I- Introducción
LA OMS [1] declaró a la
epidemia de COVID-19 como una emergencia de salud pública de preocupación
internacional, desde entonces a la fecha, se fueron descubriendo una serie de
síntomas y manifestaciones clínicas, que no fueron detectados al inicio de la
infección, por tratarse de una enfermedad desconocida.
Estas secuelas se están manifestando cada vez con mayor intensidad y
variedad entre quienes lograron el alta médica de forma prematura, razón
suficiente para preguntarnos, si era el tiempo oportuno para liberar al paciente del control clínico
o si ante esta evidencia, se debe revocar el alta y proseguir con el
tratamiento de origen.
Nos referimos a quienes fueron
infectados durante el periodo pandémico y pudieron superar el trance, quedando
en situación de vulnerabilidad tanto en lo físico, como en lo psíquico al verificarse que tras el alta médica, una serie de dolencias de las más variadas están
aquejando al paciente, producto de la secuela atribuida al contagio viral.
II- La post secuela
Transcurrido el contagio y
después del alta médica surgieron diversas sintomatologías que afectan
considerablemente a quienes lograron superar ese difícil trance. En el caso de los trabajadores en relación de
dependencia, poseen la cobertura que les brindan las ART a la que están
suscriptos, las que en virtud del DNU No. 39/21 se consideran de manera
presuntiva como una enfermedad de carácter profesional, para la totalidad de
quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, mientras que hayan prestado tareas efectivas en sus
lugares habituales de donde desempeñan sus tareas, fuera de su domicilio
particular.
Dicho decreto tiene
fundamentación en que la protección referente de los trabajadores es una
garantía “que la Constitución Nacional
incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas
internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar
medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en
riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales.” [2]
Alcanza también a los
trabajadores miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales y al
personal de la salud y que cumplan servicio efectivo, de acuerdo a lo
determinado por los DNU N° 367/20 y 875/20.
La Comisión Médica Central (CMC)
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá entender que la
contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor realizada
hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia, de la
declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida en el DNU N° 260/20.
Por imperio de la legislación de
emergencia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puede disponer
la prórroga del plazo del presente decreto, que en la actualidad se encuentra
prorrogado hasta el 31/12/2021 sin fecha de cese. Lo cierto es que el trabajador se encuentra cubierto por las
secuelas o incapacidades que pueda dejar el COVID 19, si contrajo esa
enfermedad, por el hecho o en ocasión de su trabajo, por lo que le corresponde
percibir las indemnizaciones que establece la Ley.
III- La sintomatología.
Las huellas que se están
detectando en el organismo de los infectados son de variada índole, “entre
ellas afecciones cardiológicas, inflamación del pericardio, del musculo
cardiaco, miocarditis, taquicardias, fatigas, palpitaciones, cefaleas” [3]
También se reportaron como las
más frecuentes, “artritis reumatoidea, lupus, artrosis, artritis psoriasica y
síndrome de Sjogren : Se encontró que el 80,9 % de las personas registradas son
del sexo femenino que se asocian con pacientes que tienen enfermedades reumáticas
dado que estas patologías tienen más predisposición en la mujer que en el
hombre” [4]
Otro factor influyente desde que
inicio la pandemia, es el crecimiento de cuadros de ansiedad, depresión y
trastornos compulsivos obsesivos. “Una de las cosas y las quejas que se
escuchan entre los pacientes post Covid, es el tema de los olvidos, la falla en
la atención, cuestiones que están más ligadas a sintomatologías asociadas a lo
cognitivo específicamente. Ansiedad, cuadros depresivos, trastornos obsesivos y
los factores neuro cognitivos, son los que van a estar en tendencia a que eso
suceda después del Covid” [5].
“…Se da la sensación de angustia
y tristeza por la situación que se está atravesando, es no saber lo que va a
pasar en el futuro. Aparecen sintomatologías asociadas a cuadros depresivos,
como perdida de interés, cansancio mental, aislamiento del después, falta de
proyectos. Sobrecarga de alarmas que se activan para poder sobrevivir, pero
entre aquellas personas que han sobrevivido al Covid, ese sistema de alarma
queda activado en cuanto a la cantidad de preocupaciones que tienen a futuro,
lo que produce alteraciones sicológicas, disminuye la calidad de vida y produce
la fatiga mental por el exceso de pensamiento…”[6]
Numerosas publicaciones
científicas dan cuenta que en el 70% de los casos, la migraña es la afección
más frecuente después de haberse superado el Covid, incluido la ausencia de
gusto y olfato. Así tenemos que “dentro de los síntomas neurológicos la cefalea
es la más frecuente ataca a más del 70% de los casos, según un trabajo
publicado por la Sociedad Neurológica Argentina. La migraña es la tercera
enfermedad más frecuente del mundo, representa la séptima causa específica de
discapacidad, la que se agudiza al contraer Covid-19. Esta enfermedad viene
acompañada de síntomas como, nauseas, sensibilidad a la luz, sonidos u olores y
dificultad para concentrarse, como también síntomas visuales, neurológicos y
gastrointestinales. Problemas temporomandibulares, dolor en los senos, cefaleas
en racimos, tensional, cervicongenita y migraña” [7]
Los ojos también están expuestos a los post efectos del covid-19. “muchos de estos problemas afectan la retina y son cuatro los problemas oculares más comunes: a) Manchan de algodón, cuando los coágulos de sangre impiden que los nutrientes lleguen a la retina, su tejido comienza a hincharse y morir. b) Derrame cerebral u oclusión de la arteria retiniana, los coágulos de sangre en las arterias de la retina pueden bloquear el flujo de oxígeno y provocar la muerte de las células, lo que se conoce como oclusión de la arteria retiniana o accidente cerebro vascular. c) Oclusión de la vena retiniana, es cuando una vena de la retina se bloquea, la sangre no puede drenar como debería y su acumulación eleva los niveles de presión dentro del ojo, lo que puede causar sangrado hinchazón y fugas de líquidos (d) Hemorragia retiniana, los vasos sanguíneos de la retina comienzan a sangrar causado por una oclusión de una vena retiniana. Esta hemorragia puede provocar puntos ciegos y pérdida gradual o repentina de la visión” 8
Estas sintomatologías, son
algunas que se fueron detectando como resultado de haberse contraído la
enfermedad, las que no son excluyentes ya que a diario se reportan afecciones invalidantes de todo tipo, sin distinción
de género, ni edades.
