En
principio la llamada “cuestión Capital” pareciera haber llegado a su
punto final, con el acto de promulgación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional del Decreto No. 883, con que vio la luz la Ley No. 23.512. Ella
dispone el traslado de la Ciudad Capital de la República Argentina, al
área de la ciudad de Carmen de Patagones-Viedma- Guardia Mitre,
localidades estas pertenecientes a las provincias de Buenos Aires y Rió
Negro. El cuerpo legal que contiene esta histórica decisión, que constan
de trece artículos, tiene como antecedentes las leyes Nos. 10.454 (del
17/10/1986) y 2.086 (10/7/1986), por lo que las provincias aludidas
cedían sus territorios para que el traslado se materializara, una vez
que el Congreso de la Nación acogiera como ley el proyecto presentado
por el Ejecutivo. De esta manera, abrupta y presurosa, se cerró un ciclo
de características disímiles en la vida de los argentinos que por mas
de cien años habían pergeñado un sin fin de expectativas respecto de la
necesidad positiva o negativa, de trasladar la Capital de la República.
Atrás quedaron los encendidos debates, las mágicas soluciones y el
ímpetu enardecido de los memoriosos de la historia, como los tantos e
ilusorios proyectos de ley que fueron presentados por ante el Congreso
Nacional en tiempos de los escasos periodos constitucionales que nos
tocara vivir, iniciativas estas que siempre encontraron como respuesta
el descanso eterno, en el ultimo cajón del escritorio de la comisión
pertinente.
Todavía nos estamos preguntando si el hecho
de un cambio de Capital, para la República es menos importante que otro
acontecimiento histórico para el país, como la donación de nuestras
islas sureñas al vecino país chileno. Para ello fue necesaria una
consulta popular que al margen de los medios que se utilizaron para
obtener una respuesta afirmativa de la ciudadanía, se logro la
participación de la mayoría. Pero en esta circunstancia “la consulta” no
se realizo y los motivos, por mas que lo imaginemos, no vienen al caso.
¿qué fue lo que mantuvo a los anteriores gobiernos en un status quo
permanente con relación al tema que abordamos? ¿Fueron políticas
vacilantes o estados de sensatez?. Quizá tenga razón la gran mayoría
que sostuvo que no existieron hasta la fecha condiciones aptas
condiciones aptas y mejores de la historia de la vida nacional, para
encarar un decisorio de tamaña envergadura en estos momentos en que las
condiciones económicos sociales, están produciendo un desborde en el
seno de nuestra sociedad.
Las argumentaciones que originaron el
nacimiento de esta iniciativa, atendible por cierto, son las mismas que
desde hace mas de cincuenta años venimos cuestionando los que trabajamos
por las grandes causas nacionales de raigambre federalista, argumentos
estos que hoy se encuentran diluidos en la inmensidad de una realidad
que no permite innovaciones caprichosas, sin que previamente sean
atendidas elementales urgencias de primarias necesidades que el pueblo
está exigiendo.
Somos conscientes del sentido de la
oportunidad y de la evolución constante de las sociedades modernas y es
por ello que hemos levantado nuestras voces contrarias ante la
improvisación de una maquinaria firmemente dispuesta a cambiar nuestra
identidad.
Encarar el traslado de la Capital, sin
recursos genuinos, con el peso agobiante de una deuda externa a la que
se confiesa impagable, y como si ello fuera poco, día a día se la
continua engrosando, quien sabe hasta donde la imposibilidad real de
hacer frente a la “deuda interna” que mantiene el Estado con sus
gobernados explica en parte las innumerables posiciones que se levantan
en contra de esta “idea-fuerza”, ya convertida en ley por el Parlamento
nacional.
Los que gozan de buena memoria ya se
expidieron en lo que a Latinoamérica respecta en que las experiencias
bolivianas y brasileñas no nos dejaron mejores enseñanzas, porque
ninguno de esos dos países encontró la solución a sus problemas apelando
a un cuantioso traslado de “geografía política” como si por el imperio
de una sola ley se pudiera llevar lo bueno, olvidándose de lo malo.
