocolos judiciales que fortalezcan la capacidad de los jueces para sancionar los  abusos de manera efectiva, para garantizar que la justicia sea accesible, eficiente y equitativa.

Me refiero a una legislación realista, que actúe conforme a lo que efectivamente acontece a diario, en el ámbito del Poder Judicial, es una tarea que debe comprometer a todos los justiciables. No se puede bastardear una profesión tan meritoria, como  antigua, permitiendo que auténticos “piratas” ejerzan la profesión, denigrando el pensamiento de Domiciano Ulpiano[6] en este tiempo en que se exige un compromiso se con valores ético- morales.

Resulta censurable la conducta procesal del abogado que hacer alarde de un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva, imponiendo el propósito de originar una injustificada extensión del trámite judicial en perjuicio de la parte contraria y del mismo Tribunal que debe resolver esos planteos, basados en argumentos en donde la ironía, ya es moneda corriente.

* Publicado Revista La Columna, Edición No. 1641 del  17 de julio de 2025


[1] (ver fs. 847/848). INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA P/ LIQUIDACION (CALINGASTA- SAN JUAN), Mendoza, 31 de Marzo de 2023.

[2] MOSSET ITURRASPE, Jorge, en Revista de Derecho privado y Comunitario, t. 16, p. 141, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe 1998.)

[3] Peyrano, Jorge W., “Lineamientos del recurso ad infinitum”, LL 2006-C, 929).

[4] (Peyrano, Jorge W., “El recurso ad infinitum”, SJA 29/3/2006; JA 2006-I-1055).

[5] Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del Estado. Su doctrina queda resumida en la expresión laissez faire.

[6] Domicio Ulpiano, uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano., su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios «Ad Edictum» y «Ad Sabinum» iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Gral. 'Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo' (Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1).