viernes, 21 de agosto de 2020

LA PERSONA, LA SALUD Y LA VIDA… ANTES QUE LA PANDEMIA

 

NOTA A FALLO:

LA PERSONA, LA SALUD Y LA VIDA…  ANTES QUE LA PANDEMIA

Por Dr. Miguel A. Brevetta Rodríguez

Es contrario a derecho que un DNU derogue la Constitucion Nacional o mengue sus garantias y que los argentinos no puedan regresar a su pais, ni los provincianos a sus provincias.


Partes: autos caratulados: "V., D. L. A. CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE AMPARO LEY 16.986", Expte. N FPA 2094/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay. (21/07/2010)

Cita: MJ-JU-M-126698-AR | MJJ126698 | MJJ126698

 I- Introducción.

¿Es Arbitrario el rechazo in límine de una acción de amparo promovida contra la Dirección Nacional de Migraciones para que se ordene el ingreso al país, al padre de una persona por nacer, de nacionalidad extranjera?

¿Puede un acto administrativo auto sustentarse ante la invocación de un derecho de raigambre constitucional. Qué valor y alcance tienen los DNU N°274/2020 del 16/3/2020 y  DNU N° 313/2020 frente a nuestra Constitución Nacional y las leyes en su consecuencia?

¿Se ajusta de derecho que ciudadanos residentes en provincias argentinas, -sorprendidos en su buena fe por un hecho imprevisible-  no puedan regresar a sus hogares, porque un DNU se lo impide?

II- De los hechos.

La Sra. D. L. A. V., interpuso recurso de apelación fundándolo el día 12/06/2020, en contra de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de que se autorice el ingreso al país de su conviviente y padre de una persona por nacer, el Sr. M. J. D. O., de nacionalidad uruguaya. Lo hace en contra de la resolución de fecha 10/06/2020 del Juez de primera Instancia que rechazó in límine dicha pretensión.

La recurrente se considera legitimada para accionar por estar cursando un embarazo de dieciséis semanas de alto riesgo, en su mérito acompaña un certificado médico que acredita dicha situación de extrema vulnerabilidad física, emocional y económica.

La amparista se encuentra en la ciudad de Montevideo con su hijo menor, producto de un matrimonio anterior -de la que se encuentra separada de hecho- haciéndolo en la actualidad con su pareja el Sr. M.J.D.O. - con quien pretendió contraer matrimonio en ese país, que se lo impidió- y que por considerar riesgoso su embarazo, decidió trasladarse a su país de origen, la Argentina, pues requiere obra social que no la cubre el país extranjero.

Manifiesta que no le fue posible contactar formalmente al Consulado Argentino de Montevideo, Migraciones de Argentina y Uruguay y a la Cancillería Uruguaya, de donde sólo obtuvieron rechazos a su petición. Así, día 07/05/2020 a través del puente General San Martín - que une las ciudades de Fray Bentos y Gualeguaychú-  solicitó el ingreso a su país y que personal de Gendarmería Nacional y Migraciones Argentina denegó la entrada al Sr. M.J. D. O. por lo que esta negativa de ingreso, al dejar librada a su suerte a su hijo por nacer y a su persona, se constituye como un obrar antijurídico y violatorio del Preámbulo y arts. 20 y 43 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que el DNU 313/2020 –dictado por el PEN- , en su artículo 3°, dispone que podrían establecerse excepciones a la prohibición de ingresos de extranjeros al país para atender situaciones de necesidad, circunstancia que no fue considerada por la autoridad competente. Por ello, Interpone medida cautelar innovativa. Como medios de prueba DNU 313/2020 –dictado por el PEN- , en su artículo 3°, dispone que podrían establecerse excepciones a la prohibición de ingresos de extranjeros al país para atender situaciones de necesidad Finaliza ofreciendo prueba al solicitar a S.S. que verifique los registros documentales en donde se encuentra la totalidad de la información que se consiga en los hechos, para el caso que juez lo requiriera, peticionando que se recurra a los organismos que certificaron la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. También, hace reserva del caso federal.

III- La vista Fiscal

Que, en fecha 04/06/2020 contesta vista la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Josefina Minatta, sosteniendo que luego de la denegatoria de intento de ingreso al país efectuado el 07/03/2020, conforme la prueba que acompaña, el Sr. M.J.D. O. registra movimientos migratorios los días 11 y 15 de marzo del corriente año. No se registran intentos denegados y  como que tampoco presentó constancia de haber efectuado peticiones en tal sentido ante la autoridad administrativa. Por ello, solicita se declare inadmisible la acción, conforme lo disponen los arts. 2 inc. a) y 3 de la ley 16.986.

V- La sentencia.

