sábado, 19 de abril de 2025

LAS SECUELAS DEL POST COVID. UNA TRAMITACION ABRUMADORA.

 

 


I- Introducción.-

Las secuelas que deja el post-Covid 19 entre quienes resistieron al virus, cada día se inscriben en un interminable listado de enfermedades, muchas veces no registradas, ni contempladas por la autoridad de aplicación, produciéndose un vacío informativo que debiera ser enmendado, por la importancia de sus consecuencias

A diario se registran casos con connotaciones diferentes, relacionados con este padecimiento, respondiendo a las más variadas afecciones que casi comprometen todo el ámbito viral desde donde parten las más variadas dolencias que se van conociendo.

Las autoridades sanitarias tienen previsto este escenario, por lo que han generado una serie de complejas prescripciones en busca de atenuar esta situación, pero en lugar de facilitar el acceso a un remedio inmediato, producen un desconcierto entre los afectados, atento a la tramitación engorrosa, prevista para ese auxilio.

II- Variada sintomatología.

Se continua denunciando, que son numerosos los afectados del sexo masculino quienes se ven perjudicados en su desempeño sexual a partir de los efectos del post Covid y “alertan que los problemas de disfunción eréctil se acumulan en los consultorios de urólogos del Hospital Miller de la Universidad de Miami que en un principio confundieron los casos con stress pandémico. Todos tenían en común haberse recuperado del Sars-CoV-2 en Los Estados Unidos”[1]

También se detectó en pacientes fallecidos, que existe: “edema e inflamación del tejido testicular por lo que los pacientes responden a una cantidad reducida de testosterona, con un daño vascular, por lo cual es muy probable que afecte al sistema vascular como un todo y también al que irriga al pene, lo cual llevaría a un mal funcionamiento eréctil”[2]

La fatiga muscular, es otro de los síntomas recurrentes que afectan a los post-Covit, así tenemos que: ”las secuelas más difíciles que afronta un paciente son problemas musculares, miopatías y el síndrome asténico, que a algunos les lleva hasta seis meses poder subir una escalera. Lo más afligente es que no saben cuánto durará esta dolencia”[3]

Los especialistas del Hospital de la Universidad Médica de Tokio informaron que un hombre experimentó insomnio y ansiedad mientras estaba infectado con el virus y más adelante sintió un malestar anal profundo e inquieto.

Se le realizó una colonoscopia encontrándose hemorroides internas y llegaron a la conclusión que padecía del síndrome del ano inquieto que “es una variante del RLS que también se lo relacionó con una pequeña cantidad de casos de Covid-19. El RLS es un trastorno por el cual una persona tiene la urgencia de mover las piernas para detener algunas sensaciones como picazón, ardor u hormigueo. Es una enfermedad común que afecta el sistema nervioso y se puede dar también en los brazos, piernas, cara y pecho[4]

Estos síntomas aparecen inmediatamente después de haber contraído el virus, y en algunos casos transcurridos varios meses. También dichos síntomas “incluyen fatiga, dificultad para respirar y disfunción cognitiva, pero también otros que repercuten  en el funcionamiento cotidiano… pueden persistir desde el inicio de la enfermedad o fluctuar o puede haber recaídas con el tiempo… se dan con frecuencia en mujeres, personas de mediana edad y en aquellos que mostraron más síntomas inicialmente” [5]

Actualmente se conoció un estudio realizado en América Latina detectándose que un porcentaje importante  tenía síntomas de depresión mayor, producto del Covid y de los efectos de la pandemia. Tenemos acreditado que “las personas recuperadas experimentan dificultades persistentes de concentración, dolores de cabeza, ansiedad, fatiga o trastornos del sueño. El stress postraumático daña el corazón del que tuvo Covid ”[6]

Si bien no se puede establecer fehaciente una relación causal, se reportaron casos de parálisis facial dentro de las neuropatías post Covit. Esta afección “consiste en la pérdida total o parcial del movimiento muscular voluntario en un lado de la cara y se produce por un fallo en el nervio facial, que no lleva las ordenes nerviosas los principales músculos de la cara”[7]

Finalmente se conoció que “la infección por Covid-19 se posicionó como una de las causas de nacimientos prematuros… es que en la embarazada con Covid, grave, que necesite asistencia respiratoria mecánica, es difícil mantener en posición de decúbito ventral. Por ello se interrumpe el embarazo a fin de mejorar la performance respiratoria”[8]

III- Diversidad de afecciones indiciarias.

