Carlos Menem Juan Schiaretti y Cristina Kirchner amigos de apelar al art 210 del C.P. a la hora de descalificar a sus adversarios políticos. El primero ya probó su propia medicina. El otro va en camino. y ahora la ex presidenta de todos y todas, imputada por lo mismo.

El manejo arbitrario que se ejerce sobre
funcionarios de niveles inferiores, desde el avance del Poder Ejecutivo
sobre el Legislativo y en especial el Judicial, no le hacen ningún favor
a la vigencia del sistema democrático que afronta una crisis de
credibilidad sin precedentes, por lo que si no se corrige el rumbo,
estas actitudes perniciosas podrían traer consecuencias mas que
imprevisibles.
El mundo y en especial el eje económico, del
cual dependemos, no miró con buenos ojos que el ex Presidente Carlos
Menem fuera citado a petición del Fiscal de la causa, a comparecer ante
el juez que investigó el supuesto delito de contrabando de armas, para
prestar declaración indagatoria con el cargo de supuesto jefe de una
Asociación Ilícita. Es poco serio la costumbre de que en nuestro país,
los Presidentes democráticos deban ser enjuiciados al final de sus
mandatos, por hechos que no devienen justiciables por la naturaleza en
que se sustentan o bien por la carencia de elementos probatorios para
ser inculpados.
En la historia de nuestro derecho no fueron
pocas las controversias relacionadas con el entendimiento, la
comprensión y la aplicación de este instituto inserto en el art. 210.
del Código Penal. Si bien hay que reconocer que en un principio la
interpretación fue confusa, hoy tanto la doctrina como la
jurisprudencia y la consciente aplicación judicial son pacificas al
coincidir sobre las características de este instituto.
HISTORIA Y NATURALEZA.
No existe mejor formula para desentrañar lo
complicado que pudiere ofrecer una norma jurídica, que investigar su
naturaleza, determinando el bien jurídico que protege, que es quien da
nacimiento a la ley.
El Código Penal de 1921 utilizaba el concepto de
"orden público" para referirse al bien que protegía el delito que
tratamos, pero mas adelante la Ley No. 21.338 cambió el concepto por el
de ``tranquilidad publica'' manteniéndose en la actualidad tras los
alcances de la Ley No. 23.077 y a estar por su ubicación dentro del
ordenamiento sancionador, se entiende con claridad que el legislador
quiso proteger la paz social por tratarse de un típico delito de
peligro.
La naturaleza subjetiva del bien ofendido por
los delitos contra la tranquilidad publica, son conforme con la
naturaleza de los hechos que lo lesionan. De ello surge que ya no
admite dudas la coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que
determinan con transparencia hacia el lugar en que apunta ésta figura
delictiva, así Carrara, Soler, Nuñez y Fontan Balestra fueron
consecuentes en sus apreciaciones y sobre estas bases y antecedentes, el
criterio pacíficamente coincidente es el mismo que considera que: ``el
delito de asociación ilícita pone en peligro el orden social, sin el
cual no es posible la convivencia, y vulnera los sentimientos de
seguridad y tranquilidad indispensables para el libre y completo
desarrollo de las actividades humanas'' (CCC.Fed. 29/10/85; LL. 144-287;
CCC. Sala I, 14/2/71).
Si echamos un vistazo al articulado que le sigue
al art. 210, que agrava la figura que tratamos, entenderemos sin mayor
complicación que éste delito está dirigido a combatir a verdaderas
organizaciones criminales que atentan en contra del Orden y la
Seguridad, pilares de nuestro orden jurídico, es por ello que la
``tranquilidad publica'' se muestra afectada ante la inminencia de un
peligro permanente para su estabilidad.
SCHIARETTI EL PIONERO
Últimamente, conforme lo refleja la prensa,
ciertos jueces vienen recurriendo en reiteradas ocasiones, en causas
atípicas, a la aplicación abusiva de esta grave figura, con el solo
propósito de impedir que los imputados fuesen puestos en libertad. En
nuestra provincia, Santiago del Estero, no fueron pocas las veces que
magistrados obedientes y dependientes del poder de turno, echaron mano
indiscriminadamente, al art. 210, sabiendo de antemano, que a
posterior, cualquier Tribunal de Alzada revocaría la calificación por
tornarse atípica e improcedente.
El controvertido Juan Schiaretti en su época de
Interventor de la provincia, se constituyó en el pionero en la
aplicación de ésta figura, al ordenar la detención de la totalidad del
gabinete provincial del entonces Gobernador Carlos Mujica en el caso
archi conocido como: "Contrato de Publicidad", en el que todos los
jueces de todas las instancias en aquel momento, miraban para otra
parte, cuando se les recriminaba públicamente que estaban incurriendo
en el " manoseo " de sus propios actos, haciendo caso omiso a las
apelaciones y a la critica de la prensa, por haber caído en tamaño
desatino, ello es imputar de Asociación Ilícita a un hecho político
resuelto en reunión de gabinete.
