Por Miguel A. Brevetta Rodríguez.
En la película The Gunman (1) el
veterano Sean Penn interpreta a un asesino a sueldo llamado Jim Terrier, un hombre de pocas palabras, que frecuentaba a un
asesor financiero y tenía la costumbre de anotar en una agenda todos los hechos
en los que participaba como espía internacional, sus asesinatos, los
muertos, los aviones, los lugares y las ordenes que recibía. Esa agenda, años
después fue buscada, por los allí involucrados, que persiguieron al escribiente
y casi lo matan.
Veterano Penn, narrador de aventuras |
Amanuence Centeno: la pinta es lo de menos |
Aquí, en nuestro país,
aun no se sabe, si el chofer Oscar
Centeno vio ese thriller, pues como se sabe, él también se dedicó narrar en
varios cuadernos todas las tareas realizadas conjuntamente a su jefe Roberto Baratta en relación a las
coimas, aprietes, amenazas, cohechos etc que en la actualidad tienen a grandes
personalidades de las finanzas y de la política, alcanzadas por la vara de la
justicia.
Lo cierto es que, a
diferencia de la ficción, aquí el contenido de esas anotaciones son una
realidad, en donde nadie buscó a nuestro aplicado amanuense para matarlo, sino
para desentrañar una trama secreta que esconde miles de millones de dólares
sustraídos –más que aparentemente- del erario público nacional.
El posible cabildeo
Nadie cree en esa
absurda y elaborada historia oficial, que narra el cómo se conocieron las
anotaciones del chofer arrepentido. En realidad, es el hilo conductor de meses
de investigaciones de un cuerpo de entrenados sabuesos judiciales, que en
completo silencio fueron desenredando la madeja, hasta lograr que esas
confesiones escritas se plasmaran como evidencia de un saqueo sostenido en
contra de las arcas estatales.
¿Cómo llegaron los
manuscritos al escritorio del periodista del diario La Nación? ¿Importa?
¿Cuánto habrá pagado ese prestigioso diario, por la publicación en exclusiva
del contenido del prolijo trabajo de… quien sabe quién?
De todos modos, el
hecho de que se esté investigando el itinerario del delito que casi está
llevando a la ruina a la república, salió a la luz, en el momento preciso, en
que nadie imaginaba que una aceitada asociación ilícita, reconocería ante la
justicia, sus propios pecados.
La “década ganada” es una frase soberbia que se escucha por ahi,
popularizada por los gestores del último gobierno, que navega en dos
naturalezas diferentes. Para ellos es, la síntesis de una labor de más de doce
años en el poder. Para los otros, es el dinero que acumularon en esa década y
que, sin ganárselo, se lo llevaron.
Qué valor tienen las fotocopias.?
Pero no hay peor ciego
que aquel que no quiere ver. Resultan paradójicas alguna criticas emanadas de
dirigentes políticos sumamente comprometidos con los hechos que se investigan,
ya que salieron a preguntarse él porqué no se exhiben los cuadernos originales
en donde el “escritor” Centeno
registró minuciosamente la ruta y sus tareas referentes al derrotero que
realizaba en el reparto de las “cometas”. ¿Acaso se quemaron? ¿Porqué, paraqué
y a quién le importa?
Lugones el amor por las fotocopias |
Los queremos ver,
dicen. Ya fueron publicados. ¿Son mentiras? ¿No sirven como prueba? A pesar de
todo, hay una investigación judicial en curso, que al parecer, va por mucho
más.
Tal como se dijo por
años, en la jerga judicial: “Las fotocopias sin autenticar presentadas
por una de las partes, carecen del carácter de prueba documental válida, por lo
que, mal puede exigirse su reconocimiento o negativa de su autenticidad.”
Llama
la atención que en el caso que nos ocupa, de inmediato salieron los defensores
ad hoc a sostener que:” Las fotocopias
cuya autenticidad no está certificada por funcionario público habilitado a tal
fin y no reconocidas, carecen de fuerza probatoria”. Así mismo que :“La autenticidad consiste en acreditar la identidad gráfica de los dos
documentos, el original y la copia. Por consiguiente, las fotocopias no
autenticadas y desconocidas por la parte afectada, carecen de fuerza de convicción”.
Es
decir, que lo impreso en un papel resultaría inhábiles para fundamentar una
acción, en razón de que no tenían más valor, que el de una copia simple, sin
eficacia jurídica, según la jurisprudencia citada. Pero… esa es jurisprudencia
vieja y en la actualidad hay otros parámetros de interpretación.
Es
verdad que resulta arbitrario y por ende descalificable como acto
jurisdiccional válido, cualquier pronunciamiento que prescindiese de los
instrumentos originales, al momento de verificar un acto, ya que las fotocopias,
no pueden sustituir a los documentos originales.
¿Pero
qué pasa si los interesados presentan ante la autoridad judicial, a fin de acreditar
la existencia y a efectos del acto que se pretende validar, allí documentado,
elementos activos, confesos y elocuentes de la existencia real de lo inserto en
la fotocopia?
