Carlos Menen y Juan Schiaretti, dos personajes inescrupulosos que echaron mano a la figura de la Asociación Ilícita, para perseguir adversarios políticos.- El primero ya probó esa medicina, el otro ya esta cerca de experimentar en carne propia
Últimamente el Poder
político encontró una peculiar herramienta para deshacerse de opositores
molestos, partidarios desagradecidos, morosos en el pago de acuerdos convenidos
o simplemente para sacar de la cancha a cualquier candidato con aspiraciones
propias o proyección de futuro.
El manejo arbitrario que se
ejerce sobre funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder
Ejecutivo sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún
favor a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de
credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo, estas
actitudes perniciosas podrían traer consecuencias más que imprevisibles.
El mundo y en especial el
eje económico, del cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex
Presidente Carlos Menem fuera citado a petición del Fiscal de
la causa, a comparecer ante el juez que investigó el supuesto delito de
contrabando de armas, para prestar declaración indagatoria con el cargo de
supuesto jefe de una Asociación Ilícita.
Es poco seria la costumbre
de que en nuestro país, los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al
final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la
naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios
para ser inculpados.
En la historia de nuestro
derecho no fueron pocas las controversias relacionadas con el entendimiento, la
comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210. del
Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la interpretación
fue confusa, hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia y la consciente
aplicación judicial son pacíficas al coincidir sobre las características de
este instituto.
En Argentina, la figura
penal de la asociación ilícita (art.
210 del Código Penal) ha sido históricamente utilizada por políticos
inescrupulosos, como una herramienta para neutralizar adversarios políticos,
deslegitimar opositores o consolidar el poder de turno.
Desde los años '90, con
casos emblemáticos como los protagonizados por el ex presidente Carlos Menem y el ex interventor Juan Schiaretti en Santiago del Estero,
hasta las causas de alto perfil en 2025, esta práctica persiste, erosionando la
confianza en el Poder Judicial y debilitando los pilares de la democracia.
En un contexto de
polarización y crisis institucional, el uso arbitrario de esta figura pone en
jaque la seguridad jurídica y la separación de poderes. Esta nota revisa su
historia, analiza su aplicación reciente y propone un camino hacia una justicia
más independiente.
La
naturaleza jurídica de la Asociación Ilícita
No existe mejor fórmula para
desentrañar lo complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que
investigar su naturaleza, determinando el bien jurídico que protege, que es
quien da nacimiento a la ley.
El Código Penal de 1921
utilizaba el concepto de "orden público" para referirse al bien que
protegía el delito que tratamos, pero más adelante la Ley No. 21.338 cambió el
concepto por el de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras
los alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del
ordenamiento sancionador, se entiende con claridad que el legislador quiso
proteger la paz social por tratarse de un típico delito de peligro.
El artículo 210 del Código
Penal protege la tranquilidad pública, un bien jurídico esencial para la
convivencia social. Según la doctrina (Carrara, Soler, Núñez, Fontán Balestra)
y la jurisprudencia consolidada, el delito de asociación ilícita requiere una organización estructurada con
permanencia y un plan plural de delitos que atenten contra el orden social.
Su aplicación histórica se
limitó a casos de crimen organizado, como subversión o narcotráfico, donde la
amenaza a la paz social es evidente. Sin embargo, su uso en contextos políticos
ha generado controversias. La figura no debe aplicarse a decisiones legítimas
de gobierno, como resoluciones de un gabinete, ya que carecen de la permanencia
delictiva requerida.
Como señaló la Cámara
Criminal y Correccional Federal en 1985, este delito "pone en peligro el orden
social, sin el cual no es posible la convivencia" Aplicarlo de manera
arbitraria, especialmente por jueces subordinados al poder político, constituye
un abuso que vulnera la seguridad jurídica.
La naturaleza subjetiva del
bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad pública, son conforme con
la naturaleza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no admite
dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que determinan con
transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara,
Soler, Nuñez y Fontan Balestra fueron consecuentes en sus
apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el criterio pacíficamente
coincidente es el mismo que considera que: ``el delito de asociación ilícita pone en
peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia, y vulnera
los sentimientos de seguridad y tranquilidad indispensables para el libre y
completo desarrollo de las actividades humanas''
Si echamos un vistazo al
articulado que le sigue al art. 210, que agra-va la figura que tratamos,
entenderemos sin mayor complicación que éste delito está dirigido a combatir a
verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la
Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad
publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para
su estabilidad.