Después se supo, según lo manifestaron algunos
jueces foráneos de la época, que el Interventor provincial había venido a
cumplir con las ordenes impartidas por el Presidente de la Nación,
valga la paradoja, Carlos Menem quien creía que la insolvencia en que
había sucumbido el gobierno provincial, que desencadenara los sucesos de
diciembre de 1993, eran producto del accionar de una banda de
delincuentes en el poder y no los efectos de un salvaje plan de ajuste
implementado por su Ministro de Economía, el inefable Domingo Cavallo..
Así fue que, tal vez por primera vez en la
historia de los anales jurisprudenciales locales, se calificó como
asociación ilícita a un hecho legítimo del poder político,
instrumentado y ejecutado libremente, por la totalidad de un gabinete
provincial en ejercicio. Lo triste del caso es que esos jueces,
designados con el dedo de Schiaretti, tuvieron detenidos por un tiempo
prolongado a todo el gabinete provincial, para que al cabo de varios
años después, la Cámara del Crimen resuelva la causa denunciando la
inexistencia de delito y las numerosas "improlijidades" en que
incurrieron los “justicieros” de la Intervención Federal
Resulta atinado ilustrar que, para que esta
figura penal pueda realizarse, la ley requiere pluralidad de delitos o
mejor dicho de planes, con respecto a la indeterminación de delitos
propuestos por la asociación que tratamos, según lo manifiesta el
jurista Sebastián Soler.
La jurisprudencia sostiene que no alcanza a
configurarse el delito con el simple acuerdo de voluntades, si no
aparece nítida la nota de cierta permanencia ínsita en el delito, caso
que desde ningún punto de vista puede alcanzar a un gabinete
gubernamental, por lo que resulta claro que ningún juez puede desconocer
los alcances de esta norma y por la elevada penalidad que su figura
contempla, no resulta idónea su aplicación cuando resulta ad-gustum del
juzgador, pues de resultar así, se está poniendo en peligro una vez mas
la Seguridad Jurídica, hecho repulsivo para una comunidad que requiere
las bases firmes de sus instituciones.
MALICIA O TEMERIDAD
Ahora, como si estuviésemos viendo una vieja
película en blanco y negro, el ex Presidente Menem salió a pregonar a
los cuatro vientos que su gobierno jamas pudo incurrir en los alcances
de la figura en tratamiento y que su detención en la causa de las armas,
es una burda persecución política, porque los actos de su
administración no son justiciables. ¿Y como se podría interpretar lo
acontecido en nuestra provincia en 1993.? Parece una reacción tardía la
predica “menemista” de no advertir, que no se debe escupir para arriba,
pues son previsibles las consecuencias.
En ningún tratado de Derecho Penal se sugiere la
posibilidad de que los actos políticos de un gobierno -atendiendo a su
personalidad político-jurídica - pudieren llegar a estar incursos dentro
de las previsiones del art. 210. que resulta ser un delito
necesariamente perdurable, con el cual se diferencia de los eventuales
permanentes y como tal es un delito habitual con lo que se distingue
del delito continuado, por lo que requiere unidad del acuerdo y
pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente.
De un chequeo completo realizado por medio de la
informática sobre antecedentes de la aplicación del instituto que
comentamos, surge que el mismo fue aplicado con éxito solamente ante
los hechos de la subversión en donde se hicieron distingos varios sobre
la competencia y la diferencia existente con el delito realizado en
organizaciones o en bandas, que es otra cosa.
A nadie
escapa que el ex Presidente Menem se siente al menos, nervioso, debido a
los acontecimientos que nunca pensó afrontar, como tampoco la comunidad
desconoce que existen jueces, que al filo de la malicia y la temeridad,
realizan interpretaciones procesales carentes de todo sustento
jurídico, pensando que la impunidad evitará un futuro juzgamiento.
Ahora le llegó el turno a la ex presidenta. La jurisprudencia que introdujo el impresentable Schiaretti, sirvió de medicina para sus propios "compañeros". ¿Acaso no sabían que la taba a veces cae de culo? Y esto no es nada, lo peor esta por venir.
Ahora le llegó el turno a la ex presidenta. La jurisprudencia que introdujo el impresentable Schiaretti, sirvió de medicina para sus propios "compañeros". ¿Acaso no sabían que la taba a veces cae de culo? Y esto no es nada, lo peor esta por venir.
Pero lo justo, termina
ganando cualquier contienda y no es aventurado advertir a quienes hoy
tienen la misión de administrar la Justicia que, tarde o temprano habrán
que rendir cuentas...“ Es que no se puede jugar y escribir al mismo
tiempo las reglas del juego. El derecho, al fin se venga. El derecho
fue creado para ofrecer estabilidad, para que cada uno, sepa hasta donde
puede llegar. Si lo desconocen es un tembladeral donde aquellos mismos
que lo desconocieron, trastabillan y se caen.” ( M. Grondona , Revista
Noticias 29/5/94.)