sábado, 21 de diciembre de 2024

DE LA JUSTICIA, CRISTO PREDICADOR Y LA MIRADA DE ESCLESIASTES.


Sin lugar a dudas Jesús llegó enviado por el Padre con un mensaje superador tendiente a contribuir a un esclarecimiento generalizado en esos tiempos aciagos, imperantes durante su existencia terrena. Los misterios de su vida pública, interpretados desde distintos ángulos desde la cristología, reflejan una orientación inequívoca conducente a la instauración del valor Justicia, que es precisamente los que la humanidad anhela desde que existe el hombre.

Era necesario un cambio que erradicara estructuras patriarcales que sustentaban criterios de desigualdad en una sociedad sin norte. ¿Y cuál era la actitud de Jesús que deambulaba entre las multitudes con una prédica simple, repleta de sabiduría, ante un pueblo ignorante, sometido por la fuerza de un numeroso ejercito de soldados, también sometidos, a un poder omnímodo, ejercido por los jeques romanos que se consideraban dioses?

La misión significaba un cambio que sacudiese las férreas estructuras que regían el comportamiento de entonces y así se conocieron los exorcismos, las resurrecciones, las sanaciones a distancia, las comidas grupales y los sermoneos permanentes para hacer conocer la palabra sagrada, y los códigos de vida tendientes a transformar el orden establecido.

Pero, la tarea encomendada no le fue fácil al Hijo del Padre. La sumisión permanente de un pueblo descreído y sometido desde su concepción hasta el último de sus días, ofrecía un panorama muy poco edificante, en donde debía germinar la semilla de una vida nueva en donde habría de instaurarse la realeza del hombre.

¿Qué es la justicia? ¿Qué es lo justo? Y de ahí en más establecer los cimientos de una nueva sistematización, que tenga en cuenta a la persona como elemento generador de vida y pilar de la sociedad, en donde reine la armonía, la paz, el trabajo, el sentimiento de amor hacia el Supremo Creador y el ámbito necesario para el reparto justo en que exista un pie de igualdad en donde cada uno pueda obtener lo suyo.

No puede haber Justicia sin Libertad. Jesús predicó con libertad absoluta, sin restricciones y por sobre todo, sin miedos, porque en su interior soplaba la fuerza del Espíritu Santo que le generaba seguridad absoluta y claridad de pensamiento. Su actuación desde el ejercicio de la palabra tuvo la fuerza suficiente para desencadenar un conflicto de intereses que logró dividir al judaísmo y con ello ofrendar su propia vida.
Llegó después la prédica escatológica a través de sus discípulos que, sin el valor exhibido por el líder crucificado, supieron transmitir desde la sencillez de sus condiciones, las epístolas católicas, los hechos vividos, las interpretaciones y sus hábitos de vida,  que constituyen los Evangelios sinópticos.

Muchos vieron en Jesús a un militante, portador de buenas nuevas, procurando una original revolución en las relaciones sociales, persuadiendo desde la palabra, un nuevo orden con signos de marcada convulsión, pues nadie interpretaba la ética basada en el amor a los que estaban enemistados, el fin de las estructuras de los patriarcas y el perdón de las deudas, como blasón de una alianza nueva y eterna.

¿Cómo instaurar el valor Justicia en el ámbito de estas premisas? ¿Cómo evitar que sus propios discípulos se mirasen a sí mismos, cuando era otro el estilo de vida que cargaban desde ab-initio y que de aquí en más, debían renunciar a sus lazos familiares, a la arraigada autodefensa, a poner la otra mejilla a la hora de la contienda y a perdonar como ejemplo de caridad?
¿Quién lo sabía? ¿Quién podía comprender todo lo sucedido en apenas tres décadas de la existencia de Cristo sobre la tierra? ¿Acaso se conocía que hay una mano que escribe, unos ojos que miran y oídos que escuchan?

Casi mil años antes -935 aC- alguien buscó el sentido de la vida en las cosas humanas y temporales, aconsejando enfocarse en Dios eterno, en lugar de los placeres temporales.  Para Eclesiastés la respuesta siempre fue Cristo. De ahí su mirada sobre el valor Justicia:Aun más vi debajo del sol: en el sitial del derecho, sentada a la maldad y en el lugar de la justicia sentada la iniquidad “ (3:16), para acto seguido confirmar  “Dios juzga al justo y al injusto” (3:17)… “y los justos son solo aquellos que están en Cristo” (2-Corintios 5:21)

El hombre siempre estuvo sometido a poderes adversos en donde el despotismo fue moneda corriente, sin que le favorezca el menor atisbo de justicia y, que le asista en los momentos tormentosos por donde transitó su existencia. ¿Cómo se habría llegado al conocimiento de la virtud sin que se conozca el obrar de Cristo sobre la tierra? ¿Qué destino habrían albergado a las naciones del mundo sin la existencia de los pactos, los tratados y las sociedades comunitarias inspiradas en el bien común y el sentimiento de la justicia colectiva?
Solo Dios podría ser garante de una convivencia en paz, y constituirse en el juzgador universal de toda la humanidad, sin distinción de credos, ni de razas de ninguna especie. “Si ves en una provincia la opresión del pobre y la violación del derecho y de la justicia, no te sorprendan tales cosas. Otro (mas) alto vela sobre el que es alto; y sobre ellos hay quienes son más altos todavía” (5: 7)

El valor Justicia sin duda alguna es una aproximación al deber ser, no se trata de un valor absoluto, que pueda brindar seguridad plena al justiciable, es una virtud en la escala de los valores que busca en sí mismo su espacio de contención, ello es su realización en plenitud.
Eclesiastés reflexiona sobre su experiencia y conoce ese vacío desesperante que apremia a aquellos que desconocen a Dios pues al carecer de la fe salvadora en Cristo su existencia será vana e irrelevante.

