miércoles, 10 de mayo de 2017

EL ULTIMO CAFÉ. ( a la memoria de mi amigo Luis Marcelo Quiroga, Tito)


                                                            "Llega tu recuerdo en torbellino...
gira la cuchara del café”

Un día antes, fue el último café, acordado por mensaje de texto.

       No fue diferente de los tantos otros, consumidos durante más de treinta años, esos que acompañaron las horas intensas de escudriñar en los derechos reales, en los cuentos de Borges, o en los ensayos de Montaigne, en todo momento y en cada ocasión de diálogo agudo o fragorosa discusión, siempre estuvo una taza de café entre los dos, marcando el límite justo, entre el saber y el no saber, la duda y la certeza y a veces, la verdad mal entendida. Sobre todo, esa verdad no revelada, por extraño capricho del destino.

¿Qué era lo que tanto los unía, siendo ustedes dos personas, tan diferentes, que vivían en mundos diametralmente opuestos…? – preguntó el ex alumno periodista -
Seguramente, compartir mucho tiempo. - le respondí -
   Quizá la edad de Roma y Grecia, los misterios del Código de Hamurabí, la joven y entusiasta etapa de “hacer” radio, cuando había una sola en toda la provincia.

   El deporte a destajo en verano y en invierno, la raíz del folclore cuando concebíamos alguna zamba herida de nostalgias, y tantos chacarerales sentidos.
El cine de la siesta en todas sus dimensiones, las canciones de Elvis, la magia de Los Iracundos y en estos días, la revista Ñ de los sábados, como un ritual continuo.

   El tiempo se deslizó presuroso, y casi sin darnos cuenta, se nos fue de las manos la primorosa y tierna juventud, ese divino tesoro de Darío, que sin lugar a dudas, creo que supimos aprovechar, pues nunca dejamos de reconocer, más aciertos que desventuras.
Nos unió una amistad a prueba de todo. Mejor dicho un compañerismo a ultranza, reflejado en cada uno de nuestros actos, construidos sobre dos fuertes cimientos apoyados en la sinceridad y el respeto.

“Te evoco sin razón, te escucho sin que estés...”

                                   Luís Marcelo Quiroga (1948-2007) fue sin dudas, un hombre de bien, así como se definía a la gente en otros tiempos. Vivió en plenitud el ritual de las cosas simples y espontáneas, totalmente ajeno a las mieles de la vanidad y del boato.
Con la fortaleza y el ímpetu de un autentico soldado romano, concibió el alto compromiso de vivir. Casi siempre callado, prudente y mesurado, casi imbuido en la meditación de los que saben. ¡Hay para qué vas a callar al silencio...! Murmuraba, elucidando a Trullenque. Hay que tratar de ser feliz, y vivir en paz, porque la vida es corta.

   Fue en todo tiempo la viva imagen de la sencillez, seguramente heredada de sus ancestros de allí, de su Atamisqui lejano y presente, en donde cultivó sus dones de guitarrero y una inclinación desmesurada por las artesanías, la música y la historia, el habla y el sentir del santiagueño y el sostenido orgullo por la Sacha guitarra.

   ¿Dónde se esconden los ecos del ayer que no se encuentran? La camiseta de básquet de aquel glorioso Defensores del Sur, la roja del club Santiago de la calle Urquiza, y la marcha de la hinchada aurinegra las siestas de domingo, la primera corbata del joven maestro de grado, de la Escuela Normal.

   Nunca quiso acercarse a la política, ni aceptó cargos oficiales, porque pensaba que la ética se interponía entre el policía probo y el funcionario público.
Y sin embargo para regocijo de la paradoja, durante la era hegemónica del juarismo, fue dejado cesante por “inepto” sin ningún otro calificativo, según reza el decreto de la época. Claro, que tuvieron que reintegrarlo cuando un “nuevo estilo” gobernó la provincia dando la espalda a esa “dictadura” democrática y advirtió el atropello.

   A pesar de su temperamento tranquilo y campechano, se formó en el fragor de una rígida disciplina policial, arrancó bien de abajo hasta llegar bien arriba. Trabajó siempre sin relojes. El deber no cumple horarios. ¡Miren esas enormes puertas de la jefatura de policía (lamentablemente quemadas no hace mucho), esas puertas, no se cierran nunca, comentaba a sus alumnos, porque la policía atiende las veinticuatro horas de todos los días!

   Y sin embargo, tanto trabajo no menguó su afán superador y supo hacer un aparte, para transitar los pasillos de la universidad a fines de los setenta, cuando pocos sabían lo que trababa la Sociología.

   Después llegó el tiempo del Derecho y el equilibrio ecuánime en los diversos roles de estudiante, de oficial y profesor formador de cadetes y si por ahí sobraban algunas horas libres, había que leer o escribir, como una forma de vivir en plenitud.

“Lo mismo que el café... que el vértigo final”

   Muchas veces a la luz de la metafísica y desde el conocimiento fragmentado de la vida y de las obras de y a quienes, consideramos como nuestros maestros (Jesucristo-Séneca-Aristóteles-Maquiavelo), alguna vez llegamos también a imaginar la presencia obligada de la muerte. ¿Cuál será nuestro destino? ¿Y el cómo y el porqué y el último epitafio?

   Pero debo confesarlo que nunca nos atrevimos, ni siquiera ha presentir, que podría la tragedia interponerse artera, arrasando de cuajo una vida de sueños y de tantos proyectos inconclusos, en la mejor etapa de una existencia plena, justo en la época de cosechas... de lo tanto sembrado.

   Esta ausencia urgente y repentina hoy me hace entender la razón del sacrificio aprovechado. Porque no todos llegamos a ser merecedores en este transito efímero, del reconocimiento publico, en maza, a lo grueso, al barrer – como dijera Güiraldes - de tantos amigos, como tanto dolor, a causa de tanto duelo.

   Últimamente, ya retirado de las filas policiales pudo probar una vez más, su vocación de servicio, su hombría de bien y su adicción al trabajo al aceptar seguir al frente de la formación de soldados en su Escuela de Policía, como profesor, pero con carácter ad-honorem.

   En fin. Siempre llegamos a ese punto en que casi se aproxima al infinito, donde sobran las preguntas y huelgan las respuestas, donde sin vacilar nos reconocernos frágiles e inmensamente vulnerables.
Es un punto que nos lleva ha asomarnos sigilosos a mirar la nada, que es igual que internalizarse en uno mismo, descubriendo la pequeñez humana, la que se extiende hasta la misma realeza del Hombre.

