01/07/2016
EXPTE. N° 28464 “ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL s/ Conducta” —SALA III—Ciudad de
Buenos Aires, 20/mayo/2016 EJERCICIO DE
LA ABOGACÍA. INFRACCIÓN AL ART. 3º, INC. 9º, DE LA LEY 23.187. Ex juez de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, estando recientemente jubilado,
asume una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Imputado que,
en su defensa, sostiene que dicho órgano no integra el poder judicial, y que
por el contrario, posee autonomía funcional. Rechazo. Invocado “ERROR INVENCIBLE
DE PROHIBICIÓN”. Rechazo. Ausencia de prueba que lo acredite. RESUELVE:
1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, a la pena de TRES (3) MESES
DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN... Fdo.: RODOLFO IRIBARNE, PABLO
JORGE LANUSSE, JOSÉ MARTÍNEZ TATO, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, ROXANA KAHALE.
Dr. Eugenio Zaffaroni y una vieja costumbre de transitar la impunidad
La Ley 23.187 que rige desde el 25 de julio de 1985,
referente a los Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal en su art. 3 inc 9) establece:los magistrados y funcionarios
judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación
ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a
partir de su cese.
Es
decir que el ex Juez de la C.S.J., debió esperar 24 meses para volver a
gestionar en el rol de abogado. Sin embargo, a poco más de un mes de que le
aceptaran su renuncia, se presentó por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la
Nación y defendió al juez Axel López en la causa por supuesto “mal desempeño de sus
funciones”.
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No
obstante ello también asesoró a la ex Presidenta Cristina de Kirchner
en la causa conocida como “dólar futuro”. Y para
colmo, la conocida Asociación Civil “Usina
de Justicia” , una ONG vinculada con la defensa de los derechos civiles,
con la firma de su titular Diana Cohen Agrest, requirió a través de una
presentación por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el
doctor Zaffaroni sea excluido de ese tribunal por su "intensa actividad
militante".
El
documento en cuestión expresa que "al mismo tiempo que desempeña un cargo
de juez en un Tribunal Internacional, Zaffaroni se dedica a la actividad
política, a la militancia partidaria, a inmiscuirse en los asuntos
de política interna de Argentina y Brasil, a través de declaraciones públicas,
y a asesorar profesionalmente a una imputada de delitos de corrupción, lo que
irían en contra de su independencia e imparcialidad".
Llama
la atención que un jurista de los lauros que ostenta el doctor Eugenio
Zaffaroni, cayera en la tentación de soslayar las incompatibilidades que
la ley madre le impone en el ejercicio
profesional y más aún, que intente desconocerla y argumente per se una defensa in pauperis, que no se concilia con los pergaminos académicos que
lo destacan.
Ejemplo.
Sostuvo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder
judicial, lo que no se condice con la realidad toda vez que éste fue
establecido por la Reforma Constitucional de 1994. Y como miembro de la Corte acordó reasumir las
facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados de la Nación. También intervino en otras acordadas o
resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que
demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia,
como cabeza del Poder Judicial de la Nación.
También
argumentó que al rehabilitar su matrícula, después de su renuncia, el Colegio Público
de Abogados lo indujo hacia un “error invencible de prohibición” -sin ofrecer ninguna prueba- y que no se lo
advirtió en tiempo oportuno.
Hay
que analizar desde lo objetivo, el grado de “vencibiilidad” del error. Lo
tiene dicho la doctrina, desde el análisis de las circunstancias que se ven
reflejadas o inciden en el accionar del sujeto, dentro del marco de los hechos,
las aptitudes mentales del individuo, la cultura y el desarrollo alcanzado por
la sociedad donde se enmarca el imputado. Desde allí, no se vislumbra al hecho
como culposo, según lo pretendió el apelante.
El
ex Juez de la Corte conoce sobradamente que no se puede alegar la propia
torpeza, ni la ignorancia del derecho pretendiendo enderezar su propia conducta
y menos él que acredita más de 50 años en la profesión, de lo que se desprende
que la ley y el derecho no le son ajenos y que su actitud, digamos,
desaprensiva, se encuadra en un agravante, más que en una exculpación.
En
este tiempo en que el poder judicial resulta ser duramente cuestionado,
carente de credibilidad, constantemente imputado de impunidad, carcomido en su
sustento de Poder justo, descreído y desprestigiado, poco aporta a su
recomposición que sus propios miembros pretendan avasallar lo que le queda de
sustentabilidad.
La
ley conculcada es clara y no requiere de mayores explicaciones a posterior de
su lectura. La razón de ser de su sanción, no es otro que: “el propósito de
limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en
una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que
encierra.”
El
Dr Zaffaroni incurrió en falta dolosa al colocarse en una situación de
superioridad ante sus pares ello así, porque concurrió a la arena judicial en
tiempo vedado, cargado de influencias y pergaminos que sin duda hacen variar la
paridad que sustenta al derecho.
Un
ex Juez de la Corte no adquiere facultad de equivocarse, porque es incomparable
en la escala de lo común. Le asisten ventajas ante sus pares por lo que carga
con la obligación de saber. Es por eso que en esta causa, no zafa… Zaffaroni.-
Nota publicada en la Revista La Columna Nº.1221 - 11/05/2017
Nota publicada en la Revista La Columna Nº.1221 - 11/05/2017
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