El hombre y su circunstancia están expuestos permanentemente a padecer apremios y todo tipo de penurias sin que le sean imputables los hechos que se le atribuyen. Nada es perfecto en un mundo imperfecto. “Todo lo he visto en los días de mi vanidad; el justo que perece en medio de su justicia y el malvado, que vive largo tiempo en medio de sus iniquidades” (7: 16) y de allí nace muchas veces la rebeldía, que descontrola al hombre que nace con el sentimiento arraigado de lo justo, siente que se le está agraviando, que se lo hiere sin razón y sin motivo, porque ya está en su esencia,  la conciencia de que Dios existe y es quien le proporcionó ese sentimiento. Es por ello que la enseñanza advierte que “No quieras ser demasiado justo, ni demasiado sabio… te perderás” (7:17).

A miles de años continuamos en la misma búsqueda y no cesamos de reclamar Justicia, tal vez, porque no conocemos la palabra de Cristo que nos ensenó su esencia, ni acudimos a la sabiduría de Eclesiastés, pues “Lo torcido no puede enderezarse, y es imposible contar las cosas que faltan” ( I:15). Es que tenemos que entender que la Justicia solo proviene de Dios, “He visto todo cuanto se hace bajo el sol, y he aquí que todo es vanidad y correr tras el viento”  (I14).-

Publicado 24/10/2014






lunes, 16 de diciembre de 2024

D I C I E M B R E , 1993.-

A 31 años del vandalismo organizado 
       


Los sueños revolucionarios del lumpen dirigido.
El gran responsable del hecho vandálico que pudo ser una tragedia












       

       Hace 31 años, en Santiago del Estero,  una banda de facinerosos, comandados por grupos de afuera y de adentro, quemaron las estructuras de la Casa de Gobierno, la Cámara de Diputados, Tribunales y una quincena de domicilios particulares, entre ellos la casa de mi madre, y algunos comercios de la zona.

       Este hecho vandálico trajo una nueva Intervención Federal a la provincia, que ya estaba pergeñada de antemano, a la espera de una oportunidad como la descripta.  (1)

       Ipso facto, surgieron los críticos, analistas, agoreros, maniqueos, seudos investigadores, historiadores, exegetas, columnistas, especialistas y cuanto improvisado aventurero, pasaba por los medios de comunicación dejando un aporte de lo sucedido, según su propia visión de los hechos, y de paso afirmando como cierto, una numerosa cantidad de absurdas calamidades, surgidas de la mente febril de algunos oscuros personajes, como otras leyendas sin otro sustento que el imaginario popular.

       Sabemos que para contribuir con la historia, como se debe, hay que pasar previo por el laboratorio. Ello es: investigar, comprobar, comparar,  analizar, reflexionar, entre otros pasos necesarios para concluir con un aproximado acierto objetivo, que nos lleve a sostener un acontecimiento que tenga como cimiento o base, un acertado criterio de verdad en donde apoyarse.

       Se escribió, se publicó, se conjeturó, se afirmó y se mintió tanto sobre lo acontecido el 16 y 17 de diciembre de 1993, que a veinticinco  años luz de esa absurda circunstancia, son muchos los que quisieran que ardieran nuevamente los archivos colectivos -no para parodiar el hecho- sino para que dejen de existir para siempre lo que se firmó y convalidó con total irresponsabilidad y sin ningún elemento probatorio que tenga por cierto lo manifestado.
       Estos cinco lustros transcurridos lo vienen a confirmar, pues al fin y al cabo, lo dice la Biblia: "No hay nada encubierto que no haya de descubrirse; ni oculto que no haya de saberse" (2)

       El "lumpen" en banda, que arrasó y destruyó con cuanto encontró a sus pasos, hizo más daño, que lo que obtuvo como beneficio.
Es verdad, que al mejor estilo "militares del 76" ingresaban a los edificios públicos, quemando y saqueando a sus arbitrios lo que consideraban de algún valor económico que pudiera favorecerlos, pero ello es la nada si comparamos lo cuantioso de las pérdidas ocasionadas, cuando incendiaron los archivos de la provincia, los expedientes en tribunales y los antiguos mobiliarios de todas las dependencias publicas.

       El mismo mal ejemplo, para contabilizar tras el saqueo a los domicilios particulares, como la quema de bibliotecas privadas con incunables incluidos, las fotografías, filmes, videos, manuscritos y objetos históricos de notable valor, con los que no se contarán jamás, lo que hoy lamentan propios y extraños.