“ Y entonces comprendí mi soledad sin para qué…”

   Ahora que ya no está entre nosotros, no quedan más que rostros tristes entre quienes formamos su ronda de amigos, al igual que el reflejo de muchas lágrimas repentinamente derramadas desde la incomprensión y el desconcierto.

   Quizá por ello, siento que se asoman sigilosas, tantas necesarias angustias que querrán – sin poder - explicar lo que sabemos que es inexplicable.

   Es verdad, hay cosas que son irremplazables, porque tienen asignadas en esta vida, la misma misión que una flor cualquiera, que crece en la plenitud de su esplendor, nos deleita al pasar y nos aroma de esencias, antes del desgajo cruel de la partida.

   No es fácil darle la espalda al desamparo. Y apelar de inmediato, al borrón y cuenta nueva, para que así, pueda cerrar el inventario de tantas emociones compartidas.

   No hay mejor síntesis que lograr explicar lo difícil, desde lo simple.
   Por ello lo de la taza de café, todo comprendido y fusionado en éste adiós de tango. Aunque ya lo sabíamos. Y la vida va…

(*) Los subtítulos son fragmentos del tango: El último café de Cátulo Castillo. (1963).-


Publicado en el diario El Liberal, junio 10 de 2007. 

martes, 21 de febrero de 2017

Nota a fallo: EL CASO GUARDO

                       


CARPETA No. 1274-2016- GUARDO CARLOS FEDERICO Y OTROS s.d. HOMICIDIO CALIFICADO e.p. ANRIQUEZ PAOLA s. / PRISION DOMICILIARIA
1
-       - La Cámara de Apelaciones y Control Tribunal de Alzada en lo Penal, revocó la resolución del A-quo de fs. 03/04, por agravio del Ministerio Fiscal al entender que: “la resolución carece de motivación, se basa en cuestiones fáticas no acreditadas, que no hay informe médico o indicación médica que sostenga que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario, por lo que no se dan los presupuestos fijados para la procedencia del instituto.

2  Los imputados se encuentran privados de su libertad por haberse ordenado su detención cautelar, sin que a la fecha exista resolución de mérito.

                                                    EL ARRESTO DOMICILIARIO

I- En los distintos códigos penales que trata la legislación comparada se define al arresto domiciliario, como accesoria de otras penas o como la principal, según los casos en estudio y no es otra cosa que la privación de la libertad, tanto de movimientos, como de comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de un establecimiento penitenciario, ya sea en el propio domicilio, o en otro fijado por el Tribunal a propuesta del encausado. 

Este tipo de privación de la libertad procede en situaciones especiales en que el condenado o encausado no puede o no debe ser puesto en prisión, ya sea por tratarse el juzgamiento de un delito menor, que supone como un cargo excesivo el encarcelamiento, o en los supuestos de edad avanzada, también cuando se tienen personas a cargo o se padece algún tipo de afección que requiere sea alojado en una vivienda.

En el curso del proceso, la figura del arresto puede constituir una medida cautelar, durante la confección del sumario, durante la investigación criminal o cualquier escenario  que demuestre la conveniencia de que el imputado permanezca bajo determinado control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Se trata de  una situación provisoria que culmina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en otros supuestos cuando el encarcelamiento ha perdido su relevancia en el proceso.

En síntesis: la medida suscribe los movimientos del inculpado al interior de una vivienda determinada, sin que se pueda salir de la misma, salvo con expresa  autorización judicial.
Según las distintas legislaciones, estas pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, haciéndose extensivo a las visitas del exterior y las comunicaciones. También, quien obtenga este beneficio estará vigilado constantemente por personal policial, para que haga cumplir la medida dispuesta por el juzgador.

A finales del año 2008 se aprobó la Ley 26.472, que modificó la Ley de Ejecución 24.660 como al Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión efectiva, por el arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encarcelamiento de los más vulnerables y de aquellos que merecen una especial protección.

Con la nueva reforma se hacen referencia a personas enfermas, cuando el encierro carcelario “les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”. Se trata de un supuesto más amplio, que no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto domiciliario para enfermos cuya dolencia no pueda ser tratada adecuadamente en prisión. El precepto legal puede incluir infinidad de casos y situaciones de todo tipo, puesto que la cárcel no constituye un lugar idóneo para reparar adecuadamente la mayoría de las enfermedades y menos las que conllevan riesgo de muerte. 

II-En el caso en tratamiento, se observan notables contradicciones entre el fundamento Fiscal y el resolutorio del Tribunal, toda vez que el primer voto manifiesta que de las constancias agregadas surge certificado del médico forense con diagnóstico y recomendación de internación y control en ámbito hospitalario.(29/10/15) , asimismo a fs.41 luce certificado médico que indica que el detenido “presenta emergencia hipertensiva, crisis hipertensiva y se lo medica” (2/11/15).

A fs. 42 y 43 “se glosan copias de los informes producidos por el médico forense” (6/11/15), también a fs. 44 luce certificado médico que indica que el detenido “se encuentra cursando crisis de hipertensión arterial en estudio, indicando reposo por 15 días”. También a fs. 45 a 50 se agregan copias de informe de internación del afectado. (voto apartado 4).

Lo reseñado y el fundamento Fiscal: “…no hay informe médico o indicación médica que sostenga que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario…”  ¿? resultan a todo evento, incongruentes.  

Igualmente, cuando el Superior se expresa en el apartado 6) diciendo que “…el relevamiento de los escasos elementos que hacen referencia a la dolencia o estado de salud de los imputados… tampoco puede afirmarse que encontrándose en su domicilio reciban tratamiento adecuado a su estado de salud”. Para concluir diciendo que “…no se puede desconocer que el encierro cautelar per se una situación objetiva que puede impactar negativamente en el estado de salud del imputado Guardo…” ¿?

También se fundamenta el voto sobre el art.32 inc) a,b y c de la Ley No. 24.660 y su modificatoria la Ley No. 26.472 poniendo énfasis en el inc) a y art. 33, dando razón al Ministerio Fiscal, sin solicitar medida alguna, ni aportar otro fundamento en que se apoye su decisorio.