A diario se continúan reportando síntomas asociados con el coronavirus. Enfermedades como la hepatitis graves en niños, está causando alarma entre la población mundial. “La revista científica The Lancet plantea la hipótesis de que los casos de hepatitis agudas en niños, podrían ser consecuencia de la infección por adenovirus con trofismo intestinal.”[9]

La dolencia avanza entre otras sobre la región craneana, así “el daño cerebral del covid-19 puede suponer una pérdida de diez puntos de coeficiente intelectual. Investigaciones de la universidad de Cabridge calcula que el deterioro es similar al experimentado entre los 50 y 70 años de edad.” [10]

Este tipo de dolencia resulta demasiado abarcativa ya que por ahora no encierra limites conocidos. “el estrés postraumático es un desorden muy importante que puede desencadenar en el consumo de sustancias, la depresión e incluso el suicidio. Nuestro país destina poco presupuesto y  recursos económicos para la salud mental. Es una contradicción”[11]

Se afirma también que el corona virus podría alimentar una pandemia de demencia. La OMS calculó que solo por el envejecimiento de la población, las personas con esta dolencia en el mundo pueden superar los 80 millones en 2030.

Se anuncia que “los síntomas más leves como la fatiga mental, los problemas de memoria, de lenguaje (dificultad para recordar palabras)  o de concentración que forman parte del abanico del covid persistente, pueden ser una constatación de que el efecto de la enfermedad sobre el cerebro, no es infrecuente[12]

Al igual que sucede con los pulmones y otros órganos, esta reacción puede ser la que deje secuelas en tejidos cerebrales o cause un conjunto de factores como la falta de oxígeno y riego sanguíneo, el bloqueo de vasos sanguíneos por trombos o incluso pequeñas hemorragias.

 

IV- Legislación abrumadora y mal aplicada.-

Los responsables de la salud pública, introdujeron un sinfín de legislación tendiente a morigerar económicamente los efectos del post-Covid, pero a decir verdad hasta la fecha no lograron simplificar la maraña de situaciones hostiles que se generan en contra del damnificado, a la hora de exponer su situación en busca de la protección estatal.

No se entiende la razón, por lo que se dispuso que la tramitación tenga un exclusivo origen virtual, cuando es de público y notorio que el trabajador, es el que más expuesto se encuentra ante la extensión del virus, por ser agente de riesgo y en la mayoría de los casos, que se produjeron en el interior del país, estos no tienen acceso a la vía informática.

Resulta que el trabajador siempre comprometido al riesgo, es presa fácil, para no solo contraer el virus, sino para repetirlo y mantenerlo, y en lugar de simplificarles los trámites para que se reparen los daños causados, lo revictimizan por intermedio de trámites engorrosos, que en contadas ocasiones obtienen la asistencia a la víctima.

Resulta necesario advertir que están complicando, lo que debiera ser una ayuda para el afectado, mediante una serie de resoluciones y decretos que nada aportan a lo que debiera ser un trámite ágil, de conclusión inmediata, mientras tanto el enfermo deambula en busca de letrados e intermediarios, que puedan interpretar el camino correcto al beneficio.

Por ahora la burocracia administrativa, bien puede ser interpretada, como otra secuela del post covid, que extiende sus efectos sobre al trabajador infectado. 

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 Ref:

 [1] Dr. Ranjith Ramasamy, urólogo investigador estadounidense. diario El Liberal  4/10/2021

[2] Dra. Laura Palermo, viróloga residente en Estados Unidos.

[3] Dra.  Monina Salvatierra Directo del Hospital Mama Antula Santiago del Estero.

[4] BMC Infectious Diseases , revista especializada

[5] Organización Mundial de la Salud (OMS) Dra. Janet Díaz Jefa de Gestión Clínica de la Agencia sede ONU en Ginebra

[6] Dr. Ricardo López Santi Miembro de la Sociedad Interamericana de Cardiología. diario el Liberal, 8/10/2021.

[7] Dr. Miguel Jacobo. Neurólogo. diario El Liberal “Los casos de parálisis facial fueron citados dentro de las neuropatías post Covit. 10/11/2021

[8] Dra. Norma Ansani de Rojas. Comité de lactancia materna de la Asociación de Pediatría de Santiago del Estero. diario El Liberal, 15/11/2021.-

[9] Informe Petter Brodin y Moshé Arditi.