       Muchos me preguntan respecto de los juicios resarcitorios impetrados por todos los damnificados y muchos son los que fantasean con las cifras demandadas y los beneficiarios de los cobros.

       Fueron dieciséis las causas iniciadas en contra de la Provincia y de la Nación en forma conjunta. La totalidad de los sumarios tramitaron por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se arrogó competencia originaria y concluyeron después de la apertura probatoria en la mayoría de los casos, pero el Tribunal se declaró incompetente antes de dictar sentencia y ninguno de los demandantes cobro un solo peso. (3)

       Pasaron quince años de ese triste y lamentable suceso que arrojó más "debe" que "haber" al cierre del balance de los santiagueños.
Algunos, por suerte muy pocos, pretendieron levantar banderas de los restos calcinados del latrocinio, confundiendo delincuencia con revolución. Y obtuvieron tristes resultados, que hoy esconden, porque no pueden exhibir. 

       Linda fecha para recordar que existen las instituciones, que vivimos en un estado de derecho y que estamos obligados a consolidar la democracia que es nuestro estilo de vida.
Cuando nos apartamos del debido camino, ocurren cosas que terminamos por lamentar. Y como siempre terminamos perdiendo.
Creo que ha llegado el momento de deponer actitudes mezquinas y transitar por la vida sin agravios, pero como dice Borges: "a veces tengo miedo a la memoria".-


FUENTE:
-        (1) Diario El Clarín, martes 26 de octubre de 1993, pag. 14.-
-        (2) (Lucas, Cap.12, 2) .

-        (3) Causa: MBR y RL c/ Estado Nacional s/ Daños y perjuicios

miércoles, 11 de diciembre de 2024

EL OTRO CADICAMO… CIEN AÑOS DE TANGO.


                              Aquella tarde volvía de tribunales por calle Lavalle. Me detuve por un trámite breve en las oficinas de Sadaic y  al salir,  mi teléfono vibró por la llamada de un amigo que se encontraba cerca del lugar, invitándome con una copa.

Me ubiqué en la primera cafetería que encontré, sin advertir que se trataba del legendario “Bar Jama” –creo que así lo llamaban, cuando aun existía- a ese  lugar tan especial, preferido y convocante de los artistas y poetas de todo el universo. 

Mientras acortaba la espera, alguien ingresó al local, con paso lento y cansino. Auscultó el lugar por un instante y se dirigió como un autómata, hacia una mesa ubicada en el lateral derecho del salón, a pocos metros de donde me encontraba.  Sin que dijera nada, uno de los mozos le arrimó una taza de café, gesto que fue agradecido con un solo movimiento de cabeza. Lo miré, porque me llamó la atención, su pulso tembloroso y su mirada como extraviada, estática, descifrando el incesante movimiento que se advertía tras del ventanal que miraba la calle. 

Mis ojos provincianos, intuyeron de inmediato que estaba al frente de un personaje archiconocido, al que mi memoria no terminaba de corroborar. En ese momento llegó mi amigo y tras los efusivos abrazos cargados de tantas ausencias lejanas, comenzaron las evocaciones de siempre, nombrando las nostalgias, los amigos, los amores y los otros temas, que como siempre terminan en la arena política.

                             “Bebes tus nostalgias en el sordo cafetín…”

Al caer la tarde nos despedimos, y antes de retirarnos, mi curiosidad, que estuvo siempre presente, pudo más, por lo que decidí  interrogar al encargado del local sobre la identidad de ese señor que estuvo solo, por varias horas en la mesa de la esquina del bar.

Pero…claro que lo conocía, me dije, mientras caminaba de vuelta a casa y trataba de recordar en que lugar de mi biblioteca se encontraba la Historia del Tango en Paris, para que me comentara algo de don Enrique Domingo Cadicamo, la síntesis de un pedazo grande de Buenos Aires,  que andaba deambulando todavía por las calles de su inagotable inspiración.

Era la primavera de 1995 y sacando cuentas advertí que ya había cumplido 95 años por lo que de inmediato comprendí la razón que motivó mi atención sobre esa figura de antología, que apenas se desplazaba en la soledad de esa gran ciudad.

Al verlo, no pude evitar sentir una profunda tristeza, mezclada con una rara alegría.  Me emocionó el haber conocido en persona, a una gloria viviente de nuestra cultura popular y al mismo tiempo, me abatí al comprobar lo que hacen los años en su transcurso exagerado. 

A los pocos días me encontré, con Litto Nebbia, a quien comenté entusiasmado la grata sorpresa que había experimentado, de pura casualidad, el haber descubierto esa figura insigne y emblemática a la que desde niño conocí a través de los relatos de mi padre.

-Estas de suerte –me dijo- en este momento estoy grabando una serie de tangos inéditos del maestro, con su participación, la de varios amigos y en especial con  Adriana Varela. Si vas por Melopea y te llevas los discos.        

                          “Quisiera ser muchacho, volver a lo que era, tener la misma pinta”

Don Enrique, tuvo en mi memoria, aires de pantalones cortos, de música de radio, de fotografías viejas en blanco y negro, del noticiero “Sucesos Argentinos” en los intervalos de la matinée  de la siesta los días domingos, las reminiscencias de mi padre tarareando: “adiós chantecler”, “al mundo le falta un tornillo”, “garúa”, “los mareados” y tantas otras composiciones, escuchadas hasta el hartazgo durante toda mi infancia.

