sábado, 7 de diciembre de 2024

EL CASO ZAFFARONI.nota a fallo

                    
01/07/2016 EXPTE. N° 28464 “ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL s/ Conducta” —SALA III—Ciudad de Buenos Aires, 20/mayo/2016  EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. INFRACCIÓN AL ART. 3º, INC. 9º, DE LA LEY 23.187. Ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, estando recientemente jubilado, asume una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Imputado que, en su defensa, sostiene que dicho órgano no integra el poder judicial, y que por el contrario, posee autonomía funcional. Rechazo. Invocado “ERROR INVENCIBLE DE PROHIBICIÓN”. Rechazo. Ausencia de prueba que lo acredite.  RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN... Fdo.: RODOLFO IRIBARNE, PABLO JORGE LANUSSE, JOSÉ MARTÍNEZ TATO, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, ROXANA KAHALE. 
Dr. Eugenio Zaffaroni y una vieja costumbre de transitar la impunidad
La Ley 23.187 que rige desde el 25 de julio de 1985, referente a los Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal en su art. 3 inc 9) establece:los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese.
Es decir que el ex Juez de la C.S.J., debió esperar 24 meses para volver a gestionar en el rol de abogado. Sin embargo, a poco más de un mes de que le aceptaran su renuncia, se presentó por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación y defendió al juez Axel  López en la causa por supuesto “mal desempeño de sus funciones”. 
No obstante ello también asesoró a la ex Presidenta Cristina de Kirchner en la causa conocida como “dólar futuro”. Y para colmo, la conocida Asociación Civil  “Usina de Justicia” , una ONG vinculada con la defensa de los derechos civiles, con la firma de su titular Diana Cohen Agrest, requirió a través de una presentación por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el doctor Zaffaroni sea excluido de ese tribunal por su "intensa actividad militante".

El documento en cuestión expresa que "al mismo tiempo que desempeña un cargo de juez en un Tribunal Internacional, Zaffaroni se dedica a la actividad política, a la militancia partidaria, a inmiscuirse en los asuntos de política interna de Argentina y Brasil, a través de declaraciones públicas, y a asesorar profesionalmente a una imputada de delitos de corrupción, lo que irían en contra de su independencia e imparcialidad".

Llama la atención que un jurista de los lauros que ostenta el doctor Eugenio Zaffaroni, cayera en la tentación de soslayar las incompatibilidades que la  ley madre le impone en el ejercicio profesional y más aún, que intente desconocerla y argumente per se una defensa in pauperis, que no se concilia con los pergaminos académicos que lo destacan.

Ejemplo. Sostuvo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial, lo que no se condice con la realidad toda vez que éste fue establecido por la Reforma Constitucional de 1994.  Y como miembro de la Corte acordó reasumir las facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. También intervino en otras acordadas o resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación.

También argumentó que al rehabilitar su matrícula, después de su renuncia, el Colegio Público de Abogados lo indujo hacia un “error invencible de prohibición”  -sin ofrecer ninguna prueba- y que no se lo advirtió en tiempo oportuno.

Hay que analizar desde lo objetivo, el grado de “vencibiilidad” del error. Lo tiene dicho la doctrina, desde el análisis de las circunstancias que se ven reflejadas o inciden en el accionar del sujeto, dentro del marco de los hechos, las aptitudes mentales del individuo, la cultura y el desarrollo alcanzado por la sociedad donde se enmarca el imputado. Desde allí, no se vislumbra al hecho como culposo, según lo pretendió el apelante.

El ex Juez de la Corte conoce sobradamente que no se puede alegar la propia torpeza, ni la ignorancia del derecho pretendiendo enderezar su propia conducta y menos él que acredita más de 50 años en la profesión, de lo que se desprende que la ley y el derecho no le son ajenos y que su actitud, digamos, desaprensiva, se encuadra en un agravante, más que en una exculpación.

En este tiempo en que el poder judicial resulta ser duramente cuestionado, carente de credibilidad, constantemente imputado de impunidad, carcomido en su sustento de Poder justo, descreído y desprestigiado, poco aporta a su recomposición que sus propios miembros pretendan avasallar lo que le queda de sustentabilidad.

La ley conculcada es clara y no requiere de mayores explicaciones a posterior de su lectura. La razón de ser de su sanción, no es otro que: “el propósito de limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que encierra.”

El Dr Zaffaroni incurrió en falta dolosa al colocarse en una situación de superioridad ante sus pares ello así, porque concurrió a la arena judicial en tiempo vedado, cargado de influencias y pergaminos que sin duda hacen variar la paridad que sustenta al derecho.


Un ex Juez de la Corte no adquiere facultad de equivocarse, porque es incomparable en la escala de lo común. Le asisten ventajas ante sus pares por lo que carga con la obligación de saber. Es por eso que en esta causa, no zafa… Zaffaroni.-

Nota publicada en la Revista La Columna Nº.1221 - 11/05/2017

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