lunes, 25 de enero de 2016

LA CUESTIÓN CAPITAL: ¿FALTARÍA UNA CONSULTA…?



    

                          En principio la llamada “cuestión Capital” pareciera haber llegado a su punto final, con el acto de promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto No. 883, con que vio la luz la Ley No. 23.512. Ella dispone el traslado de la Ciudad Capital de la República Argentina, al área de la ciudad de Carmen de Patagones-Viedma- Guardia Mitre, localidades estas pertenecientes a las provincias de Buenos Aires y Rió Negro. El cuerpo legal que contiene esta histórica decisión, que constan de trece artículos, tiene como antecedentes las leyes Nos. 10.454 (del 17/10/1986) y 2.086 (10/7/1986), por lo que las provincias aludidas cedían sus territorios para que el traslado se materializara, una vez que el Congreso de la Nación acogiera como ley el proyecto presentado por el Ejecutivo. De esta manera, abrupta y presurosa, se cerró un ciclo de características disímiles en la vida de los argentinos que por mas de cien años habían pergeñado un sin fin de expectativas respecto de la necesidad positiva o negativa, de trasladar la Capital de la República.  
Atrás quedaron los encendidos debates, las mágicas soluciones y el ímpetu enardecido de los memoriosos de la historia, como los tantos e ilusorios proyectos de ley que fueron presentados por ante el Congreso Nacional en tiempos de los escasos periodos constitucionales que nos tocara vivir, iniciativas estas que siempre encontraron como respuesta el descanso eterno, en el ultimo cajón del escritorio de la comisión pertinente.

     Todavía nos estamos preguntando si el hecho de un cambio de Capital, para la República es menos importante que otro acontecimiento histórico para el país, como la donación de nuestras islas sureñas al vecino país chileno. Para ello fue necesaria una consulta popular que al margen de los medios que se utilizaron para obtener una respuesta afirmativa de la ciudadanía, se logro la participación de la mayoría. Pero en esta circunstancia “la consulta” no se realizo y los motivos, por mas que lo imaginemos, no vienen al caso. ¿qué fue lo que mantuvo a los anteriores gobiernos en un status quo permanente con relación al tema que abordamos? ¿Fueron políticas vacilantes o estados de sensatez?. Quizá  tenga razón la gran mayoría que sostuvo que no existieron hasta la fecha condiciones aptas condiciones aptas y mejores de la historia de la vida nacional, para encarar un decisorio de tamaña envergadura en estos momentos en que las condiciones económicos sociales, están produciendo un desborde en el seno de nuestra sociedad.

     Las argumentaciones que originaron el nacimiento de esta iniciativa, atendible por cierto, son las mismas que desde hace mas de cincuenta años venimos cuestionando los que trabajamos por las grandes causas nacionales de raigambre federalista, argumentos estos que hoy se encuentran diluidos en la inmensidad de una realidad que no permite innovaciones caprichosas, sin que previamente sean atendidas elementales urgencias de primarias necesidades que el pueblo está exigiendo.

     Somos conscientes del sentido de la oportunidad y de la evolución constante de las sociedades modernas y es por ello que hemos levantado nuestras voces contrarias ante la improvisación de una maquinaria firmemente dispuesta a cambiar nuestra identidad.

    Encarar el traslado de la Capital, sin recursos genuinos, con el peso agobiante de una deuda externa a la que se confiesa impagable, y como si ello fuera poco, día a día se la continua engrosando, quien sabe hasta donde la imposibilidad real de hacer frente a la “deuda interna” que mantiene el Estado con sus gobernados explica en parte las innumerables posiciones que se levantan en contra de esta “idea-fuerza”, ya convertida en ley por el Parlamento nacional.

     Los que gozan de buena memoria ya se expidieron en lo que a Latinoamérica respecta en que las experiencias bolivianas y brasileñas no nos dejaron mejores enseñanzas, porque ninguno de esos dos países encontró la solución a sus problemas apelando a un cuantioso traslado de “geografía política” como si por el imperio de una sola ley se pudiera llevar lo bueno, olvidándose de lo malo.