[10] Diego Lilio en Niusdiario.es.

[11] Cristian Garay Subsecretario de investigación y docente de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

[12] Financial Times. Dar Andrew Josephson Universidad de California.

martes, 15 de abril de 2025

MALDITAS RE-TENCIONES.-

Algo cambio desde julio de  2008 a la fecha ?


       

    Muchos se preguntan: ¿Quién es Gustavo Grobocopatel, conocido como el rey de la soja? Se trata de un ingeniero agrónomo y productor agropecuario exitoso, que capitanea un pool de siembra que en otrora simpatizaba con el matrimonio gobernante, pero cambió de parecer cuando se aumentaron las retenciones al agro, porque a su criterio "concentran la riqueza y distribuyen al revés".

El titular del Grupo los Grobo, le dijo al diario La Nación el 2 de diciembre del año pasado, a días de la asunción de la Presidenta Cristina Fernández que su propuesta es: "crear un impuesto fijo a la tierra que remplace las retenciones. Al ser fijo cuando hay mayor productividad el impuesto se diluye y entonces se estimulan la producción y la inversión. Este impuesto a la tierra es fácil de recaudar y difícil, casi imposible, de evadir como las retenciones".

Además sugirió como propuesta que los Intendentes manejasen directamente una parte de ese ingreso: "Sería un sistema descentralizado, en red, más propio de la sociedad del conocimiento".
Estoy más que seguro que quienes leyeron el reportaje publicado en el suplemento Enfoques, poco entendieron de lo que se trataba, menos aun la terminología empleada hace apenas siete meses, la misma que hoy suena hasta el hartazgo en todos los medios de comunicación. 
Es que sin saberlo (¿?) este rico empresario encendía una mecha de efecto tardío, que explotó cuando una vez más -en tan poco tiempo- se recurría al embolse rápido y mágico de las retenciones.

Felizmente la capacidad de asombro sigue intacta entre los argentinos después de tanta anomia y sin razón, que marcó estos últimos lustros de estabilidad democrática. Nadie imaginó lo acontecido en la escena política en la primera mitad de un año con estreno de nueva imagen presidencial.

Gatopardismo, sugieren algunos, otros creen en el retorno del dios Jano el de los dos rostros, pero esta vez con una cara de mujer. Lo cierto es que el tema de las retenciones no estaba instalado  hasta hoy en la arena política, pues se reservaba a los dogmas de la fina e intrincada economía, porque no todos los ex presidentes acogieron esta manera de recaudar, lo que no quiere decir que con anterioridad éramos ricos, sino que para formar recursos se "metía la mano" en otros bolsillos que también eran ajenos, con la diferencia de que estos no sabían, o no podían  protestar.

Tengo dicho que: "El Poder es como el vuelo de un barrilete siempre depende del viento circunstancial que lo mantiene" y  se conoce que cuando cesa el viento o cambia su rumbo, sobreviene el tembladeral  que es lo que está aconteciendo en estos momentos de angustia colectiva,  sorpresa y vacilación. ¿Vientos contrarios?

¿Pero… a quién se le ocurrió que se podía, sin el menor riesgo político, asumir el manipuleo a las retenciones? ¿Fue en verdad una brillante idea del ex Ministro Martín Lousteau que aparecía en todo momento respaldado por la presidenta? ¿Y si se fue dando un portazo en medio de la tembladera, porqué no se dio marcha atrás con la medida? ¿Por qué se apeló al enfrentamiento y a la pulseada en lugar del siempre digno reconocimiento ante el error? No sabe. No contesta. Ya nadie quiere asumir como el gestor de la derrota.

Lo malo es que a esta altura del partido el Estado nacional perdió inexorablemente lo que pensaba recaudar con la aplicación de las mentadas retenciones por lo que debe analizar la manera de suplir el déficit que ello traerá aparejado y de pronto también tendrá que advertir que se encuentra jugando en una cancha distinta a la que no estaba acostumbrado y para su pesar con otras reglas en el juego que no son las más beneficiosas.

       LAS PENAS SON DE NOSOTROS

Del otro lado del escenario estamos los argentinos observando boquiabiertos lo que está aconteciendo en la res-publica. Más que sorprendidos, desilusionados, amargados, apesadumbrados ante tanta improvisación mezclada de prepotencia y arrogancia vana y estéril. El peligro latente y permanente de un enfrentamiento entre pares, mete miedo y trae consigo consecuencias imprevistas  que como efecto gatillo recaen sobre la integridad misma de la sociedad en su conjunto.