El segundo voto: “se remite a las consideraciones –del primero- en honor a la brevedad. Pero no deja de introducirse en disquisiciones respecto de la voluntad del legislador, los imperativos de la norma, y la inexistencia de derechos absolutos, ello sin dejar de coincidir con el voto anterior en relación al art. 32 inc a,b,y c) de la Ley No. 24.660, ello es, informes médico, psicológico y social. (Apartado III) finalizando con una retórica que alude innecesariamente a la calificativa impuesta en relación a la “violencia de género” que reza la calificativa, cuando a la fecha no se ha superado la mera sospecha sobre los hechos que se investigan. Ello así, no hace más que profundizar la inconsistencia de la resolución, puesta en crítica.
                                             
                                                          Colofón

En ningún momento la vista Fiscal solicitó informe médico o indicación médica que amplíe que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario, en revisión al decisorio el A-quo. Tampoco requirió que se dé cumplimiento oportuno a lo dispuesto por el art. 32 inc. a, b, y c) de la Ley No. 24.660, ello es –aparte de los informes médicos ya acreditados en autos-  se realice el psicológico y social, aunque en la práctica poco aportarían a los hechos que se investigan.

El Ministerio Fiscal, al oponerse innecesariamente a la concesión del beneficio obtenido, no puede ignorar que nuestro Complejo Penitenciario se encuentra sobrepoblado, con un cupo elevado en su capacidad real y una infraestructura insuficiente para tratar las distintas problemáticas de índole médica de aquéllas personas que se encuentran privadas de su libertad, con lo cual, mucho menos puede atender a aquellas de edad avanzada que acusan sintomatologías que varían según el estado personal del paciente.

El imputado solicitó que disponga su prisión domiciliaria aduciendo su mala salud, la que se acredita holgadamente en autos. Sin embargo el Ministerio Fiscal se opone el beneficio, sin advertir la patología de riesgo que presenta y tratándose de una persona de edad considerable, resulta peligroso darle la asistencia para su estado de salud en la cárcel local, por no contar con los elementos necesarios para una urgencia que se pudiera presentar.
Es sabido que en esa dependencia no se cuenta con personal médico las 24 hs. del día y no se posee elementos (resucitador, oxígeno para suministrarle con máscara, ni tampoco ambulancia). La falta de elementos y personal para la atención de internos con éstas características hacen que la permanencia en ésa unidad sea de alto riesgo. Debidamente acreditado que se ha acentuado ostensiblemente el quebrantamiento de la salud del imputado y que no es conveniente que en ésta situación el interno continúe cumpliendo en el establecimiento carcelario su prisión preventiva y en virtud de las facultades emergentes del art. 33 de la Ley 24.660 debe accederse al cambio de su lugar de detención, más aun desde que lo asiste el principio de "presunción de inocencia".

Oponerse a que el acusado mejore su calidad de detención, sin causa alguna que no sea el rigor formalista de una norma discutida, genera un agravamiento innecesario de las condiciones de detención, no sólo por la falta e inadecuada asistencia médica y las deplorables condiciones edilicias, sino también por los escenarios insalubres, y la escasa y deficiente alimentación que provee el Servicio Penitenciario local. “Pues la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta, ni su suspensión sino que, como surge claramente de su nombre y de su ubicación en la legislación se trata de una alternativa para situaciones en las que los muros de la cárcel, son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado. (Autos: "Suarez Mason, Carlos G. s/ arresto domiciliario.". - Nº Sent.:23.197 Sala II.- 02/12/2004 Nro. Expte: 21.777.)  Ello, sin atender que deben evaluarse la imposibilidad que presentan los hospitales intramuros de garantizar la salud de los privados de libertad.

Debemos entender de una vez por todas que es necesario discutir medidas alternativas a la pena en muchos casos, y en especial en situaciones como la que estamos tratando cuya delicadeza, amerita una visión particular, al no contarse con la certeza de que estamos ante los autores del delito que se investiga.

Así las cosas, en el presente caso, si bien la situación personal del detenido no encuadraría – según el criterio Fiscal , más lo resuelto en Cámara- en ninguno de los supuesto a), b), c), d), e) y f) tanto del art. 10 del C.P. como del art. 32 de la ley 24.660 (según texto ley 26.472), atendiendo a las particularidades del caso y escuchando la pacifica doctrinaria sustentada en el principio de humanidad de las penas, se debió realizar una interpretación amplia y analógica, señalamos  que  la  ley  26.472  amplió  los  supuestos  bajo  los cuales   se   aplica   la   detención   domiciliaria,   aunque mantuvo   la prerrogativa   del   juzgador   en   tal   sentido,   mediante la   locución “podrá”, vocablo que debe interpretarse con sigilosa cautela, cuando está en juego la libertad de un presunto inocente . 

Por esta resumida síntesis, afirmó que en la resolución del Superior se han inobservado los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 1º de la ley 24.390.  A contrario sensu no ha dispuesto medidas que justifiquen tal decisorio, por ello: "Es nula la resolución del tribunal que interviene como juez de ejecución de la pena que deniega el cambio de modalidad de la prisión efectiva por el arresto domiciliario, cuando el mismo se produce sin contar con los informes previos, médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique". (C/M.J.C. s/Incidente, 20/03/01, Sentencia Nº: 172, Corte)

Finalmente, siendo la voluntad del A-quo que el encartado permanezca con arresto domiciliario y cuando ninguna circunstancia fática, ni de ningún tipo, se haya introducido en el sumario, de manera que pueda alterar el decisorio, mal se pudo agraviar el Ministerio Público solicitando la revocación de la medida. Ello sin perder de vista que: “…la prisión domiciliaria no es una medida diferente al encierro que se decide en el momento de la imposición de una condena o de un encierro preventivo, sino una alternativa que se decide como una modificación en la forma de ejecución de penas o de una medida cautelar ya impuestas, y de ninguna manera su implementación puede importar una sustitución de las mismas como puede ocurrir con las sanciones autónomas que funcionan en el derecho comparado…” (cf. “Revista de derecho penal y criminología”, Director: Eugenio R. Zaffaroni, Año II, n° 2, 2001, pág 307). ; Cesano, José Daniel; "Estudios de Derecho Penitenciario". Ediar, Buenos Aires, 2003 p. 123 y ss.

