Se trata aquí de determinar si el haber provisional que
el Estado concede a los trabajadores después
de treinta años de servicios es suficiente y conforme para vivir con
dignidad ó bien para tratar de ponerse en un pie de igualdad con los
trabajadores en actividad. Si hemos afirmado que ese haber debe cumplir con
fines alimentarios y asistenciales, es muy difícil que en la realidad o en la
práctica ello sea posible.
UN FALLO PARA LA JUSTICIA.
No solamente nosotros hemos entendido que es mas que imposible nada en
contra de la corriente, el mas alto resorte judicial del país también así lo ha
comprendido al fallar en el caso Tallo Antonio, con fecha 22/04/1986, el que no es tan novedoso
como muchos lo supusieron.
Con fecha 13/05/1963, la CSJ en la causa Ponzo Alfredo s/ jubilación,
Fallos: 255; 306 había resuelto que “el criterio de movilidad establecido por
el art. 2 de la Ley
14.499 no impone que la variación que ha
de operarse en el haber jubilatorio debe mantener una situación
igualitaria con quiénes, mientras estuvieron en actividad percibieron igual
remuneración en virtud de cargos ó funciones diferentes, encuadrados
ulteriormente en cuadros distintos; ni tampoco que deban guardarse,
proporcionalmente, las diferencias que entonces mediaban entre ellos”.
“Las exigencias de una conveniente adaptación de las
prestaciones jubilatorias han de considerarse cumplidas en principio,
cuando a través de su haber actualizado
el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le
correspondería de haber continuado en actividad…”
Ésta doctrina que tiene más de veintitrés años ha sido
aplicada en forma invariable y sólo ha tenido vigencia positiva cuando ha
mediado por parte del afectado la requisitoria judicial, ya que el órgano
administrativo de aplicación siempre ha hecho oído sordo a los continuos
reclamos del afectado, limitándose a responder con un impreso de tipo “cliché”,
que los haberes percibidos eran los correctos.-
PERMANENTE ACTITUD CONFISCATORIA
El menoscabo patrimonial sufrido, en virtud de la
aplicación de topes é índices que desconocieron la realidad económica con la
subsiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las
prestaciones de pasividad, en abierta violación a las garantías
constitucionales de los arts. 14 (nuevo),16,17 y18…”
Así las cosas, los entes provisionales han mantenido una
actitud confiscatoria y de injusta desproporción ante las reiteradas quejas de
los jubilados, situación ésta que no ha cambiado pese a las circunstancias
apuntadas.
El panorama que se ofrece con inmediatas vistas al
futuro, no es otro que la amenaza de la “débacle”
económica, que tarde ó temprano reposará sobre el sistema provisional, quizá
como una sanción para aquellos que tuvieron en sus manos la herramienta idónea
para erradicar un mal que lentamente extendía sus efectos nocivos y que no ha
tardado en hacerse sentir.-
RECURSO DE
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
De nada sirvió a la Secretaría de Seguridad Social, el intento de
tapar la crisis que se avecinaba cuando interpuso ante la justicia el recurso
de gravedad
institucional, pretendiendo atar las manos de la justicia
–aprovechando la imagen de la ceguera- para hacer ilusorio el justo reclamo del
jubilado. A la fecha se calcula una deuda con la clase pasiva del orden de los
27.000 millones de dólares (la mitad de la deuda externa), adeudándose a cada
jubilado entre 12.000 y 18.000 Australes en concepto de reajuste, resultante de
la diferencia de lo que la ley establece y lo que en realidad está
percibiendo.-
Pero como si esto fuera poco, se encuentran en el fuero
laboral de la Capital Federal
(órgano que resuelve los conflictos del jubilado con las Cajas de Previsión),
nada menos que 75.000 expedientes a la espera de solución.-
DAR A CADA UNO LO SUYO
Mientras los jubilados esperan que la justicia se acuerde
de ellos, están buscando trabajo para lograr hacer frente a sus necesidades
vitales, los ancianos que lograron ese cometido perciben “en negro” y fomentan
la sub-ocupación, privando a los jóvenes del logro de ingresos que les permita
una proyección en el contexto social.
El país entero está enfrentando un problema vital, como
la subsistencia, no estamos en ningún laboratorio de futuro, recién estamos
transitando el problema del hambre, que es una necesidad primaria.
Por ello, los que detentan el poder,- pienso
modestamente-que debieran ocuparse de estos elementales problemas que nos
afligen a todos. ¿O es que vamos a arreglar nuestra domesticidad con la Ley del Divorcio, la reforma
de la Constitución
ó el traslado de la Capital Federal …?
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