Acaba de ingresar en la Cámara de
Diputados de la Nación un proyecto de ley que impulsa la creación de un
beneficio previsional para asistir a nuestros escritores en merito a un
reconocimiento por la actividad cultural desarrollada a lo largo de sus vidas.
El denominado: “Régimen Nacional
de Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores
‘Autores’”, establecería una asignación para los beneficiarios, de carácter
mensual, personal, intransferible y vitalicia, “equivalente a tres (3) veces el
haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241”.
Según dice el proyecto: “ los
beneficiarios son los escritores literarios, definidos como (toda persona que
desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese
instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de
géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa,
ensayo y dramaturgia, en sentido amplio)
excluyéndose de esta manera: “ los trabajos científicos, técnicos,
jurídicos, periodísticos, médicos, académicos, y en general todos aquellos cuyo
objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito
predominante de la creación literaria”.
Para aspirar al beneficio, se
debe cumplir con los siguientes requisitos, tales como, ser argentino o tener
residencia permanente de más de 15 años, tener como mínimo 65 años de edad, y
acreditar “trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior
a veinte (20) años o haber publicado como mínimo cinco (5) libros de creación
propia o diez (10) incluyendo coautoría artística”. También se exige acreditar
como mínimo 15 años de aportes en cualquiera de las ex cajas de previsión.
Carlos Heller –autor del
proyecto- , fundamenta este régimen
sobre la base de que: “muchos escritores llegan a la edad madura sin una
cobertura que les permita mantener una vejez digna como les corresponde en su
calidad de ciudadanos y ciudadanas”.
Estas loables iniciativas
encuentran su fuente de inspiración, en la necesidad de reconocer y valorar por
parte del Estado el trabajo silencioso –en ocasiones- de quienes son los
generadores de la cultura popular y en especial de quienes contribuyen con sus
obras a generar la identidad del ser argentino, ello es, a consolidad nuestra identidad ante el mundo
entero.
En nuestra provincia esta
iniciativa encuentra su antecedente a poco de que la democracia se instalara
nuevamente entre nosotros, poco después de la triste etapa dictatorial. Y fue
convertida en ley pues tomamos
conocimiento cierto de ello, cuando por entonces se publicaban los diarios de
sesiones de nuestra Honorable Cámara de Diputados.
Es decir que en Santiago del
Estero existe ya una ley de similares alcances y característica al proyecto
nacional que comentamos. Lo que se desconoce es si la misma se encuentra en
vigencia o no reglamentada, o lo que es peor, si se encuentra abrogada,
suprimida, modificada, o puesta en manos de quienes ejercen restricciones sobre
quienes deben ser merecedores de los beneficios que ella otorga.
Pienso que nuestra comunidad y en
especial los integrantes del mapa cultural santiagueño, aceptarían con agrado
que se mande a publicar en los medios de masiva comunicación, la existencia o
no de leyes en vigencia, relacionadas a beneficios previsionales que pudieren
favorecer a los hombres de nuestra cultura, para que
aspiren a la culminación sus vidas conforme con
su excelsa dignidad.
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