No lo había reconocido, en principio, porque siempre conservé en mi memoria la clásica imagen de la foto tomada para el álbum, la comercial, la vendible, la de los años mozos que parecen perpetuarse para siempre, sin que nos demos cuenta, que los años pasan, como lo hace la vida.  Por eso entiendo tanto a Homero Esposito cuando dice que: “vivir es cambiar / en cualquier foto vieja lo verás”.

Y nunca me imaginé que llegaría a ver de cerca a un verdadero mito viviente, todavía produciendo, pero por la sola costumbre de estar vivo. “Cadicamo parece ir a contramano de los años. Muchacho eterno –decía León Benaros- Conserva incólume su cabellera… con cierta abundancia a la moda juvenil… Usa corbatas claras –alguna vez le vimos una, de cierto color amarillo sutil- y sus sacos deportivos le agregan juventud. Quiere olvidarse del tiempo, porque sabe que el tiempo, “oscuro enemigo que nos roe la sangre” según Baudelaire, se alimenta de nuestras ilusiones, de nuestra vida” (E. Cadicamo publicado en Revista Tanguera No. 29).

Pero esa descripción, no era la misma de lo que conocí esa tarde. Tenía el pelo demasiado  largo, como frágiles hebras de algodón dispuestas al arbitrio del viento, de tonos desprolijos, como un signo de abandono o despropósito, llevaba una camisa que alguna vez tuvo que ser blanca, endeble, enlazada a una corbata que fue moda en otro tiempo, en donde el juego de colores alertaba la irrupción de un “secentismo” impregnado de tonos europeos. 

Su rostro entristecido, surcado por las huellas infinitas de tantas vivencias, se reflejaban en un saco “de modé”, con cuadros vivos, que muy lejos estaba de conjugar tonalidades, como otrora era su costumbre.

¿Por qué esa triste y pobre imagen? Me pregunté con insistencia. Tantas obras grabadas por los más caros valores del tango, incluido Carlos Gardel, tanta producción registrada. Tantos derechos de autor, como contratos por presentaciones, premios, distinciones y otros ingresos, no se ajustaban a la realidad de esa figura tan deteriorada en una persona tan importante.

Sin dudas, su prolifera creación (mas de mil doscientas obras) fue en parte la síntesis de una bohemia sin par, que tuvo el envidiado privilegio de ver pasar la historia: “como un dilema” y  “anclaó en Paris”, recogiendo experiencias como, “ave de paso”  seguramente evocando tantas vivencias de, “aquellas farras” que pasaron tal vez, “barajando recuerdos", por “brumas”, “cabaret”, “en la buena y en la mala”, durante “cien años” “como un sueño”, o como una “estrella fugaz”, sin que se encuentre cerca “al que atrasó el reloj” por “la calle sin sueño”, “cortando camino” muy cerca de “la casita de mis viejos” donde siempre habrá un “cantor de buenos aires” entonando “pa´ que bailen los muchachos”, “igual que una sombra”, poblado de repetidas “nostalgias”, de un interminable “orgullo tanguero”, evocando “viejas alegrías”, cuando “Yo tan solo veinte años tenía”.-     

                               “me siento triste y viejo… la vida es un reloj”  

Perteneció a un privilegiado y escaso grupo que vivió durante todo un siglo, con tiempo suficiente para lograr realizar todas las cosas posibles, pero prefirió que su destino fuese solo uno, encaminado a ofrendarle tributos al Buenos Aires de todos las épocas: “Pudo ser un poeta destacado de la generación del veintidós, como lo prueba una lectura de Canciones grises: (El Pigall ha quedado desierto y bostezando,/ enmudeció la orquesta sus salmos compadrones, / las rameras cansadas se retiran pensando/ en sus lechos helados como sus corazones), pero prefirió -como Manzi- trasformarse en letrista, e historiar, recuperar, los aspectos menores de la vida porteña” (Horacio Salas , El Tango,1986)

El manejo del lunfardo está presente a lo largo de toda su obra, cuando rescata imágenes porteñas y vocablos ya olvidados del uso popular: “rastis” (policías), “queco” (prostíbulo), “rofo” (bolsillo interno del forro del saco), “filo mishio o filo mocho” (fajos de dinero falsos que solo el primero es original), “beguen” (amor perverso),  como aporte a lo que fue el habla cotidiana en determinados lugares de la “belle epoque” porteña.

Su existencia azarosa, mezclada de esas vivencias contenidas y atesoradas como testigo silencioso de la totalidad de un siglo, y nada menos que del siglo veinte, el de la Argentina ilusionada, pujante, potencia y a la vez desgranada, estafada, y lacerada por sus propios hijos, le posibilitó un conocimiento pleno y perdurable de lo que hoy tenemos como iconos de cultura.