¿Qué valor tendrían esos escritos plasmados en original en dichos
cuadernos, sin la ratificación del autor y aun mas, sin la verificación de los
hechos allí consignados?
Lo que la justicia persigue, es la verdad real de los hechos que
investiga y por más elementos originales que disponga, si estos a nada conducen
y no se apoyan en elementos ciertos que hagan verosímil el hecho a probar, de
nada sirven y no tendrá otro valor que el de un elemento indiciario, como
posible principio de prueba a demostrarse.
Santiago del Estero como antecedente.
En nuestra provincia hace algunos años, sucedió un hecho trascendente en
materia de investigación judicial, que fue ampliamente publicitado. Eran
tiempos en que solo se conocían como medio de información solo los
tradicionales, diario, radio y televisión y no había otra forma de que se puedan
confrontar criterios contrarios, a los que se publicitaban.
Es así como un oscuro juez del crimen, el Dr. Luis Lugones (2) se dispuso –seguramente a pedido de alguien- a
investigar de “oficio” un contrato de
arte – mal llamado de publicidad- que había resuelto el Poder Ejecutivo, en
reunión de gabinete con el acuerdo de todos sus ministros.
Ledesma reformadora anti funcionario |
Y nada es eso, también ordenó capturas nacionales e internacionales, disponiendo allanamientos a diestra y siniestra, sin tener en su poder el contrato original, que lo mandaron a investigar. Es decir que, con una mísera fotocopia y sin contar con otro elemento que le aportara criterios de verdad, realizó tamaña incongruencia judicial, que los memoriosos recuerdan, como una de las más grandes “animaladas” de la historia jurisdiccional santiagueña.
Rotondo: donde hay que firmar? |
Y es así como este impresentable funcionario, sigue formando parte de la
justicia local. Pero no es el único protagonista, de los más disparatados manipuleos
judiciales que se recuerden. Nadie olvida a la Dra. Ángela Ester Ledesma (3)
quien reformó el Código Procesal Penal de un plumazo, disponiendo que estaban “prohibidas
las excarcelaciones” a quienes fueron funcionarios públicos, en su calidad de
Interventora del Poder Judicial.
O el inefable ex Fiscal del Crimen, el Dr.Víctor Rotondo (4) al
que le hicieron apelar una resolución de Cámara, que obviamente le estaba
vedado hacerlo, para impedir la excarcelación de ex Ministros de la gestión de Carlos Mugica.(5)
Y es mejor no seguir recordando tropelías de esta naturaleza,
lamentablemente ocurridas en esta provincia, como antecedente.
Las cosas en su lugar
Con la reciente reforma del Código Civil, son otros los parámetros a
tener en cuenta a la hora de validar instrumentos simples, digamos fotocopias,
en el ámbito de la justicia.
No solo cambió la letra inserta en el libro de fondo, sino que también
es otro el cristal con que, en la actualidad, se miran las cosas, a la hora del
juzgamiento
.
El nuevo art. 319 del Código Civil y Comercial, establece
que el valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por
el juez quien debe ponderar, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y lo narrado.
Otro elemento valorable es la “precisión y claridad
técnica del texto”, como así los usos y prácticas del tráfico, es decir,
conforme el tipo de acto de que se trate, será la característica habitual y el
estilo que se deberá utilizar.
También hace mención a las relaciones precedentes que
constituyen elementos probatorios en cuanto al acto o instrumento de que se
trate. La confidencialidad de los procedimientos técnicos aplicados, es otra
forma de fundamentar el criterio y por último la” confiabilidad de los soportes”
con que se cuentan.
La sumatoria de estos elementos es lo que será de
libre apreciación judicial, ello así, porque el valor de la prueba no es, ni
debe ser un ente aislado, sino la conclusión a la que se debe arribar, del
conjunto de los elementos reseñados.
Desde esta normativa la justicia nacional, avanza en
la investigación de los afamados “cuadernos
cometeros” que tanto dan que hablar a legos y eruditos en la materia.
El valor de la
fotocopia ha variado con el tiempo y es moderno el criterio que investiga
su contenido, prescindiendo de su creador. Es el típico caso en que el autor
pasa a segundo plano, desde que su obra lo trasciende, ya sea por su contenido
o por el valor que adquirió, desde su propia naturaleza.
Volviendo al principio, es que ni Jim Terrier, desde su duro thriller, ni Oscar Centeno desde su prolija y triste
realidad, imaginaron las consecuencias y las dimensiones, a las que arribaron
sus simples anotaciones, en el ejercicio de sus tareas cotidianas.
Tampoco supusieron, el valor que la justicia le
asignó, a una fotocopia simple.
Fuente:
1- Es una película estrenada en 2015 dirigida por
Pierre Morel y escrita por Don Macpherson y Pete Travis, basada en la novela
The Prone Gunman.
2- En la actualidad Vocal de la Cámara Penal de
Apelaciones. Sgo del Estero
3- En la actualidad Juez de Cámara de Casación Cap.
Federal
4- En la actualidad Vocal de la Cámara Civil de
Apelaciones. Sgo del Estero
5- Gobernador de Santiago del Estero (1991-1993)
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