Hasta la sanción de esta ley, la moderación y
la cautela nos había mantenido sin sobresaltos, aunque advertimos desde
ya que su reciente promulgación, muy lejos de constituir una solución
para el estado de ansiedad permanente que vivimos los argentinos, no ha
hecho mas que agravar una situación que de expectante ya está orillando
los visos de peligrosa. Con ello no solamente se han truncado históricos
pronunciamientos que hoy reviven en las conciencias nacionales, sino
que también nos carcome una duda que se centra en la urgencia desmedida
con que se implementó la decisión presidencial que hasta llego –para los
mas entendidos- a enfrentarse con nuestra Constitución Nacional.
LA HISTORIA SE REPITE
Lejos quedó el ideal de Artigas, de formar
una República independiente, sin hegemonías de ninguna especie. Después
el centralismo portuario que marcó con fuego una parte importante de
nuestra historia. Quizás a esa circunstancia le debemos las diferencias,
todavía existentes, entre capitalinos, el sueño de
un federalismo sin tachas, en busca de la anhelada unión de los
argentinos y el empeño de provincias, como Corrientes, Entre Ríos, Santa
Fe y Córdoba, que unidas pon el ideal de Artigas constituyeron la Liga
Federal (1814-1815), para frenar las desmedidas ambiciones porteñas que
motivaron guerras fratricidas y que con mucho dolor ya habíamos
superado.
Todas las generaciones de allí en mas
aceptaron ese designio histórico de que la Capital de la república esté
en el seno de Buenos Aires, convencidas o no, así se había impuesto la
condición sine qua non a la luz de la historia y de nuestras
instituciones mas caras, como la propia Constitución Nacional. Con
actitudes de esta naturaleza, no sabemos con certeza, si estamos
tratando de echar un manto de olvido sobre nuestros laureles, o buscamos
que la historia se reitere.
EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El art. 3º. de nuestra Constitucional
Nacional expresa con absoluta claridad que “las autoridades que ejercen
el gobierno federal residen en la ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una
o mas legislaturas provinciales del territorio que haya que
federalizarse”. Esta cuestión ha quedado resuelta con la sanción y
promulgación de ley No. 1.029 del año 1880, complementada posteriormente
con la ley No. 2089 del año 1887. Una, declarando Capital de la República al Municipio de Buenos Aires, y la otra ensanchando la Capital
con los municipios de San José de Flores y Belgrano.
De más esta expresar que todas las ediciones
en donde se inserta nuestra Carta Magna expresan que este articulo en
cuestión no tiene razón de ser, luego de que se diera cumplimiento al
mandato constitucional in situ. De mas está toda explicación al
respecto, pues la misma lógica lo esta afirmando. El articulado nació a
un solo efecto: el dictado de una ley especial para constituir la
Capital de la República. Cumplido el mandato se extingue la obligación.
Las opiniones diversas vertidas sobre el tema abonan y coinciden con
nuestra posición, apelando a la lógica jurídica todas coincidentes en la
circunstancia de que este controvertido articulo, ya no tenia razón de
permanecer dentro del texto constitucional, al mismo tiempo que advertía
que para intentarse una reforma, se tenia que apelar al articulo 30 del
mismo ordenamiento legal, que versa sobre los mecanismos pertinentes,
para que la reforma tenga lugar conforme a derecho.
OPINIONES COINCIDENTES
Quizás, para el caso que tratamos se nos
juzgue de reiterativos, en cuanto al argumento que sostenemos para
evidenciar el presuroso y aventurado proyecto. Pero, el solo pensamiento
de que a mayor abundamiento resulta mayor la claridad, deviene practico
acercar las opiniones de ilustres pensadores y tratadistas que ya se
expresaron sobre esta temática en distintos tiempos: “La ley de 1880 ni
hizo mas que declarar a Buenos Aires Capital de la Nación de un modo
definitivo, porque esa era la voluntad del pueblo, presunta o implícita
en el art. 3º.” (Carlos Sánchez Viamonte).
“El problema de la federalización de Buenos
Aires está felizmente resuelto para siempre. Promover algún nuevo debate
sobre el seria insensato. No habrá un argentino medianamente juicioso
que controvierta el acierto con que fue resuelto el problema en 1853 y
1880” (González Calderón).