El Derecho, no es una sensación y tampoco una entelequia, que se encuentra a disposición o al humor del juzgador de turno. Hay que ponerse en la piel del otro, del supuesto reo, que espera que se haga justicia, sea o no inocente, en un país que no entiende de reglas del juego, en donde no se pone de acuerdo con cual sistema juzgar y que se sonríe ante los plazos procesales, que se deben cumplir y no se cumplen.

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Habla la justicia 21/02/2017

Dictan la falta de mérito legal para los progenitores de “Fede” Guardo.
El tribunal, en cambio, confirmó la resolución de procesamiento del recluso por femicidio

La Cámara de Apelaciones y de Control en lo Penal revocó parcialmente la resolución del ex juez Ramón Tarchini Saavedra, por la que había procesado a “Fede” Guardo y a sus progenitores como coautores del femicidio de María Paola Anríquez, quien era novia del recluso, y dictó la falta de mérito legal a favor del matrimonio compuesto por Carlos Federico Guardo Flores y Mercedes Hab.

Asimismo, confirmó el procesamiento de “Fede” Guardo, como autor del hecho ocurrido en septiembre de 2015 en un departamento de la familia Guardo, donde la víctima sufrió quemaduras en el 70% de su cuerpo, lo cual derivó en su posterior deceso.

La resolución fue adoptada por mayoría de votos, ya que el vocal Raúl Romero había opinado que debía confirmarse el procesamiento para los tres acusados, en tanto que las doctoras Sandra Generoso y Gloria Cárdenas entendieron que “no hay pruebas directas ni indicios concomitantes y coincidentes que acrediten la autoría o participación de Mercedes Hab y Carlos Federico Guardo Flores en el femicidio de María Paola Anríquez”, y por esa razón les dictaron la falta de mérito.

Sostienen que los escasos elementos que vinculan al matrimonio acreditan que la participación es posterior a que la joven resultara quemada, lo cual no puede ser interpretado como actos de coautoría del delito de homicidio”.
Ambas camaristas indican además que “tampoco se pudo precisar y/o determinar el rol de cada uno de los imputados en el hecho delictivo, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al planteo de la defensa”, indican.


Si bien se supone que Mercedes Hab estuvo junto a la víctima, ya que resultó quemada en un brazo, eso sucedió cuando intentaba auxiliarla. Consideran que Guardo padre no estuvo en el lugar.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

ASOCIACIÓN ILÍCITA


 
          
          Carlos Menem  Juan Schiaretti y Cristina Kirchner amigos de apelar al art 210 del C.P.  a la hora de descalificar a sus adversarios políticos. El primero ya probó su propia medicina. El otro va en camino. y ahora la ex presidenta de todos y todas, imputada por lo mismo.

Últimamente el Poder político encontró una peculiar herramienta para deshacerse de opositores molestos, partidario desagradecidos, morosos en el pago de  acuerdos convenidos o simplemente para sacar de la cancha a cualquier candidato con aspiraciones propias o proyección de futuro.

El manejo arbitrario que se ejerce sobre funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún favor a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo, estas actitudes perniciosas podrían traer consecuencias mas que imprevisibles.

El mundo y en especial el eje económico, del cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos Menem fuera citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante el juez que investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para prestar declaración indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una Asociación Ilícita. Es poco serio la costumbre de que en nuestro país,  los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al final de sus mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la naturaleza en que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios para ser inculpados.                   

En la historia de nuestro derecho no fueron pocas las contro­versias relacionadas con el entendimiento, la comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210. del Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la interpreta­ción fue confusa, hoy tanto la doctrina como la jurispruden­cia y la consciente aplicación judicial son pacificas al coincidir sobre las características de este instituto.

HISTORIA Y NATURALEZA.

No existe mejor formula para desentrañar lo complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su natu­raleza, determinando el bien jurídico que protege, que es quien da nacimiento a la ley.

El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de "orden público" para referirse al bien que protegía el delito que tratamos, pero mas adelante la Ley No. 21.338 cambió el con­cepto por el de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras los alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del ordenamiento sancionador, se en­tiende con claridad que el legislador quiso proteger la paz social por tratarse de un típico delito de peligro.

La naturaleza subjetiva del bien ofendido por los delitos contra la tranquilidad publica, son conforme con la natura­leza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no admite dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que determinan con transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan Ba­lestra fueron consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera que: ``el delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de seguridad y tran­quilidad indispensables para el libre y completo desarrollo de las actividades humanas'' (CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287; CCC. Sala I, 14/2/71).

Si echamos un vistazo al articulado que le sigue al art. 210, que agrava la figura que tratamos, entenderemos sin mayor compli­cación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la ``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un peligro permanente para su estabilidad.

SCHIARETTI   EL    PIONERO

Últimamente, conforme lo refleja la prensa, ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad. En nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano indiscriminadamente, al  art. 210, sabiendo de antemano, que a posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por tornarse atípica e improcedente.

El controvertido Juan Schiaretti en su época de Interventor de la provincia, se constituyó en el pionero en la aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la totalidad del gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en el caso archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en el que todos los jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para otra parte, cuando se les recriminaba públicamente que estaban  incurriendo en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las apelaciones y a la critica de la prensa, por haber caído en tamaño desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político resuelto en reunión de gabinete.

Después se supo, según lo manifestaron algunos jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a cumplir con las ordenes impartidas por el Presidente de la Nación, valga la paradoja,  Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara los sucesos de diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..

Así fue que, tal vez por primera vez en la historia de los anales jurispru­denciales locales, se calificó como asociación ilícita a un hecho legítimo del poder po­lítico, instrumentado y ejecutado libremente, por la totalidad de un gabi­nete provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que esos jueces, designados con el dedo de Schiaretti,  tuvieron detenidos por  un tiempo prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que incurrieron los “justicieros” de la Intervención Federal

Resulta atinado ilustrar que, para que esta figura penal pueda rea­lizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos pro­puestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el jurista Sebastián Soler.

La jurisprudencia sostiene que no alcanza a configurarse el delito con el simple acuerdo de voluntades, si no aparece ní­tida la nota de cierta permanencia ínsita en el delito, caso que desde ningún punto de vista puede alcanzar a un gabinete gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez puede desconocer los al­cances de esta norma y por la elevada penalidad que su figura contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas la Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere las bases firmes de sus ins­tituciones.