Que, de manera alguna surge que la conducta de la Dirección Nacional de Migraciones sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y en mérito al dictamen fiscal y las constancias acompañadas, el Sr. M.J.D. O. registra movimientos migratorios los días 11 y 15 de marzo del corriente año, y no surgen intentos de ingresos denegados al país con posterioridad a esa fecha…  adhiriendo a la vista fiscal

Así planteada la causa, la Sra. Juez de Primera Instancia rechaza in límine el amparo conforme con lo dispuesto en los arts. 2 inc.a) y 3 de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional y tiene presente la reserva del caso federal, manifestando que para la procedencia de la vía es menester de un acto u omisión manifiestamente ilegítimo o arbitrario que provoque una lesión de modo inminente, situación que debe ser acreditada de modo verosímil.

VI-Apela a Cámara

Insiste la apelante que se están vulnerando sus derechos personalísimos y de su hijo por nacer, citando jurisprudencia sosteniendo que el criterio general es la admisibilidad las acciones de amparo, atento su carácter excepcional. Expresa que se está vulnerando el derecho a su salud y la del niño por nacer, a la filiación y a la vida.

Que, ellos intentaron ingresar al país el día 07/05/2020, pero que le resulta imposible presentar una constancia de la denegatoria de la autoridad migratoria, en razón de que no   emiten, ni entregan ninguna documental correspondiente al rechazo. Y que el intento de ingreso al país con  su hijo, el día 07/05/2020, representa una presunción a su favor, a fin de tener por verificada la denegatoria de entrar al país al Sr. M.J. D. O.

Corrida la vista al Defensor Público Oficial ante el Tribunal Dr. Alejandro Joaquín Castelli quien asume la representación pupilar de la persona por nacer, atento lo dispuesto en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 43 inc.b) de la ley 27149, sostiene que, los órganos administrativos deben atender al interés superior del niño, con especial atención al derecho a la Reunificación Familiar, pidiendo que se haga lugar a la pretensión de la amparista.

VII- Fundamentos.

La alzada, observó que en la presente causa se ventilaron cuestiones atinentes a la protección del derecho a la salud y la vida de la amparista y, asimismo, a la reunificación familiar, a la filiación, a la salud y la vida de una persona por nacer.

Tal como lo expone el Sr. Defensor Público Oficial, ello encuentra reconocimiento con jerarquía constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.

Dicho ordenamiento, en su art. 9.1, primer párrafo, establece que "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.", mientras que el art. 10.1 agrega que: "Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva".

Que, conforme lo expuesto y sin emitir opinión respecto de la procedencia o no de la acción de amparo en cuanto al fondo de la cuestión debatida, las circunstancias del caso y la normativa reseñada llevan a concluir que resulta totalmente improcedente la desestimación in límine de la presente acción al encontrarse en juego derechos de gran relevancia constitucional y convencional. Sobre este tema se ha indicado que: "La jurisprudencia reserva el rechazo in límine para supuestos muy claros de inadmisibilidad. Cabe, entonces, manejarlo con suma cautela y, de haber dudas, sustanciar a la acción" [1]

En el mismo sentido se ha expresado que "el rechazo in límine de la acción de amparo debe quedar reservado a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba. Se debe adoptar la solución que permita obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva -que es el modo normal de terminación del proceso-, por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional" [2]

En consecuencia, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca la resolución de fecha 10/06/2020 y se ordena a la Sra. Juez de Primera Instancia que prosiga con el trámite de las presentes actuaciones.

VIII-Un voto en disidencia.

La vocal de Camara Dra. Cintia Graciela Gómez expone que, ha sostenido reiteradamente que el amparo resulta idóneo siempre que -conforme la ponderación de las circunstancias del caso- la acción u omisión cuestionada reúna prima facie los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta y asimismo ocasione en forma actual o inminente una lesión de derechos o garantías constitucionales.  En el presente caso, no advierte un obrar ilegítimo, ilegal y/o arbitrario por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, menos aún por tratarse de un acto administrativo, cuya regularidad debe presumirse.

Del relato efectuado en el promocional, surge que el 7/5/2020 la Sra. D. L. A. V. , su hijo y su pareja, intentaron ingresar al país a través del puente General San Martín, que une las ciudades de Fray Bentos y Gualeguaychú y que personal de Migraciones denegó la entrada al Sr. J.M. D. O.)

Que, es notoria la situación de emergencia sanitaria por la que está atravesando el mundo en virtud de la pandemia provocada por el Covid-19 -Coronavirus- En este marco, el DNU N°274/2020 del 16/3/2020 decretó la prohibición de ingreso al país de toda persona extranjera, medida que se mantiene en virtud de diferentes prórrogas. Asimismo, el DNU N° 313/2020 dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones, puede establecer el ingreso excepcional de personas extranjeras, a fines de atender circunstancias de necesidad.