    Hasta la sanción de esta ley, la moderación y la cautela nos había mantenido sin sobresaltos, aunque advertimos desde ya que su reciente promulgación, muy lejos de constituir una solución para el estado de ansiedad permanente que vivimos los argentinos, no ha hecho mas que agravar una situación que de expectante ya está orillando los visos de peligrosa. Con ello no solamente se han truncado históricos pronunciamientos que hoy reviven en las conciencias nacionales, sino que también nos carcome una duda que se centra en la urgencia desmedida con que se implementó la decisión presidencial que hasta llego –para los mas entendidos- a enfrentarse con nuestra Constitución Nacional.

LA HISTORIA SE REPITE

    Lejos quedó el ideal de Artigas, de formar una República independiente, sin hegemonías de ninguna especie. Después el centralismo portuario que marcó con fuego una parte importante de nuestra historia. Quizás a esa circunstancia le debemos las diferencias, todavía existentes, entre capitalinos, el sueño de un federalismo sin tachas, en busca de la anhelada unión de los argentinos y el empeño de provincias, como Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba, que unidas pon el ideal de Artigas constituyeron la Liga Federal (1814-1815), para frenar las desmedidas ambiciones porteñas que motivaron guerras fratricidas y que con mucho dolor ya habíamos superado.

    Todas las generaciones de allí en mas aceptaron ese designio histórico de que la Capital de la república esté en el seno de Buenos Aires, convencidas o no, así se había impuesto la condición sine qua non  a la luz de la historia y de nuestras instituciones mas caras, como la propia Constitución Nacional. Con actitudes de esta naturaleza, no sabemos con certeza, si estamos tratando de echar un manto de olvido sobre nuestros laureles, o buscamos que la historia se reitere.

EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El art. 3º. de nuestra Constitucional Nacional expresa con absoluta claridad que “las autoridades que ejercen el gobierno federal residen  en la ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o mas legislaturas provinciales del territorio que haya que federalizarse”. Esta cuestión ha quedado resuelta con la sanción y promulgación de ley No. 1.029 del año 1880, complementada posteriormente con la ley No. 2089 del año 1887. Una, declarando Capital de la República al Municipio de Buenos Aires, y la otra ensanchando la Capital con los municipios de San José de Flores y Belgrano.

    De más esta expresar que todas las ediciones en donde se inserta nuestra Carta Magna expresan que este articulo en cuestión no tiene razón de ser, luego de que se diera cumplimiento al mandato constitucional in situ. De mas está toda explicación al respecto, pues la misma lógica lo esta afirmando. El articulado nació a un solo efecto: el dictado de una ley especial para constituir la Capital de la República. Cumplido el mandato se extingue la obligación. Las opiniones diversas vertidas sobre el tema abonan y coinciden con nuestra posición, apelando a la lógica jurídica todas coincidentes en la circunstancia de que este controvertido articulo, ya no tenia razón de permanecer dentro del texto constitucional, al mismo tiempo que advertía que para intentarse una reforma, se tenia que apelar al articulo 30 del mismo ordenamiento legal, que versa sobre los mecanismos pertinentes, para que la reforma tenga lugar conforme a derecho.

OPINIONES COINCIDENTES

    Quizás, para el caso que tratamos se nos juzgue de reiterativos, en cuanto al argumento que sostenemos para evidenciar el presuroso y aventurado proyecto. Pero, el solo pensamiento de que a mayor abundamiento resulta mayor la claridad, deviene practico acercar las opiniones de ilustres pensadores y tratadistas que ya se expresaron sobre esta temática en distintos tiempos: “La ley de 1880 ni hizo mas que declarar a Buenos Aires Capital de la Nación de un  modo definitivo, porque esa era la voluntad del pueblo, presunta o implícita en el art. 3º.” (Carlos Sánchez Viamonte).

    “El problema de la federalización de Buenos Aires está felizmente resuelto para siempre. Promover algún nuevo debate sobre el seria insensato. No habrá un argentino medianamente juicioso que controvierta el acierto con que fue resuelto el problema en 1853 y 1880” (González Calderón).