MALICIA O TEMERIDAD

Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a los cuatro vientos que su gobierno jamas pudo incurrir en los alcances de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las armas, es una burda persecución política, porque los actos de su administración no son justiciables.  ¿Y como se podría interpretar lo acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para arriba, pues son previsibles las consecuencias.

En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la posibilidad de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro de las previsiones del art. 210. que resulta ser un delito necesa­riamente perdurable, con el cual se diferencia de los even­tuales permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue del delito continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a re­alizar sucesivamente.

De un chequeo completo realizado por medio de la informática sobre antecedentes de la aplicación del instituto que comen­tamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente ante los hechos de la subversión en donde se hicieron distin­gos varios sobre la competencia y la diferencia existente con el delito realizado en organizaciones o en bandas, que es otra cosa.

                                    A nadie escapa que el ex Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y la temeridad, realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.
                                         
                                     Ahora le llegó el turno a la ex presidenta. La jurisprudencia que introdujo el impresentable Schiaretti, sirvió de medicina para sus propios "compañeros". ¿Acaso no sabían que la taba a veces cae de culo? Y esto no es nada, lo peor esta por venir.

                          Pero lo justo, termina ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir  a quienes hoy tienen la misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y escribir al mismo tiempo las reglas del juego.  El derecho, al fin se venga.  El derecho fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta donde puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona , Revista Noticias 29/5/94.)


miércoles, 23 de noviembre de 2016

EL JAQUE DE FAYT *

   Seguramente, una mañana se despertó inmovilizado in extremis, sin fuerzas suficientes para poder incorporarse y afrontar el nuevo día. Las articulaciones entumecidas y los dolores en espasmo generalizado lo llevaron hasta el espejo del baño, que como siempre, actúa en rol de confesionario de males y bienes en el amanecer.

Entonces Carlos Fayt contó sus años y en un instante transcurrió toda su vida por la pantalla cerebral, esa que actúa como juez de nuestros propios actos. Quizá pensó que había llegado la hora de colgar la “toga pomposa del derecho” – al decir de nuestro poeta Mario Navarro- pero como resulta lógico, nadie aspira, ni permite, que se lo corra a los empujones, por la sola circunstancia de haber cumplido muchos años. Y menos aún, cuando cumple el rol de valía en el contexto social.



Deben ser pocos, entre los que llegan al Poder, que no emulen la soberbia de Luis XIV, pensando que: L'État, c'est moi (El Estado soy yo) durará para siempre y que en el peor de los casos, éste se transmite por sucesión. ¿Carlos  Domingo Fayt  sería una excepción?

En nuestro medio es común el prejuzgamiento que se ejerce invocando la “portación” de apellido o de rostro, pero, la portación de años en mente lúcida y reconocida como brillante, es cosa extraña y es precisamente el caso que nos ocupa. Es decir, que no hace mucho, se pretendió desde las altas esferas del Poder, sustituir a un ministro de la Corte Suprema de Justicia por la sola razón de “portar” muchos años en su haber, pero a sabiendas que la realidad es otra.

Es lamentable que en nuestro ámbito se haya instaurado la mala práctica de pretender manipular a la justicia, cuando ésta debe garantizarnos nada menos que el uso de la libertad sin condicionamientos.  ¿Acaso es garantía absoluta el ejercicio de la lealtad en la arena política? La obediencia debida que algunos jueces, le arrebataron al círculo castrense, solo se mantiene durante el periodo en que gobierna él manda más, después… será otra historia.

Ayer se conoció la renuncia anticipada de uno de los cuatro miembros que le queda a nuestra Corte Suprema de Justicia y ello no fue un hecho aislado. No es usual la personalidad del renunciante, ni su permanencia en ese puesto a “determinado tiempo vista” como en las viejas letras cambiarias. Se trata de una persona querida y admirada por los argentinos, que nos enseñó un camino a recorrer y nos ilustró con una pluma despojada de oscuras entelequias en el campo del derecho. ”Siempre lúcido, Fayt no había dejado de sentir en su cuerpo los estragos del tiempo y de la vejez. Sería inhumano si no fuera así. Tiene 97 años y el próximo 1º de febrero cumplirá 98. En el último año se había resentido, sobre todo, su capacidad para movilizarse autónomamente. 

El propio Fayt aceptaba esas limitaciones con sinceridad y honestidad intelectual. Frente a una delegación de la Academia Nacional de Periodismo, que le llevó el premio Pluma de Honor 2014, el juez aceptó lo que era evidente: "El ser humano no está preparado para vivir 97 años", nos dijo. Y hasta se dejó arrastrar por cierta melancolía: "La memoria es ya un cementerio. No queda ningún amigo con el que se ha compartido la vida. La vida misma se apaga como la luz de una vela", describió con nostalgia, pero sin tristeza. (Una afilada ironía en la despedida, escribe Joaquín Morales Solá. La Nación 16/9/2015)


A nadie le gusta que lo empujen y menos que se pretenda correrlo con la vaina, por eso aguantó silente los últimos embates y como el Cid Campeador exhibió una imagen de auténtico gladiador en plena batalla. Seguramente se estuvo preparando para una jugada magistral, esas que en el ajedrez le llaman, jaque a la reina.

Nota publicada el día que renunció a su cargo en la C.S.J.N.  11/12/2015.- Hoy falleció a la edad de 98 años y lo recordamos al Maestro, a manera de homenaje permanente.

domingo, 9 de octubre de 2016

DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA CORRUPCIÓN

NOTA A FALLO
por Miguel Brevetta Rodriguez

Expediente Nº FLP 3290/2005 (Reg. Int. Nº 3344), caratulado: “M.D.M. y otros s/ 296 en función del  292, 172, 54 y 55 CP”, Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, Secretaría N° 3  de La Plata
                                   
                                        LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA CORRUPCIÓN

                                      

                       La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que la integran los jueces, Leopoldo Schiffrin, César Álvarez y Olga Ángela Calitri, se pronunció por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción previstos en el Código Penal .

La causa en cuestión tiene como imputados a un ex juez federal, dos abogados y un médico por el otorgamiento de “amparos exprés” durante la triste etapa de la incautación de los depósitos bancarios. Adviértase que el fondo del asunto tiene también origen delictual, toda vez que el propio Estado desapoderó a los ahorristas de sus depósitos mediante un artificio bautizado como “corralito” a fines de 2001.
Para arribar a esa sentencia los magistrados se expidieron en casi 90 fs, cuyo contenido, se asemeja más a una recopilación de fuentes, que a una medular investigación de los hechos, lo que deviene recargado, por ende, redundante. 