“Buenos Aires ha sido siempre la Capital de
la Nación, la disposición del art. 3º. No tiene razón de ser, pues la
cesión se ha hecho y la ley se a sancionado” (Rafael Bielsa).
“Histórica y axiológicamente el art. 3º es
una norma jurídica de carácter superior que determina la competencia del
Poder Constituyente. Basta apreciar su ubicación respecto del carácter
de las normas vecinas. La realidad existencial de la política podría
hacer peligrar el futuro de Viedma, frente a un eventual Congreso que el
año 2000 resolviera, como ahora trasladar la Capital a otro punto de la república” (Jorge Aja Espil).
Al margen del pensamiento interesado y lejos
de tratar de imponer una idea personal al respecto, es opinión unánime
el hecho de que Buenos Aires como Capital de la República tiene ya una
entidad histórica. Si hoy su sobredimensiona miento constituye un
problema en el desenvolvimiento cotidiano, a la luz de la modernización
que toda sociedad requiere, no es precisamente adoptando una medida de
esta naturaleza, la mejor solución al problema planteado. Si la
desproporción ha destruido el equilibrio, lo sensato es corregir esa
falencia dotando al resto de nuestro territorio nacional –extenso y
pobre- de los adornos innecesarios con que se ha abarrotado a Buenos
Aires. Otra solución no corresponde.
“La ciudad de Buenos Aires es la Capital definitiva de la República” (Joaquín V. González).
“La ciudad de Buenos Aires es la Capital
natural, histórica y definitiva de la Republica Argentina, la Capital de
tres siglos” (Montes de Oca).
Con mucho acierto ha manifestado también el
tratadista Segundo V. Linares Quintana, en carta enviada al Senador
Nacional Dr. Julio Aurelio Amoedo, publicada en el apéndice del Diario
de Secciones de la Cámara de Senadores de la Nación, con fecha 25/3/87,
en donde expresa: “El fundamento de validez del art. 3º es el hecho
histórico que reguló su creación, es decir el acuerdo entre el gobierno
federal y el gobierno de Buenos Aires. Dictada la Ley No. 1.029 se operó
el hecho previsto, ello es la designación de la Capital y la norma al
igual que todo el mandato especial se extinguió.
En conclusión opinó que únicamente podría
modificarse la Capital de la República, mediante la reforma del art. 3º
de la Constitución Nacional, a través del procedimiento estatuido por el
art. 3º. de la misma. Pero aun en tal caso, la reforma constitucional,
constituiría un gravísimo error institucional de incalculables e
irreparables proyecciones históricas”
¿QUIÉN LE TEME AL FEDERALISMO?
Ahora… hay que trasladar todo el aparato
burocrático, un ideal de cultura, y un proyecto de identidad del “ser
argentino”, hacia una ciudad fantasmagórica, que no existe, porque una
urgencia desmedida –cuya razón y móvil desconocemos- se a impuesto ante
nuestro Congreso Nacional que ha convertido a esta idea, en una ley de
la Nación. ¿Y aquello del Federalismo? ¿Hay que seguirlo declamando? ¿O
hay que decir que ésta se cumple y se reafirma haciendo realidad las
leyes que originen los recursos provinciales?. Es momento, si es que
estamos decididos a proyectar con grandeza, de evitar a los gobernantes
que dejen de peregrinan todos los días por los despachos oficiales, para
obtener lo que legítimamente les corresponde dentro del principio de
las autonomías provinciales y el régimen federal, para evitar al pueblo
la ansiedad y la desazón mensual cuando no se sabe si podrán cobrar sus
haberes al final del trabajo.
Nuevamente se nos coloca ante “la tierra
prometida”, al tiempo que se nos hace avistar un futuro de esperanza al
que vemos lejano, porque sabemos que no contamos con los medios
suficientes para hacer frente a una aventura que no nos encuentra
preparado para ello. Habrá que juntar coraje para encarar esta propuesta
de “inmensidad y lejanía” que requiere para todos un alto espíritu de
abnegación y sacrificio en los difíciles tiempos que se avecinan.
Tiempos que nos acercan a un clima tenso y frío y nos aleja de la
calidez anhelada de América Latina.-
Publicado en el diario El Territorio, Resistencia Chaco, 15/06/1988.-
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