   “Buenos Aires ha sido siempre la Capital de la Nación, la disposición del art. 3º. No tiene razón de ser, pues la cesión se ha hecho y la ley se a sancionado” (Rafael Bielsa).

    “Histórica y axiológicamente el art. 3º es una norma jurídica de carácter superior que determina la competencia del Poder Constituyente. Basta apreciar su ubicación respecto del carácter de las normas vecinas. La realidad existencial de la política podría hacer peligrar el futuro de Viedma, frente a un eventual Congreso que el año 2000 resolviera, como ahora trasladar la Capital a otro punto de la república” (Jorge Aja Espil).

    Al margen del pensamiento interesado y lejos de tratar de imponer una idea personal al respecto, es opinión unánime el hecho de que Buenos Aires como Capital de la República tiene ya una entidad histórica. Si hoy su sobredimensiona miento constituye un problema en el desenvolvimiento cotidiano, a la luz de la modernización que toda sociedad requiere, no es precisamente adoptando una medida de esta naturaleza, la mejor solución al problema planteado. Si la desproporción ha destruido el equilibrio, lo sensato es corregir esa falencia dotando al resto de nuestro territorio nacional –extenso y pobre- de los adornos innecesarios con que se ha abarrotado a Buenos Aires. Otra solución no corresponde.

    “La ciudad de Buenos Aires es la Capital definitiva de la República” (Joaquín V. González).

    “La ciudad de Buenos Aires es la Capital natural, histórica y definitiva de la Republica Argentina, la Capital de tres siglos” (Montes de Oca).

    Con mucho acierto ha manifestado también el tratadista Segundo V. Linares Quintana, en carta enviada al Senador Nacional Dr. Julio Aurelio Amoedo, publicada en el apéndice del Diario de Secciones de la Cámara de Senadores de la Nación, con fecha 25/3/87, en donde expresa: “El fundamento de validez del art. 3º es el hecho histórico que reguló su creación, es decir el acuerdo entre el gobierno federal y el gobierno de Buenos Aires. Dictada la Ley No. 1.029 se operó el hecho previsto, ello es la designación de la Capital y la norma al igual que todo el mandato especial se extinguió.

   En conclusión opinó que únicamente podría modificarse la Capital de la República, mediante la reforma del art. 3º de la Constitución Nacional, a través del procedimiento estatuido por el art. 3º. de la misma. Pero aun en tal caso, la reforma constitucional, constituiría un gravísimo error institucional de incalculables e irreparables proyecciones históricas”

¿QUIÉN LE TEME AL FEDERALISMO?

   Ahora… hay que trasladar todo el aparato burocrático, un ideal de cultura, y un proyecto de identidad del “ser argentino”, hacia una ciudad fantasmagórica, que no existe, porque una urgencia desmedida –cuya razón y móvil desconocemos- se a impuesto ante nuestro Congreso Nacional que ha convertido a esta idea, en una ley de la Nación. ¿Y aquello del Federalismo? ¿Hay que seguirlo declamando? ¿O hay que decir que ésta se cumple y se reafirma haciendo realidad las leyes que originen los recursos provinciales?. Es momento, si es que estamos decididos a proyectar con grandeza, de evitar a los gobernantes que dejen de peregrinan todos los días por los despachos oficiales, para obtener lo que legítimamente les corresponde dentro del principio de las autonomías provinciales y el régimen federal, para evitar al pueblo la ansiedad y la desazón mensual cuando no se sabe si podrán cobrar sus haberes al final del trabajo.

   Nuevamente se nos coloca ante “la tierra prometida”, al tiempo que se nos hace avistar un futuro de esperanza al que vemos lejano, porque sabemos que no contamos con los medios suficientes para hacer frente a una aventura que no nos encuentra preparado para ello. Habrá que juntar coraje para encarar esta propuesta de “inmensidad y lejanía” que requiere para todos un alto espíritu de abnegación y sacrificio en los difíciles tiempos que se avecinan. Tiempos que nos acercan a un clima tenso y frío y nos aleja de la calidez anhelada de América Latina.-

Publicado en el diario El Territorio, Resistencia Chaco, 15/06/1988.-


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