El primer voto del Dr. Leopoldo Schiffrin alega apoyatura en principios bíblicos, el art. 36 de la CN, fallos y convenciones internacionales, pasando por Marco Aurelio, Cicerón, los glosadores, Carrara, Grossio, Roma, Grecia, y cuanto antecedente se refiere al hecho indebido.  Se sabe que no resulta atinado apartarse de los principios básicos del derecho para abonar una sentencia, ni recurrir a una suma teológica para justificar hechos temporales, pues así lo expone: “la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción no tendrá vigencia hasta que el Congreso lo establezca por una ley.” Sin lugar a dudas que un voto de 30 fs para argumentar un hecho delictual de difícil prueba, resulta exuberante.
El segundo voto (13 fs) corto, moderado y riguroso, corresponde al Dr. César Álvarez quien requiere mayor investigación, como así un “análisis real e integral de los acontecimientos” y considera que no corresponde su pronunciamiento  acerca de dicho punto –la prescripción del art. 36 CN- en esta oportunidad, en virtud de lo desarrollado en su voto.

El tercer voto (45 fs.) pertenece a la Dra Olga Ángela Calitri, quien establece de manera absoluta que: “mínimamente debiéramos mencionar que dichas acciones son imprescriptibles, más allá de que al ahondarse en la investigación se pudiera determinar que no sólo nos hallamos frente a actos de corrupción sino frente a la comisión de un delito de lesa humanidad”, haciendo referencia al preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, mediante Ley 24.759, promulgada el 13 de enero de 1997, la Carta Democrática Interamericana y a cuanto tratado internacional rubricado por nuestro país. 

Pero también reconoce que: “esta investigación aún se encuentra en etapa preliminar no puede descartarse que se tratarían de hechos de corrupción los aquí cometidos” (¿?) Y una vez más la transcripción innecesaria del articulado internacional y la interpretación de que “los actos de corrupción además de ser imprescriptibles por el artículo 36 podrían llegar a ser considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptible, de acuerdo a ese carácter”.

¿Era necesario elaborar una sentencia de 90 fojas para finalizar decretando la imprescriptibilidad de un delito aun no legislado?  Después de 22 años de la última reforma en que se codificó el mentado art. 36 en nuestra CN, recién pareciera que tiene vigencia, pues no son pocos los hechos de corrupción que se ventilan a diario y que tienen a funcionarios públicos como protagonistas. La “causa Miralles” escogida como testigo para un pronunciamiento semejante, no resulta ser la más idónea, no solo porque se encuentra en etapa de instrucción, sino porque carece de virtualidad y tiene vicio en su origen, conforme se expresa ab-initio al ser el propio Estado quien origina tamaño enredo.

¿El art. 36 de la CN se presta a confusas interpretaciones? Siempre se sostuvo que el mismo no admite confusión en su origen y que fue redactado para casos expresos: “cuando se  irrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” los que serán “insanablemente nulos”. Es obvio que el contenido del sumario en tratamiento, escapa a lo reprimido por este articulado, pues el legislador fue evidente y preciso al momento de nominar dicha norma.

Del primer voto surge esta premisa, cuando el mismo Dr. Schiffrin manifiesta: “En ese orden de ideas, resulta muy apreciable lo manifestado por Savigny, acerca de que frente a las antinomias incontestables, que resisten a toda especie de conciliación, no hay otro recurso que adoptar el texto más en armonía con los principios generales de la legislación…” (Sistema del Derecho Romano Actual, traducido del alemán por M. CH: Genoux y vertido al castellano por Jacinto Mesías y Manuel Poley, Madrid, 1878, Tomo I, parágrafo XLV, pág. 194).

Así las cosas, la doctrina francesa del maestro Savigny, se destaca,  pero no lo cumple, pues la misma norma a que alude, finaliza prometiendo que: “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función” y en consecuencia se dictó la ley No. 25.188  promulgada en Octubre 26 de 1999, reformada por las leyes  26.857 y 27.126.

Estas leyes son el más claro ejemplo de la imperfección por su incumplimiento y falta de eficacia, al ser vulneradas a diario, casualmente por los mismos funcionarios públicos que generan hechos de corrupción. Pero ese, es otro tema.


viernes, 2 de septiembre de 2016

EL ROL DEL ABOGADO Y LA JUSTICIA PREVENTIVA


     El ejercicio de la abogacía en la Argentina, como en el resto del mundo, está demandando un  cambio sustancial sobre las férreas estructuras en donde se encuentra encorsetado, digamos desde siempre. Nadie puede ignorar que la evolución del mundo impone pautas de adaptación, que exigen per se,  la revisión de los elementos y las herramientas con que se debe contar en cada situación en que se materializa el Derecho.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid impulsó la sugestiva campaña “Al primer síntoma, consulta a tu abogado”, metodología que se está popularizando en los principales países de habla hispana. Dicha campaña ha tomado como base fundamental, el argumento que caracteriza el rol de la medicina en el planeta, ello es la “prevención” que siempre es más beneficiosa que la función de curar.

Así tenemos que resulta elemental, se concientice a la población de que cuando no se actúa con la celeridad que  requiere el caso, este se convierte en más gravoso. Por ello se está orientando al justiciable sobre la necesidad de consultar a un abogado en el momento que advierta cualquier amenaza que pudiere afectar sus intereses.

Esta novedosa campaña publicitaria tiende a asociar las figuras del médico con el abogado, dos profesiones tradicionales que llegan a complementarse entre sí. Desde siempre se escuchó decir que una familia cuanta obligadamente con su médico y un abogado de cabecera, que es lo mismo que decir, no podrás escapar a ningún pleito, ni enfermedad, durante tu existencia.