Estamos viviendo en un clima de tensión permanente, al tiempo que se descubren o reaparecen síntomas de enfermedades que creíamos superadas o de las nuevas, las que existen y se expanden según la calidad de vida y el estado de seguridad en que nos desarrollamos.

Las crisis, no son privativas de los engranajes en donde se mueve el Estado, acontecen también con los seres vivientes. Son cambios espontáneos, no esperados, que aparecen repentinamente y requieren soluciones. Atacan tanto lo físico como lo espiritual y se transforma en un estado de ansiedad permanente que va minando progresivamente el tejido social. Produce desazón y desencanto. Ello se traduce en una serie de trastornos que nos debilitan en forma progresiva.

Hoy se habla de: "estado de pánico con y sin agorafobia", "conflictos de ansiedad social y generalizada", la conocida depresión en sus más variadas concepciones, "esquizofrenias y trastornos psicóticos", fobias especificas, etc., y desde un informe recientemente publicado en el diario El Tiempo de Colombia ya están apareciendo los hiposexuales, apragmáticos y anhedonicos, lo que viene a coincidir con estudios de entidades medicas de la especialidad que dan cuenta del aumento de esos trastornos en la sociedad Argentina en estos últimos tiempos, como consecuencia de la desesperanza instalada en la sociedad.

En fin, sin quererlo, los argentinos estamos conviviendo en desventaja, en medio de un clima enrarecido que de improviso se introdujo entre nosotros en estos últimos meses, donde ya contamos lo que fue un "otoño imperdonable".

Ojala que podamos "pasar el invierno" sin que nos afecten demasiado las malditas re-tensiones.-

miércoles, 9 de abril de 2025

FRASES


Son estos distintos pensamientos recogidos de escritos y poemas publicados  en diversos medios que me llamaron la atención,  creaciones del espíritu que surgen espontáneos tras el correr de la escritura. Muchos me pidieron que los comparta y solo atiné a titularlos… frases.                            

 "Maldición: tentativa de asesinato a futuro." 13/7/03

Un sistema que no puede atemperar los desbordes que acontecen a diario en el seno de un Poder Judicial obediente o adicto al Poder político de turno, hace sucumbir la cláusula garantía que la comunidad le ha encomendado, es como un barrilete, siempre depende del viento circunstancial que lo mantiene


Los que siempre hablan claro, es porque piensan y lo tienen todo claro.


Los que hablan en difícil, es casi seguro que ni ellos se entienden, porque no lo saben expresar.
 


Debo reconocerlo: " una dama que llama la atención a mas de dos mortales, es que está dejando de ser una mujer, para convertirse en una especie de diosa. Y Yo soy uno de sus más fieles devotos..." 


"No pierdan tiempo: La Vida es ya" 1/9/2007


Después de los 50, lo quieras o no, empezamos a transitar por un campo minado 3/5/2004


La ignorancia es como mi pijama, se acuesta y se levanta conmigo. 24/7/96.


La amistad es para mí, como una copa repleta de champán: un burbujear constante y sugerente, una cómplice calma complaciente, con un gusto espirituoso, por donde va la vida. 13/7/96.


Pero, en la política nada es casual. Siempre hubo la tendencia a perpetuarse en el Poder pretendiéndose imponer sucesores, confundiéndose al sistema democrático con la monarquía. ¿Confusión o despropósito? Sabe el pueblo soberano, que esas experiencias fueron siempre negativas  y nefastas para la democracia. (Tongo Schiaretti)


Me lastima la nobleza de tu amor, pero me reconforta que me duela.

Déjame besar tus labios, pues necesito saber, si es cierto que no me quieres.

Eran cartas heridas porque le estaban sangrando las palabras.

Mucho cuidado con los tontos que, también hablan.