Quizá por ello, se lo aprecie como: “Un poeta incontrastable del arte popular de Buenos Aires, que en el definitivo esdrújulo de su solo apellido, se define sin errores posibles. Una forma de ser hombre de estos lados. La antigua poesía del porteño que –una vez- quiso cruzar el mar, aleteando en los vientos sus alas fantasmales de papel. Porque decir Cadicamo, ya basta”. (Catulo Castillo, prologo de la Historia del tango en Paris.)

Muchos me contaron que hasta el final de sus días, se mantuvo lúcido y con ganas de seguir trabajando, pero Yo lo volví a ver en otras ocasiones, alguna vez intercambiamos algunas ideas. Y hasta se enteró que uno de mis libros tiene como titulo, un pedazo de uno de sus tangos: “como adiós inteligente de los dos” (Por la vuelta, 1938).

Don Enrique, falleció el 3 de diciembre de 1999 en su querida Buenos Aires, por lo que hoy habría cumplido 107 años. 
 Pero en verdad, cuando lo conocí… era ya otro Cadicamo.-


sábado, 7 de diciembre de 2024

EL CASO ZAFFARONI.nota a fallo

                    
01/07/2016 EXPTE. N° 28464 “ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL s/ Conducta” —SALA III—Ciudad de Buenos Aires, 20/mayo/2016  EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. INFRACCIÓN AL ART. 3º, INC. 9º, DE LA LEY 23.187. Ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, estando recientemente jubilado, asume una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación. Imputado que, en su defensa, sostiene que dicho órgano no integra el poder judicial, y que por el contrario, posee autonomía funcional. Rechazo. Invocado “ERROR INVENCIBLE DE PROHIBICIÓN”. Rechazo. Ausencia de prueba que lo acredite.  RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN... Fdo.: RODOLFO IRIBARNE, PABLO JORGE LANUSSE, JOSÉ MARTÍNEZ TATO, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, ROXANA KAHALE. 
Dr. Eugenio Zaffaroni y una vieja costumbre de transitar la impunidad
La Ley 23.187 que rige desde el 25 de julio de 1985, referente a los Requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal en su art. 3 inc 9) establece:los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese.
Es decir que el ex Juez de la C.S.J., debió esperar 24 meses para volver a gestionar en el rol de abogado. Sin embargo, a poco más de un mes de que le aceptaran su renuncia, se presentó por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación y defendió al juez Axel  López en la causa por supuesto “mal desempeño de sus funciones”. 
No obstante ello también asesoró a la ex Presidenta Cristina de Kirchner en la causa conocida como “dólar futuro”. Y para colmo, la conocida Asociación Civil  “Usina de Justicia” , una ONG vinculada con la defensa de los derechos civiles, con la firma de su titular Diana Cohen Agrest, requirió a través de una presentación por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el doctor Zaffaroni sea excluido de ese tribunal por su "intensa actividad militante".

El documento en cuestión expresa que "al mismo tiempo que desempeña un cargo de juez en un Tribunal Internacional, Zaffaroni se dedica a la actividad política, a la militancia partidaria, a inmiscuirse en los asuntos de política interna de Argentina y Brasil, a través de declaraciones públicas, y a asesorar profesionalmente a una imputada de delitos de corrupción, lo que irían en contra de su independencia e imparcialidad".

Llama la atención que un jurista de los lauros que ostenta el doctor Eugenio Zaffaroni, cayera en la tentación de soslayar las incompatibilidades que la  ley madre le impone en el ejercicio profesional y más aún, que intente desconocerla y argumente per se una defensa in pauperis, que no se concilia con los pergaminos académicos que lo destacan.

Ejemplo. Sostuvo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial, lo que no se condice con la realidad toda vez que éste fue establecido por la Reforma Constitucional de 1994.  Y como miembro de la Corte acordó reasumir las facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. También intervino en otras acordadas o resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación.

También argumentó que al rehabilitar su matrícula, después de su renuncia, el Colegio Público de Abogados lo indujo hacia un “error invencible de prohibición”  -sin ofrecer ninguna prueba- y que no se lo advirtió en tiempo oportuno.

Hay que analizar desde lo objetivo, el grado de “vencibiilidad” del error. Lo tiene dicho la doctrina, desde el análisis de las circunstancias que se ven reflejadas o inciden en el accionar del sujeto, dentro del marco de los hechos, las aptitudes mentales del individuo, la cultura y el desarrollo alcanzado por la sociedad donde se enmarca el imputado. Desde allí, no se vislumbra al hecho como culposo, según lo pretendió el apelante.

El ex Juez de la Corte conoce sobradamente que no se puede alegar la propia torpeza, ni la ignorancia del derecho pretendiendo enderezar su propia conducta y menos él que acredita más de 50 años en la profesión, de lo que se desprende que la ley y el derecho no le son ajenos y que su actitud, digamos, desaprensiva, se encuadra en un agravante, más que en una exculpación.

En este tiempo en que el poder judicial resulta ser duramente cuestionado, carente de credibilidad, constantemente imputado de impunidad, carcomido en su sustento de Poder justo, descreído y desprestigiado, poco aporta a su recomposición que sus propios miembros pretendan avasallar lo que le queda de sustentabilidad.

La ley conculcada es clara y no requiere de mayores explicaciones a posterior de su lectura. La razón de ser de su sanción, no es otro que: “el propósito de limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que encierra.”