La acrecida constante de la litigiosidad, los juzgados abarrotados en todos los fueros, la falta de profesionalidad de quienes tienen a su cargo el despacho diario en los tribunales, ciertos litigios que sin causa alguna, se convierten en interminables, los plazos que nadie cumple, la deficiente atención en los mostradores, la cantidad de días, semanas y meses que se tarda en proveer un simple escrito, y tantos otros desatinos, pareciera ser una constante arraigada en el ejercicio de la profesión, que desde siglos pasados se mantiene  incólume. ¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales, la insolencia de los empleados…” (1)

A esta altura de la cuestión: ¿Qué sería lo más conveniente: prevenir o enjuiciar? ¿Cuánto cuesta un juicio y éste cuánto dura? A manera de ejemplo observamos que: “En un universo tan complicado y judicializado por preferentes, cláusulas suelo, separaciones familiares y otras cuestiones que han entrado en la vida de las personas, el abogado ha dejado de ser el profesional que acompaña a éstas en un interminable juicio, para tener otro papel más activo de búsqueda de soluciones menos gravosas y complicadas.

En esta situación, los datos corroboran la iniciativa del ICAM, según el propio Consejo de Europa sobre los sistemas judiciales señala que el plazo medio para resolver una demanda civil ante un tribunal español de primera instancia fue en el 2008 de 296 días, sólo superado por Portugal (430) e Italia (533). Con apelación se puede superar el año y suponer un coste económico importante para el litigante.” (2)

Sin duda que transitamos el tiempo en que se debe conceder a la “prevención” un lugar de privilegio en cuanto al mantenimiento y conservación de nuestros intereses. Dejando de lado esa repetida costumbre de abordar al letrado, en cualquier parte, para rapiñarle una consulta sin abonar el correspondiente honorario, pues se corre el riesgo del mal asesoramiento, que a posterior se habrá de lamentar.

Vamos camino a un cambio radical de mentalidad tanto de parte del abogado, como de su cliente. Ambos están conminados a la modernización que impone el mundo globalizado y sus paradigmas colectivos que se dispersan por el mundo.

El abogado de hoy debe necesariamente crear condiciones óptimas para que su desempeño aporte soluciones a lo imbricando del sistema en donde se desenvuelve, lo que se logra con eficiencia, estudio diario y consulta permanente.

La herencia de las malas costumbres, de los subterfugios y los “chicaneos” deben ir cediendo en la medida de que se arribe a mejores logros en base al esfuerzo, la ética personal y la ambición por realizar un buen servicio.

Teniendo en cuenta que un justiciable posee los mismos sentimientos que un paciente en tratamiento médico, se debe colocarlo en idéntico sitial, posibilitándole optar por las opciones que pueden ofrecerse en cada caso particular. Así el ejercicio de la abogacía preventiva se irá posesionando en el sitio idóneo en donde le sea menos gravoso, menos tedioso y ágil al interés que se gestiona.

No creo que las instituciones en donde de apoyan los cimientos del derecho, logren aggiornarse por el mero transcurso del tiempo, si el abogado se mantiene al margen del cambio. Tampoco se puede esperar que sea el Estado quien tome la iniciativa de adecuar el sistema,  ni de brindar las herramientas que posibiliten el logro.

Con la llegada de la informática, se abrieron las puertas de un mundo nuevo al servicio de quienes quieran terminar con el atraso, el inconformismo, el malestar colectivo y la injusticia de no poder hacer justicia.

Fuente
 1.- Hamlet: William Shakespeare, pag. 74

 2.- Luis Javier Sánchez: “Abogacía Preventiva: El cambio cultural llega a los despachos” (Confilegal)

viernes, 19 de agosto de 2016

EDUARDO MANZUR. POETA ACTOR Y CANTANTE.


            La poesía joven, peregrina e incansable, surge de lo ignoto del espíritu y atraviesa las más altas cumbres del misterio, en busca de la verdad, la luz y la comprensión. Es necesario establecer que el nacimiento de un poeta, es para la tierra que lo vio nacer, un símbolo de gratitud, de agradecimiento; es un grito de júbilo que parte de las entrañas del salitre, del bosque virgen, del camino quemado por la aspereza del sol enardecido.

Eduardo Manzur, es un joven santiagueño, que tiene una misión esencial: ser poeta. Nació en 1947, un 28 de agosto y se alejó de esta tierra en busca de nuevos triunfos. Llegó a Buenos Aires cuando solo contaba con 13 años. Allí se vinculó con el arte y se aferró a los éxitos del prestigioso “regisseur” Mario Carlos Troisi, de quien aprendió rápidamente a congeniar con el arte.

Actuó como solista en el aula magna del Instituto de Cultura Religiosa Superior, bajo los auspicios del conservatorio Fracassi, en donde cosechó un éxito muy personal por la magnitud de su voz de barítono. En varias oportunidades caracterizó a personajes centrales, en obras de gran importancia dentro del teatro nacional.

Integró durante cinco años el conjunto vocal “Los “Mishquilos”. En 1971, actuó en New York, Boston, New Jersey y Washington; ilustró la conferencia del maestro Mario C. Troisi versada sobre la “Evolución del Teatro Lírico Universal” en la Universidad de Columbia (New York).

Eduardo Manzur, está contagiado del arte vivo, es un continuo caminante que busca encontrarse con el sabor de su tierra, por eso no olvida a Santiago del Estero y le brinda lo más exquisito de su producción.

Hoy nos legó “Lágrimas de Rocío”, su primer poemario en donde se condesan sus ansias, su dolor y su fe. Están en prensa “Las Mentiras de un Beso” drama en un acto e “Imágenes” poemario que sigue el curso de sus “Lágrimas…”.

Joven, tenaz, ávido de ensueños, Eduardo Manzur ya está caminando de la mano del triunfo y por ese deseo nuevo que lleva en su sangre tras la afanosa búsqueda de la comunicación.
Santiago del Estero, la tierra de los mil poetas le da la bienvenida y lo cobija en su seno espiritual


Publicado en la edición especial del diario La Hora, 1975

martes, 7 de junio de 2016

DEL ELOGIO DEL PERIODISMO.





Portada de la revista Jijirijaja, totalmente hecha a mano por su creador el periodista, dibujante y humorista TuTi Ibañez, allá por los tiempos en que hacer periodismo requería mucho mas que el elogio.

La imagen del periodista Cesar Leovino.


Allá lejos en el tiempo, me sorprendí  cuando un amigo nuevo (1), dijo ser de profesión periodista.  Sin duda que esta actividad no despertaba por entonces, las suspicacias y preferencias que hoy la califican desde los más osados y controvertidos puntos de vista.
Claro, que esa actividad solo estaba ejercida por un puñado minúsculo de amanuenses que tenían el sagrado deber de informar a la comunidad, sobre el acontecer diario de la marcha de su terruño y el mundo.  En mi provincia existían, como puntos de referencia, solo  un diario y una radio, ambos de propiedad de una familia. Y nada más.