III- El rol de las ART
La falta de información sobre estos
servicios que benefician al trabajador, los coloca en un grado de incertidumbre,
que desemboca en un estado de ansiedad, e
irritabilidad, que la torna más vulnerable, al no saber dónde deben concurrir
en busca de remedio asistencial.
Pero las ART están obligadas a
denunciar las contingencias y muchas veces no lo hacen, quizá por simple desconocimiento,
perdiendo el derecho al reintegro de los salarios abonados a sus empleados que
interrumpieron su labor, producto de la incapacidad laboral temporaria.
También se observa con frecuencia
que esa ignorancia, motiva al empleado a concurrir a su obra social en busca de
atención, cuando es la aseguradora quien tiene la carga de resolver las
contingencias que los afecta.
Es así es como el
dependiente, concurre voluntariamente por ante las Comisiones Medicas,
aprovechando la gratuidades del servicio, para conocer qué tipo de secuelas o
incapacidades lo están afectando, luego de padecer la enfermedad, las que no
solo los aquejan físicamente, sino que también el trauma, se extiende hacia lo
psíquico. Para el caso en que dicha Comisión produzca dictámenes negativos o de
bajo porcentual, le queda al afiliado expedita la vía judicial para realizar el
reclamo.
Resulta lamentable
destacar que en la práctica las ART no actúan de oficio - aun conociendo la
dolencia del trabajador- por lo que es el
afectado quien debe requerir formalmente su atención, quedando obligado con la
carga probatoria.
IV- Gestión del damnificado.
Es el trabajador quien
debe gestionar el trámite administrativo por ante la Comisión Medica
correspondiente a su jurisdicción. Dicha tarea se realiza personalmente o por
medio de apoderado, en atención a las distintas imposibilidades que pudiere
padecer.
Se estima que estas diligencias
deben ser resueltas en el lapso de 3 o 4 meses finalizando con un dictamen
médico favorable, caso contrario, se resolverá el trámite por la vía judicial. Es
preciso destacar que los montos a percibir deben ser actualizados al momento
del efectivo cobro.
Para el caso de
fallecimiento del trabajador a causa del COVID 19, sus herederos por sí o por
intermedio de su apoderado, están habilitados para gestionar el reclamo
indemnizatorio por secuelas de la enfermedad, sin perjuicio de la indemnización
laboral por fallecimiento.
V-Falta de información y trámite expedito
Una vez más, se pone en
evidencia la falla comunicacional del Estado, quien es el inmediato responsable
de la puesta en funciones de la salud pública. Es obvio que una pandemia de grafía
mundial no pasará inadvertida y dejará su secuela en quienes se vieron
afectados por ella.
Es esta una imperiosa razón,
por la que se debiera alertar con mayor previsión a la población, para ponerla
a resguardo de los efectos post virus, que se van extendiendo sin control y
causando apenadas situaciones de desamparo médico que requieren inmediata atención
estatal.
No se entiende la causa,
por la que el trámite administrativo de reconocimiento de la enfermedad
profesional, deba centralizarse en el orden nacional, cuando todas las
provincias cuentan con oficinas de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por
donde debieran ingresar las solicitudes de gestión, ser procesadas y liquidadas en el misma oficina, haciendo más expeditiva y
simple la tramitación.
Referencias
[1]
Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020
[2]
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL,
Decreto 39/2021
[3]
Dr. Luis Orellana, cardiólogo. Diario El Liberal, 17/9/2021 “Crecen casos de
taquicardia y otras secuelas cardiacas en pacientes post covid-19”
[4]
Guillermo Pons-Estel Director de la Unidad de Investigación de la Sar (Unisar).
Las enfermedades reumáticas agravaron los casos de Covid. Diario El Liberal, 18/9/2021.
[5]
Lic. Emily Azar. “La pandemia tiene como consecuencia la epidemia de algunos
trastornos mentales” Diario El Liberal, 12/9/2021
[6]
Lic. Emily Azar, ídem.
[7] Dr
Miguel Jacobo medico neurólogo, “Revelan que la migraña es la secuela más
frecuente luego de haber tenido Covid-19”, Diario El Liberal, 14/9/2021.
[8]
Dr. Ricardo Passone. Diario El Liberal
27/9/2021. “Detectan cuatro secuelas que quedan en los ojos de quienes
sufrieron la enfermedad Covid”.
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