El Dr Zaffaroni incurrió en falta dolosa al colocarse en una situación de superioridad ante sus pares ello así, porque concurrió a la arena judicial en tiempo vedado, cargado de influencias y pergaminos que sin duda hacen variar la paridad que sustenta al derecho.


Un ex Juez de la Corte no adquiere facultad de equivocarse, porque es incomparable en la escala de lo común. Le asisten ventajas ante sus pares por lo que carga con la obligación de saber. Es por eso que en esta causa, no zafa… Zaffaroni.-

Nota publicada en la Revista La Columna Nº.1221 - 11/05/2017

lunes, 2 de diciembre de 2024

EL TRATO DIGNO EN LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Por  Miguel A. Brevetta Rodríguez

Conozco acerca de la pérdida de dignidad. Sé que cuando le quitas a un hombre su dignidad creas un agujero, un profundo agujero negro lleno de desolación, humillación, odio, vacío, pena, desgracia y pérdida, que se convierte en el peor infierno.” (James Frey)



I- Introducción.-

La ley que nos ocupa, trajo sin dudas una protección inusual para los consumidores, quienes estaban siendo víctimas de un maltrato desmedido por parte de los proveedores de servicios, que actuaban al amparo de una orfandad  legal, que ignoraba las situaciones inverosímiles que a diario se plantaban quienes estaban obligados a relacionarse, mediante actos de comercio. Por esta razón se requería legislar sobre el trato en la oferta y la demanda de productos de la canasta básica, que permitiesen imponer un trato digno entre las partes contratantes.

Se advierte que este concepto no estaba presente en la primera versión de la ley 24.240, sino que se instala con la reforma constitucional de 1994 , estableciendo que los consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno. Así con la sanción de la ley 26.361 se agregan elementos fundamentales para los derechos de los consumidores estableciéndose  que los proveedores deberán garantizar condiciones especiales en la relación consumeril, por lo que se introdujo el art. 8 bis en la ley de defensa al consumidor[1] que entre otras cosas manifiesta: “ se debe garantizar el trato digno y equitativo entre las partes, debiendo abstenerse de desplegar conductas que coloquen al consumidor en una situación vergonzante, vejatoria e intimidatoria… asimismo abstenerse de utilizar medios que se asemejen a reclamos judiciales, etc.”

Para ello fueron previstas sanciones consistentes en multas, sin perjuicio de otros resarcimientos cuando se actué en nombre del proveedor. Este derecho ya estaba consagrado en el art.42 de la CN, así se dijo que “está fuera de discusión que cada vez que un proveedor incurra en conductas discriminatorias, estaremos ante un accionar de singular gravedad…no solo existirá una violación formal a la ley 24.240 ya que nace un deber resarcitorio hacia el consumidor que la sufre.” [2]

II- Infinidad de casos.

Sin embargo, antes de la vigencia de este articulado, como sucede a la fecha,  acontecieron un sinfín de infracciones de todo tipo, en las relaciones consumeriles, que dieron amparo a los desprevenidos usuarios, mejorando sustancialmente las relaciones cotidianas del comercio diario.

La sanción tiene un carácter ejemplar y disuasivo  porque no es sólo imponer un castigo al que viola la ley, sino de proteger el derecho concreto de los consumidores y usuarios, al disponer que en todos los casos deba publicarse la resolución condenatoria, lo que  va en  desmedro del buen nombre y prestigio del infractor.

La parte dominante recurrió en todas las formas imaginables para hostigar al consumidor, cuando este se colocaba en posición de insolvencia. Es lógico que el acreedor procure el pago del servicio prestado, pero no acudiendo a prácticas excesiva en perjuicio de la dignidad reservada al ser humano..

El trato digno que el proveedor debe suministrar al consumidor es una fuente directa del derecho consumerista y es, por ende, inspirador de todas sus normas, desde que fue expresamente incluido en el art 42 de la CN. 

Así es como la noción de trato digno se integra con la obligación de los proveedores de abstenerse ‘…de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias, o intimidatorias…’ [3] como lo hace también el art. 1098 del CCivCom., debiendo dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. Sin establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad,

III- Del trato digno y los daños

En esta materia de índole contractual, prevalece siempre el daño moral, atento la aflictiva lesión que padece la parte débil de la relación. Esto necesita ser acreditado para su admisión en juicio, lo que ya que genera molestias propias del daño causado por los errores infringidos a uno de los contratantes, susceptibles de sufrir padecimientos morales. Por ello “deben distinguirse los incumplimientos que -en principio- sólo pueden generar las molestias propias de cualquier desatención, del daño causado por los errores cometidos por uno de los contratantes susceptibles de causar padecimientos morales como acontece en la especie”[4]

Pero debemos advertir que “en el moderno derecho procesal ya no existen reglas absolutas en materia probatoria, en tanto predomina el principio de la «carga probatoria dinámica», el cual coloca en cabeza de la parte que se encuentre en mejores condiciones su producción; no hay preceptos rígidos sino la búsqueda de la solución justa según la circunstancia del caso concreto” [5]

