martes, 26 de enero de 2016

REAJUSTE JUBILATORIO: DAR A CADA UNO LO SUYO…! Segunda Nota


 Se trata aquí de determinar si el haber provisional que el Estado concede a los trabajadores después  de treinta años de servicios es suficiente y conforme para vivir con dignidad ó bien para tratar de ponerse en un pie de igualdad con los trabajadores en actividad. Si hemos afirmado que ese haber debe cumplir con fines alimentarios y asistenciales, es muy difícil que en la realidad o en la práctica ello sea posible.

UN FALLO PARA LA  JUSTICIA.

No solamente nosotros hemos entendido que es mas que imposible nada en contra de la corriente, el mas alto resorte judicial del país también así lo ha comprendido al fallar en el caso Tallo Antonio, con  fecha 22/04/1986, el que no es tan novedoso como muchos lo supusieron.

La Corte Suprema de Justicia, no ha hecho mas que aplicar una doctrina de antigua data ante la evidencia de una situación planteada. Con ese decisorio nada se ha descubierto, lo que ocurre es que el ente administrativo se ha sustraído del imperio judicial seguramente por mandato político, tal como lo reseñamos.

Con fecha 13/05/1963, la CSJ en la causa Ponzo Alfredo s/ jubilación, Fallos: 255; 306 había resuelto que “el criterio de movilidad establecido por el art. 2 de la Ley 14.499 no impone que la variación que ha  de operarse en el haber jubilatorio debe mantener una situación igualitaria con quiénes, mientras estuvieron en actividad percibieron igual remuneración en virtud de cargos ó funciones diferentes, encuadrados ulteriormente en cuadros distintos; ni tampoco que deban guardarse, proporcionalmente, las diferencias que entonces mediaban entre ellos”.

“Las exigencias de una conveniente adaptación de las prestaciones jubilatorias han de considerarse cumplidas en principio, cuando  a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad…”

Ésta doctrina que tiene más de veintitrés años ha sido aplicada en forma invariable y sólo ha tenido vigencia positiva cuando ha mediado por parte del afectado la requisitoria judicial, ya que el órgano administrativo de aplicación siempre ha hecho oído sordo a los continuos reclamos del afectado, limitándose a responder con un impreso de tipo “cliché”, que los haberes percibidos eran los correctos.-


PERMANENTE ACTITUD CONFISCATORIA

La Corte Suprema de Justicia ha entendido que “se ha tornado ilusoria la doctrina que sostiene que el jubilado debe percibir un haber que le permita continuar con el nivel de vida alcanzado durante la actividad laboral.

El menoscabo patrimonial sufrido, en virtud de la aplicación de topes é índices que desconocieron la realidad económica con la subsiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad, en abierta violación a las garantías constitucionales de los arts. 14 (nuevo),16,17 y18…”

Así las cosas, los entes provisionales han mantenido una actitud confiscatoria y de injusta desproporción ante las reiteradas quejas de los jubilados, situación ésta que no ha cambiado pese a las circunstancias apuntadas.

El panorama que se ofrece con inmediatas vistas al futuro, no es otro que la amenaza de la “débacle” económica, que tarde ó temprano reposará sobre el sistema provisional, quizá como una sanción para aquellos que tuvieron en sus manos la herramienta idónea para erradicar un mal que lentamente extendía sus efectos nocivos y que no ha tardado en hacerse sentir.-

 RECURSO DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL

De nada sirvió a la Secretaría de Seguridad Social, el intento de tapar la crisis que se avecinaba cuando interpuso ante la justicia el recurso de gravedad

institucional, pretendiendo atar las manos de la justicia –aprovechando la imagen de la ceguera- para hacer ilusorio el justo reclamo del jubilado. A la fecha se calcula una deuda con la clase pasiva del orden de los 27.000 millones de dólares (la mitad de la deuda externa), adeudándose a cada jubilado entre 12.000 y 18.000 Australes en concepto de reajuste, resultante de la diferencia de lo que la ley establece y lo que en realidad está percibiendo.-

Pero como si esto fuera poco, se encuentran en el fuero laboral de la Capital Federal (órgano que resuelve los conflictos del jubilado con las Cajas de Previsión), nada menos que 75.000 expedientes a la espera de solución.-


DAR A CADA UNO LO SUYO

Mientras los jubilados esperan que la justicia se acuerde de ellos, están buscando trabajo para lograr hacer frente a sus necesidades vitales, los ancianos que lograron ese cometido perciben “en negro” y fomentan la sub-ocupación, privando a los jóvenes del logro de ingresos que les permita una proyección en el contexto social.

El país entero está enfrentando un problema vital, como la subsistencia, no estamos en ningún laboratorio de futuro, recién estamos transitando el problema del hambre, que es una necesidad primaria.

Por ello, los que detentan el poder,- pienso modestamente-que debieran ocuparse de estos elementales problemas que nos afligen a todos. ¿O es que vamos a arreglar nuestra domesticidad con la Ley del Divorcio, la reforma de la Constitución ó el traslado de la Capital Federal…?


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