Adiós inteligente, es el momento justo. (30/11/1998)

Cómo me duelen las distancias. Que lastima que el hombre todavía, no aprendiera a volar, después de tantos años... y que no logre aun, atrapar su juventud (22/2/06)

Solo escribo lo que entiendo por verdad, mientras lo pueda probar. (12/11/08)

En la escuela de la vida todos tenemos una asignatura pendiente. (18/11/08)

Bienaventurados los espíritus nobles que pretenden, que el amor les dure, para toda la vida (30/11/08)

El consenso, en política, es una corbata que te prestan hasta que se termine la fiesta. (13/2/08)


Hay que terminar con la tonta costumbre de callar, como si el otro tuviese siempre la razón. (15/03/09)

Soy un gastro sexual, te lo cocino y después te como (19/05/09)


Quién dijo que no verte es el olvido? No existen los desvíos... Yo navego por ellos (1987)

Vale más la verdad, que una mentira menos... (1987)


El don de gentes, es una seña que te cuelgan de la cuna, el mismo día de tu nacimiento. (27/7/09)

Duelo: plazo que transcurre entre el recuerdo y la memoria involuntaria de quienes no estuvieron (12/8/09)

Ya no estás. Ya no estoy, estamos lejos, aunque toda una infinita despedida nos reencuentre, en el andén vacío de una carta sin vos, ni remitente (1974)


La envidia es una daga que te clavan, cuando te das cuenta que nunca lo podrás superar. (27/8/09)


Descubrí que el amor infinito, sólo es posible cuando proviene de Dios y de una mirada en los ojos de una madre. (10/09/09)


Y... aunque parezca mentira, el derecho natural existe y también sanciona, en especial a los incrédulos. (5/10/09)


Recién descubrí el nacimiento del primer jazmín de mi huerto. Lo aspiré profundamente: La puta... que bella es la vida y la suerte de estar vivo.- (22/10/09)

Ahora no tengo ganas de vivir, tengo ganas de hacer vivir... (5/1/10)

La felicidad llegó, cuando adviertes que lo bueno está por venir, y presientes que está cerca" (28/1/10)

En el gobierno se practica el arte de lo fantasmagórico, que la escuela de la realidad (8/3/10)

  Los amigos, somos la variable de ajuste de los noviazgos nuevos, de los otros. (17/3/10)

  La vida, una sucesión de sorpresas, asombros y desengaños, para no entrar en detalles. (30/3/10)

 Nostalgia: emotivo camino repentino, antes de la llegada de la lágrima. (14/6/10)
      
Comprendí que la Vida es un disfrute a toda hora y a mí, nunca me duele la cabeza (20/7/10)

¿Por qué será que los gobiernos que manipulan la información piensan que la verdad puede esconderse hasta que ellos lo decidan?    (5/1/11)

Stella Artois es la única mujer de ojos verdes que me seduce cuando la siento fría. (12/9/11)

Otra vez juró Menem, en este país ser analista político, es trabajo insalubre y no está legislado" (10/12/11)

Patentando una nueva forma de tortura: que el negro González Oro, te cante al oído. (twitt 3556, 11/12/11)

Bienaventurados los que afirman seguros, que de nada deben arrepentirse. (16/12/11)

El placard de Trovato, la valija de Antonini, los viajes de Jaime, la fortuna de Schiaretti. ¿Son obras de teatro? 

  Hoy llegué temprano a sacar turno para un beso y no encontré el talonario con los números. (9/4/2012)

  No gasten pólvora en chimangos, ya no me entran las balas de la mala onda. (26/4/12)

 Vos cantame jaque, que Yo te como la reina. (28/4/2012)

No entiendo a los que injurian en base a la mentira, pues cuando nada pueden probar, se los mira como a buludos tristes (30/4/2012)

En política, no solamente hay que resistir archivos, auditorias también. (17/09/2012)

El templo del amor es como el juego del yenga, un mal toque o un descuido y se derrumba el edificio (2/4/2015)

Están jugando con la taba cargada, pero en política las reglas del juego se cambian sin previo aviso. Si te descuidas, haces culo, para siempre (twitt 5425 26/5/2015)

No a todos los amores, les alcanza el beneficio de la prescripción (30/5/2015) 

Es verdad que hay historias destinadas a no cerrar nunca (27/7/ 2015)

La soledad es un pasaje de ida, solo resta aprender a disfrutar del viaje (28/8/ 2015)

Siento culpa por no haberte amado mas, de lo que vos me amaste a mi. (19/5/2019)

No verte, ni llamarte, no quiere decir que te olvidé y mucho menos que dejé de amarte (20/8/2019)

Sin lugar a dudas en el derecho y en la política, la lógica siempre suele dormir en la casa de la utopía (twitt mayo /2019)

