El Presidente Mauricio
Macri, nos recordó –durante su gestión- que
existe una norma en desuso conocida como la ley de ética pública con más de tres lustros de existencia y
decidió reglamentar su art. 18 por lo que firmó el Decreto 1179/2016 referente
al régimen de obsequios a funcionarios públicos, que ya había sido reglamentado
por decreto No. 164/99.-
Al efecto se dispuso
que los regalos que reciben los funcionarios ya sea por cortesía o costumbre
diplomática, pasen a ser propiedad del Estado para ser destinados a fines de
acción social. Asimismo, tanto los detalles de esos regalos como así la
información de viajes de funcionarios públicos, financiados por terceros
"estarán disponibles" en el sitio web de la Oficina Anti corrupción y
en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización.
Es decir que la
norma prohíbe a los funcionarios recibir
regalos de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el
organismo; que gestionen o exploten concesiones y franquicias; que sean
contratistas o proveedores; o que procuren una decisión del organismo y/o
tengan intereses.
Esta reglamentación del
artículo 18 de la Ley de Ética Pública,
que establece que "los
funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean
de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus
funciones", salvo obsequios de cortesía o comestibles en casos en que
sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública, estuvo
esperando 17 años que alguien la “caiga
en cuenta”.
La Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública,
es una más de las tantas leyes inútiles que integra el digesto judicial
argentino. Sancionada en setiembre de 1999 previó en su creación una Comisión
Nacional de Ética Pública, organismo que nunca fue integrado, pero en su lugar
se creó la Oficina Anticorrupción, un instituto totalmente dependiente del
Poder Ejecutivo, todo lo contrario al espíritu de la norma, impidiéndose así
que el poder central, sea controlado por un ente independiente.
Un vez más se incurrió
en el abuso cotidiano de “borrar con el codo” lo escrito a mano alzada. Así la
Ley No. 26.097 por la que adherimos a la “Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción” deja de tener sentido, al no contarse con un órgano
encargado de prevenir la corrupción, toda vez que la oficina del mismo nombre,
carece de la independencia necesaria que exige el mencionado tratado.
Con las reforma
introducida por las Ley No.26.857 de mayo del 2013 a la ley de origen, las
declaraciones juradas de los funcionarios a las que en principio se podía
acceder libremente, pasaron a estar protegidas por una especie de intríngulis
informático, muy difícil de conocer. Se trata de otro engendro normativo que no
hizo más que empeorar la legislación anterior.
Confieso que jamás pude
plasmar mi inquietud por conocer los patrimonios de dos funcionarios
eternizados en el poder, como son Juan
Schiaretti y Eduardo Fellner quienes
desde que abandonaron Santiago del Estero -después de una Intervención Federal
altamente tachada de corrupción- pasaron
a integrar la lista de los funcionarios más ricos del país.
Pareciera que nadie
está en condiciones de aportar a la creación de una ley de transparencia, de
fácil acceso, para que se pueda observar el manejo de los fondos públicos que
es preocupación nacional. La mentada ley de ética pública no cumple para nada
con el objeto de su creación y es momento de una revisión profunda, para que sea despojada de
tanto ornamento inútil, carente de eficacia y ejecutividad.
En una Argentina
moderna, con leyes operativas de cambio, nunca habría sucedido un “caso Baez”,
tampoco que un funcionario de primer nivel posea acciones propias en empresas
que contratan con el Estado y que lo tienen como principal negociador.
Por otra parte, en
esta materia se debe legislar con la
imposición del orden público cuando se tratan de leyes atinentes a la
transparencia y protección de los bienes del Estado, sin que se les tenga que
pedir su adhesión a las provincias. Las leyes dubitativas, que precisan
comisiones numerosas para ponerse en movimiento, o que requieran la incidencia
de elementos del poder para su concreción, lisa y llanamente, no sirven.
La ley que comentamos
de la ética pública me distrajo en
esta nota, porque el entonces Presidente reparó, con un nuevo decreto, en la
reglamentación de “los regalos” a los funcionarios. Por los laterales y las
puertas traseras, nos desapoderan a diario, de millones de millones, mientras
los que mandan se distraen con pequeñeces, y nosotros nos seguimos preguntando:
que es la ética…?
II
La
Ley de Ética Pública: Una norma envejecida que sigue esperando su verdadero
cumplimiento
Pasaron siete años, desde
que escribí esta nota sobre la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública (Ley N° 25.188), una norma que, pese a su antigüedad, sigue siendo un
pilar —aunque endeble— en la lucha contra la corrupción en Argentina.
Aquella reflexión nació
del Decreto 1179/2016, impulsado por el entonces presidente Mauricio Macri, que reglamentaba el
artículo 18 de la ley respecto al régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Hoy, en octubre de 2025, con un contexto político transformado por el gobierno
de Javier Milei y una Justicia que
acumula casi 1.800 causas abiertas por corrupción —según el Observatorio de
Causas de Corrupción del Centro de Información Judicial—, es momento de
actualizarla.