La ley quiso evitar que el desequilibrio existente entre las partes contratantes no afecta en demasía a la parte débil de la relación, es por ello que: “este principio actualmente se encuentra reforzado -en el marco de las relaciones de consumo- por el artículo 53 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361), el cual coloca en cabeza de los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, en orden a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”  [6]

También se debe atender el principio de la buena fe exigido en los casos de desigualdad de fuerzas económicas entre las partes, que exceden la pauta de razonabilidad admisible, sin quebrantar los dictados que exige el espíritu de justicia y equidad, porque de lo contrario entraríamos en el campo del abuso del derecho. Es por ello que: “la confianza, como principio de contenido ético impone a los operadores un inexcusable deber de honrar las expectativas; su quiebre, contraviene los fundamentos de toda organización jurídica y torna inseguro el tráfico” [7]

El trato digno y equitativo aparece aquí como el lado opuesto del tratamiento discriminatorio y por lo tanto violatorio del derecho a la igualdad de todas las personas, sin distinción alguna, ya sea fundado en el sexo, la raza, religión, nacionalidad, edad,  posición económica y cultural o también por características físicas.

Se debe atender que el respeto por la persona humana, es un valor fundamental que se encuentra jurídicamente protegido; frente a él los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. “Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana, pues constituye la piedra angular sobre la que se erige la potestad de ejercicio de cualquier otro derecho inherente a la persona, encontrándose en la base del derecho del consumidor en tanto fue incluido en el art. 42 de la CN.” [8]  

Entendemos que la dignidad humanal es un atributo que se encuentra ligado a los derechos más íntimos de los seres humanos desde todo punto de apreciación, además, la amplitud del art. 8º bis de la LDC, que prohíbe toda práctica que pueda ser considerada ‘vergonzante’, ‘vejatoria’ o ‘intimidatoria’, refuerza notablemente las restricciones al respecto, cuando se expone al consumidor a padecer situaciones deshonrosas o perturbadoras  que le signifiquen maltratos, molestias, persecuciones o padecimientos de cualquier tipo o que le causaren temor o miedo,  caerán dentro de las conductas censuradas por la norma.

Estas prácticas intimidatorias son aquellos procedimientos que influyen en  la formación del contrato o en su ejecución. Colocan al consumidor en estado de sospecha, vergüenza o intimidación.

Debe entenderse que cualquier actitud que moleste, denigre o tienda a colocar en situación de inferioridad al consumidor, infundiéndole miedo o temor se traduce en aprovecharse de la necesidad o inexperiencia de las personas

Es obligación de los proveedores garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. Conforme lo dijimos, la dignidad de la persona debe respetarse según el criterio general que surge de los tratados de derechos humanos a los que hemos adherido.

Así tenemos que la violación del trato digno se castiga conforme al art. 52 bis de la Ley 24.240, que trae aparejada una multa en concepto de daño punitivo, cuyo monto debe ser suficiente para cumplir con su finalidad disuasoria, sancionatoria y preventiva.

IV- Del deber de los jueces

Es tarea de los juzgadores lograr que los convenios se cumplan según acordaron las partes, conforme a derecho y con buena fe, deben valorar la naturaleza y las circunstancias del contrato, usos y prácticas dentro de las normas en juego.

Mantener una deuda con una empresa, de manera alguna habilita al acreedor a incurrir en conductas ilegítimas para efectivizar su crédito, ni cursando comunicaciones a familiares y amigos o allegados, ni haciéndole saber al empleador del moroso,  tal situación.

Tampoco resulta adecuado el envió de cartas amenazantes pues la prohibición de intimidar esta legislada ya que coloca al deudor en un estado de impotencia que seguramente afecta desfavorablemente su estabilidad emocional, y supone que le produce alteraciones que afectan su equilibrio anímico y desenvolvimiento habitual, máxime cuando estamos ante una simple relación de consumo.

No solo se atenta en contra del trato digno mediante las precisiones que surgen del propio texto del artículo, también tenemos casos cuando en locales comerciales son expuestos a un control abusivo invocando razones de vigilancia o si  es sometido a realizar  largas colas para acceder a un servicio.

Es lo mismo que la mala atención en locales inadecuados ya sea por su estado edilicio o deplorables condiciones de higiene o la pésima atención y el mal trato en general.

También cuando no se obtienen respuestas adecuadas o no se solucionan los reclamos tras un tiempo transcurrido o cuando se les hace  Imposible  acceder a una persona con cierto rango en una empresa para poder formular un reclamo.