"Yo me quedo cuanto Ud me siga, Yo valoro lo que Ud me ofrece, y le aporto lo que Ud merezca" (19/11/2021)





viernes, 4 de abril de 2025

DE LA GRATUIDAD EN LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

por Miguel A. Brevetta Rodriguez.-



I- Introducción

La Ley 24.240 que desde su promulgación no ha dejado de reformarse con insistente periodicidad, introdujo en su normativa original, el beneficio de la gratuidad en el ejercicio procesal, aunque sin mayores precisiones, ni elementos descriptivos de la novedosa franquicia, quizá por ello fue vetada mediante el Decreto 2089/93.
Quince años después, a través de la ley 26.351/2008, reapareció esta figura instalándose nuevamente en la legislación, reconociéndole  tanto a los consumidores como así a las asociaciones de consumidores o usuarios, la gracia de poder concurrir a la justicia eximidos de abonar cargas impositivas, en principio, porque resulta atinado advertir que un proceso judicial genera también otros gastos que no fueron considerados en los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 dejando abierta una vía para la interpretación doctrinaria y jurisprudencial que a diario se profundiza merced a heterogéneos fallos de disímil interpretación.

II- La Cuestión

¿Cuál sería el alcance de dicha gratuidad en el curso de un proceso judicial? Señalo que, queda  al margen de este beneficio según el “status personal” del consumidor, quien puede ser cuestionado mediante incidente de solvencia, conforme lo advierte la norma.
También vale preguntarnos: ¿Cuál sería el límite de la gratuidad y como juega el instituto del Beneficio de litigar sin Gastos?  
Si indagamos a la luz de los principios que inspiraron la ley, su marco originario, las tendencias modernas, entre otras fuentes, nuestro criterio no podría nunca tornarse restrictivo, pues para interpretar el alcance del beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor se deben considerar las cualidades del propio sistema, que nos remite al art. 42 de la Constitución Nacional.
Así toda interpretación judicial sobre el beneficio que tratamos no puede ser contrario a la protección de raigambre constitucional que expresamente se impone, por su texto de arranque, como por su condición de orden público.
A mayor abundamiento  tenemos que en su art. 3 la LDC aporta un principio que no requiere mayor reflexión, como lo es la regla in dubio pro consumidor, por lo que en caso de duda sobre la exegesis de los principios a discernir, deberán prevalecer los más favorable al usuario, es decir  asignándole a la exención el máximo alcance pretendido.
Así es como se puede aseverar que el beneficio de justicia gratuita es el que la ley le concede de pleno derecho al usuario o consumidor, o a una asociación de consumidores que, dirige una acción judicial en defensa de un derecho contra los proveedores, ante el incumplimiento de las disposiciones de la LDC al solo efecto de garantizar el acceso irrestricto a la justicia, sin ningún tipo de impedimento económico.

III- Contradicciones Doctrinarias

No obstante lo reseñado, la justicia no interpretó ab initio el mensaje del espíritu que inspiró la ley que nos ocupa, es por ello que surgieron interpretaciones doctrinas tanto restringidas, como amplias o prodigas.

a) Restringida.

Un fallo reciente compartió criterio sobre la tesis limitada, señalando que: “la gratuidad de la justicia del consumidor se refiere al pago de la tasa de justicia, pero una vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso…cabe concluir que la gratuidad aludida sólo comprende la tasa judicial, ya que ese es el tributo que cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados judiciales” (Cám.Nac.Apel Civil y Com. Federal. Sala II, Causa N° 5267/12 del 21/11/2012, 7201/09 del 8/3/12 y 3511/14 del 17/11/2015; Sala 3, causa 10884/09 del 9/3/10 y sus citas de jurisprudencia;  251/04 del 16/6/05, 5245/10 del 4/10/2012, y causa N° 9385/2011 del 23/6/2016; Sala III, casusa 5223/09 del 17/5/2011, entre muchas otras).
Sin duda que el precedente, se refirió a la redacción original, que fue vetada  en 1993, al interpretarse  que su vigencia: “podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas”  como que es el Congreso de la Nación quien determina los tributos y, por ende, quien puede establecer las exenciones (art. 75, inc. 2°) de la Constitución Nacional.
También se ha sostenido que: “ reconocer de pleno derecho el beneficio de litigar sin gastos implica otorgar un "bill de indemnidad" que liberaría de responsabilidad patrimonial a quien demanda sin razón, dando rienda suelta a la promoción de todo tipo de acciones improcedentes”.  (Adecua c/ Banco BNP Paribas S.A. y otro" de la Sala D de la Cam. Nac. Comercial)
Aquí lo que se tiene en cuenta es que en ocasión del debate parlamentario de la Ley 26.361, el beneficio de gratuidad fue relacionado exclusivamente con la tasa de justicia, no así con las costas. 
 Asimismo, otro de los fundamentos de la tesis restrictiva es que conforme al régimen federal en nuestra Constitución Nacional, el Congreso de la Nación mediante una ley nacional, como es la Ley 24.240, no puede legislar sobre materias de competencia propias de las provincias que no fueron expresamente delegadas al orden nacional, como es el caso de la cuestiones tributarias y la legislación procesal – tasa de justicia y beneficio de litigar sin gastos - cuya competencia se encuentra reservada a las legislaturas provinciales. 