Si bien la amparista, quien cursa un embarazo de alto riesgo, podría haber acreditado tal estado de necesidad, nunca solicitó formalmente el ingreso excepcional de su pareja ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, la Corte Suprema ha expresado que "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos" [3]  Atento lo expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución de primera instancia.

IX- Inobservancia y negligencia jurisdiccional.

No es extraño que los juzgadores que están obligados a contestar vistas, no midan con responsabilidad los alcances de sus resoluciones, ni reparen el perjuicio que ocasionan a quienes buscan resarcimiento judicial sobre quienes transgreden sus derechos.

No se pude recurrir negligentemente al rechazo in límine, de un petitorio que busca reparar cuestiones esenciales que afectan la vida misma del requirente y su familia, más aun  cuando se trata de resolver una acción de amparo, que sólo procede excepcionalmente, pues en estos casos cuando  se persigue el acceso a una tutela rápida y efectiva, se debe extremar la prudencia antes de suscribir un dictamen negativo.

El Juez de Primera Instancia, al igual que el Fiscal pre opinante, inobservaron la presentación de la amparista, como así la prueba rendida, toda vez que la accionante denunció que: “no le fue posible contactar formalmente al Consulado Argentino de Montevideo, Migraciones de Argentina y Uruguay y a la Cancillería Uruguaya”… que estos organismos denegaron su entrada al padre de su hijo por nacer, contrariando el DNU 313/2020 –dictado por el PEN- , que en su artículo 3°, dispone que podrían establecerse excepciones a la prohibición de ingresos de extranjeros al país, para atender situaciones de necesidad.

Que, la recurrente solicitó que se verifiquen los registros documentales en donde se encuentra la totalidad de la información que se consiga en los hechos, para el caso que juez lo requiriera, peticionando que se recurra a los organismos que certificaron la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba.

La Fiscalía sin más trámite, ni ponderación, sostiene que: “no se registran intentos denegados, como que tampoco presentó constancia de haber efectuado peticiones en tal sentido, ante la autoridad administrativa” –conociendo que ese tipo de certificación nunca se otorga-.  Solicitando finalmente se declare inadmisible la acción, a lo que S.S. resolvió con el rechazo in límine de la presentación.

Sin duda, a la luz de lo que se observa en el diario accionar tribunalicio, hay una corriente sustentada en donde se enrolan ciertos jueces y fiscales, inclinados al rechazo colectivo in límine, sin ponderación, ni realización de un análisis exhaustivo de los asuntos que plantean los justiciables. Ejemplo claro, es el caso en tratamiento, en donde se potencian los efectos de un cuestionado DNU considerado  invasivo, intolerante e entrometido en cuestiones que por ley le están vedadas.

Es indudable que de haberse analizado las probanzas aportadas a la causa, esta acción nunca debió llegar a la alzada, quien resolvió conforme a derecho la cuestión traída en estudio, a pesar del voto disidente que apoyado en “la situación de emergencia sanitaria por la que está atravesando el mundo en virtud de la pandemia…” se apartó de la prueba ofrecida, desconociendo la particularidad que advierte el Decreto, en cuanto a “el ingreso excepcional de personas extranjeras, a fines de atender circunstancias de necesidad” que ella misma citó entre sus fundamentos denegatorios.

X- Cada provinciano en su territorio.

No resulta lógico, ni justo, que los provincianos sorprendidos por la pandemia y los DNU dictados por el PEN, se encuentren impedidos de retornar a sus lugares de origen, porque no se encuentran suspendidos, ni derogados, sus derechos concedidos y protegidos por la Constitución Nacional.

Con fecha 12 de abril interpuse Acción de Habeas Corpus y subsidiariamente Acción de amparo[4] y/o lo que corresponda en virtud del principio Iura Novit Curia en contra del DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020 del 20 de marzo del corriente año, en favor del matrimonio Curi-Roldan, -ambas personas de avanzada edad, con serios riesgos en materia de salud- durante la vigencia de la feria judicial extraordinaria.

El matrimonio se encontraba en estado de necesidad, ya que su hija, nieta y sobrina se encontraban varadas en la ciudad de Salta, a donde concurrieron de vacaciones, sin poder regresar a sus domicilios, atentos a que las rutas nacionales y provinciales se enconaban cerradas.

