NOTA
A FALLO:
Poder
Judicial de la Nación Cámara Contencioso Administrativo Federal, SALA V
5265/2014 AFIP - DGI c/ Castro Hnos. S.A. s/Ejecución Fiscal - AFIP Buenos
Aires, de 6 junio de 2016.
I- Introducción.
Esta vez la Cámara Contencioso
Administrativo Federal Sala V -aunque lo hizo en disidencia - aprovechó el auto
en tratamiento para exponer a cerca de la necesidad de reforma de la
cuestionada Ley 21.839 que determina la regulación de los honorarios
correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial y al
mismo tiempo, destacar cierto menosprecio, a la dignidad de los que ejercen
esta profesión.
Se tiene por cierto que la norma en cuestión
estipula prototipos para determinar el monto de los honorarios, debiéndose
tener presente: “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las
circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o
proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o
complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre
la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la
pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor
profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la
actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad
procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el
asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación
económica de las partes”.
El juzgador informa
–previo a un posterior análisis- de lo dispuesto por el art. 7, de la ley
aludida, según resulte lo que corresponde a la parte victoriosa, en primera
instancia, el honorario será fijado entre el 11% y el 20% del monto del proceso,
siempre que resulten son ganadores. Mientras que los honorarios de los abogados
de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.
Advierte el fallo que:
“los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $
500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución y
que el art. 9) fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de
lo que correspondiere a los abogados”.-
II- Pauta de regulación de
los honorarios.
Tiene presente, que
el honorario se relaciona con el monto del proceso que resulta de la suma
de la sentencia o transacción. Pero cabe preguntarnos si los intereses son
parte de los honorarios y si a estos se suma la depreciación monetaria producto
de los vaivenes inflacionarios a los que nos tiene acostumbrados el ritmo
económico de las Nación.
A ello responde que con un
fallo de la CSJN[1] “…los intereses no forman parte del monto base a considerar para la
regulación de honorarios. A ello cabe agregar que tampoco se considera para la
regulación la depreciación monetaria, a pesar de lo que dispone el artículo 22
de la ley arancelaria” (al no existir indexación por norma legal expresa).
Es por ello que no
escapa al criterio del árbitro, la injusta suerte reservada a la regulación de
honorarios: “que en nuestro fuero es en
general muy posterior a la sentencia y a veces al cobro mismo de la condena,
se regulan honorarios respecto de sumas determinadas a valores nominales
que han quedado desactualizadas por el transcurso del proceso que ha durado
varios años. A ello se agrega que tampoco integran a los fines de la regulación
de honorarios los intereses que han corrido durante el transcurso del proceso.”
Es verdad que en la
rutina tribunalicia, la mayoría de los jueces no falla de conformidad a la
realidad económico social en donde se desarrollan los negocios jurídicos en
juzgamiento y es por ello que aquí se reconoce en relación al honorario: “que al tiempo de regularse se está
tomando una suma que puede resultar írrita desde que el transcurso del tiempo y
la no inclusión de los intereses la han desactualizado en forma alarmante”.
III De la profesión y la
dignidad del abogado.
Afianza su criterio
novedoso y reparador cuando asevera que: “los
abogados y procuradores son agentes en la prestación del servicio de justicia
y, como lo afirma el propio Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
merecen el mismo respeto que los magistrados” quizá por ello insiste en ratificar
lo que acontece con la realidad, pues:
“si el tribunal regulase el mínimo de la escala, implicaría sin lugar a dudas
por parte del Poder Judicial de la Nación un desconocimiento de la realidad
económica que en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, no puede ser obviada por ningún juez en sus pronunciamientos”.
No se puede desconocer a
la hora de justipreciar la labor del abogado:
“respecto de los mínimos fijados por el art. 8, desde que la suma de $ 500 ha
sido determinada en el año 1995, sin que desde aquella fecha hasta la
actualidad se encuentre actualizada por la depreciación que obviamente nuestra
moneda ha sufrido en más de 17 años. ”
Como debe ser, los
jueces “hablan por sus sentencias” y en este fallo el juzgador pone en su mira
crítica, la ley que regula los honorarios y exhorta a que se tenga en cuenta
antes del fallo, la dignidad de los abogados y de los auxiliares de la
justicia, como así el valor objetivo de lo que se debe percibir por la labor
realizada, por ello pide: “ un respeto
mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos
sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración
los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios”.
También se lamenta, por
lo que debiera ser y no lo es, ya que: “los intereses no pueden ser
considerados, como así tampoco se tiene en cuenta la actualización monetaria,
resulta evidente que la justicia debe encontrarse en la no aplicación del
mínimo de la escala (11%) sino en un porcentaje mayor; el que deberá
considerarse también con el resto de las pautas fijadas por el artículo 6 de la
ley arancelaria.
Sin lugar a dudas, se
trata de un fallo superador, que se adecua al acontecer diario, en conocimiento
pleno con lo que sucede en los ámbitos de tribunales -del mostrador para
adentro- al entender que: “regular el mínimo de la escala en estas circunstancias, resulta contrario a derecho, por cuanto se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador, sin las cuales el servicio de justicia no podría funcionar. ”
Así las cosas, se quiere
que los jueces reparen en la dignidad y el honor de los profesionales que
ejercen el derecho y a la hora de justipreciar su labor, estos se adecuen a la
realidad económica que se vive, haciendo jugar las pautas fijadas en la ley con
los montos totales puestos en juzgamiento.
Nunca más
vigente la palabra bíblica: “Dale al Cesar lo que es del Cesar… (Lucas
20:25)
Publicado Revista La Columna No.1329. 13 junio 2019.-
[1](CSJN in
re: “Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-I) c/ Dirección General Impositiva” y
Plenario de este Fuero in re: “Pitchon Gabriel c/ Estado de Israel y otros s/
Juicio de Conocimiento”, expte nº 2.725/93 de fecha 12/7/2007),
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