Pasaron los años y la sociología –también ciencia poco conocida- incorporó a nuestro léxico cotidiano el término “medios de masiva comunicación” para ilustrarnos de la magnitud en el alcance que adquirió la noticia como proyección. Y dentro de ese mismo concepto no tardó en insertarse la televisión, la radio en sus diferentes amplitudes, las revistas, periódicos, el cine y felizmente internet, que impuso el conocimiento global de manera instantánea al alcance del mundo contemporáneo.

Del principio a la fecha, océanos de tinta graficaron los hechos en cumbres de papel, reflejaron la evolución del hombre y el devenir constante de sucesos mundanos. Y así el sencillo oficio de escribir, fue ganando espacios y adjudicándose logros imprevistos, cuando informaba desde la verdad objetiva y opinaba con total independencia y ecuanimidad.

Los medios crecieron abruptamente y con ellos el ejercicio periodístico, ende los periodistas. Alguien dijo que se constituyó en el cuarto poder, otros lo mas impetuosos, le adjudican el primero - por sobre de nuestras instituciones- lo que resulta aventurado y exagerado, pero no por ello menos importante.
Como en todas las artes y oficios, luces y sombras describen su derrotero, porque después llegó, la otra parte, la cara fea que identificó a otro periodismo, mostrando a quienes no vacilan en mancillar una labor noble y sencilla que debió mantenerse inalterable y como en “Cambalache” se mezclaron, los buenos con los malos, los talentosos con los mediocres, los infames con los decentes,  como no podía ser de otra manera.

“El periodismo es función docente” (2) decía el amigo Segundo Osorio, cuando no se conocía su parte oscura y lapidaria. Tal vez por ello, es que las piedras existen en casi todos los caminos: “La precariedad del trabajo, los salarios del hambre, los salarios de mierda, la censura, la autocensura, en cualquiera de sus putas formas, la presión política que exhibe a la publicidad oficial como a una prostituta de medios y periodistas, la ausencia de una ley que reglamente y transparente la distribución equitativa de ésta a falta de inversión privada, y los periodistas corruptos, son lo algunas de las calamidades, que hacen infame al oficio.

Eso sin embargo no es todo. Hay discusiones conceptuales y perogrulladas que algunos dinosaurios de la especie todavía alientan para retrotraernos al Medioevo. Es menester que el debate se nutra en la diversidad editorial, de fuentes, de géneros, de estilos, y de pensamientos. Al igual que la realidad, el cuerpo debe militar, también, la palabra” (3)

El elogio del periodismo transita en esta hora, por una ruta de doble mano, por donde circulan los unos y los otros. Están los que desinforman, ocultan, deforman, manipulan y mienten, pero también existen los que se avienen al deber de informar, sin ocultamientos mezquinos, ni deformaciones odiosas, los que no responden a la manipulación ni propia, ni extraña, porque no conciben a la mentira, como información.

Sin dudas el tema desborda pasiones y  porque admite controversias, no es fácil colocarse en el punto medio de la objetividad. Por ahora lo que tenemos por cierto es que: “El periodismo mantiene a los ciudadanos avisados, a las putas advertidas y al Gobierno inquieto.”  (Francisco Umbral)

FUENTE:
1- Cesar Leovino Suarez, periodista y docente santiagueño.
2- Epígrafe en portada del semanario santiagueño: Sonoridades.
3-Alfredo Germignani. Revista Cuna, Año 2, No. 5, 2007, Chaco.

domingo, 5 de junio de 2016

Y UN DÍA SE FUE EDGARDO ESPERON UN CLÁSICO DE LOS 70.



                      Se acercó a la ronda en el café como si nos conociera de toda una vida. Se presentó porteño, tanguero, abstemio y militante de aquellos tiempos en que se daba la vida por Perón. Un personaje simpático, serio, educado, noble y sencillo fue aceptado por todos y como pocos fue querido y reconocido por su don de caballero y su aire gentil.

Se arraigó entre nosotros y se declaró santiagueño para siempre. Vivió las más osadas peripecias de entonces, desde deambular sin rumbo cierto, hasta encontrar casa y cobijar a un ciego que no tenia en claro donde estaba.

Pucho en mano y mate semi amargo, siempre presentes, ilustraban la escena cotidiana, mientras se sucedían los amigos de la entonces bohemia de fines del setenta.

Marcelo Adorni, el fabuloso, Pocho Dittamo, el gordo Borras, Mario Candó, Cacho Lora, Balo Badajoz, Miguel Angel Estatello, Nano Neme, Sapo Jerez, Cacho Hoffman y tantos otros que alguna vez protagonizamos un espacio cultural que aun no termina de completarse.

Erudito en materia del dos por cuatro, asombró con sus conocimientos sobre la belle epoque porteña y su trascendencia hasta nuestros días. Su incontenible verborragia daba cuenta en las trasnoches de la en la vieja LV11, que existió un mundo diferente en Buenos Aires, cuando nuestro Homero Manzione escribía sus primeras letras.

África Boîte, el viejo cabaret de la zona de Huaico Hondo, lo tuvo como presentador oficial en sus comienzos, cuando una copiosa publicidad anunciaba a la cantante Alex el torbellino del Caribe, una rubia espectacular de raíces mendocinas que paraba en el viejo Savoy Hotel.

“Hay que erradicar las adicciones y los malos hábitos –decía- y para ello mostrarnos solidarios”. Compartía nuestras jornadas de pesca, las interminables sobremesas, los extenuantes desvelos, siempre con su mate amargo y un cigarrillo encendido.

Una mañana me confesó que había conocido una mujer extraordinaria y que con ella tenía pensado abordar una nueva vida, lejos de los excesos, de las repetidas rondas de café y de los tantos malos ratos sometidos a los vaivenes políticos de entonces.

Ya no lo volví a ver. Salvo algunos mensajes y saludos cruzados,  a veces daban cuenta de nuestras vidas. Supe que consiguió conformar la familia que tanto anheló y que fue muy feliz con hijos y nietos.

Lo recordé siempre, en la escasa distancia de vivir en este pueblo y en verdad me dolió su partida,  pues no fue fácil conocer a un bohemio-clásico, y tenerlo de amigo durante tanto tiempo.