lunes, 18 de enero de 2016

TARIFARIOS: MAÑEROS Y ATORRANTES

Nota editorial del 12 de agosto de 2009


    
      A principios de este año el caudal monetario calculado para subsidios se había caído tanto, producto del manierismo ejercido sin discriminación alguna, que hacía imposible continuar con la misma práctica. Como  es costumbre el "genio" de turno que nos gobierna, no lograron consensuar otra estrategia que apelar al tarifazo y una vez más salir del embrollo metiendo la mano en los bolsillos del pueblo, para paliar el trance. Comenzaba un año electoral, lo sabían, por ello empezaron con la sangría por el norte del país, donde la cantidad de votos no deciden la elección. Nosotros los santiagueños, fuimos los primeros castigados por ese caprichoso "invento" del Ministro de Planificación Julio De Vido.

Así, nos encajaron el Programa Racional del Uso de la Energía Eléctrica (PUREE), dicho en criollo, nos hicieron "puré" el magro presupuesto que surge de la provincia que mantiene los sueldos más bajos del país. ¿Dónde se ha visto que el usuario de un servicio -lo preste quien lo preste- sea castigado con retroactividad, mediante una multa impensada por el solo hecho de consumir un excedente en relación al mismo período del año anterior?  ¿Es acaso constitucional penar el mayor consumo? ¿Y decidir tarifas colectivas por medio de un decreto?

 En noviembre de 2008 se implementó un cargo tarifario para los hogares de mayor consumo destinado a eliminar los subsidios que abonaba el Estado nacional para importar gas y para reforzar el programa "Garrafa para Todos". Pero ahí no termina el invento, pues también se ejercitó la discriminación, que beneficia a unos, en perjuicio de otros, pues dice el Ministro que: "También quedarán excluidos del cargo los hogares que consuman menos de 1.500 metros cúbicos de gas anuales en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. A su vez, en las provincias de la región de Cuyo el tope se elevó de 1.400 metros cúbicos a 2.051 y en las del NOA se pasará  de los actuales 700 y 800 metros cúbicos a 1.050 y 1.200, respectivamente, según el municipio" (1)

Los parámetros de cálculo en el consumo, previo a la confección de las boletas, no son más que una burla al contribuyente que debe salir en consulta -calculadora en mano- para anoticiarse lo que debe abonar, pues desde la Capital Federal un señor a dispuesto que los actuales usuarios deben hacerse cargo de lo que se consumió el año pasado. (¿?) Por lo que es obvio que este procedimiento, no resiste el menor análisis ante un despacho judicial.

 Pero ahí no termina la cosa, pues: "El decreto del martes se aplicará a todas las provincias. Pero esta recategorización tiene distinta cantidad de metros cúbicos de acuerdo a la zona en que esté ubicada la distribuidora. Para Santiago y Tucumán, que es la Zona 1 de la distribuidora, se aplica a usuarios con consumo mayor a 700 y menor a 1.050 metros cúbicos; pero para Salta y Jujuy es de 800. Para poder determinar en qué categoría se encuentra el usuario, se toma la suma del consumo de 6 períodos, de 2 meses cada uno. A los usuarios se les informa por medio de las facturas. En ellas se les indica en qué categoría está y además se marcan las sumas de los seis períodos de consumo, los cinco anteriores más el actual." (2)

Es que el señor a cargo del Ministerio de Planificación no tuvo mejor idea que imponer un nuevo cargo tarifario mediante el decreto 2067/2008 destinado a pagar la importación de gas boliviano y de gas licuado de petróleo. 

Algunos memoriosos aún recuerdan cuando se ventaba el gas por exceso y se exportaba hacia Bolivia, quien casualmente se" olvidaba" de pagarnos como actualmente lo hace Cuba sobre los prestamos históricos. ¿Qué se hicieron las reservas gasíferas?

Para los improvisados que nos gobiernan consideran mucho más cómodo aumentar las tarifas desde sus lujosas oficinas, sin ningún tipo de debate y desde el desconocimiento de la realidad que es propia del interior del país.

Hoy resulta que se deben pagar más impuestos que el propio servicio. ¿Hasta cuándo abrumar con cargas impositivas a la población?

Ejemplo: La factura de tapa: Lo que debiera abonarse: cargo fijo = 7.94 + valor de gas consumido= 82.85. TOTAL= $90.89.

Pero en la boleta se observan los siguientes ítems:-Ingresos Brutos distribuidora. Ingresos brutos transportista. Intereses. Impuesto Ley No. 25.413. I.V.A. 21%. Tributo Municipal 10 %, Fondo Fiduciario Subsidio Const. R Art. 75 Ley No. 25.565. IVA 21% DTO. No. 2067/08 e Intereses. Cargo DTO. No. 2067/08 283x27. Intereses por Mora Dec. No. 2067/08. Cargo DTO. No. 2067 Cuota. .TOTAL DE LA FACTURA: $250,25.- (3)

Parece mentira que estas cosas ocurran en este generoso país que aún mantiene un staf gubernamental que se cae a pedazos indefectiblemente.


Fuente:
1-Noticias Argentinas.

2-Nuevo Diario, 05/06/2009

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