Nota editorial del 12 de
agosto de 2009
A
principios de este año el caudal monetario calculado para subsidios se había
caído tanto, producto del manierismo ejercido sin discriminación alguna, que
hacía imposible continuar con la misma práctica. Como es costumbre el
"genio" de turno que nos gobierna, no lograron consensuar otra
estrategia que apelar al tarifazo y una vez más salir del embrollo metiendo la
mano en los bolsillos del pueblo, para paliar el trance. Comenzaba un año
electoral, lo sabían, por ello empezaron con la sangría por el norte del país,
donde la cantidad de votos no deciden la elección. Nosotros los santiagueños,
fuimos los primeros castigados por ese caprichoso "invento" del
Ministro de Planificación Julio De Vido.
Así, nos encajaron el Programa
Racional del Uso de la Energía Eléctrica (PUREE), dicho en criollo, nos
hicieron "puré" el magro presupuesto que surge de la provincia que
mantiene los sueldos más bajos del país. ¿Dónde se ha visto que el usuario de
un servicio -lo preste quien lo preste- sea castigado con retroactividad,
mediante una multa impensada por el solo hecho de consumir un excedente en
relación al mismo período del año anterior? ¿Es acaso constitucional
penar el mayor consumo? ¿Y decidir tarifas colectivas por medio de un decreto?
En noviembre de 2008 se
implementó un cargo tarifario para los hogares de mayor consumo destinado a
eliminar los subsidios que abonaba el Estado nacional para importar gas y para
reforzar el programa "Garrafa para Todos". Pero ahí no termina el
invento, pues también se ejercitó la discriminación, que beneficia a unos, en
perjuicio de otros, pues dice el Ministro que: "También quedarán excluidos
del cargo los hogares que consuman menos de 1.500 metros cúbicos de gas anuales
en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. A su vez, en las
provincias de la región de Cuyo el tope se elevó de 1.400 metros cúbicos a
2.051 y en las del NOA se pasará de los actuales 700 y 800 metros cúbicos
a 1.050 y 1.200, respectivamente, según el municipio" (1)
Los parámetros de cálculo en
el consumo, previo a la confección de las boletas, no son más que una burla al
contribuyente que debe salir en consulta -calculadora en mano- para anoticiarse
lo que debe abonar, pues desde la Capital Federal un señor a dispuesto que los
actuales usuarios deben hacerse cargo de lo que se consumió el año pasado. (¿?)
Por lo que es obvio que este procedimiento, no resiste el menor análisis ante
un despacho judicial.
Pero ahí no termina la
cosa, pues: "El decreto del martes se aplicará a todas las provincias.
Pero esta recategorización tiene distinta cantidad de metros cúbicos de acuerdo
a la zona en que esté ubicada la distribuidora. Para Santiago y Tucumán, que es
la Zona 1 de la distribuidora, se aplica a usuarios con consumo mayor a 700 y
menor a 1.050 metros cúbicos; pero para Salta y Jujuy es de 800. Para poder
determinar en qué categoría se encuentra el usuario, se toma la suma del
consumo de 6 períodos, de 2 meses cada uno. A los usuarios se les informa por
medio de las facturas. En ellas se les indica en qué categoría está y además se
marcan las sumas de los seis períodos de consumo, los cinco anteriores más el
actual." (2)
Es que el señor a cargo del
Ministerio de Planificación no tuvo mejor idea que imponer un nuevo cargo
tarifario mediante el decreto 2067/2008 destinado a pagar la importación de gas
boliviano y de gas licuado de petróleo.
Algunos memoriosos aún
recuerdan cuando se ventaba el gas por exceso y se exportaba hacia Bolivia,
quien casualmente se" olvidaba" de pagarnos como actualmente lo hace
Cuba sobre los prestamos históricos. ¿Qué se hicieron las reservas gasíferas?
Para los improvisados que nos
gobiernan consideran mucho más cómodo aumentar las tarifas desde sus lujosas
oficinas, sin ningún tipo de debate y desde el desconocimiento de la realidad
que es propia del interior del país.
Hoy resulta que se deben pagar
más impuestos que el propio servicio. ¿Hasta cuándo abrumar con cargas
impositivas a la población?
Ejemplo: La factura de tapa:
Lo que debiera abonarse: cargo fijo = 7.94 + valor de gas consumido= 82.85.
TOTAL= $90.89.
Pero en la boleta se observan
los siguientes ítems:-Ingresos Brutos distribuidora. Ingresos brutos
transportista. Intereses. Impuesto Ley No. 25.413. I.V.A. 21%. Tributo
Municipal 10 %, Fondo Fiduciario Subsidio Const. R Art. 75 Ley No. 25.565. IVA
21% DTO. No. 2067/08 e Intereses. Cargo DTO. No. 2067/08 283x27. Intereses por
Mora Dec. No. 2067/08. Cargo DTO. No. 2067 Cuota. .TOTAL DE LA FACTURA:
$250,25.- (3)
Parece mentira que estas cosas
ocurran en este generoso país que aún mantiene un staf gubernamental que se cae
a pedazos indefectiblemente.
Fuente:
1-Noticias Argentinas.
2-Nuevo Diario, 05/06/2009
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