Acredite la procedencia de la acción con certificados médicos de los peticionantes, como así certificados médicos de las beneficiarias, expedidos en la provincia en donde se encontraban, acreditando no haber contraído enfermedad alguna, todo impetrado de manera virtual, que el Juez de la causa consideró procedente conforme la naturaleza de la petición. No obstante ello resolvió, para lograr un procedimiento expeditivo,  que la acción tramitara por el andarivel de la Medida Auto Satisfactiva”.[5]

Así, sin más trámite se hizo lugar a la acción pedida, concediéndose el traslado desde la ciudad de Salta a Santiago del Estero de quienes debían asistir al matrimonio en riesgo, haciendo saber mediante oficio, a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales que la copia impresa de la resolución judicial, acreditaba a las transeúntes para circular libremente por las rutas del país, hasta el arribo a sus domicilios de origen.

En suma: De lo expuesto surge que ningún DNU, ni instrumento similar, puede sustituir o derogar los derechos de raigambre constitucional que amparan al ciudadano argentino.

Quedó demostrado que resulta arbitrario el rechazo in limine a cualquier presentación que se realice, cuando se pide amparo jurisdiccional invocando cuestiones que afecten la integridad de la persona, la salud o la vida de los justiciables.

Publicado en Liga de Abogados Santiagueños , 21 agosto 2020
Publicado en Revista La Columna No. 1389- 10 septiembre 2020

[1] (Sagüés, Néstor Pedro, "Elementos de derecho constitucional", Tomo I, 3ª edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, pág. 307).

 [2] (CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA III, en Causa nº 974/2015, "C. A., J. I. c/ EDESUR SA s/ AMPARO", sentencia del 19 de mayo de 2015).

 [3] (Fallos 340: 1695 , 336:1774, 330:5345 , entre otros).

[4] Autos Arturo Curi y Lilian Roldan s/ Medida autosatisfactíva Expte MUV-PAZ I /O1

[5] Creación doctrinaria de Jorge W. Peyrano y  legislada en el art. 37 del CPCyC local.

martes, 9 de junio de 2020

ABOGADOS ENTRE EL MAL TRATO Y EL NINGUNEO





        La angustiante e inédita situación que vivimos los argentinos tras la pandemia universal que continua sin final cierto, ha socavado en profundidad la armonía existencial, creando una incertidumbre perversa sobre la conciencia colectiva.

Se resintieron los derechos inherentes a la condición humana y se condicionó la actividad laboral, sin soportes ciertos y fundados, que no son más que meras proyecciones que podrían o no acontecer, según las pautas y consideraciones de quienes detentan el Poder.

A los abogados santiagueños les ganó la angustia, al no poder ejercer la profesión y como no obtenían respuesta a los múltiples pedidos de tratamiento y soluciones por parte del Estado provincial, constituyeron grupos en consecuencia en las redes sociales, desde donde ventilan las diferentes situaciones que padecen a diario, a causa de la ineficiencia y la improvisación.

Cuando son más las dudas que las certezas
¿Nos preguntamos qué reclaman los abogados? Entendemos que sólo quieren trabajar, asumiendo todos los recaudos que prevé la medicina, para evitar posibles contagios, a sabiendas de que el virus pandémico no circula en la provincia.

¿Y qué solución ofreció el Poder Judicial? Tan solo la virtualidad. Es decir que se introdujo a todos los abogados matriculados dentro de una bolsa de supuestos anhelos, pretendiendo que el ejercicio profesional  se materialice mediante control remoto, cuando resulta obvio que la actuación del profesional requiere de la inmediación, vista y contacto con el expediente y presencia de las partes para el caso de una audiencia.

Muchos se preguntan si se está pretendiendo suplantar al abogado en el ejercicio personal de la profesión. Hasta el momento nadie entiende lo que pretende el Poder Judicial local, que ahora resolvió notificar su accionar desde las páginas de un Facebook, delegando turnos en el Colegio de Abogados o imponiendo turnos online, firmas  y mesas de entradas virtuales.

¿Cómo debe entenderse este proceder unilateral, sin que se consulte o escuche antes a los abogados, quienes serían los supuestos beneficiarios de tan graciosos procedimientos?

¿Acaso ahora descubrieron que todos los letrados resultan ser especialistas en informática? ¿Cómo litigarían aquellos que por su edad, están impedidos de salir de sus hogares? ¿Y tantos otros que se domicilian en el interior, que no conducen, sabiendo que tampoco circulan los servicios públicos?

¿Qué paso con el  Jus Santiago que ya no se utiliza como antes para notificar? ¿Quién controla los turnos que se conceden de manera arbitraria? ¿La labor profesional del abogado no resulta esencial? En el fuero laboral pocos saben cómo se toman las audiencias de vista de causa y hasta hay juzgados como Laboral IV que toma audiencias por watpasap.  (¿?)