El poder judicial es quien debe poner en equilibrio estas situaciones contrarias, no solo al ejercicio jurisdiccional, sino que van más allá del respeto por la condición humana “así los jueces tienen la función, es decir, la facultad y el deber, de promover con prudente arbitrio y equidad que los convenios se cumplan del modo que acordaron las partes y con buena fe. Por ello, para interpretar sus alcances no debemos limitarnos tan sólo a lo fundamental expresado, sino que resulta menester tomar en consideración las consecuencias que del propio accionar de las partes derivan para lograr que se mantenga el debido equilibrio en los acuerdos de voluntades”[9]

En efecto sin la vigilancia judicial se corre el riesgo de tornar este derecho en letra muerta, razón por la cual es “el juez quien debe valorar la naturaleza y circunstancias del contrato, la buena fe, los usos y prácticas observados en casos análogos” [10] ya que la condición especial de vulnerabilidad que se le reconoce al usuario afecta no solo su espíritu, sino también su integridad personal pues “esta situación lo sumió en un estado de impotencia y seguramente afectó desfavorablemente su estabilidad emocional, lo que justifica la reparación en tanto supone que produjo alteraciones que afectaron su equilibrio anímico y desenvolvimiento” [11] Finalmente podemos asegurar que “se trata en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir daños injustos, con el interés general de no facilitar la impunidad del causante del daño” [12]

Insisto con el accionar de los jueces, porque muchas veces se resisten a aplicar la ley tal como ha sido concebida, hay casos en que sencillamente omiten la sanción conforme a su interrelación personal pero "Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley"[13]

De esta manera tenemos como un aporte a la comprensión de este tipo sancionatorio, elementos suficientes que es preciso tener en consideración  se trata de ciertos compendios orientadores para arribar e interpretar la cuantía punitiva, como por ejemplo: “ a) la índole de la inconducta del dañador; b) el beneficio obtenido por éste; c) su caudal económico; d) la repercusión social de su inconducta o del daño ocasionado; e) la posibilidad de la reiteración de la conducta vituperable si no mediara condena pecuniaria; f) la naturaleza de la relación entre el dañador y el dañado; g) la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas, en cuanto ellas puedan conducir a una sanción excesiva o irrazonable; h) la existencia de otros damnificados con derecho a reclamación; i) la actitud del dañador con posterioridad al hecho que motiva la pena’”.[14]

V-En síntesis.

Resulta penoso que en estos tiempos se sigan denunciando casos de abuso en el trato, en contra de los usuarios que necesariamente realizan transacciones cotidianas, con proveedores desaprensivos, que hacen caso omiso a las leyes protectoras de las relaciones de consumo.

A diario se presentan situaciones de distinta índole, que recaen sobre la integridad de las personas que carecen de elementos defensivos cuando son abordados por quienes resultan ser dominantes en la relación consumeril.

Es deber ineludible de los jueces y de las autoridades administrativas de aplicación, hacer cumplir la legislación vigente aplicando las sanciones previstas a quienes se niegan a vivir en un Estado de derecho, pretendiendo desconocer a la persona humana y su excelsa dignidad.-..

Ref:

[1] Art. Incorporado a la ley 24.240, por el art. 6 de la Ley 26.361

[2] Demetrio Chamatropulos: “Prácticas comerciales abusivas. Una mirada causistica” Diario LL, 16/12/2015

[3] Ver art.1097, CCiv y Com.

[4] (CNCom., esta Sala, «Vitelli M.A. c/Deutsche Bank Arg. S.A.», del 08-04-1999; CNCom.esta Sala, mi voto, «Marra, Walter Osvaldo c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otros s/ ordinario», del 8-06- 2020, entre muchos otros).

[5] (conf.Peyrano, Jorge – Chiappini, Julio, «Lineamentos de las cargas probatorias dinámicas», ED, 107- 1005; Peyrano, Jorge; «Doctrina de las cargas probatorias dinámicas», LL, 1991-B, 1034).

[6] (CNCom., esta Sala, «De Luca, José E. c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ sumarísimo» del 17-03-2015).

[7](conf.Rezzónico, Juan Carlos, «Principios fundamentales de los contratos», Ed. Astrea, Bs.As., 1999, pág. 376).

[8] El texto constitucional del art. 42, ratificado en las correlativas obligaciones asumidas en los compromisos internacionales previstos en el art. 75 inc. 22 de la misma CN., revela que las normas que rigen el derecho del consumo son portadoras de valores que deben ser preferidos, en correlación con el rango constitucional de esas normas y la necesidad de hacerlas prevalecer por sobre toda otra que se les oponga, por imposición de la escala normativa establecida en el art. 31 de la misma Carta Magna.

[9]  (Bustamante Alsina, Jorge, «Concesión de venta de automotores», LL, 152-155; Danz, E., «La interpretación de los negocios jurídicos», pág. 44 y sgtes. y 123, Madrid, 1926; Fontanarrosa, R., «Derecho Comercial Argentino», T. II, pág. 153, Bs. As., 1969),

[10] (Borda, G., «Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos», T. II, pág. 139, Bs. As., 1990; CNCom, esta Sala, «Kodak Argentina S.A.I.C. c/ Foto Express S.A. s/ ordinario», del 05-06-2008, «Marra Walter Osvaldo c/ Banco d Galicia y Buenos Aires SA s/ ordinario», del 8-6-2020).

[11] (Zavala de González, Matilde «El concepto de daño moral», J.A. 1985-I-726).

[12] (CNCom., esta Sala, «Del Giovannino, Luis G. C/ Banco del Buen Ayre SA», del 01-11- 2000).

[13]   Ley No. 24.240, en dicha norma (art. 52 bis)

[14] Ver Brevetta Rodríguez Miguel A. “Multa Civil o Daño Punitivo” edición Microjuris.;  Comisión No 10 en  las  XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999),