En estos días el tema de la Seguridad Social ,
parece como el ave fénix, que resurge de las cenizas y día a día adquiere para
sí marcada motivación, toda vez que los tiempos que se avecinan no se
vislumbran como los más prósperos, quizás sea ésta la razón de la constante
mutación a que se somete el tema, según sea la realidad económico-social, en
dónde se sitúan los efectos de éste joven instituto, tan caro y primordial para
quiénes más lo necesitan.
Nosotros, los americanos del sur, no podremos por el
momento vanagloriarnos de poseer un sistema provisional de avanzada, hasta
tanto las arcas latinoamericanas no alcancen la estabilidad económica
suficiente para afrontar las contingencias de la pasividad, ni hasta que se
haya adecuado una organización administrativa, que no solamente cumpla con el
requisito de la idoneidad, sino que también adquiera los principios de la
ética, para lograr la uniformidad de un sistema coherente con los tiempos que
vivimos.-
Por cierto no nos estamos internalizando dentro de una
temática de preeminente complejidad, pues estamos analizando las carencias de
un sistema en estado de peligro, el mismo que tarde ó temprano habrá de
contarnos dentro de su órbita, a los que aún estamos en actividad, solventando
una pesada maquinaria que tiene todas sus estructuras resquebrajadas; es decir
muy lejos de la modernización y de la eficiencia.-
NATURALEZA JURÍDICA
El tema del haber provisional, sin duda ha
evolucionado en cuanto a su esencia ó naturaleza jurídica, hecho éste que no se
ha dado en la práctica, razón por la cual la clase pasiva argentina se
encuentra hoy organizada y en permanente estado de alerta en busca de un
entendimiento con las autoridades de aplicación, al sólo efecto de que se les
conceda un haber equitativo conforme lo requiere la excelsa dignidad del ser
humano.-
Reiterada doctrina y jurisprudencia han establecido
que la naturaleza del beneficio jubilatorio se asemeja al derecho alimentario,
en cuanto ambos tienden a cubrir las necesidades primarias de los
beneficiarios.
Éstas normas no nacen de un contrato, ni expreso ni
tácito, entre el Estado y el beneficiario, pues las relaciones jurídicas
provenientes de las leyes provisionales, no son contractuales, ni privadas,
sino de derecho público y de manifiesto carácter asistencial.-
De ello surge que el haber provisional debe ser
equiparado a un salario que cubra las más mínimas necesidades de alimentación,
pues de otra manera no se entendería ésta relación de un Estado con sus
obligados contribuyentes, los que por el imperio de una ley de orden público,
se ven privados de un porcentaje significativo de sus salarios, los que
traducidos en aportes, constituyen un fondo común de efectos suspensivos que
serán de aplicación futura, una vez que mediante requisitos de rigor
acreditados, se logre acceder a una prestación que cubra los riesgos de la
vejez, invalidez y muerte, que invariablemente ha de acontecer con cada uno de
nosotros.
LAS CAJAS DEFICITARIAS
Según como están las cosas, pareciera que cada uno de
los administradores de éste sistema, no entienden de igual manera el rol que
deben interpretar, pues cada uno de ellos –conforme al gobierno que los
caracteriza- asumen posiciones distintas con relación a la naturaleza del haber
provisional, ignorando –deliberadamente ó no- que la finalidad de éstas normas – son el deber de hacer real
y cierto el Derecho Constitucional a la Seguridad Social ,
siendo su principio informante el de la protección del afiliado, cosa que no se
adapta con la realidad que nos toca vivir.-
Las Cajas son Deficitarias…? Ésta pregunta que siempre
ha sido acompañada con una rotunda afirmación se mantuvo siempre vigente en el
tiempo y hoy más que nunca emerge como el justificativo ideal, para que los
responsables de turno escuden sus desaciertos cuando se les pide la aplicación
de la justicia.-
Pero, debemos responsabilizar al jubilado del estado
deficitario de las Cajas Prestatarias…? Sería algo así como imputarle al obrero
las faltas de su principal, para el caso contrario, habría que determinar las
causas del vaciamiento de éstos organismos que tanto están perjudicando a la
clase pasiva nacional, la misma que no encuentra respuestas a sus justos
reclamos y que lentamente se va empequeñeciendo junto a los míseros emolumentos
que se les otorga, como si se tratase de un acto de caridad.-
Seguramente, cuando se concibió el sistema, la
pasividad no era más que una expectativa, pero con la unificación de las
distintas Cajas y el advenimiento de la
Ley nº 18.036 se implementó una reestructuración que generó
mejores ilusiones para los anhelantes contribuyentes, que al fin y al cabo,
continúan con la espera paciente de que el sueño se haga realidad.-
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