¿Serian esas las herramientas informáticas y tecnológicas en el marco del sistema de trabajo remoto y del ponderado protocolo de bioseguridad?
¿Ningún funcionario judicial tomó conocimiento del fracaso de la firma digital en otras jurisdicciones? Muchos se quejan, porque consiguieron turnos, que no son respetados y se alarman por la mala atención de los empleados, que no se encuentran en sus lugares de trabajo, pero que se observa que hay quienes atienden a los abogados sin que tengan turno pendiente.



¿Está rindiendo la tecnología en los estrados tribunalicios santiagueños en los tiempos del Covid-19? ¿Cuántos son los que saben insertar firmas y convertir a PDF un escrito con cargo extraordinario? La página del Colegio de Abogados que autoriza a circular, dicen que está vigente, pero… nadie responde a las solicitudes que se presentan.

¿Cómo es posible que el sistema informático continúe a modo de prueba luego de más de 10 años de puesta en funcionamiento?

De la desconsideración y el ninguneo
Los abogados, desde los foros en que participan, manifiestan que no es su propósito participar en política, ni ser parte de la crítica sobre el desempeño de las autoridades que integran el estamento jurisdiccional. Solo pretenden ser escuchados sobre algunos de los interrogantes aquí formulados e interpretados en la búsqueda de soluciones al solo efecto de que se normalice la gestión laboral.

Pero resulta que el art.58 de la Ley 6910 que integra el CPCyC, es solo una expresión de anhelos que al parecer, nadie conoce, ni pone en práctica, al momento de la gestión laboral del abogado, en especial por parte de empleados y policías que son quienes deben hacer realidad esa norma en cuestión.
Una avalancha de nulidades se cierne sobre futuras resoluciones y sentencias que se dictaran en el marco de esta improvisada apertura en el limitado retorno a la actividad judicial.

Se requiere la vuelta ordenada al trabajo en los tribunales, custodiándose como debe ser, la seguridad, como así la dignidad del abogado, no permitiéndose entre otras cosas, el ingreso, ni la circulación de personas ajenas que no estén comprometidas con el ejercicio laboral.

Ninguna virtualidad puede, ni podrá superar, ni suprimir el ejercicio personal del profesional, por más que se insista en el mal trato y el ninguneo sea moneda corriente en esta emergencia.


Publicado en Revista La Columna No. 1377 del 18/6/2020 pag 8/9

viernes, 10 de enero de 2020

MIENTEN: EVOCACIÓN DE UN TANGO SANTIAGUEÑO

Tango argentino patrimonio de la humanidad

                               Hace algunos días encontré en mi vieja discoteca un disco de pasta, se trataba de una grabación efectuada por la conocida: Típica “Firpo”.

Al escuchar el contenido de la muestra no pude menos que contener sorpresa y admiración, pues se trataba de los sones de un tango, más aun... un tango santiagueño.
Quizá sea esta nota -para algunos- el eco de una antigua nostalgia o para otros algo totalmente desconocido, pero como considero que el recordar no es malo cuando la intención es provechosa, me atrevo a pensar que aun queda mucho de la esencia viva que nos dejara un arraigado a nuestro acervo, con una gran inquietud: Marcos Brizzio Córdoba, el privilegiado autor del tango: “Mienten”.

Buenos Aires, tal como la historia lo indica, siempre fue la cuna de la novedad, del desconcierto, y porque no de lo increíble?

Quizá sobren estas razones para pensar que “Mienten” no alcanzó el sitial  para el que estaba concebido, no por carecer de sentido musical, si no por que el tango, en aquella época no ocupaba un lugar de importancia dentro del cancionero del momento y el “centralismo porteño” no permitía la intromisión de ningún provinciano, solo contaba por entonces el talento de nuestro Homero Manzi a quien no pudieron desecharlo, pero tampoco pueden olvidar, que la plaza solo cabía para los localistas por mas malos que estos fueran.

No obstante el tango santiagueño “Mienten” asumió su compromiso y su paseó por muchas partes de la mano de su autor y de un viejo poeta cantor llamado el Chansonier: Sebastián Abal García, también colaborador de La Hora, quien lo estrenó por primera vez un 19 de septiembre de 1938 en la sala principal de nuestro primer coliseo, haciendo lo mismo en el cine Renzi de la Banda, el Teatro Alberdi de Tucumán, el Guemes de Salta y el Mitre de Jujuy.

EL TANGO

Describir su esencia y desentrañar el tango “Mienten” es como vivir una triste aventura y más aun cuando se llega a pensar que su contenido nos puede sorprender en cualquier momento haciéndonos dudar de nuestra propia sombra:

“ Ellas dicen que quieren...
Mienten. nunca jamás querrán,
almitas huecas sin sentimientos,
no tienen tiempo ni para poder amar ...”