Schiaretti... el pionero
Últimamente, conforme lo
refleja la prensa, ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones,
en causas atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo
propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad.
En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados
obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente,
al art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de
Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.
El controvertido Juan
Schiaretti en su época de Interventor de la provincia, se constituyó
en el pionero en la aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la
totalidad del gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en
el caso archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en
el que todos los jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para
otra parte, cuando se les recriminaba pública-mente que estaban incurriendo en
el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las
apelaciones y a la crítica de la prensa, por haber caído en tamaño desatino,
ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en reunión
de gabinete.
Después se supo, según lo
manifestaron algunos jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial
había venido a cumplir con las órdenes impartidas por el Presidente de la
Nación, valga la paradoja, Carlos Menem quien creía que la
insolvencia en que había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara
los sucesos de diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de
delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste
implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..
Así fue que, tal vez por
primera vez en la historia de los anales jurisprudenciales locales, se calificó
como asociación ilícita a un hecho legítimo del poder político, instrumentado y
ejecutado libremente, por la totalidad de un gabinete provincial en ejercicio.
Lo triste del caso es que esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti,
tuvieron detenidos por un tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para
que al cabo de varios años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa
denunciando la inexistencia de delito y las numerosas
"improlijidades" en que incurrieron los “justicieros” de la
Intervención Federal
Resulta atinado ilustrar
que, para que esta figura penal pueda realizarse, la ley requiere pluralidad de
delitos o mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos
propuestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián
Soler. La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el delito
con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece nítida la nota de cierta
permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista puede
alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez
puede desconocer los alcances de esta norma y por la elevada penalidad que su
figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del
juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la
Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases
firmes de sus instituciones.
Ahora, como si estuviésemos
viendo una vieja película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió
a pregonar a los cuatro vientos que su gobierno jamás pudo incurrir en los
alcances de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las
armas, es una burda persecución política, porque los actos de su administración
no son justiciables. ¿Y cómo se podría interpretar lo acontecido en nuestra
provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la predica “menemista” de no
advertir, que no se debe escupir para arriba, pues son previsibles las
consecuencias.
En ningún tratado de Derecho
Penal se sugiere la posibilidad de que los actos políticos de un gobierno
-atendiendo a su personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar
incursos dentro de las previsiones del art. 210. Ni que resulta ser un delito
necesariamente perdurable, con el cual se diferencia de los eventuales
permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue del delito
continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos
delictivos a realizar sucesivamente.
De un chequeo completo
realizado por medio de la informática sobre antecedentes de la aplicación del
instituto que comentamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente
ante los hechos de la subversión en donde se hicieron distingos varios sobre la
competencia y la diferencia existente con el delito realizado en organizaciones
o en bandas, que es otra cosa.
A nadie escapa que el ex
Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a los acontecimientos que
nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad desconoce que existen jueces,
que al filo de la malicia y la temeridad, realizan interpretaciones procesales
carentes de todo sustento jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro
juzgamiento.
Un
pasado que resuena: Menem y Schiaretti
En 1993, durante la
intervención federal en Santiago del Estero, ordenada por el entonces
presidente Carlos Menem, el
interventor Juan Schiaretti marcó un
triste y serio precedente, al acusar de asociación ilícita a todo el gabinete
del ex gobernador Carlos Mujica por
el caso de un promocionado "Contrato de Publicidad".
Esta maniobra, según la
prensa de la época, buscaba desarticular políticamente a la gestión depuesta en
medio de una crisis económica agravada por las políticas de ajuste del ministro
Domingo Cavallo.
Los jueces, designados por
la intervención, mantuvieron detenciones prolongadas, pero la Cámara del Crimen
de Santiago del Estero desestimó las acusaciones años después, denunciando
"improlijidades" y la inexistencia de delito.
Este episodio, pionero en el
uso político de la figura, evidenció cómo el Poder Judicial puede ser
instrumentalizado para fines extrajudiciales.
La
Ironía del destino, Menem enfrentó un destino similar.
En 2001, tras dejar la
presidencia, fue citado a indagatoria por el caso de contrabando de armas,
acusado de liderar una verdadera asociación ilícita. El ex presidente denunció
una persecución política, argumentando que los actos de su gobierno no eran
justiciables bajo esta figura. Aunque el proceso no derivó en una condena por
este delito, el caso expuso los riesgos de aplicar figuras penales graves sin
sustento probatorio, un patrón que persiste.
