SOCIOLOGÍA DE LA LLAMADA INERCIA JUDICIAL
I-
La justicia manipulada
En el ámbito de lo legal, la
justicia debe ser un faro de equidad y certeza, un camino sin vallas hacia la
verdad objetiva. Sin embargo, en la práctica diaria, debe sortear todo tipo de
inconvenientes y maniobras incalificables en el curso de su realización, buena
parte de ello debido al accionar de litigantes inescrupulosos que, mediante
maniobras dilatorias y prácticas astutas, obstaculizan la administración de
justicia.
Esta problemática,
persistente en los sistemas judiciales, encuentra eco en la jurisprudencia así “se
sancionó la conducta de un litigante que presentó recursos reiterativos y
manifiestamente improcedentes, calificándolos como una “estrategia dilatoria”
que afectaba el derecho de defensa de las partes y la celeridad procesal”[1]. Este fallo subraya la necesidad de identificar
y frenar prácticas que buscan prolongar innecesariamente los procesos,
afectando la credibilidad del sistema judicial.
La manipulación de herramientas procesales no
solo impacta a las partes involucradas, sino que, como señala la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, “la dilación indebida en los procesos
constituye una violación al derecho a un juicio en plazo razonable, consagrado
en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. [2] Esta arbitrariedad
erosiona la confianza en las instituciones, enfatizando el impacto en la
credibilidad del sistema.
II-
Cosas veredes
En muchos países, la
legislación ha intentado, en vano, frenar estas prácticas nocivas. Algunos
sistemas imponen sanciones económicas o restricciones procesales a quienes
abusan del derecho de apelar, pero estas medidas no siempre son suficientes.
En nuestro país, el artículo
45 del CPCyCN faculta a los jueces a imponer sanciones por temeridad o malicia
procesal, pero su aplicación es inconsistente pues “se multó a una parte por
presentar recursos frívolos con el único propósito de dilatar el proceso, pero
la sanción no logró disuadir futuras conductas similares”[3]. Los juzgadores enfrentan
a entendidos en navegar las grietas del sistema, aprovechando tecnicismos y vacíos
legales.
Estas situaciones plantean a menudo un desafío
ético: ¿hasta dónde se admite que es legítimo defender a un cliente y cuándo se
cruza la línea hacia la manipulación? Así, “se cuestionó la actuación de
abogados que, mediante presentaciones reiterativas, buscaban prolongar un
litigio, afectando el derecho de acceso a la justicia del demandante”[4] Asimismo, la problemática de la designación jueces
-que son designados y asumen- en carácter
provisorio, se encuentra reflejada en la
Corte que determinó: “que
la falta de estabilidad en el cargo de los jueces compromete su independencia e
imparcialidad, afectando la objetividad de los fallos y perpetuando la inercia
judicial”. [5]
No son pocos los tropiezos que acorralan al sistema judicial que sigue su curso
sin mayores cambios en su proceder.
El abarrotamiento de causas,
el extravío de expedientes, la mala atención en las mesas de entradas y el
incumplimiento de procedimientos reglados, agravan la existencia de una mora
inescrupulosa, pues también se destacó: “que la acumulación de expedientes y la falta
de recursos humanos e infraestructura son factores que contribuyen directamente
a la demora en la resolución de casos, afectando el derecho constitucional al
acceso a la justicia.”[6]
Y como si esto fuera poco,
también hay que lidiar con el “abusador procesal compulsivo, que es un
litigante sarcástico, que pretende con sus planteos reiterativos, continuar con
una litigiosidad innecesaria, con el solo propósito de entorpecer el resultado
de su accionar perdidoso”[7]
III-Quien
paga los gastos?
El impacto de estas
conductas es devastador. Los costos legales se acumulan, las resoluciones se
retrasan y la incertidumbre se convierte en una carga insoportable. Tiene dicho
la Corte IDH “que los Estados tienen la obligación de garantizar un proceso judicial
efectivo y en plazo razonable, y que las demoras injustificadas constituyen una
denegación de justicia”[8].
En el ámbito local, “se reconoció
el daño moral y económico causado por dilaciones procesales prolongadas,
ordenando una indemnización al demandante. La acumulación de expedientes y las
demoras en la alzada benefician a los litigantes “chicaneros”, en perjuicio de
quienes actúan de buena fe.”[9] lo que ya es moneda
corriente en la actualidad.