b) Amplia.

Debemos tener presente en cuanto a los alcances de la franquicia de gratuidad del art.53 LDC que esta es autónoma y se basta a si misma por el solo imperio de la ley: ya que la norma no reenvía al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso sino que directamente se ciñe a conferir la gratuidad, sin otro aditamento, ni exigencia” ("Roldán de Bonifacio Elizabeth Teresita c/Fiat Auto SA de Ahorro p/fines determinados y otros s/ordinario"; íd. 20/09/11, "Giudici María Alejandra c/ JP Morgan Chase Bank NA y Otros s/ordinario"; íd. 11/11/10, "Aparicio Myriam Susana y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario").
Es así que opera de pleno derecho, y debe aplicarse de oficio siendo innecesaria la iniciación de incidente alguno, pues no resulta necesaria para conceder la franquicia del mentado art. 53  ya que la gratuidad comprende no sólo la tasa de justicia sino también los gastos y costas del proceso. (Autos Meritello, Oscar Orlando c/ Circulo de Inversores S.A de Ahorro P/F/ Determinados y otros s/ ordinario del 28/9/2017, expte n° 15107/2017).
Es que la sola letra del articulado, resulta clara al admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal, entendiendo que el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos: “así el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 LDC tiene un alcance similar en amplitud al beneficio de Litigar sin Gasto” (“La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”, por Horacio L. Bersten, Diario La Ley, 17 de marzo de 2009, pág. 4 y ss).
Así las cosas  y planteada la autonomía del articulado respectivo, se destaca que no resulta necesaria previamente, la promoción de incidente alguno, por cuanto la norma señala que las acciones sustentadas en el derecho individual de consumidores, gozan del beneficio de justicia gratuita, y como lo dijimos, la demandada  puede demostrar la solvencia del actor para que ese beneficio cese (art. 53 in fine).
Queda dicho que el legislador se interesó en garantizar el acceso a la justicia de manera expresa y sin costos  y es por ello que a la fecha  existe unanimidad doctrinaria y jurisprudencial que sostiene que el consumidor que litiga con beneficio de justicia gratuita se encuentra exento de abonar los tributos de iniciación del juicio, como así la tasa de justicia, sobretasa, sellados si los hubiera etc. 

Recientemente tras un acuerdo plenario, la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió  el alcance del beneficio de justicia gratuita de la 24.240, reconocido en el artículo 53, determinando que además del "pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueron condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demandada". (causa "Olivera, Fernanda Raquel y otros c/Ciudad de la Pizza SRL s/daños y perjuicios" abril 2025),

Párrafo aparte, para el caso de los reclamos administrativos previos, en que algunas legislaciones provinciales, exigen un abono de exiguo costo, previo a la iniciación del trámite, generalmente proveniente de la ley de sellos.

Suma:

Sin embargo, la problemática del alcance del beneficio de justicia gratuita en muchas ocasiones, radica en las costas del juicio, es decir, si vencido el consumidor que litigaba con beneficio de justicia gratuita,  debe o no  abonar las costas del proceso, siempre que se hubiere acreditado la relación de consumo. Ya que en caso contrario, no resulta de aplicación la ley de defensa del consumidor, y en consecuencia, tampoco el beneficio de justicia gratuita que la misma otorga

                         Queda confirmado que la extensión del beneficio de justicia gratuita - previsto en los artículos 53 in fine y 55 in fine de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (según Ley Nº 26.361)-  es de naturaleza  amplia, sin restricción alguna, ya que no solo comprende la exención del pago de la tasa de justicia, y cualquier otro tributo de iniciación del juicio, sino que también comprende las costas del proceso, mas todos los gastos del juicio, cuando fuere impetrada por el consumidor.