Me pregunto por qué
esta ley sigue siendo más un adorno que una herramienta efectiva?.
El artículo 18 de la
Ley 25.188 prohíbe a los funcionarios recibir regalos, obsequios o donaciones
"con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones", salvo
excepciones como obsequios de cortesía o comestibles en eventos oficiales.
Estos deben pasar a ser propiedad del Estado y
destinarse a fines sociales. Además, la información sobre tales regalos y
viajes financiados por terceros debe publicarse en el sitio de la OA y el
Portal de Datos Abiertos. El decreto de 2016, que actualizaba una
reglamentación de 1999, parecía un paso adelante. Sin embargo, siete años
después, el cumplimiento es irregular: en 2024, la OA reportó solo 127
obsequios declarados por funcionarios nacionales, un número irrisorio frente a
miles de interacciones diplomáticas y protocolares anuales.
Esto refleja una
persistente "cultura de la cortesía" que bordea la norma, sin
sanciones significativas. La ley, sancionada en septiembre de 1999, preveía una
Comisión Nacional de Ética Pública independiente, pero nunca se integró. En su
lugar, surgió la OA, dependiente del Poder Ejecutivo —un cuerpo ajeno al
espíritu de autonomía que exigía la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (Ley N° 26.097, 2006).
Avances parciales
llegaron en 2019: el Decreto 54/2019 la convirtió en organismo desconcentrado
de la Presidencia, con rango ministerial para su titular y "independencia
técnica" para actuar sin instrucciones directas. Hoy, bajo la dirección
del Dr. Alejandro Melik desde 2024,
la OA ha fortalecido su rol en investigaciones, con 155 resoluciones en 2024
sobre conflictos de intereses.
Sin embargo, su
dependencia ejecutiva persiste, y el informe semestral al Presidente –que
resulta ser obligatorio por ley- genera dudas sobre su imparcialidad en un
gobierno que, paradójicamente, enfrenta denuncias por promoción de criptoactivos privados desde cuentas
oficiales, potencialmente violatoria del artículo 2 de la ley (prohibición de
usar bienes públicos para fines privados).
La adhesión a la
Convención ONU contra la Corrupción pierde fuerza sin un ente verdaderamente
autónomo. Argentina participó activamente en la 16° Reunión del Grupo Revisor
de Implementación en septiembre de 2025, destacando buenas prácticas en
recuperación de activos, pero el informe de la ONUDD señala retrasos en la
prevención, con solo un 65% de avance en medidas de integridad pública.
Esto contrasta con el
Índice de Percepción de Corrupción 2023 de Transparencia Internacional, donde
Argentina cayó a 37 puntos (de 45 en 2018), ubicándonos en el puesto 98 global,
por debajo de países como Bolivia.
Un cambio clave fue la Ley N° 26.857 de 2013, que complicó el acceso a declaraciones juradas patrimoniales con un "intríngulis informático". Pero desde 2016, impulsado por la
La Ley de Transparencia
ha avanzado: el Decreto 54/2019 y la creación de la Agencia de Acceso a la
Información Pública en 2017 fomentan la "transparencia proactiva",
con portales como el de la Secretaría General de la Presidencia publicando
informes de gestión en tiempo real.
Mi inquietud de 2018
por los patrimonios de Juan Schiaretti y Eduardo Fellner persiste, pero ahora con datos: Schiaretti, ex gobernador de Córdoba
hasta 2023, declaró en 2022 un patrimonio de $80 millones (US$457.000), incluyendo una casa de 567 m² valorada
en US$250.000, con un incremento real del 0,7% ajustado por inflación.
Bajo Milei, emergen nuevas sombras:
denuncias por corrupción en compras de medicamentos para discapacitados (2025,
con sobreprecios del 40%) y el caso
$LIBRA, donde el Presidente promovió una cripto desde cuentas oficiales,
potencialmente violando la ética pública.
Nueve de los diez
políticos más denunciados son kirchneristas (Cristina Kirchner con 50 causas,
Julio De Vido con 57), pero Macri acumula
40, mostrando que la podredumbre trasciende colores.
Es hora de una revisión
profunda. La ley necesita independencia real para la OA (quizá bajo un ente
multipartidario), acceso irrestricto a DDJJ sin demoras y sanciones automáticas
por incumplimientos. En una Argentina moderna, con el Régimen de Transparencia
Fiscal (Ley 27.743, vigente desde abril 2025) obligando a detallar IVA en
facturas, no caben más distracciones con "pequeñeces" como obsequios
mientras se desvían millones en contratos opacos.
La ética no es un lujo:
es el antídoto contra la impunidad. ¿Cuánto tardaremos en legislar con orden
público, sin comisiones eternas ni adhesiones provinciales dubitativas?
Mientras, seguimos preguntándonos: ¿qué es la ética en un país donde el poder,
aún en 2025, parece sinónimo de impunidad?
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