Es imperativo que los
juzgadores actúen con firmeza, como se vio: “en donde se sancionó a un
litigante por abuso procesal al presentar recursos infundados que retrasaban la
ejecución de una sentencia.”[10]
Sería beneficioso que los colegios de abogados,
refuercen los códigos de ética y que los legisladores diseñen normas que
desincentiven estas prácticas. Ya es un dicho reiterativo la frase: “la
justicia retrasada es justicia denegada” y cobra relevancia en situaciones donde:
“se
subrayó que las demoras procesales vulneran el derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva.”[11]
IV-La
sociología del no hacer
La sociología de la inercia
judicial, examina cómo los sistemas judiciales perpetúan patrones de
comportamiento, debido a factores sociales, culturales, históricos y
organizativos.
Esta inercia, no es solo un
problema técnico, sino que está influenciada por hábitos arraigados, intereses
de poder y burocratización. La Corte IDH, “destacó que la resistencia a reformas
procesales y la adherencia a prácticas obsoletas perpetúan la ineficiencia
judicial, afectando especialmente a los sectores más vulnerables”[12].
La burocracia y la falta de infraestructura,
también contribuyen a esta problemática. Pues se reconoció que” la
carencia de recursos y personal capacitado agrava la mora judicial, generando
una “inercia estructural” [13] en el sistema, desde la
perspectiva de Foucault, la inercia judicial puede entenderse como una
reproducción del “capital simbólico” de las instituciones legales, donde los
actores protegen su estatus y autoridad.
Este enfoque se refleja en
casos como: “donde se señaló que las estructuras judiciales perpetúan desigualdades
al resistir cambios que beneficien a grupos marginados.”[14]
V-
Efectos de la inercia judicial
Es más que obvio que los
retrasos en la justicia generan desconfianza y desigualdad en el acceso a la
justicia, se determinó: “que las demoras excesivas en la investigación
de un caso violaban el derecho a la justicia, afectando la confianza pública en
las instituciones.[15]
En el ámbito local, se destacó:
“cómo
las demoras en la resolución de casos perpetúan discriminaciones y agravan la
vulnerabilidad de las partes. La resistencia a reformas, como la digitalización
de procesos o la justicia restaurativa, refuerza la inercia.[16]
Desde distintas esferas se
instó a las autoridades a “implementar sistemas digitales para agilizar
trámites, señalando que la falta de modernización contribuye a la acumulación
de expedientes.[17] pero al perecer nadie
controla si la medida resultó idónea o solo se tradujo en expresión de anhelos.
Así las cosas, sostenemos
que la sociología de la inercia judicial, nos invita a identificar y denunciar las
causas de la ineficiencia y a exigir reformas que aborden tanto los aspectos
técnicos como las relaciones de poder.
Solo así se podrá combatir
la plaga de los procesos interminables, garantizando que la justicia sea un
derecho accesible para todos, y no un privilegio de quienes pueden soportar los
costos de un sistema caro, lento e ineficiente..
[1] “Pérez,
Héctor Hugo c/ Estado Nacional” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 2018),
[2] “Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua” (1997
[3] En
el fallo “Banco de la Nación Argentina c/ Fernández” (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 2020),
[4] En
“López, Jorge c/ Provincia de Buenos Aires” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, 2019)
[5]
Corte IDH. En “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela” (2008),
[6] La
CSJN, en “Rizzo, Jorge Gabriel (causa N° 3409)” (2015),
[7]
Ver Miguel Brevetta Rodríguez: El abusador Procesal Compulsivo. https://brevetta.blogspot.com/2025/07/el-abusador-procesal-compulsivo.html
[8] La
Corte IDH, en “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras” (1988), estableció que
[9] “Fernández Prieto, Carlos c/ Estado Nacional”
(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala
II, 2021)
[10] “Gómez,
María c/ Banco de la Nación Argentina” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, Sala D, 2022),
[11] como
“Maldonado, Daniel c/ Estado Nacional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación,
2017),
[12] en
“Caso López Álvarez vs. Honduras” (2006)
[13] En
“Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Consejo de
la Magistratura” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala III, 2020),
[14] “Caso
Yatama vs. Nicaragua” (Corte IDH, 2005),
[15] .
En “Caso Bulacio vs. Argentina” (Corte IDH, 2003)
[16] el
fallo “Álvarez, Juan c/ Estado Nacional” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala M, 2023)
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