Es en esta parte donde el autor vuelca toda su ironía tras un posible reciente desengaño, que fue el que lo llevó a escribir este singular tango. Este encuentro vivencial identifica la problemática dentro de las especiales metáforas a las que acude el poeta y hace crisis diciendo:


“ Novias y amigos no valen nada,
Si no interpones un dineral.
Te llamaran amigo...mienten
Se reirán detrás,
Porque esas almas no valen nada,
Son los parásitos de nuestra sociedad.
Y si no sales y los adulas,
Serás el blanco de su maldad....”

Esta es la entraña de nuestro tango santiagueño inspirado por Marcos Brizzio Córdoba autor también de otros temas como: “Gallinita”; “El tango santiagueño” y otros tantos que se alcanzaron notoriedad en la voz de otra de nuestras importante figuras del cancionero local de entonces, me refiero a: Kiki Dozo.

Hasta aquí esta sencilla evocación a un autor, un tango y otros artistas de esta tierra, erigidos en verdaderos y profundos inspiradores de las nuevas generaciones de artistas que hoy pueblan nuestro contorno cultural, mas guías de los jóvenes artistas que se están proyectando con luz propia.

Siempre afirmé que el tango es el sentir, la fuerza, y la pasión de un pueblo que se forma de tradiciones, manteniendo el orgullo de los que fueron parte de la gesta popular.

Hablar de tango es como evocar a las raíces que nos vieron nacer- ya que nacimos junto a el- y “Mienten” es un eslabón que sostiene parte de nuestro patrimonio cultural. Evocarlo es mantener el recuerdo vivo que reconoce nuestra tierra de mitos, cuentos, y leyendas contribuyendo al engrandecimiento de una Patria sin concesiones a reformas extranjeras.


Publicado en el diario La Hora, 21 de junio de 1973.-

miércoles, 4 de diciembre de 2019

CHAU ELSA...



Elsa Castillo Carrillo de Gimenez

      Seguro que me están sobrando las palabras para decirte adiós, pero no me resulta fácil, simplificar el tiempo compartido durante tanta vida. 
Pasaron sin querer cincuenta años, de andar y desandar nuestros caminos y en el medio aprendimos, entre tantas otras cosas, lo gratificante y sencillo que confiere el valor de la amistad, la grandeza del lazo familiar y el honrar el sentimiento, que la generosidad del Señor, nos mandó a ejercitar.

Qué triste es admitir que sin darnos cuenta, fuimos creciendo juntos y el destino nos fue repartiendo a veces, pesares y alegrías, olvidos y tristezas y un sin fin de entusiastas fantasías que nunca dejaron de asombrarnos. Fueron más las victorias, que las luchas perdidas, que al fin y al cabo se transformó en haber,  a la hora del balance.

Tu vocación por el estudio se plasmó en la enseñanza y fuiste portadora de la fuente, en donde abrevaron un sin fin de generaciones, que desde tu cátedra entendieron el alfa y el omega, la encubierta la raíz del verbo y el arcano que emerge del latín.

Muchos van a extrañar el oui o el mon amour de tu dicción perfecta, la gala tu excelsa simpatía y ese aire perfumado de Paris… aromando el paisaje de Santiago.

Esa elegancia innata que adornó tu franca bizarría, acumuló cadencias tras tus pasos y creció nostalgioso ese glamour pausado, que engalanó el nivel de tu presencia.

Quizá nunca advertiste los nobles sentimientos que dejaste arraigados en el corazón de tus alumnos, ese reconocimiento pleno, trasmitido por décadas, el mismo que seguirá resonando, tras cada evocación de quienes te conocieron.

Vivir es recordar, que duelen las ausencias, aunque quede el consuelo de esta amistad profunda, bordeando el medio siglo que no ha pasado en vano. Los años se nos fueron depreciando tras el alto compromiso de existir.

Ya no estas, no te veremos más, pero intuyo, que fuiste jubilosa a la casa del Padre a ofrendar tu humildad al pasar por el mundo.  Agradezco tu ahínco por advertirme siempre enmendar mis errores, desde la predica del deber y la enseñanza y en el nombre de todos, quienes fuimos tus alumnos, te damos las gracias por tanto… sin dejar de llorar por tu partida.

                  Requiescat in pace

sábado, 23 de noviembre de 2019

DETRÁS DEL MALEVAJE.

  A 11 años del triste episodio.
      
El Malevo Ferreyra, un personaje salido de un cuento de la belle epoc. Simpático, odiado y querido por su pueblo, se convirtió en leyenda.
                           