El
presente: Asociación Ilícita en el centro del debate
En 2025, el uso de la asociación ilícita sigue siendo un arma
de doble filo, tanto en casos políticos como en el crimen organizado. La
polarización política y la práctica del lawfare (guerra jurídica) han
intensificado su aplicación selectiva, generando críticas de organizaciones de
derechos humanos y académicos. A continuación, algunos ejemplos recientes:
- Causa Vialidad (Cristina Fernández de
Kirchner): En 2024, la fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal
solicitó agravar la condena de CFK, de 6 a 12 años, incorporando la figura
de asociación ilícita como jefa
de una estructura delictiva en la adjudicación de 51 obras públicas en
Santa Cruz. Aunque el Tribunal Oral Federal N°2 excluyó esta calificación
en 2022, el caso, aún en revisión en 2025, ilustra cómo la figura se
utiliza para intensificar acusaciones contra figuras políticas
prominentes.
- Cuadernos de las Coimas: Elevada a
juicio oral en septiembre de 2025, esta causa investiga una supuesta red
de sobornos entre funcionarios kirchneristas (2003-2015) y empresarios,
con CFK acusada como jefa de una asociación
ilícita. La demora en el proceso (iniciado en 2018) y la anulación de
sobreseimientos en causas conexas (Hotesur-Los Sauces) reflejan la
complejidad y el trasfondo político de estas imputaciones.
- Asociación
Ilícita Fiscal en Córdoba: En agosto de 2025,
la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de seis
acusados por evasión agravada y apropiación de tributos en el comercio de
granos, confirmando la existencia de una asociación ilícita impositiva. Este caso, iniciado en 2009,
muestra cómo la figura se aplica a delitos económicos, aunque la
controversia surge por la interpretación de medidas fiscales paliativas
(Ley 27.743, 2024).
- Casos de Crimen Organizado: En 2025, la
figura se ha usado en causas más alineadas con su propósito original, como
la Banda de los Bomberos en Córdoba (extorsión a comercios mediante falsos
controles) o la explotación sexual de menores vinculada a Marcelo Corazza
en Buenos Aires. Sin embargo, incluso en estos casos, la falta de
celeridad judicial (70% de las causas de corrupción superan 6 años en
instrucción, según ACIJ) genera cuestionamientos.
En Santiago del Estero, la
morosidad judicial sigue siendo un problema estructural, Causas como las
mencionadas, que involucran acusaciones graves, a menudo se prolongan innecesariamente,
alimentando percepciones de ineficiencia o manipulación.
Impactos
en la democracia y la justicia
El abuso de la asociación ilícita tiene consecuencias
profundas:
- Deslegitimación del Poder Judicial: La
percepción de que los jueces actúan bajo presión política socava la
confianza ciudadana. En 2025, solo el 12% de las causas por corrupción
llega a juicio oral, según la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ).
- Erosión de la separación de poderes: El
avance del Ejecutivo sobre el Judicial, como se vio en los '90 en Santiago
del Estero, persiste en prácticas modernas de lawfare, donde figuras
penales se usan para desacreditar opositores.
- Inseguridad jurídica: La aplicación
arbitraria de delitos graves genera incertidumbre para los actores
políticos y la sociedad, afectando la estabilidad institucional.
- Polarización social: En plataformas como
X, las acusaciones de asociación ilícita alimentan narrativas de
persecución, dividiendo aún más a la opinión pública.
Hacia
una justicia independiente
La reforma del Código Penal
en septiembre de 2024, que diferenció la asociación
ilícita de la organización criminal, es un paso hacia una aplicación más
precisa de la figura. Sin embargo, no basta. Para evitar su uso político, se
necesitan:
- Fortalecimiento de la independencia
judicial: Designaciones meritocráticas y transparentes de jueces, libres
de influencias políticas.
- Celeridad procesal: En Santiago del
Estero, donde la morosidad judicial es crónica (con causas civiles que
promedian 5 años), la digitalización y plazos obligatorios son urgentes.
- Sanciones éticas: Los abogados, a veces
contribuyen a la dilación con recursos abusivos. Códigos éticos más
estrictos podrían mitigar este problema.
- Educación y debate público: Las
universidades, deben seguir formando juristas críticos que cuestionen
estas prácticas y promuevan un sistema judicial equitativo.
Pero lo justo, termina
ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir a quienes hoy tienen la
misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán que rendir
cuentas...“ Es que no se puede
jugar y escribir al mismo tiempo las reglas del juego. El derecho, al fin se
venga. El derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa
hasta dónde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos
mismos que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona ,
Revista Noticias 29/5/94.) Más los debates actuales sobre el lawfare que
estamos comentando