No se lo conocía, ni como personaje de la cultura mistonga, ni como policía provinciano de particular aspecto, metido en las profundidades de una vocación orientada a servir al orden con subordinación y valor.

Recién a partir de los ochenta su nombre y su apelativo, eran un murmullo apenas, por las orillas de un Tucumán que no logra curar las heridas que sintió, tras la crueldad de los años de plomo, como pocas provincias argentinas.

Una década más tarde su figura se tornó emblemática. La camisa negra, el sobrero blanco, las patillas pobladas, entornando unos ojos profundos, inquisidores y altaneros que sobresalían por sobre un rostro castigado por el sol y los vientos de la pobreza en su pueblo natal.

  "Nació en un barrio con malvón y luna
  por donde el hambre suele hacer gambetas"

La crónica periodística lo mostró después en su total dimensión, cuando se fugó del lugar en donde debía cumplir una condena -según él injusta y desproporcionada- no así para quienes firmaron la dura sentencia que lo convertía en un convicto de máxima peligrosidad.

 Pero, no se trataba de un delincuente más, empeñado en introducirse dentro de los tipos penales exponiendo su figura de espaldas a la ley.
El sentenciado era nada más y nada menos que un policía, al servicio de la protección de las leyes y de la sociedad, con el rango de Comisario, que no es poco y que no es fácil ostentar esa condición dentro de los cuadros de la férrea estructura policial.

Se supo que no había peregrinado su niñez entre los mimos y los juegos dorados, como que no creció sobre un lecho de rosas, esas que florecen lejos de los lamentos, los clamores y las necesidades por la supervivencia.

Y ello nos hace presumir que cuando adultos, nos convertimos en un pedazo de lo que fue nuestra historia, mezclada con el resto de lo que conseguimos en la edad madura.
Tal vez por eso la fantasía del sombrero alado, la camisa emblemática y las patillas desbordantes, para conformar la imagen de  aquellos "guapos" de la belle epoque sin miedos y sin límites como forma de asumir la vida.

Mario Ferreyra se mantuvo prófugo a principios de los noventa, después de conocer su cuestionada condena y no pasó inadvertido, ni para el país, ni para el mundo, pues su imagen recorría por los medios, mostrando una historia que se mezclaba con la tragedia, la impunidad, el descontrol judicial y una especie de ternura rosa que también exhibía a una joven mujer -que se mantuvo unida en el periplo-  pues había decidido ser su compañera para siempre, al mejor estilo de Bonnie & Clay.

 "Dicen que dicen que una noche zurda
  con el cuchillo deshojó la espera"


Alguien rememoró que a los doce años se enfrentó a una leona con un cuchillo y que por donde él transitaba con su estampa temida, no había robos, ni desmanes, y que su olfato esclareció innumerables crímenes ocurridos en su provincia.
Por lo que sabemos, no fue una persona que encarnara el mal, por lo que no hay razón valedera y responsable que nos lleve a juzgar -como hoy parece ser costumbre- lo que no se conoce.

Lo cierto es que una multitud despidió sus restos. No faltaron sus compañeros de armas, ni sus amigos de siempre, ni aquellos allegados al Poder para quienes sirvió.
Es que en síntesis, la policía no es más que eso, una institución al servicio de los que mandan, bien o mal.

No conocí al personaje popular, salvo su imagen mitad romántica, mitad leyenda que escogió los montes de Santiago del Estero para hacer un alto al asedio judicial y que valga la paradoja por la jueza que lo mandó a detener, quien también pasó por la función publica en mi provincia, sin resultar ser de las mejores.

Pero, no acostumbro a opinar sobre estos casos, sin expediente en mano. Y en verdad, no es aventurado a veces,  guiarse por indicios o por pequeños gestos que a los ojos de la objetividad, nos devuelven un conocimiento inmediato de lo que puede resultar verdad. A pesar de todo, no puedo ocultar que la figura del "malevo" siempre me resultó simpática.

¿Y cómo definir a un hombre que decidió dejar este mundo por causa de la incomprensión de los que no conocen los grados del poder? 

Llamó a un sacerdote y pidió su absolución poco antes del tremendo desenlace. Y fue absuelto, por la justicia divina, pues a pesar de todo, tuvo el tiempo reflexivo para pensar en Dios.

Y antes del estampido final, balbuceó sus últimas palabras desde el corazón: "Hasta siempre, María…"  Era el triunfo del amor sobre los infortunios.

"…y entonces sólo, como flor de orilla,
   largó el cansancio y se mató por ella."



Nota: Los subtítulos pertenecen al tango: "Te llaman Malevo" Letra de Homero Expósito y Música: Aníbal Troilo.

Mario Oscar Ferreyra, "Malevo" nació el 17 de junio de 1945, en Los Pereyra, Cruz Alta, al este de Tucumán. 

El 21 de noviembre de 2008, el ex comisario  ponía fin a su vida delante de las cámaras de Crónica TV.

domingo, 1 de septiembre de 2019

LA MUERTE NO ES TAN MALA NEGRO TROILO



In memorian a Troilo Maldonado

El tema de la muerte nos despoja de todo. Pareciera que nos vuelve diferentes. Es como si nos acercara o convocara a mirarnos por dentro atrapando el pasado y el futuro en una sola imagen que fue o no lo fue. Quizá la muerte cuando es temprana, nos parece más injusta que nunca y pocas son las veces en que la comprendemos sin dolor.

Generalmente, nos suele sorprender en una esquina cualquiera, cuando menos nos la imaginamos, en el momento justo en que más nos aferramos a la vida, cuando aún nos queda mucho por hacer por decir.

Una muerte cualquiera nos hace pensar en serio, nos sobresalta y nos enternece, indicándonos como a propósito, un camino a seguir o un futuro inmediato que tarde o temprano a de acontecer con todos, sin importarle la ventura de un momento o la desdicha de una existencia permanente.

No hay imagen posible, ni palabra certera para evocar al “negro” Troilo. Con él se fue un pedazo de historia, una porción de tiempo y de dolor –que no por ser reciente es menos valida-  lo que seguramente signará su paso por un tiempo de glorias y de brillos.
Grorioso equipo mil rayas del Club Atletico Union 

No hace mucho tiempo nos encontró, a él la juventud y la pujanza y a mí una niñez llena de asombro y entusiasmo, cuando acostumbrados al sol de alguna practica con las manos marcadas y anhelantes por la presión de la tela de alambre y la nariz sobresaliendo por el rombo de su forma, palpitando la inquietud de una gambeta al fragor de la ansiedad por gritar uno de esos goles de factura inigualable como los que solo él producía.

A veces me pregunto: ¿qué fue de aquellas tardes de tribunas repletas, sin odios, ni violencia de corazones pletóricos de júbilo deseosos de alentar al equipo mejor? Los tiempos de empapar la camiseta, sin precio, ni contrato, de la garra incipiente en camino hacia el triunfo, señero y sin igual.
Todo parece un cuento de un tiempo imaginario, incrédulo y esquivo pero que fue mejor que lo que nos ocurre ahora,  de domingo en domingo, cuando vamos en busca de aquellas emociones que también se murieron ajenas, como vos.

Ayer fue la alegría pintada en fondo blanco con mil rayas azules. Fuiste más que talento, una augusta presencia que marcaba el estilo de una estampa de corte personal. Erguido y orgulloso desde siempre, trotabas la cadencia de un amague, que si no se hacía un centro, seguro que era un gol.
¿Cómo te has muerto tanto Negro de mirada alargada y cabellera plena de gomina y brillo sin igual? Parece fantasía que todo haya pasado a ser la circunstancia de un momento, donde vivimos tanto tu ingenio merecido, que aprendieron muy pocos a lucir como vos.

El futbol no es lo mismo que la vida aunque parezca verso. No sé lo que sentías ese otro tiempo tuyo, sentado en la tribuna como testigo mudo deseos años pasados. No estabas en la cancha, corriendo con el ocho adherido a tu espalda, entonces habitaban tus ansias presurosas por tomar la pelota y dormirla en la red.

Si pudiera contarte que en tu Unión, cambiaron muchas cosas desde que vos te fuiste a intentar el aplauso en nuevos y lejanos horizontes y también se marcharon a fuerza del destino los muchachos de entonces.

Ya no están en la cancha, ni Paco, ni Cañita, ni el Mono, ni los Lotos, ni Buriki, ni Kent, las cosas de Éibar Ríos han quedado latentes, pero ya no es lo mismo, pues no se han repetido, ni el Polaco, ni Polo, ni Camus, ni García, ni el Beco, ni los Betos volver a ingresar.

Esta absurda ironía que te relato a medias es parte de una historia que me duele contar. Que nos alcanza a muchos que andamos todavía detrás de una esperanza por un futbol mejor.

Morirse no es tan malo, Negro Troilo… si alcanzamos la dicha de vivir una vida tan llana, como fueron las tardes de en canto y de esplendor.

Volverás como siempre en el recuerdo, con tu más caro estilo de pasear tú figura, alegre y triunfador. Sentiré que el domingo  volverás a la cancha fugaz e iluminado a imponer tu presencia de recio goleador, pero yo sin el niño asombrado de entonces, evocaré tus goles diciendo una oración.

Publicado en el diario El Liberal el jueves 25 de abril de 1985.-